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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - España (Ratificación : 1985)

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La Comisión toma nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2007 y de las conclusiones resultantes de dicho debate. En ellas, la Comisión de la Conferencia observó que este caso debería servir como ejemplo de buenas prácticas; felicitó al Gobierno por los extensos esfuerzos realizados para el mejoramiento de la situación de todos los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo y solicitó al Gobierno que continuara proporcionando informaciones en la materia incluyendo a los  trabajadores migrantes.

Legislación. La Comisión toma nota con interés de la legislación adoptada en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) para diversos sectores y en diversas materias tales como trabajadores autónomos, subcontratación, trabajadores de las construcciones, sanciones graves por infracciones a la legislación en la materia, y actualización de la lista de enfermedades profesionales, entre otros. En ese contexto, toma nota de que la ley núm. 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en su artículo 8.1 dispone que las administraciones públicas competentes asuman un papel activo en relación con la prevención de los riesgos laborales de los trabajadores autónomos por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de SST. También regula el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando se considere que dicha actividad entraña riesgo grave e inminente y la aplicación en el caso de concurrencia de trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas en un centro de trabajo de los deberes de cooperación, de los deberes de información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la ley núm. 31 de 1995, sobre coordinación de la actividad empresarial. Toma nota asimismo, del real decreto núm. 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de seguridad social. Asimismo la memoria indica que la ley núm. 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece una serie de garantías para evitar que la falta de control en esta forma de organización como, por ejemplo, exigir el cumplimiento de determinadas condiciones para que las subcontrataciones que se efectúen a partir del tercer nivel respondan a causas objetivas, con el fin de evitar prácticas que pongan en riesgo la seguridad y salud en el trabajo; la exigencia de requisitos de calidad o solvencia a estas empresas y un reforzamiento de garantías sobre la formación de prevención de riesgos laborales, e incremento de la participación de los trabajadores, entre otros. Asimismo, se regulan nuevas infracciones relacionadas con el incumplimiento del subcontratista, contratista y promotor con sus obligaciones de prevención de riesgos. Estas prescripciones están desarrolladas en el real decreto núm. 1109/2007. El Gobierno informa, entre otros, que se adoptó el real decreto núm. 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Por último, la Comisión toma nota el real decreto núm. 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones térmicas de edificios y el real decreto núm. 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Artículos 4 y 7 del Convenio. Política Nacional y Exámenes globales o relativos a determinados sectores. La Comisión toma nota con interés de que, de conformidad con lo establecido en este artículo, la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo se está reexaminando y actualizando como lo demuestran los recientes y numerosos cambios legislativos en esta área, adoptados en el contexto de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), la cual fue respaldada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano en el que se encuentran representadas la Administración General del Estado, la Administración Autonómica y las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales más representativas. La Comisión toma nota de que la Estrategia enmarca de modo general las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, mediano y largo plazo y aspira a transformar los valores, las actitudes y los comportamientos de todos los sujetos implicados en la prevención de riesgos laborales con el objeto de reducir la siniestralidad y mejorar progresivamente las condiciones de trabajo. El Gobierno informa que la Estrategia parte de la idea de que para el cumplimiento de estos objetivos generales se han fijado 8 objetivos operativos, los cuales, por razones sistemáticas y teniendo en cuenta a los actores principales, se han agrupado en dos grandes partes: a) relativos a la prevención de riesgos laborales en la empresa y b) relativos a las políticas públicas. Cada objetivo ha dado lugar a diversas líneas de actuación y éstas a diversas medidas específicas en donde se concretan los objetivos, designando al responsable de ejecución de las medidas y estableciendo el calendario para su inicio y realización. La Comisión toma nota que, para las evaluaciones y seguimiento de la estrategia española, se ha creado en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, un Grupo de Trabajo de Seguimiento de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Gobierno informa además que ha planificado un primer plan de acción del cual se realizó un balance hasta octubre de 2008 y un segundo plan de acción hasta junio de 2010. En esa fecha se efectuará una revisión de la estrategia española y se preparará otra fase de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que se realizó la revisión de la política nacional de SST, así como toda otra revisión que tuviere lugar; proporcione informaciones sobre las conclusiones y cambios surgidos como producto de dichas revisiones; y que continúe proporcionando informaciones sobre la evolución de la política nacional en la materia.

Aplicación de la estrategia a pequeñas y medianas empresas (PYMES). La Comisión toma nota con interés del objetivo 1 de la estrategia «Lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa de seguridad social y salud en el trabajo, con especial atención a las PYMES», y de las medidas particulares previstas en ese contexto para favorecer su cumplimiento por parte de las PYMES de la legislación sobre SST. Por ejemplo, se establece que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) elaborará una guía referida específicamente a la aplicación de la normativa de prevención por parte de las PYMES y por las microempresas. Además, todas las guías del INSHT sobre la normativa de prevención deberán tener un capítulo específico sobre su aplicación por las PYMES. La estrategia prevé además que en todas las futuras normas sobre prevención de riesgos laborales deberá existir un informe sobre su aplicación en las PYMES y, en su caso, se incluirán medidas diferenciadas para las PYMES. En orden a la simplificación de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en las empresas de hasta 10 trabajadores se facilitará asesoramiento público al empresario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando las autoevaluaciones con modelos tipo por sectores y especificando actividades o riesgos que requieren el apoyo técnico especializado. Se prevén modalidades simplificadas para las empresas de menos de 50 trabajadores. Se potenciará la Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo como instrumento para favorecer, fomentar y apoyar la cooperación y el intercambio de información y experiencias entre los miembros de la misma. El INSHT como administrador de la Red y Centro de Referencia de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo velará por que se favorezca la difusión y el conocimiento de la información en materia de riesgos laborales entre la PYMES. Recordando que el Plan de Acción para alcanzar un amplio grado de ratificación y de aplicación efectiva de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 2010, pone especial atención en las PYMES, y en las investigaciones sobre aplicaciones o prácticas particularmente pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, que mejoraban también la productividad y eran asequibles para las pequeñas y medianas empresas, la Comisión considera que la particular atención proporcionada por la Estrategia Española a las PYMES podría contribuir a brindar buenas prácticas en esta área. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione detalladas informaciones sobre la puesta en práctica de las medidas dirigidas a las PYMES en materia de SST, de sus resultados, incluyendo logros y dificultades, y que adjunte copia de los materiales elaborados, como por ejemplo, las guías del INSHT a que hace referencia el plan.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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