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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) - España (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su anterior comentario. Asimismo, toma nota de una comunicación de la Unión General de Trabajadores (UGT). Esta comunicación ha sido transmitida al Gobierno que por el momento no ha respondido.

Artículos 5 y 14 del Convenio. Contratos de trabajo de corta duración. El Gobierno indica en su memoria que la legislación del trabajo no diferencia entre trabajadores fijos y temporales. Añade que la ley núm. 12/2001 de 9 de julio de 2001 ha incluido un apartado 6 en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del cual los trabajadores con contratos temporales o de duración determinada tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida. Estos derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias, así como en los convenios colectivos, de forma proporcional, en función del tiempo trabajado. Cuando un derecho puede ser atribuido en base a la antigüedad, ésta debe ser calculada en base a los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su tipo de contrato. La Comisión ruega al Gobierno que indique si se requiere un período de servicio mínimo en la legislación o en los convenios colectivos para la apertura del derecho a las vacaciones pagadas y que proporcione informaciones sobre la forma en la que se aplica esta regla en el caso de los trabajadores empleados en virtud de contratos de corta duración.

En lo que concierne a la aplicación práctica del Estatuto de los Trabajadores, la UGT sostiene que los trabajadores precarios, que representan el 31 por ciento de la población, no están protegidos frente a las empresas que recurren al chantaje para imponerles condiciones desfavorables que incluyen la negación del derecho a las vacaciones pagadas. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas aplicadas, incluso en materia de inspección del trabajo, para garantizar el respeto, en la práctica, de las reglas relativas a las vacaciones anuales para los trabajadores precarios.

Artículo 6, párrafo 2. Períodos de incapacidad de trabajo. En su memoria, el Gobierno indica que el Secretario de Estado para la Administración Pública, adoptó una resolución el 10 de marzo de 2003 por la que en el sector público, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, como pueden ser la enfermedad o el accidente, no computan como parte de las vacaciones anuales pagadas y sí como servicios efectivos prestados.

En lo que respecta al sector privado, el Gobierno reafirma que la jurisprudencia consagra la regla establecida por esta disposición del Convenio. Sin embargo, precisa que si no existe ninguna duda a este respecto cuando la enfermedad o el accidente se producen durante las vacaciones, no ocurre lo mismo cuando este hecho se produce antes de las vacaciones. Por otra parte, cuando las vacaciones se conceden al mismo tiempo a todos los trabajadores durante un período en el que la empresa está cerrada, no se tienen en cuenta las enfermedades o accidentes que puedan sufrir los trabajadores durante sus vacaciones, salvo si un convenio colectivo dispone lo contrario.

En sus comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión señala que aunque el artículo 6, párrafo 2, del Convenio, deja a la discreción de la autoridad competente o del órgano apropiado el hecho de determinar las condiciones en las cuales los períodos de incapacidad resultantes de enfermedad o de accidente no pueden ser contados como parte de las vacaciones anuales mínimas, estas condiciones deben ser enunciadas con un máximo de claridad. En lo que respecta al sector privado, el Gobierno indica que existen dudas en cuanto a que se tengan en cuenta o no los períodos de incapacidad cuando éstos se producen antes de las vacaciones pagadas.

Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para establecer con claridad las condiciones en las que los períodos de incapacidad de trabajo no son contabilizados en las vacaciones pagadas anuales mínimas en vigor en el sector privado.

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