National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información transmitida en las memorias del Gobierno, de la documentación adjunta y de las observaciones presentadas por la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia sobre la aplicación de este Convenio en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que transmita una copia de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (núm. O.G. 101/05) junto con su próxima memoria.
Artículo 3 del Convenio. Definiciones. La Comisión toma nota de la información en la que se indica que los términos que se definen en la legislación nacional tienen el mismo significado y definiciones que los del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las disposiciones específicas de la legislación nacional que establecen las definiciones de los términos enunciados en este artículo.
Artículo 4, párrafo 1, y artículo 5, apartados a), a f). Política nacional y principales ámbitos de acción. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre la adopción de una política nacional de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que le transmita una copia de la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo; y que indique las medidas específicas adoptadas para abordar cada uno de los principales ámbitos de acción en virtud de los apartados a), a f) del artículo 5.
Artículo 7. Revisión, a intervalos adecuados, de la situación en relación con la seguridad y la salud. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que el Ministerio de Trabajo y Política Social está preparando un informe anual sobre el estado de las cuestiones en el ámbito de la seguridad y salud en Serbia. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre el resultado de este proceso de revisión y sobre la manera en la que repercute sobre la elaboración de la política nacional del país.
Artículo 11, apartados a), a f). Funciones para dar efecto progresivamente a la política nacional. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que el Ministerio de Trabajo y Política Social, a través de sus actividades legislativas, y la inspección y el control, garantiza la aplicación de la política nacional. La Comisión pide al Gobierno que le transmita más información sobre las medidas específicas adoptadas por las autoridades competentes para asegurar que las funciones que figuran en los apartados del artículo 11 se implementen de manera progresiva.
Artículo 12, apartados a), a c). Responsabilidades de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica los criterios generales de seguridad de un producto que se tienen que tener en cuenta cuando se examina la conformidad de un producto con los requisitos generales de seguridad. La Comisión solicita al Gobierno que transmita más información sobre las medidas adoptadas en lo que respecta a evaluar la seguridad, y la transmisión de información, por parte de los que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden sustancias para uso profesional (apartados a) y b)); y sobre la realización de estudios e investigaciones y en lo que respecta a mantenerse al corriente de los conocimientos técnicos y científicos (apartado c)).
Artículo 13. Protección de los trabajadores de las consecuencias injustificadas. La Comisión toma nota de la información en la que se indica que el artículo 33 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo establece el derecho de los trabajadores a negarse a trabajar cuando exista un peligro inmediato para su vida o su salud. La Comisión solicita al Gobierno que transmita más información sobre las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para garantizar que los trabajadores que se niegan a trabajar en virtud del artículo 33, están protegidos contra las consecuencias injustificadas.
Artículo 15, párrafo 1. Coordinación entre las diversas autoridades y los diversos organismos encargados de dar efecto a las partes II y III del Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la que indica que se ha establecido un organismo permanente de trabajo que se ocupará de las cuestiones de seguridad y salud. La Comisión pide al Gobierno que le transmita más información sobre las medidas específicas adoptadas para asegurar la coordinación, requerida en virtud del párrafo 1 del artículo 15.
Artículo 19, apartado e). Derecho de los trabajadores, o de sus representantes, a examinar todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de la información que indica que en virtud del artículo 45 de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador tiene que permitir al representante de los trabajadores, esto es, al órgano representativo de los trabajadores, que participe en la revisión de todas las cuestiones relacionadas con la implementación de medidas de seguridad y salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que transmita informaciones complementarias sobre las medidas adoptadas para permitir a los trabajadores, o a sus representantes, examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud en el trabajo; y si fuera el caso, podría recurrirse de común acuerdo, a consejeros técnicos que no pertenezcan a la empresa.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de que la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia señala que en la práctica existen muchos problemas en relación con la implementación de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, de asistencia sanitaria y condiciones de trabajo, y que los incidentes perjudiciales para el medio ambiente que se han producido recientemente en la industria química pueden atribuirse, entre otras cosas, a medidas inadecuadas sobre seguridad y salud en el trabajo. La Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia también indica que existen muchos casos de accidentes laborales en el sector de la construcción. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las cuestiones antes señaladas por la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia; y que adjunte extractos de los informes de inspección y, si existe, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y el número, naturaleza y causa de los accidentes notificados.