National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte II del Convenio. Supresión progresiva de las agencias retribuidas de colocación con fines lucrativos. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en una memoria recibida en noviembre de 2010 que es plenamente consciente del hecho de que las disposiciones del Convenio núm. 96 siguen en vigor hasta que se haga efectiva la ratificación del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión también toma nota de que el Gobierno desea solicitar la asistencia técnica de la OIT para lograr la plena aplicación de las disposiciones del Convenio núm. 96, tanto en la legislación como en la práctica, así como para la ratificación del Convenio núm. 181. En sus observaciones anteriores, la Comisión había señalado a la atención del Gobierno que las disposiciones relativas a las agencias privadas de colocación de la Ley del Trabajo de 2003 y del Reglamento del Trabajo de 2007, no daban efecto a las obligaciones establecidas en las partes del Convenio núm. 96 que han sido aceptadas por Ghana. La Comisión toma nota de que la asistencia técnica de la OIT sería particularmente útil para abordar las deficiencias que se observan en la legislación y la práctica de la aplicación del Convenio núm. 96 y tal vez pueda contribuir a facilitar la ratificación del Convenio núm. 181. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno pronto estará en condiciones de aceptar las obligaciones del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), cuya ratificación conlleva la denuncia inmediata del Convenio núm. 96. La Comisión invita al Gobierno a informar sobre las medidas adoptadas en consulta con los interlocutores sociales para ratificar el Convenio núm. 181.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]