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Caso individual (CAS) - Discusión: 2000, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C087

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Un representante gubernamental, Ministro del Trabajo, recordó que la Comisión de Aplicación de Normas había invitado al Gobierno de Venezuela a intervenir sobre la aplicación del Convenio en ocasión de sus reuniones de 1995, 1996, 1997 y 1999. En sus conclusiones de 1999, la mencionada Comisión expresó su firme esperanza de que el Gobierno enviaría a la Comisión de Expertos una memoria detallada sobre las medidas concretas tomadas, tanto en la legislación como en la práctica, para asegurar en un futuro próximo la conformidad de las disposiciones de la legislación nacional con el Convenio núm. 87.

La Comisión de Expertos ha tomado nota de que Venezuela vivió una coyuntura político-electoral durante la segunda mitad del año 1998. El orador evocó ante la Comisión acontecimientos de notoriedad pública que sucedieron después del envío de la memoria del Gobierno, tales como la amplia consulta y discusión de la sociedad venezolana que dio como resultado, mediante referéndum celebrado el 15 de diciembre de 1999, la aprobación de una nueva Carta Magna, que establece en su artículo 23: "los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público". Este hecho es una demostración directa de la protección y garantía para el ejercicio de los derechos humanos. Pero aún hay más: el artículo 31 de la Constitución Bolivariana expresa lo siguiente: "Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones de derechos humanos ratificados por la República a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo". Esta Constitución entró en vigencia el 30 de diciembre de 1999, y su texto será puesto en conocimiento de la Comisión de Expertos en ocasión del envío de la próxima memoria del Gobierno.

El Gobierno ha conformado una Comisión de Especialistas Nacionales a la cual se le ha encomendado una revisión completa de la legislación laboral, cuya misión culminará con la presentación de los proyectos legales necesarios a los fines de facilitar la labor de la próxima Asamblea Nacional. Esta Comisión de Especialistas tiene instrucciones de tomar en consideración las sugerencias formuladas por los órganos de control de la OIT, además de consultar desde ahora a las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores, a gremios, universidades y toda la sociedad civil interesada en el asunto, a los fines de recabar información y opiniones. El trabajo de esta Comisión ha comenzado recientemente. Luego de redactado el texto por estos especialistas nacionales será sometido a la consideración y consulta de los mismos entes arriba mencionados. El orador hizo votos por que esta manifestación de voluntad del Gobierno sea tomada en cuenta por esta Comisión y figure en sus conclusiones para que así los interlocutores sociales se sumen al proceso de reformulación de la legislación laboral y se logre consensuar una nueva ley del trabajo a la mayor brevedad posible. Esperó para ello poder contar también con la asistencia técnica ofrecida por la Oficina Internacional del Trabajo. Las disposiciones legislativas que se discuten no provienen del actual Gobierno. El Gobierno está modernizando la legislación.

El orador destacó que el Gobierno tiene alto aprecio por las observaciones formuladas por la OIT, y hará que las mismas se vean reflejadas en el texto que se enviará a la Asamblea Nacional. Solicitó a esta Comisión que las conclusiones de esta discusión tengan presente además la adopción de la nueva Constitución Nacional y el proceso electoral que culminará próximamente, en el que resultará electo el nuevo órgano legislativo: la Asamblea Nacional. El Gobierno reitera su intención de dar solución a las cuestiones legislativas pendientes a las que se refiere la observación de la Comisión de Expertos. El orador confió en que las intervenciones de los miembros de esta Comisión tomen en cuenta el texto de esta declaración, concreta y objetiva, y se evite así ir más allá de las cuestiones pendientes que figuran en la observación de la Comisión de Expertos referidas al Convenio núm. 87.

Los miembros trabajadores recordaron que el caso de Venezuela es objeto de observaciones de la Comisión de Expertos desde hace varios años y que la Comisión de la Conferencia ya lo ha examinado en 1995, 1996, 1997 y 1999. Otros aspectos de ese caso se relacionan con los Convenios núms. 98 y 95. La Comisión de Expertos comprobó la necesidad de enmendar la legislación para suprimir sus contradicciones con las disposiciones del Convenio, en particular, con la exigencia de un período de residencia de diez años para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato; la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores; la exigencia de reunir 100 miembros para constituir un sindicato de trabajadores no dependientes, y la obligación de reunir 10 empleadores para constituir una organización de empleadores. Además, numerosas quejas que se encuentran pendientes ante el Comité de Libertad Sindical se refieren a alegaciones de represalias antisindicales y a actos de injerencia del Gobierno en la negociación colectiva y en las cuestiones sindicales. Según las informaciones de que se dispone, el Gobierno no sólo no ha adoptado las medidas solicitadas sino que ha elaborado varios decretos que pueden conculcar gravemente los principios de libertad sindical y de libre negociación colectiva. Esos decretos se refieren, entre otros, a los empleados de los tribunales penales, que se verían privados de su derecho a la libre negociación colectiva. Por otra parte, se suspenderían las actividades de los dirigentes sindicales, se pondría en cuestión la estabilidad del estatuto de los empleados y sería el Gobierno el encargado de fijar las condiciones de trabajo en ese sector. Por consiguiente, en un gran número de cuestiones, esos decretos confirman las contradicciones que se han verificado entre la legislación nacional y el Convenio. Es necesario señalar que el Gobierno de Venezuela continúa violando los principios del Convenio. Al parecer, la situación sigue siendo invariable, incluso luego del cambio de Gobierno. Los miembros trabajadores declararon que tienen la obligación de pedir al Gobierno que reconsidere radicalmente su actitud y que adopte medidas para que la legislación existente y toda legislación futura estén en conformidad con el Convenio.

Los miembros empleadores señalaron que la Comisión discutió el caso de Venezuela en cuatro oportunidades durante un breve período de tiempo. Esta es la quinta vez que se examina sin que se observen resultados positivos. Ya en las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en 1990, se instó al Gobierno a que adoptara medidas concretas para eliminar la legislación que no estuviese en conformidad con las disposiciones del Convenio. Desde esa fecha, el Gobierno no ha realizado esfuerzo alguno y la Comisión sólo ha escuchado promesas vanas del Gobierno. En consecuencia, la observación de la Comisión de Expertos volvió a referirse a las mismas cuestiones: la exigencia de un período demasiado largo de residencia, la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores y la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores y de empleadores para constituir, respectivamente, organizaciones de trabajadores y de empleadores. Aunque todos esos puntos ya fueron discutidos por la Comisión, el Gobierno vuelve a mencionar las nuevas medidas que han de adoptarse en el futuro. En las conclusiones formuladas por la Comisión durante los últimos cinco años se reiteran los mismos puntos, refiriéndose a las promesas del Gobierno, lamentando la falta de progresos y solicitando al Gobierno que ponga la legislación y la práctica nacionales en conformidad con el Convenio. Cabe reconocer que si bien no se trata de una cuestión de vida o muerte, constituyen violaciones muy claras del principio de libertad sindical, que se vienen discutiendo desde 1992. Por consiguiente, los miembros empleadores consideraron que la Comisión debería señalar que se acordase en su informe la más urgente atención a este caso. De no ser así, se verá obligada a tratarlo nuevamente el año próximo.

El miembro trabajador de Venezuela indicó que al hablar del Convenio núm. 87 se debe hablar también del Convenio núm. 98, de los principios fundamentales de la OIT y de los derechos humanos. En el informe de la Comisión de Expertos se hace referencia a la violación de los Convenios núms. 87, 95 y 98 por parte del Gobierno de Venezuela, y en particular con relación a los derechos que asisten a los trabajadores tribunalicios. La Confederación Mundial del Trabajo objetó en febrero de 1999 la ley de reforma del Poder Judicial y la ley de carrera judicial aprobadas el 26 y 27 de agosto de 1998. La Comisión de Expertos ha solicitado al Gobierno que comunique sus comentarios y que modifique la legislación correspondiente de acuerdo con las exigencias de los convenios. Sin embargo, la situación de los trabajadores tribunalicios se ha agravado dado que con fecha 8 de marzo de 2000 se ha dictado por parte del Gobierno nacional un conjunto de normas que pretenden cercenar el derecho de negociación colectiva, la estabilidad en el empleo y la libertad sindical. Indicó que estaba de acuerdo con lo manifestado por el Ministro de que el Gobierno actual no originó estas violaciones, pero las agravó. El decreto de marzo destruye el derecho de negociación colectiva a los trabajadores petroleros. También a los trabajadores tribunalicios otro decreto les quita la contratación colectiva, suspende sus salarios y dispone que todo despido de trabajadores y dirigentes sindicales es justificado.

Indicó que aunque el Gobierno manifiesta que se han tomado medidas para poner la legislación en conformidad con los convenios, en la realidad se han dictado decretos que violan lo dispuesto en el artículo 23 y 31 de la Constitución, así como los derechos de los trabajadores del sector del petróleo, médicos, tribunalicios y trabajadores estatales. Se ha suspendido por uno de estos decretos el proceso de discusión de la convención colectiva de los trabajadores petroleros, y el ejecutivo nacional ha asumido la facultad de establecer las condiciones de trabajo de toda la administración pública. Hace unos días la Asamblea Nacional Legislativa aprobó un nuevo decreto que suspende la negociación colectiva en la Gobernación del Distrito Federal, así como la estabilidad.

Por medio de estos decretos, el Gobierno agravó las denuncias implícitas en los comentarios de la Comisión de Expertos y declaró la guerra al movimiento sindical. Citó una declaración reciente del Presidente de Venezuela en la que indicó que "a la CTV (Confederación de Trabajadores de Venezuela) le queda poco tiempo de vida" y otra en que dijo que "a la CTV la voy a demoler". El Presidente cree que tiene una guillotina para cortar millones de cabezas de los trabajadores y cree además que está destinado para ello. Asimismo, el Viceministro del Interior anunció que si hay manifestaciones se les lanzará la policía nacional. Destacó la actitud antisindical reiterada y constante del Gobierno que recurre al decreto y a la intimidación, ignorando que el destino de las organizaciones pertenece a los trabajadores y no al Gobierno. Indicó que los dirigentes sindicales no tenían miedo a la prisión y que el Grupo de los Trabajadores y los trabajadores en la presente Conferencia habían expresado su preocupación por la gravedad de la situación. El orador subrayó que los derechos humanos están en juego y se ha agudizado su deterioro. Solicitó que se incluyera este caso en un párrafo especial.

El miembro trabajador de Colombia señaló que tal como se ha venido afirmando, la libertad sindical es inherente al desarrollo de la democracia; por lo tanto, un país en donde se practique la agresión a los derechos de los trabajadores, particularmente en lo atinente al Convenio núm. 87 por medio de leyes y decretos violatorios de los convenios internacionales, como pasa ahora en Venezuela, jamás puede aparecer como democrático. La pretensión de desmontar el derecho a la contratación colectiva para los trabajadores venezolanos es en términos prácticos un ultraje a esta Comisión, sobre todo si se tiene en cuenta que el actual Gobierno durante toda su campaña electoral se comprometió a respetar los derechos de los trabajadores y sus organizaciones. Las informaciones proporcionadas por el representante del Gobierno de Venezuela no distan mucho de las declaraciones formuladas en ocasiones anteriores, sin que en la práctica los avances sean suficientes, ni prenda de garantía para el ejercicio pleno de la libertad sindical. Hay que persuadir al Gobierno de que no propicie que se revivan prácticas conocidas y nada gratas en América Latina.

El miembro trabajador de Francia declaró que las legislaciones demasiado detalladas que fijan demasiadas condiciones y limitan la formación y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores siempre constituyen obstáculos al ejercicio de la libertad sindical. El caso de Venezuela se remonta a muchos años y es la quinta vez que lo examina la presente Comisión. Los reiterados compromisos del Gobierno de levantar las restricciones abusivas a la libertad de organización sindical siguen sin llevarse a la práctica. Las coyunturas electorales evocadas por el representante gubernamental se dan periódicamente en todos los países democráticos y hay que felicitarse por ello, pero no pueden considerarse como un motivo serio para aplazar una reforma necesaria y esperada desde hace mucho tiempo. El representante gubernamental ha mencionado también la adopción de una nueva Constitución. La mayor parte de las constituciones nacionales prevén sin embargo que los tratados internacionales constituyen una norma jurídica superior. El problema que se presenta es el de la distancia entre los textos de aplicación y la práctica. Según el representante gubernamental, se presentará ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley, pero el procedimiento puede tomar tiempo y los resultados son inciertos. Actualmente, el Convenio núm. 87 no se aplica, en particular en el sector judicial. Corresponde a los sindicatos y a sus miembros, sin injerencia por parte del Gobierno, decidir acerca de su funcionamiento y de su organización, así como elegir libre y democráticamente a sus dirigentes. A juicio de la Comisión de Expertos, la ley orgánica del trabajo actual constituye un serio obstáculo para la plena aplicación del Convenio y esto ocurre desde hace mucho tiempo. El Gobierno debe de una vez por todas tomar seriamente en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos y de esta Comisión que tienen como objetivo la puesta en conformidad de la legislación con el Convenio. Para ello, debe tomar medidas concretas y rápidas, en el campo de los derechos fundamentales y que afectan un principio esencial de la OIT. Dado que se trata de un caso persistente, que no se han cumplido numerosas promesas hechas en el pasado y a fin de subrayar la importancia que la Comisión presta a un cambio real y rápido, este caso debería incluirse en un párrafo especial. Asimismo, se debería invitar al Gobierno a realizar cambios profundos de aquí al año próximo y a informar al respecto a la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de los Estados Unidos expresó su apoyo a los trabajadores venezolanos y su grave preocupación por la situación del país con respecto al Convenio núm. 87. Los comentarios de la Comisión de Expertos señalan varias graves violaciones al Convenio relacionadas con la ley orgánica del trabajo, entre las que cabe mencionar las exigencias irrazonables e injustas en materia de residencia y las exigencias para formar parte de la junta directiva de un sindicato o para constituir ciertas organizaciones de trabajadores. El orador también se refirió a los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), en relación con las prohibiciones del derecho de sindicación y del derecho de huelga impuestas a los trabajadores del sector judicial. Mientras que el representante gubernamental se ha referido a la nueva Constitución y al propósito del Gobierno de modificar su legislación, la situación sigue sin presentar cambios. Asimismo, la Comisión de Expertos había tomado nota con anterioridad del compromiso del Gobierno de adecuar la legislación y la práctica nacionales a las exigencias de los convenios internacionales del trabajo y de que la demora en conformar la comisión ad hoc para ello se debe a la coyuntura político-electoral en Venezuela de la segunda mitad de 1998. Sin embargo, han sido precisamente las consecuencias de esta coyuntura político-electoral y sus repercusiones adversas en los derechos establecidos en los Convenios núms. 87 y 98 las generadoras de la situación de urgencia que exige una respuesta rápida y decisiva de la Comisión. A principios de 1999 la Asamblea Nacional Constituyente consideró medidas que vulneran los principios establecidos en dichos Convenios. En varias propuestas formuladas en 1999, aún pendientes, se insta a la reestructuración del sistema sindical y se ordena la participación de los no afiliados en las elecciones sindicales, una exigencia que, a su juicio, es un atentado a los principios de autonomía y libertad sindical. Además, continúan suspendidos los derechos de negociación colectiva de los trabajadores de los sectores público y petrolífero y de sus sindicatos. En conclusión, dada la gravedad y urgencia de la situación imperante en Venezuela, se adhiere al miembro trabajador de Venezuela para que este caso figure en un párrafo especial.

El miembro trabajador de México indicó que el miembro trabajador de Venezuela había explicado claramente los graves problemas que enfrentaban las organizaciones sindicales en Venezuela. Indicó que en la legislación y en la práctica constante de Venezuela se violan las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98 y que actualmente se pretende violar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector del petróleo, de los tribunales y de los empleados públicos al servicio del Estado. En este contexto apoyó la solicitud de que el caso sea incluido en un párrafo especial.

El representante gubernamental, refiriéndose a la declaración según la cual no se habían tomado medidas para introducir cambios en Venezuela, indicó que quien conoce la situación actual puede afirmar que las declaraciones que se habían efectuado eran el producto de la ignorancia o de una componenda para presentar una mala imagen del Gobierno. No puede decirse que nada haya cambiado en Venezuela, ya que las nuevas autoridades han modificado el poder político de los antiguos partidos gobernantes que había adoptado las disposiciones que la Comisión de Expertos critica; se ha promulgado una nueva Constitución que intenta remediar la situación precaria de los trabajadores; se está en un proceso de elección de un nuevo órgano legislativo. Los partidos políticos que fracasaron han desaparecido por obra del pueblo venezolano, y ello dentro de un proceso democrático pacífico, sin necesidad de recurrir a la violencia. El proceso de reforma que hoy vive Venezuela es indetenible. No se puede comparar a los gobiernos anteriores con el Gobierno actual. Este Gobierno ha asumido sus funciones hace apenas un año y cuatro meses y el órgano legislativo encargado de redactar nuevas leyes aún no ha sido elegido. El pueblo lo elegirá próximamente y ese órgano corregirá los vicios que existieron durante muchos años. Para el Gobierno sería más fácil gobernar por decreto, pero no actúa de esa manera y favorece los cambios democráticos.

En relación con los decretos que han sido mencionados por algunos oradores, indicó que afectan a ciertos aspectos de la libertad sindical. Explicó que en relación con el poder judicial, no se puede ignorar la situación que existía en ese sector, con corruptelas insoportables a todos los niveles. Eso no podía corregirse con medidas leves. Los cambios llevaron a destituir a cientos de jueces. Estas circunstancias revelan que en Venezuela ocurren cosas importantes. Cuando la Asamblea Legislativa se reúna las cosas cambiarán. En lo que respecta a las declaraciones del Presidente de la República de que "le queda poco tiempo de vida a la CTV", se trata de anuncios en cuanto a las transformaciones que sufrirá el movimiento sindical venezolano, cómplice de los antiguos partidos, cuando el movimiento laboral se exprese. Muchos dirigentes sindicales han sido miembros de los partidos políticos que están desapareciendo, y muchos dejarán de ser representantes de los trabajadores y serán sustituidos por verdaderos dirigentes elegidos por los propios trabajadores. Por último indicó que estos procesos tendrían éxito pronto. Lamentó que se hubieran introducido en la discusión temas que no habían sido objeto de comentarios por parte de los órganos de control, distorsionando así el debate. Las quejas concretas deben presentarse formalmente para que el Gobierno pueda transmitir sus observaciones en el momento oportuno, y no de esta manera.

El miembro empleador de Panamá indicó que se sentía aludido como ignorante por ser una de las personas que analizó la ley orgánica de Venezuela y preparó el texto de la queja presentada por Fedecámaras y bajo los auspicios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) contra el Gobierno de Venezuela ante el Comité de Libertad Sindical. Declaró que la política interna de Venezuela corresponde a los venezolanos, las obligaciones internacionales del Estado venezolano en relación con los Convenios núms. 87 y 98 atañen a todos los miembros de la Comisión. La posición de los empleadores es que se respeten y cumplan a la mayor brevedad posible las obligaciones adquiridas por el Estado venezolano, de forma que no se violenten los derechos fundamentales para la existencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical originaron en su mayor parte las recomendaciones que hoy consideramos. Es lamentable que haya legislaciones que con un celo excesivo reglamenten la vida de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que llevan a los excesos que hoy condenamos. Esta actitud debe ser rectificada, y las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical cumplidas a cabalidad.

Los miembros empleadores señalaron que el representante gubernamental sólo efectuó declaraciones de política general y se refirió nuevamente a las futuras elecciones. Aunque en los comentarios de la Comisión de Expertos se menciona la coyuntura electoral, los miembros empleadores consideraron que no existe ninguna razón para que el Gobierno aguarde ocho o nueve años antes de adoptar las medidas solicitadas por la Comisión de Expertos. El representante gubernamental también mencionó las consultas tripartitas. Sin embargo, también formuló una declaración al respecto en la reunión de la Comisión celebrada en 1998, con lo cual la Comisión no puede determinar con base en la información suministrada por el representante gubernamental si realmente esas consultas tuvieron lugar. Los miembros empleadores expresaron su preocupación por las prácticas del Gobierno, contrarias a las disposiciones del Convenio. La posición general del Gobierno con respecto al principio de libertad sindical se pone de manifiesto por el hecho de que no se hace cargo de los gastos de los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo, ya sea total o parcialmente. Estos factores demuestran que el enfoque del Gobierno no es compatible con una genuina libertad sindical. Mientras el Gobierno debería hablar de autonomía representada por la libre determinación y la libertad, ese aspecto no figura en las discusiones mantenidas durante años. Por consiguiente, los miembros empleadores se adhirieron a los miembros trabajadores para solicitar que se incluyera este caso en un párrafo especial.

Los miembros trabajadores declararon que las observaciones de la Comisión de Expertos y las informaciones proporcionadas durante las deliberaciones de la presente Comisión demuestran la persistencia de las violaciones cometidas por el Gobierno. Contrariamente a lo esperado por la Comisión de Expertos a consecuencia de las observaciones formuladas en el pasado, el Gobierno no procedió a armonizar la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones de los convenios internacionales de trabajo. Además, informaciones de diversas fuentes confirman que se han adoptado nuevas iniciativas en materia legislativa que infringirían los convenios de la OIT, en particular, los Convenios núms. 87 y 98. En consecuencia, los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a reconsiderar su actitud y a indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para garantizar la conformidad con los convenios ratificados, en particular, con el Convenio núm. 87. Habida cuenta de la persistencia de las observaciones y de que hasta la fecha no se les ha dado cumplimiento, apoyaron lo expresado por los miembros empleadores y los demás oradores en el sentido de que las conclusiones de la Comisión se incluyeran en un párrafo especial.

La Comisión tomó nota de la información comunicada verbalmente por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Recordando con gran preocupación que en el pasado el Comité de Libertad Sindical examinó varias quejas presentadas por organizaciones de empleadores y de trabajadores y que este caso se ha examinado en varias ocasiones por esta Comisión sin que se lograran resultados positivos, la Comisión deploró tener que tratar nuevamente esta cuestión. En relación con las graves divergencias entre la legislación nacional y las exigencias del Convenio, esta Comisión, al igual que la Comisión de Expertos, instó al Gobierno a que modificara urgentemente su legislación para garantizar que los trabajadores y los empleadores pudieran constituir sus organizaciones y elegir con toda libertad a sus representantes sin intervención de la autoridad pública. Insistió en la necesidad de eliminar la enumeración demasiado extensa y detallada de las obligaciones y finalidades que deberían tener las organizaciones de trabajadores y empleadores. Además, la Comisión expresó la firme esperanza de que los decretos adoptados recientemente no menoscabaran los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para fomentar y defender los intereses de sus miembros. Instó con firmeza a la autoridad pública a que se abstuviera de toda injerencia indebida que limitara esos derechos u obstaculizara su legítimo ejercicio. La Comisión expresó la firme esperanza de que la próxima memoria del Gobierno a la Comisión de Expertos reflejará progresos concretos y positivos e instó al Gobierno a que enviara una memoria detallada sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. La Comisión decidió que las conclusiones figurasen en un párrafo especial de su informe.

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