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Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) - India (Ratificación : 1923)

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Observación
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  4. 2000
Solicitud directa
  1. 1999

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La Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en relación con la ley de 1926 sobre los sindicatos. Según el Gobierno, si bien es cierto que la ley sobre los sindicatos no incluye expresamente a la agricultura, no sería acertado llegar a la conclusión de que excluye de su campo de aplicación a los pequeños granjeros, los trabajadores independientes y aparceros en pequeña escala. Sin embargo, la Comisión recuerda nuevamente que la Comisión Nacional de Trabajo Rural (NCRL) (encargada de estudiar el conjunto de condiciones de trabajo en ese sector y de examinar las medidas legales y administrativas adoptadas a fin de organizar la mano de obra en ese sector, sugerir modificaciones de la legislación en vigor y proponer nuevos textos), había llegado en 1991 a la conclusión de que la actividad sindical organizada es muy inferior en el sector de la mano de obra agrícola del país, puesto que sólo el 5 por ciento, aproximadamente, de la mano de obra agrícola del país se encuentra formalmente organizada y que, en gran medida, los sindicatos han limitado sus actividades a los sectores favorables en los que los jornaleros agrícolas tienen empleo regular y trabajan conjuntamente en gran número. La NCRL había subrayado, en particular, que debería prestarse atención a que las siguientes categorías no quedasen excluidas de la legislación: «aquellos que poseen alguna extensión de tierra pero que deben complementar sus ingresos trabajando como jornaleros durante una parte del año, los que trabajan sobre una base contractual en la agricultura o en una actividad relacionada, y los caracterizados como trabajadores domésticos permanentes, trabajadores vinculados o trabajadores ocasionales».

Al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre asociaciones y sindicatos de trabajadores agrícolas a nivel central, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que facilite informaciones sobre la composición de esos sindicatos y asociaciones y que facilite estadísticas más generales sobre el número y tipo de sindicatos de trabajadores agrícolas registrados en virtud de la ley sobre los sindicatos así como el número de afiliados de dichos sindicatos.

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