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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) - Ghana (Ratificación : 1973)

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1. Parte II del Convenio.  Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno, en su memoria recibida en septiembre de 2007, señala que aunque la Ley del Trabajo, de 2003, en su artículo 7, prevé el establecimiento de agencias privadas de colocación cuando el Ministro conceda una licencia para ello, no existe ninguna agencia de este tipo. El Reglamento del Trabajo, de 2007, que entró en vigor el 28 de mayo de 2007, contiene disposiciones en virtud del artículo 3 que regulan las agencias privadas de colocación incluso aquellas con fines lucrativos. La Comisión insiste nuevamente en que los Miembros que ratifican el Convenio núm. 96 y que, como Ghana, aceptan la Parte II del Convenio, se comprometen a suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. La Comisión recuerda que Ghana ratificó el Convenio núm. 96 el 21 de agosto de 1974 y que, por consiguiente, tiene la obligación de suprimir las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. Por ende, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que las disposiciones sobre las agencias privadas de colocación que contiene la Ley del Trabajo, de 2003, y el Reglamento del Trabajo, de 2007, no dan efecto a las obligaciones establecidas en las partes del Convenio núm. 96 que han sido aceptadas por Ghana.

2. Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión recuerda que la revisión del Convenio núm. 96 fue impulsada por el reconocimiento del papel desempeñado por las agencias privadas de colocación en el funcionamiento del mercado de trabajo y que la norma actualizada en el sector es el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados Parte en el Convenio núm. 96 a que contemplaran la posibilidad de ratificar, si hubiese lugar, el Convenio núm. 181, ratificación que implicaría la denuncia inmediata del Convenio núm. 96 (documento GB.273/LILS/4 (Rev.1), 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998). La Comisión insta nuevamente al Gobierno a informar sobre las medidas adoptadas, en consulta con los interlocutores sociales, en relación con esta cuestión.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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