National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental se refirió en primer lugar a las comunicaciones orales y escritas que había provisto el Gobierno a esta Comisión en 1992, y agregó que el Congreso Nacional, compuesto de 700 delegados, incluía representantes elegidos como también representantes de los partidos políticos, de las etnias nacionales, servidores civiles, trabajadores, campesinos, la inteligencia, y otras personas invitadas habían sido convocadas y comenzaron su actividad el 9 de enero de 1993. El propósito del Congreso Nacional era ponerse acorde con los principios básicos de la nueva Constitución, la que asegura los derechos fundamentales, incluyendo aquellos de los trabajadores. Después de la emergencia de la nueva Constitución, varias leyes deben ser revisadas para ser conformadas a la misma. Sin embargo, durante el período de transición los derechos de los trabajadores han estado asegurados por la legislación todavía en vigencia. Al mismo tiempo, las leyes laborales están reflejando los principios democráticos atinentes a los trabajadores y los mismos han sido revisados. Declaró que las nuevas leyes laborales reflejaban los principios del Convenio a los cuales el Gobierno se refirió el año pasado en su informe, y en los cuales se reemplazan otros viejos concernientes a la formación de organizaciones de trabajadores, los que han sido sometidos a las autoridades pertinentes y están bajo consideración. Su Gobierno informaría a la OIT en su debido momento del progreso en el marco de una nueva constitución y de las nuevas leyes laborales.
Los miembros trabajadores, después de expresar su deseo de discutir este Convenio en relación a Myanmar el próximo año, puntualizaron que éste era un caso de larga data y recordaron que el representante gubernamental había mencionado dos años atrás los cambios "drásticos" del socialismo hacia la democracia multipartidista que tuvo lugar en 1988. Ellos pensaron que el pueblo de Myanmar había sido "liberado" del sistema de partido único dentro del sistema de la ley marcial, hubo violaciones de derechos humanos, tales como muertes, torturas, encarcelamiento y trabajos forzosos, los que fueron tolerados y tal vez aun sancionados. Observaron que la declaración del representante gubernamental no difiere de la declaración a la Comisión hecha en 1992 en relación a la revisión de la Constitución y la nueva revisión de la ley sindical. Eran de la opinión de que no había libertad de asociación en el país, donde no hay casi ningún movimiento sindical; los sindicalistas que criticaron al Gobierno estaban impresionados, por el hecho de que los miembros del Parlamento elegidos en mayo de 1990 no habían sido autorizados a reunirse, muchos de ellos fueron puestos en prisión, descalificados o expulsados del país. En vista de la seriedad del caso y del hecho de que no se habían registrado progresos desde 1989 y de que no se había cumplido con los cambios exigidos, los miembros trabajadores proponían la mención del caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.
Los miembros empleadores recalcaron que el problema residía en la legislación de 1976, la cual dispone la existencia de un monopolio de los derechos sindicales y las prácticas correspondientes; ambas representaban un claro infringimiento del Convenio. También recordaron que el caso había sido discutido por mucho tiempo y que el representante gubernamental repitió que el país estaba en el proceso de transición y de revisión de la legislación. Consideraron tales comentarios muy generales y muy flojos a la luz de la gravedad de la situación. Consideraron que debía existir la obligación de cambiar no sólo la legislación sino que también era necesario modificar las prácticas. Dados los pocos progresos hechos a lo largo del tiempo, los miembros empleadores estuvieron de acuerdo con el propósito de recurrir a un párrafo especial.
El miembro trabajador de los Estados Unidos subrayó la urgencia del caso refiriéndose a la violación de los derechos humanos y sindicales en el país. Expresó su preocupación por las ideas de algunos países asiáticos en el sentido de que el desarrollo económico debe preceder al desarrollo de los derechos humanos y sindicales. Observó que a pesar de las circunstancias difíciles muchos sindicatos estaban operando en aquellas áreas donde el control del Gobierno era débil y también en otras áreas clandestinas. Declaró que apoyaba la utilidad de un párrafo especial en vista de lo serio de la situación.
El miembro trabajador del Japón puntualizó que el representante trabajador de Myanmar ante la presente Conferencia era un "supervisor" y no un representante de los sindicatos. Destacó que no se habían hecho progresos a pesar de las repetidas aseveraciones por parte del Gobierno y apoyó la inclusión del caso en un párrafo especial.
El miembro trabajador del Pakistán estuvo de acuerdo con el orador anterior y observando el poco progreso solicitó un párrafo especial. Urgió a que el Gobierno informara a la Oficina de cualquier evolución al respecto.
El representante gubernamental negó en primer lugar que los trabajadores fueran arrestados o torturados por actividades sindicales. Declaró que el llamado sindicato estaba operando en áreas de frontera y era una creación de grupos terroristas fuera del territorio de Myanmar y que no representaban a ningún trabajador en Myanmar. Repitió que existía un proceso de transición a la democracia multipartidaria y de abolición del monopolio sindical y manifestó que eso toma tiempo y preparación. Se opuso a tales alegatos como el encarcelamiento de representantes elegidos e insistió en que se estaba procediendo a la revisión de la Constitución. Reiteró el hecho de que el sindicato único ya no existe desde hace tiempo y que fueron tomadas medidas para hacer que la legislación tenga en cuenta los principios de la libertad sindical.
La Comisión tomó nota de las informaciones reiteradas por el representante gubernamental según las cuales su Gobierno estaba comprometido en un proceso de cambios en su legislación a fin de garantizar los derechos sindicales. La Comisión recordó, no obstante, que la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia habían venido señalando al Gobierno, desde hace muchos años, las disposiciones de la legislación que necesitan modificaciones sin que hasta ahora las mismas hubieran sido realizadas. Por consiguiente, la Comisión expresó su profunda preocupación e instó firmemente al Gobierno a que se adoptaran en un futuro muy próximo las medidas necesarias, en la legislación y en la práctica, para garantizar a todos los trabajadores y a todos los empleadores sin distinción alguna y sin autorización previa la posibilidad de sindicarse aun fuera de la estructura sindical existente si así lo desean. La Comisión indicó que confiaba en que podrá tomar nota de progresos sustantivos en la aplicación de este Convenio y rogó al Gobierno que comunique informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria. La Comisión decidió incluir este caso en un párrafo especial del informe general.