National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. La Comisión toma nota de que, desde 1998, el Gobierno no ha enviado memorias relativas a la aplicación de este Convenio. En relación con la información examinada sobre la aplicación del Convenio núm. 88, la Comisión observa que el artículo 7, 2), de la ley de 2003 del trabajo prevé el establecimiento de agencias privadas de colocación. El Gobierno confirma asimismo en su memoria sobre el Convenio núm. 88 que si bien existe un instrumento legislativo que permite la creación de agencias privadas de colocación, ninguna se ha constituido, pero cuando se establezcan concretamente, el artículo 7 de la ley de 2003 del trabajo permite a las agencias privadas percibir una retribución por los servicios que presten. La Comisión observa que los Miembros ratificantes del Convenio núm. 96 que han aceptado la parte II del Convenio, se comprometen a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. La Comisión observa además que las disposiciones relativas a las agencias privadas de colocación que figuran en la ley de 2003 del trabajo, no están en conformidad con el Convenio núm. 96.
2. Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión recuerda que la revisión del Convenio núm. 96 fue impulsada por el reconocimiento del papel desempeñado por las agencias privadas de colocación en el funcionamiento del mercado de trabajo y que la norma actualizada en el sector en este momento es el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT había invitado a los Estados parte en el Convenio núm. 96 a que contemplaran la posibilidad de ratificar, si hubiese lugar, el Convenio núm. 181, ratificación que implicará la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998).
3. La Comisión invita al Gobierno a que tenga a bien informar sobre toda medida que, en consulta con los interlocutores sociales, pueda ser adoptada para asegurar un seguimiento adecuado de las cuestiones planteadas en la presente observación.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]