National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que la Comisión de Expertos había planteado tres problemas principales en su observación de este año. Se limitaría a formular comentarios sobre estos tres asuntos: 1) el alcance de los contratos colectivos para las llamadas "empresas pioneras"; 2) las prerrogativas internas de dirección, y 3) la negociación colectiva en el servicio público. Sobre el primer asunto, el Gabinete había aprobado una propuesta de derogar el artículo 15 de la ley de relaciones profesionales, el cual limitaba el alcance de los contratos colectivos para las llamadas "empresas pioneras". Se estaban tomando las medidas apropiadas para hacer efectiva la derogación de la disposición mencionada. La nueva legislación sería transmitida a la OIT tan pronto como fuera aprobada por el Parlamento. En lo relacionado con las prerrogativas internas de la dirección, el orador subrayó que el artículo 13 de la ley de relaciones profesionales no confería ninguna ventaja a los empleadores ni provocaba desventajas para los trabajadores, dado que los asuntos cubiertos por la disposición mencionada quedaban sujetos a la negociación, a la conciliación, al arbitraje y a las decisiones judiciales. Estos asuntos podrían plantearse en cualquier momento, y cuando era necesario, se podían oponer a otros temas cubiertos por los convenios colectivos que se negociaban a intervalos determinados. Por último, en referencia al tercer asunto, el artículo 52 de la ley de relaciones profesionales trataba la negociación colectiva para los empleados de la administración pública. Dichos asalariados, por intermedio de sus sindicatos, habían celebrado consultas regulares en lo relativo a algunos aspectos de las condiciones de empleo, especialmente sobre la remuneración. El Congreso de Sindicatos de Trabajadores de los Servicios Públicos y de la Administración, las oficinas de los Consejos Nacionales Paritarios y del Departamento de Servicios Públicos se reunían mensualmente para discutir temas que afectaban a los empleados de la Administración del Estado. Mediante estas discusiones, eran las partes quienes trabajaban con la finalidad de resolver los problemas, a través del consenso. El Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, de composición tripartita, en su reunión de abril de 1994, tomó nota de la necesidad de adaptarse a los cambios en la economía del país y a las exigencias sociales cambiantes, en el marco de un proceso continuado. El Gobierno había adoptado medidas positivas, y seguiría haciéndolo, para dar efecto al Convenio.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental sus explicaciones, recordaron que la mayor parte de las cuestiones planteadas por este caso habían sido ya discutidas por la Comisión en 1992, y que una misión de contactos directos se había realizado en 1993. La observación de la Comisión de Expertos se refiere a tres puntos. En lo que respecta a las limitaciones aportadas por la ley a la negociación colectiva en las llamadas empresas "pioneras", el representante gubernamental confirmó que deberían ser eliminadas próximamente. Debería especificar en qué plazos se modificaría la ley. La exclusión de la negociación colectiva de las cuestiones que dependen del poder de dirección, había sido ya extensamente discutida en el pasado por la Comisión de la Conferencia. El Gobierno indicaba que este tipo de cuestión podía ser, en efecto, negociada y que se cuenta con procedimientos de solución de conflictos a tal efecto. Sin embargo, quedaba planteada la cuestión de la existencia de un poder propio de dirección, y los empleadores consideraban que, en algunos ámbitos, la decisión final pertenecía a la dirección y no habría de ser compartida. Era posible que no se impusiera, no obstante, la exclusión de estos ámbitos de la negociación colectiva por la ley. En cuanto a las restricciones al derecho de negociación colectiva en la administración pública, los miembros empleadores observaron que de acuerdo con el Gobierno aquéllas estaban en parte compensadas por el hecho de que instancias paritarias integradas por el Gobierno y representantes de los trabajadores se reunían varias veces al año. Era conveniente recordar que en este terreno, lo que se buscaba era el fomento de la negociación colectiva voluntaria, a través de medidas adecuadas a las condiciones nacionales. El diálogo en el marco de estas instancias era posible que debiera ser interpretado como un primer paso en este sentido, que llamaba a nuevos progresos. De manera general, el Gobierno debería ser alentado a progresar en la buena senda y a informar sobre todos los cambios que hubieran sido aportados.
Los miembros trabajadores agradecieron asimismo al representante gubernamental sus explicaciones ante la Comisión. Las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos serían, a partir de ahora, suficientemente conocidas por la presente Comisión, como para que sea necesario volver sobre ellas en detalle. Era, sin embargo, de utilidad recordar que en 1992 la Comisión de la Conferencia había criticado una legislación que permitía injerencias inaceptables en la negociación colectiva. La Comisión de Expertos tomó nota de que el Gobierno contemplaba seriamente la derogación del artículo 15 de la ley sobre relaciones profesionales y el representante gubernamental indicó que a tal efecto se había adoptado decisiones. No queda sino esperar que se trate del primer signo de una actitud más constructiva del Gobierno respecto de las normas. Era lamentable que no se realice progreso alguno en otros dos puntos. El representante gubernamental, que invocaba la necesidad de tener en cuenta las exigencias del desarrollo económico, fue invitado a remitirse al párrafo 21 del informe general de la Comisión de Expertos, que señala que el cumplimiento de las normas relativas a los derechos humanos fundamentales se impone independientemente de la situación o de las fluctuaciones económicas. La Comisión de la Conferencia deberá suscribir las solicitudes de la Comisión de Expertos de disponer de mayor información. Convenía insistir para que el Gobierno informe a la OIT sobre las medidas que prevé para proteger a los trabajadores contra los actos de injerencia y de discriminación.
El miembro empleador de Malasia afirmó que el hecho de que se excluyan del artículo 13, párrafo 3, de la ley de relaciones profesionales asuntos tales como la promoción, el traslado, el empleo, la terminación, el despido y la atribución de tareas (prerrogativas internas de dirección) no violaban el Convenio. No comparte el opinión de la Comisión de Expertos según la cual el artículo 13 (3) constituye una "limitación" al Convenio. Comparte la opinión de la Comisión de Expertos sobre este mismo punto en el marco del Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva por cuanto a que "consultas de carácter tripartito" destinadas a establecer, de común acuerdo, las líneas directrices en materia de negociación colectiva. Subrayó que el artículo 13, párrafo 3, no garantizaba derechos ilimitados a los empleadores, como lo atestiguaban las numerosas decisiones de los tribunales de Malasia sobre la materia. Por ejemplo, un empleador podía negarse a promover a un empleado por una causa justa y todo sindicato podía, de conformidad con la ley, plantear el problema de si la causa era o no justa. Aún más, la prerrogativa del empleador de transferir a un trabajador, no era ilimitada y los tribunales habían decidido que no debía resultar irrazonable o faltar el empleador a la buena fe. Los despidos para reducir el personal no se podían efectuar de manera arbitraria y se debía aplicar el principio "el último que llega, el primero que se va". El despido injustificado debía dar lugar al reintegro del trabajador. Todo lo anterior demostraba que los empleadores no podían ejercitar libremente sus prerrogativas de un modo arbitrario. Por ende, el artículo 13, párrafo 3, no imponía limitaciones y estaba de conformidad con el Convenio. Por otra parte, no había disposiciones en el Convenio núm. 98 que establecieran un derecho ilimitado de los sindicatos a negociar en nombre de sus miembros. Disponer que asuntos tales como la promoción, el traslado o la atribución de tareas fueran cubiertos por un convenio colectivo equivaldría a afirmar que la dirección no era responsable de la administración de la empresa, lo que indudablemente sería contrario a la práctica generalmente aceptada en todas partes.
El miembro gubernamental de Indonesia consideró que el Gobierno de Malasia había tomado medidas significativas y alcanzado progresos en este asunto. En primer lugar, el Gobierno de Malasia había aprobado la propuesta de derogar el artículo 15 de la ley de relaciones profesionales, que limitaba el alcance de los contratos colectivos para las llamadas "empresas pioneras". Se celebraron reuniones periódicas de los interlocutores tripartitos del sector público. El Congreso de Sindicatos de Trabajadores de los Servicios Públicos y de la Administración debería advertir rápidamente algunos progresos.
El miembro trabajador de Pakistán señaló a la atención del representante gubernamental el párrafo 2 de la Comisión de Expertos, en lo relativo al párrafo 3 del artículo 3 de la ley de relaciones profesionales, en tanto que limitaba el derecho de la negociación colectiva sobre cuestiones de promoción, traslado, empleo, terminación, despido y reintegro. Expresó su desacuerdo con lo afirmado por el representante gubernamental, en el sentido de que estos asuntos no quedaban sujetos a la negociación colectiva y debían tratarse mediante decisiones judiciales. En su opinión, el artículo 1 del Convenio núm. 98 requería que los trabajadores gozaran de protección contra las actividades antisindicales. En lo relativo a los derechos de negociación colectiva de los funcionarios no ocupados en la administración del Estado, el orador afirmó que el Convenio requería expresamente que dichos trabajadores tuvieran derecho a la negociación y dispusieran de la negociación colectiva. Recordó que la Comisión de Expertos había declarado en su Estudio general que era esencial que dichos trabajadores participaran plenamente en la negociación colectiva y tengan acceso a todos los datos, tanto financieros como presupuestarios y de otra índole, que les permitieran evaluar la situación. No era suficiente afirmar, como había hecho el representante gubernamental, que siempre había un consenso general sobre tales asuntos. La negociación colectiva era necesaria para resolver las diferencias eventuales entre trabajadores y empleadores. El orador instó al Gobierno a que modificara su legislación a la luz de la observación formulada por la Comisión de Expertos y que revisara el artículo 15 de la ley de relaciones profesionales.
El miembro trabajador de Japón observó el tono positivo con que se había expresado el representante gubernamental, pero se sentía un tanto molesto, dado el apoyo que recibió del miembro empleador de Malasia y del miembro gubernamental de Indonesia, país que había mantenido una posición similar en otra observación de la Comisión de Expertos. Se adhirió a lo expresado por el portavoz de los miembros trabajadores, expresando su esperanza de que se realizarían progresos verdaderos y concretos y que la Comisión de Expertos estaría en condiciones de examinar más adelante el caso.
El representante gubernamental reiteró que se habían tomado medidas positivas para modificar la legislación de su país. En lo que se refería a la derogación del artículo 15 de la ley de relaciones profesionales, la discusión tendría lugar en el Parlamento en diciembre de 1994. Sobre los otros dos asuntos, el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo consideraba el tema y confiaba en que toda sugerencia de la Comisión de la Conferencia sobre la manera en que se podría revisar la legislación sería acogida con agrado. Si bien la mayoría de los países consideraban las necesidades de inversión y desarrollo como asuntos de alta prioridad, no implicaba que fueran a sacrificar los intereses del mundo del trabajo. El trabajo desempeñaba un papel muy importante en los esfuerzos gubernamentales para alcanzar los objetivos de desarrollo e inversión y esto continuaría realizándose bajo la conducción de dirigentes sindicales responsables. Las tres centrales sindicales más importantes del país participaban en el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo y confiaba en que mediante estas discusiones tripartitas con los empleadores se harían progresos concretos en el futuro.
Los miembros trabajadores señalaron que el representante gubernamental se proponía demostrar que el artículo 13, párrafo 3, no planteaba problema alguno en la práctica. Si tal es el caso, lo que corresponde es que el Gobierno proceda a probarlo, comunicando las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación en su seno. La Comisión señaló que desde hace algunos años, la Comisión de Expertos formulaba comentarios sobre las limitaciones al campo de la negociación colectiva, que se derivan de la ley, y sobre las restricciones al derecho de negociación colectiva de los empleados de la administración pública. La Comisión, al igual que la Comisión de Expertos, tomó nota de las explicaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales las disposiciones relativas a la negociación colectiva en las "empresas pioneras" están en vía de derogación. Tomó nota también de que en el sector privado las materias excluidas de la ley de la negociación colectiva son motivo, en la práctica, de negociaciones. Por último, toma nota de que en la administración pública las comisiones paritarias examinan los problemas de aplicación del mecanismo de remuneración recientemente establecido. La Comisión expresó la firme esperanza de que las restricciones al campo de la negociación colectiva, contenidas en la ley, sean derogadas en breve plazo, para armonizar la ley con la práctica en el sector privado, y que el Gobierno no escatimará ningún esfuerzo para alentar y fomentar la negociación voluntaria de las condiciones de trabajo y de la remuneración de los empleados de la administración pública comprendidos en el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que comunique una memoria detallada a la Comisión de Expertos para permitirle que evalúe en qué medida se han realizado progresos reales, tanto en el derecho como en la práctica, en estas áreas.