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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Togo (Ratificación : 1983)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información detallada transmitida por el Gobierno en mayo de 2010 en respuesta a las observaciones anteriores. La Comisión toma nota con interés de la creación de una Unidad Nacional sobre las Normas, mediante decreto núm. 018/MTESS, de 28 de octubre de 2008, que tiene, en particular, la misión de preparar los informes técnicos necesarios para las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno solicitó y obtuvo, en noviembre de 2009, la asistencia técnica y financiera de la OIT para dar formación a los miembros de la Unidad Nacional en lo que respecta a las obligaciones relativas a las memorias debidas sobre los convenios ratificados. Además, se ha previsto una actividad para el período 2010‑2011 para reforzar la formación de los miembros de la Unidad Nacional, en la que se tratará el contenido de los convenios fundamentales y de los convenios de gobernanza que próximamente podrían ser sometidos a ratificación (Convenios núms. 81 y 122). La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno transmita información actualizada sobre los progresos realizados en colaboración con los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo (artículos 2 y 5 del Convenio).

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