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Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C087

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El Gobierno proporcionó la siguiente información escrita.

El 29 de mayo del año en curso, con la facilitación de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter, fue suscrito el "Acuerdo entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la coordinadora democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman". Entre los firmantes del Acuerdo se encuentran los representantes de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y de la Federación Venezolana de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción (FEDECAMARAS). Con dicho Acuerdo tanto el Gobierno constitucional, como la oposición política, persiguen cerrar una etapa de inestabilidad política provocada por el fallido golpe de Estado de abril de 2002 y, al propio tiempo, implica el reconocimiento del vigente marco constitucional como la fórmula aceptada por las mayorías de mantener la convivencia democrática en Venezuela.

El 9 de mayo del año en curso, la fracción parlamentaria del partido gubernamental en la Asamblea Nacional procedió a consignar el proyecto de ley de reforma de la ley orgánica del trabajo. Este proyecto tiene como fundamento esencial las recomendaciones formuladas por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en torno a la necesidad de adaptar las disposiciones nacionales a las obligaciones derivadas de la ratificación y vigencia de los Convenios núms. 87 y 98. Como consecuencia del proceso legislativo destinado a la aprobación del proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional procedió definitivamente a desincorporar de su agenda legislativa el proyecto de ley sobre garantías sindicales, haciendo suya la recomendación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, así como las conclusiones de la misión de contactos directos.

El 19 de noviembre de 2002, a través de la Gaceta Oficial núm. 37.573, se publicó la novísima ley orgánica del poder electoral, en cuyo artículo 33 señala a texto expreso:

El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:

...

2. Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela sobre la materia, suministrándole el apoyo técnico y logístico correspondiente. Igualmente, las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos; y de la sociedad civil; en este último caso, cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia definitivamente firme de la Sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

La norma establece, limita y condiciona toda actuación del Consejo Nacional Electoral al respeto de la independencia y autonomía de las organizaciones sindicales, en respeto de las obligaciones asumidas por la República a través de los convenios y tratados internacionales de derechos humanos (lo que incluye los Convenios núms. 87 y 98). De tal manera, que siguiendo el artículo 23 de la Constitución de la República, estos tratados y convenios deberán aplicarse de manera preferente e inmediata, subordinando cualquier participación del Consejo Nacional Electoral a la voluntad y al libre consentimiento de las organizaciones sindicales. En este mismo sentido, se expresa el proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo.

La entrada en vigencia del numeral 2, del artículo 33, de la ley orgánica del poder electoral, extingue jurídicamente la disposición transitoria octava de la Constitución de la República, así como el transitorio estatuto especial para la renovación de la dirigencia sindical, aprobado por el Consejo Nacional Electoral mediante resolución núm. 010418-113, de fecha 18 de abril de 2001. El Consejo Nacional Electoral no podrá ahora participar ni en la convocatoria, ni en la vigilancia y supervisión; la participación bajo la figura de asistencia técnica sólo será posible previa solicitud de las propias organizaciones sindicales.

Un representante gubernamental recordó que hace una año acudió a esta Comisión poco tiempo después del golpe de Estado que atentó contra la estabilidad política y económica de su país. En dicha oportunidad, su Gobierno se comprometió públicamente junto con representantes del Parlamento Nacional a adoptar un conjunto de medidas de naturaleza legislativa y de práctica administrativa que permitieran ajustar el ordenamiento jurídico nacional a las obligaciones derivadas del Convenio núm. 87 y a las Recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos que visitó el país en mayo de 2002. Después de un año y, a pesar de las dificultades, se puede apreciar, tanto de las observaciones de la Comisión de Expertos como del documento D.9 que existe una voluntad de cambio y el deseo institucional de progresar.

Señaló que, en cuanto a la ley orgánica del trabajo de 1990, reformada en 1997, que fuera criticada en numerosas ocasiones por la Comisión de Expertos, se ha adoptado un anteproyecto de ley de reforma que recoge la totalidad de las observaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos. En este sentido, se derogan los artículos 408 y 409 relativos a la enumeración demasiado extensa de las atribuciones y finalidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; se modifica el artículo 419 que exigía un número demasiado elevado de empleadores para constituir un sindicato de patrones, reduciéndose la exigencia de diez a cuatro empleadores; se reduce de 100 a 40 trabajadores para la constitución de sindicatos autónomos prevista en el artículo 418; se modifica el artículo 404 sobre la exigencia de un período demasiado largo de residencia en el país para que los trabajadores extranjeros puedan integrar las juntas directivas de los sindicatos, reduciéndose de 10 a 5 años. Añadió que dicho proyecto se encuentra incorporado en la agenda legislativa para su aprobación en primera discusión. Este proyecto de ley no sólo contempla las observaciones de la Comisión de Expertos, sino que modifica aspectos estructurales que afectaban el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva. En este sentido, se modifica la interpretación extensa de los denominados "cuerpos de seguridad del Estado" que permitían prácticas discriminatorias contra el personal de protección civil, como los bomberos, que desde hace casi 10 años son objeto de discriminación por parte de autoridades locales y regionales. Se extendió el ejercicio de la libertad sindical a los funcionarios públicos en el sentido ya adoptado por la ley del estatuto de la función pública, derogándose el reglamento especial que permitía la intervención arbitraria de las autoridades nacionales y sustraía dicho régimen del sistema general de organizaciones sindicales. El proyecto incorpora medidas de protección a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical e impone duras sanciones a quienes violan estos derechos; se asegura una justicia rápida, menos rígida y más efectiva. El proyecto restituye asimismo el régimen de indemnización por despido injustificado, protegiendo a los trabajadores discriminados en la última reforma de la ley orgánica del trabajo de 1997. Se regulan más precisamente los despidos masivos, la rebaja de la jornada de trabajo y el fortalecimiento de la administración del trabajo. El mismo está abierto a la consulta de los interlocutores sociales.

En cuanto al concepto de "alternabilidad de los integrantes de las directivas mediante el sufragio universal, directo y secreto" contemplado en el artículo 95 de la Constitución Nacional y criticado por la Comisión de Expertos, el Gobierno acepta la observación de los expertos de que se contemple la posibilidad de que los miembros de la junta directiva puedan ser reelectos y aclara que el término "alternabilidad" no se refiere a la prohibición de reelección, que a su criterio no existe, sino a la celebración periódica de elecciones en las organizaciones.

En el marco de la discusión del proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo, la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional eliminó de la agenda legislativa el Proyecto sobre Garantías Sindicales. Esta medida acoge en su totalidad las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos. En cuanto al régimen de elecciones sindicales contempladas en el artículo 293 y en la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República, informó que el 19 de noviembre de 2002 se publicó la novísima ley orgánica del poder electoral, cuyo artículo 33 prevé que el Consejo Nacional Electoral es competente para organizar las elecciones de sindicatos respetando su autonomía e independencia, de acuerdo con los Tratados Internacionales, dándole apoyo técnico. Esta norma limita la actuación del Consejo Nacional Electoral, subordinando su participación al libre y previo consentimiento de las organizaciones sindicales. La ley orgánica del poder electoral derogó la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República, reduciendo la competencia del Consejo Nacional Electoral, de modo que éste no podrá participar en la convocatoria, dirección, supervisión o vigilancia, y su participación sólo será posible previa solicitud de las organizaciones sindicales. La ley orgánica también deroga el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical. Añadió que el 11 de julio de 2002 entró en vigor la ley del estatuto de la función pública que iguala el régimen jurídico de los sindicatos de funcionarios públicos al resto de las organizaciones de trabajadores del país, derogándose el reglamento de sindicatos de funcionarios públicos de 1971. Ello permitió que la Confederación Latinoamericana de Trabajadores retirara la queja presentada ante el Comité de Libertad Sindical relativa a esta cuestión.

En lo que se refiere a la resolución núm. 01-00-012 de la Contraloría General de la República, que obliga a los dirigentes sindicales a presentar declaraciones juradas de bienes al principio y al final de su mandato, obligación exigida también por los estatutos de algunas organizaciones sindicales, señaló que el Ministerio de Trabajo acoge, por medio de un dictamen, el criterio de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos e instruyó a todos sus funcionarios en este sentido. La Contraloría emitió en marzo de 2003 una nueva resolución que, a criterio del Ministerio de Trabajo, tampoco satisface las obligaciones internacionales, si bien reconoce que la presentación de la declaración jurada de bienes será libre y no obligatoria.

Por último, señaló que el Gobierno comparte las observaciones de la Comisión de Expertos en cuanto al respeto de las libertades públicas para el ejercicio de los derechos sindicales. Informó que el 29 de mayo de 2003, gracias a la intervención de la Organización de Estados Americanos (OEA), del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro Carter, se firmó el "Acuerdo entre la representación del Gobierno de la República Bolivariana y los factores políticos y sociales que lo apoyan y la coordinadora democrática y las organizaciones políticas y de la sociedad civil que la conforman". En representación de la oposición política, se encuentran miembros de una de las cinco confederaciones de trabajadores del país, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la organización más representativa de empleadores, FEDECAMARAS. El acuerdo implica el compromiso de resolver las diferencias por la vía democrática, respetando la Constitución de la República, la vigencia plena de los derechos humanos y el sometimiento de las autoridades y los ciudadanos al imperio de la ley y de las instituciones. Con dicho acuerdo, tanto el Gobierno constitucional, como la oposición, buscan cerrar una etapa de inestabilidad política y reconocen la vigencia del marco constitucional como la forma aceptada por las mayorías de consagrar la convivencia democrática en Venezuela. El acuerdo pide a la Asamblea Nacional que se apruebe la ley de creación de la comisión de la verdad que investigará los hechos ocurridos entre el 11 y el 15 de abril de 2002, fechas en las que se violaron los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, los órganos jurisdiccionales han iniciado acciones penales a aquellos que hicieron uso indebido de armas en aquella ocasión, incluidos funcionarios policiales y militares directa y presuntamente involucrados en el golpe de Estado de abril de 2002. El Gobierno subraya que, a pesar de la dificultad de aquella situación, no recurrió, como se hacía tradicionalmente, a declarar el estado de emergencia, ni a suspender las garantías constitucionales. En cuanto al diálogo social, señaló que el acuerdo es una muestra del esfuerzo y de la iniciativa gubernamental. El Gobierno nacional ha impulsado, después de abril de 2002, "mesas de diálogo tripartito" en los sectores automotriz, químico, farmacéutico, textil, del transporte, de las cooperativas y de las pequeñas y medianas empresas. Se trata de una experiencia de un año en la que los principios de la OIT han sido fundamentales. Desde hace poco tiempo, se hace frente a dificultades en el diálogo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Sin embargo, estimó que el acuerdo firmado permitirá solucionar estas situaciones. Finalmente, señaló que Venezuela enfrenta dificultades generadas por la voluntad de cambiar la sociedad de pobreza y exclusión en una sociedad inclusiva y participativa de amplio disfrute de los derechos humanos. En este marco, la cooperación y la asistencia técnica de la OIT desde la Sede y desde el Equipo Técnico Multidisciplinario de Lima, son sustanciales para la capacitación de los funcionarios públicos y de los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores recordaron que el caso de Venezuela ha sido examinado ante la Comisión desde 1995 y que durante los últimos tres años las conclusiones de la Comisión sobre este caso se han mencionado en un párrafo especial de su Informe, debido al incumplimiento continuo de las disposiciones del Convenio. Es consabido que el país está pasando por una difícil situación política desde hace algunos años. Sin embargo, la Comisión tiene la función de centrarse en las cuestiones relacionadas con la legislación laboral y el cumplimiento de las obligaciones del Convenio, a pesar de que el representante gubernamental haya dedicado la mayor parte de su declaración a los problemas políticos de su país. Los miembros empleadores recordaron que la misión de contacto directo que visitó el país con cierto retraso, en mayo de 2002, había confirmado que la situación daba lugar a serias preocupaciones. En su observación, la Comisión de Expertos se refirió a las conclusiones de la misión, según las cuales actos repetidos de violencia seguían cometiéndose contra dirigentes y miembros sindicalistas, a saber, por parte de grupos paramilitares, y que apenas se celebraban consultas con los interlocutores sociales sobre cuestiones importantes relacionadas con la legislación laboral. A este respecto, los miembros empleadores reafirmaron que el respeto de los derechos civiles básicos es un requisito esencial para el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En su opinión, el Gobierno debería adoptar un enfoque proactivo a este respecto y tomar las medidas para castigar a los culpables de cometer dichos delitos.

En cuanto a las enmiendas a la legislación nacional anunciadas por el representante gubernamental, observaron que no se indica si dichas enmiendas se han realizado hoy en día para resolver los problemas citados por la Comisión de Expertos, en particular con respecto al elevado número de trabajadores y empleadores necesarios para crear organizaciones representativas y a las restricciones en el número de años que los dirigentes de dichas organizaciones pueden permanecer en sus cargos. Si bien el representante gubernamental hizo referencia a la información mencionada en el documento D.9, los miembros empleadores recordaron que esta información reviste un carácter político y que no contiene detalles sobre los cambios realizados en la legislación laboral. Existen numerosos problemas en cuanto al cumplimiento del Convenio, algunos de ellos fueron insertados en las disposiciones de la Constitución, lo que significa que resulta muy difícil modificar la legislación laboral sin las pertinentes enmiendas constitucionales. El representante gubernamental insinuó que alguno de estos problemas surgieron debido a la interpretación de las disposiciones pertinentes; sin embargo, se debería determinar a quién incumbe la responsabilidad última de interpretar la ley al respecto.

Con respecto a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos sobre el articulo 293 y las ocho disposiciones transitorias de la Constitución, que contemplan que el Consejo Nacional Electoral es el encargado de organizar las elecciones de las organizaciones profesionales, los miembros empleadores insistieron en que las organizaciones de empleadores y trabajadores carecen de libertad para elegir a sus dirigentes. El representante gubernamental anunció la legislación provisional para enmendar esta disposición. Estas declaraciones ya se han escuchado en ocasiones anteriores, pero la misión de contactos directos indicó que el Consejo Nacional Electoral sigue interviniendo en las cuestiones sindicales. En este sentido, reafirmaron que la injerencia en los procedimientos electorales de las organizaciones de trabajadores o empleadores es una violación grave del Convenio. Lo mismo se aplica para cualquier exigencia de declaración de bienes por los dirigentes de dichas organizaciones al inicio y al final de su mandato. Todo lo que acaba de mencionarse lleva a la conclusión de que nada ha cambiado en la práctica, a pesar de que se hayan realizado promesas en repetidas ocasiones. Los miembros empleadores instaron, por consiguiente, al Gobierno a convenir en recibir otra misión de contactos directos. Si bien las medidas anunciadas por el Gobierno fueron planeadas de buena fe, dicha misión no debería plantear ningún problema al gobierno. En realidad, un gobierno que ha expresado buenas intenciones durante los pasados ocho años debería considerar una misión de contactos directos como un medio moderado y útil de cooperación.

Los miembros empleadores manifestaron también su gran preocupación por la situación en Venezuela. Si bien quisieran creer que la situación mejora, que no hay hostigamientos a los trabajadores y a los empleadores, no pueden dejar de constatar que se viola gravemente el Convenio núm. 87. La detención de dirigentes de organizaciones de empleadores y de trabajadores por sus actividades sindicales es contraria a los principios de libertad sindical. En efecto, el ejercicio de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores debería estar exento de presiones, hostigamientos, y operaciones tendientes a desprestigiarlas. Los empleadores consideran que lo que se examina no se refiere únicamente a cuestiones políticas, sino a la libertad de asociación de empleadores y trabajadores contempladas en el Convenio núm. 87 y que constituyen un derecho humano fundamental. No puede existir ningún gesto o actitud válida si no se respetan en primer lugar los derechos humanos fundamentales. Existen pruebas dolorosas de que las violaciones existen. Pero no quieren enfrentarse con el Gobierno.

Añadió que, si bien por un lado el gobierno manifiesta haber recurrido a organizaciones internacionales, por el otro no puede afirmar que el resultado de la misión de contactos directos que tuvo lugar en 2002 haya tenido resultados positivos en cuanto a la construcción del diálogo social. Si no hay respeto de los interlocutores sociales, no puede haber diálogo. Los empleadores son conscientes de la importancia del tripartismo y quieren la participación de todos. Los hechos que dieron lugar a las denuncias muestran que la situación es grave. Subrayaron que estos eran suficientes como para que en otras ocasiones los empleadores hubieran solicitado la adopción de medidas más serias, como la Comisión de Encuesta. Sin embargo, en las circunstancias actuales, los empleadores quieren volver a crear situaciones de diálogo y de tripartismo.

Se preguntan cómo puede haber libertad si hay detenciones y falta de libertad de expresión, o si la ley restringe estas libertades. Recuerdan que las Constituciones nacionales son soberanas, pero no están por encima de los derechos humanos fundamentales. Los empleadores respaldan todas las instituciones de protección de los derechos humanos, ya que estiman que no hay lugar para la empresa si estos derechos no son respetados. Los empleadores están dispuestos a que se les demuestre que la buena intención del Gobierno se puede armonizar con los intereses de los interlocutores sociales. Consideran que los daños a las organizaciones de empleadores y de trabajadores son muy graves, pero que no son todavía irreparables. Consideran que la situación justifica el envío de una misión del más alto nivel, y por ello la solicitan. No quieren tener que volver a tratar la grave situación en Venezuela en el seno del Consejo de Administración o de la Conferencia Internacional, ni hablar de resultados negativos. Están a favor del diálogo social y no en contra del Gobierno de Venezuela.

Los miembros trabajadores expresaron su agrado por las informaciones presentadas por el representante gubernamental. Los miembros trabajadores deseaban que aquellos elementos que no figuraban en el documento D.9 fuesen comunicados también por escrito. La falta de aplicación del Convenio núm. 87 en Venezuela había terminado el año anterior con la adopción de un párrafo especial. En el ínterin, el Comité de Libertad Sindical examinó, en especial en su reunión de marzo de 2003, muchos casos sobre la situación en Venezuela.

El informe de la Comisión de Expertos indica que una misión de contactos directos tuvo lugar en mayo de 2002, señalando la actuación de grupos paramilitares violentos con cierta complicidad de los poderes públicos, actos de violencia, incluyendo amenazas de muerte contra militantes sindicales y el asesinato de un dirigente sindical. Dicha misión también denunció la ausencia de consultas significativas con los interlocutores sociales. Sin embargo, se estableció un proyecto de reforma de la ley orgánica del trabajo que respondía las solicitudes de los expertos. Muchas contradicciones seguían subsistiendo entre la Constitución nacional y el Convenio núm. 87. Los mandatos de los dirigentes sindicales no se podían renovar, la elección de los dirigentes sindicales se sometía al sufragio directo y universal, el Colegio Nacional Electoral tenía injerencia en los asuntos sindicales. Los miembros trabajadores indicaron que había ciertas señales positivas: parecía que se anularía la resolución núm. 010-00-12 que había requerido a los dirigentes sindicales una declaración patrimonial. Muchos proyectos legislativos críticos se habían retirado. Se habían observado avances en cuatro casos planteados ante el Comité de Libertad Sindical. La persistencia de las actuaciones de las formaciones paramilitares contra dirigentes sindicales comprometía gravemente la aplicación del Convenio núm. 87. Un clima de violencia - así como actos discriminatorios contra sindicalistas - no podían sino dañar la libertad sindical. Partiendo de lo anterior, los miembros trabajadores preconizaron que se envíe una misión de contactos directos a Venezuela con el cometido de a) verificar la naturaleza efectiva de las reformas legislativas anunciadas, y b) para permitir a las organizaciones de trabajadores y de empleadores que opinen libremente sobre sus relaciones con el gobierno. Los miembros trabajadores deseaban igualmente que las situaciones discriminatorias y los actos de violencia sean objeto de investigaciones imparciales.

Un miembro trabajador de Venezuela indicó que en Venezuela se está produciendo un proceso de cambio provocado por las bases, creándose un movimiento amplio, participativo y democrático. Suscribió las recomendaciones de la Comisión de Expertos sobre la reforma de la ley orgánica de trabajo e informó que actualmente estaban participando en un equipo técnico en la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional. Indicó que los empleadores del sector privado violentan el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), imponiendo a los trabajadores la agenda de flexibilización laboral expresada a través de despidos masivos; disminución y retención de los salarios y otros beneficios económicos; imposición de condiciones de trabajo, imposición de prórroga de discusión de convenios colectivos. El orador reivindicó la autonomía e independencia de las organizaciones sindicales de los partidos políticos, de los gobiernos sucesivos y de los sectores empleadores. Informó a la Comisión que por primera vez la tasa de sindicalización había crecido y manifestó que no era conveniente utilizar a la OIT para convertirla en un escenario para una disputa política que debía ser resuelta internamente.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos destacó las conclusiones y recomendaciones de los órganos de control de la OIT sobre este caso en lo que respecta a la importancia crítica del diálogo social y al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de actuar sin la injerencia del gobierno y en una atmósfera de total seguridad. El respeto de las libertades civiles, la promoción de un diálogo social genuino y el funcionamiento sin restricciones de las organizaciones de trabajadores y empleadores son esenciales, no sólo para el ejercicio de la libertad sindical, sino para la creación de una sociedad productiva y próspera. La oradora instó al Gobierno de Venezuela a seguir trabajando con la OIT para poner su legislación de conformidad con lo prescrito por el Convenio núm. 87 y promover el diálogo con todas las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores.

La miembro gubernamental de Suecia, interviniendo en representación de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, tomó nota con preocupación de que este caso había sido examinado en varias ocasiones por la Comisión de la Conferencia. Al tiempo que tomó debida nota de la información proporcionada por el representante gubernamental, la oradora deploró que la situación de los sindicatos y de sus miembros todavía parecía ser precaria y que el Gobierno no haya celebrado consultas adecuadas con los interlocutores sociales. Instó al Gobierno a dar los pasos necesarios para asegurar que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos en total seguridad, así como a mantener un diálogo continuo con los interlocutores sociales.

El miembro empleador de Venezuela manifestó que faltaban a la realidad ciertas declaraciones en relación con los sucesos de abril de 2002. Informó que el actual Ministro de Justicia, había afirmado que se había recibido una renuncia del Presidente, por lo que no hubo golpe de Estado. Las mejoras que anunciaba el Gobierno sólo satisfacían sus propios intereses y el acuerdo alcanzado recientemente, pese a haber sido firmado por empleadores y la sociedad civil, excluía la presencia de observadores internacionales. Indicó que persisten las violaciones del Convenio núm. 87. El movimiento sindical se ha visto agredido gravemente tras la creación de movimientos paralelos. Insistió en la importancia de que las organizaciones democráticas y libres de los trabajadores y empleadores trabajen conjuntamente para acabar con la situación existente en Venezuela. El paro que había durado dos meses en su país obedecía a la voluntad de la sociedad civil y fue levantado con la esperanza de que el Gobierno flexibilizase su posición. Concluyó expresando la necesidad de que cesara el control que se ejerce de las organizaciones sindicales y que se reinstaurara la democracia en Venezuela.

El miembro trabajador de los Estados Unidos reiteró el compromiso de su organización con las instituciones democráticas, la legalidad, y la no violencia en Venezuela. Condenó el golpe de Estado de abril de 2002 y declaró que el Presidente de la AFL-CIO había expresado en octubre de 2002, en una carta dirigida al Presidente Chávez, la firme convicción de que todas las acciones cívicas y colectivas que tengan lugar en Venezuela deben ser pacíficas y no ir en contra de las instituciones democráticas. Recordó las indicaciones contenidas en el párrafo especial del informe de 2002 de la Comisión de la Conferencia sobre el artículo 2 del Convenio. El nuevo artículo 33, 2) de la ley orgánica de las autoridades electorales reduce de forma significativa los poderes de control del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales y elimina los límites del mandato de los líderes sindicales. Además, el acuerdo que se realizó en mayo de 2003 entre representantes del Gobierno y de la oposición apoya el pluralismo democrático. Aunque se han realizado progresos, también se han dado pasos atrás. El artículo 293 de la Constitución mantiene la posibilidad de la injerencia gubernamental en las elecciones sindicales. Asimismo, la administración nacional de la CTV no ha sido legalmente reconocida por las autoridades venezolanas, a pesar del período de la misión de contactos directos de 2002 y del párrafo especial de la Comisión de la Conferencia.

Respecto a los acontecimientos en el sector petrolero, el orador declaró que, aunque todos los Estados tienen el legítimo interés de mantener los servicios esenciales, proteger la seguridad nacional y evitar la violencia y la destrucción de la propiedad, el hecho de tomar represalias contra los huelguistas simplemente por razones políticas y antisindicales, va contra los principios del Convenio núm. 87. Se ha impedido volver al trabajo a alrededor de 18.000 empleados de todas las profesiones, lo cual ha tenido efectos negativos, en la productividad y en la capacidad técnica de la industria petrolera venezolana. La explicación dada por el Gobierno es contradictoria, ya que al mismo tiempo declara que los empleados abandonaron voluntariamente su trabajo y que recibieron castigos disciplinarios por presunto sabotaje. Además, algunos empleados que están legítimamente ausentes, incluyendo ausencias por maternidad y por vacaciones, han sido castigados. Recordando las garantías dadas de que los empleados serían readmitidos, el orador pidió aclaraciones sobre los progresos realizados a este respecto. Instó al Gobierno a reconsiderar el haber rechazado readmitir a los huelguistas. El Gobierno debería promover un ambiente de reconciliación, justicia y negociaciones constructivas. La orden injustificada de detención contra el Presidente de la CTV, debe suprimirse, y el Gobierno tiene que hacerse cargo de sus responsabilidades en la investigación del asesinato del sindicalista de la CTV Ricardo Herrera. El miembro trabajador apoyó la solicitud de enviar una misión de contactos directos a Venezuela.

El miembro trabajador de México recordó que en diciembre de 1999 se aprobó en Venezuela una nueva Constitución mediante referéndum popular. Esta Constitución recoge ciertas restricciones a la libertad sindical, entre las que destacó la alternancia obligatoria de los dirigentes y la injerencia en los procedimientos internos de las organizaciones sindicales, en concreto en sus procedimientos electorales. Denunció que el Gobierno mantuviera una política de difamación contra la CTV y que en 2002 el Gobierno le hubiera negado la acreditación de organización más representativa para asistir a la Conferencia, a pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela le había reconocido dicha calidad. El Gobierno de Venezuela había hecho caso omiso a las reiteradas peticiones de la OIT "solicitándole" que cesara los ataques a la CTV y respetase su autonomía y derechos sindicales. El orador se sumó a las peticiones para que se designe una misión de contactos directos.

El miembro trabajador de Francia mencionó los elementos positivos registrados después de las discusiones del año pasado y de la misión de contactos directos de mayo de 2002. El representante gubernamental reconocía la competencia del sistema de control de la OIT. Las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos debían ser tenidas en cuenta con seriedad, dado que existen problemas de aplicación del Convenio núm. 87. La misión de contactos directos de 2002 no se ha reunido con la totalidad de las centrales y organizaciones sindicales y no ha hecho mención del intento fallido de golpe de Estado que tuvo lugar un mes antes. Una tentativa de derrocamiento por la fuerza o por la huelga insurreccional de un presidente elegido democráticamente no parece estar dentro de las actividades protegidas por el Convenio núm. 87. El Gobierno manifiesta su voluntad de dialogar con todos los actores socioeconómicos organizados, de consultarlos sobre los cambios previstos a la ley orgánica del trabajo, con el fin de ponerla de conformidad con el Convenio núm. 87 y de realizar los esfuerzos anunciados para tomar en cuenta las recomendaciones de la misión de contactos directos, de los expertos, de la Comisión de la Conferencia y del Comité de Libertad Sindical. Cabe esperar que esta actitud constructiva se concrete en un futuro próximo, a través de la adopción de un texto reformado por el Parlamento, y que esto pueda ser comprobado a partir del año próximo. Asimismo, el informe muestra otros problemas que no han sido resueltos, en especial el hecho de que algunos artículos de la Constitución reglamentan y controlan, de forma detallada y excesiva, cuestiones que son verdaderamente de competencia de los sindicatos: libre elección de los dirigentes, libertad de organizarse sin límites excesivos. Esta es una situación que se repite en numerosos países de la región pero que evoluciona muy lentamente. La interpretación más bien liberal dada oralmente por el representante gubernamental a estas disposiciones, debería reflejarse en los textos legislativos y ser aplicada en la práctica. El marco legislativo debe favorecer la expresión de la democracia y de la libertad sindical.

La apertura que pone de manifiesto el Gobierno debe ser alentada. Se tomaron con seriedad las observaciones del año pasado, pero se esperan resultados concretos el año próximo. Será un signo de buen augurio que el Gobierno acepte una misión de alto nivel o un fortalecimiento de la cooperación con la OIT. Sería deseable que representantes de la OIT tomaran contacto con todos los actores socioeconómicos organizados del país. La consolidación de un proceso de diálogo de buena fe entre todas las partes involucradas sería de interés incluso para el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y finalmente para todo el país y la democracia.

La miembro gubernamental de Cuba manifestó que la información presentada por el representante gubernamental había puesto de relieve y de manera detallada las iniciativas del Gobierno de Venezuela para convocar a un diálogo nacional en un marco de legalidad. El representante gubernamental había informado en detalle sobre la reforma a la ley orgánica del trabajo, de conformidad con las observaciones que había formulado la Comisión de Expertos desde hacía años, sin que dichas observaciones se hubieran atendido desde el inicio. Expresó la oradora su preocupación por los cuestionamientos de algunos miembros de la Comisión a las explicaciones dadas por los gobiernos, como el hecho de que se hayan mencionado en los debates asuntos que no son de la competencia de la Comisión. Recordó que los gobiernos son una parte importante del tripartismo, y forman parte de la Organización en virtud de la Constitución de la OIT. Los gobiernos forman parte de los mecanismos de control y actitudes de dicha índole afectan la credibilidad de los trabajos de la Comisión y podrían tener un efecto contrario a la deseada cooperación de los gobiernos. La Comisión debería agradecer al Gobierno de Venezuela las explicaciones dadas y remitirlas a los expertos para que sean evaluadas con absoluta objetividad e imparcialidad.

Un observador de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), Secretario General de la CTV, señaló que la CTV es la organización más representativa del país. En su opinión, las recomendaciones de los órganos de control de la OIT no habían sido asumidas por el Gobierno y denunció que, efectivamente, las violaciones del Convenio núm. 87 en muchas ocasiones han empeorado. Entre otras violaciones, destacó: 1) la intervención del Estado en los procesos electorales de los sindicatos; 2) el no reconocimiento de la CTV como interlocutor social; 3) el asesinato de dirigentes sindicales; 4) los despidos masivos y sin justificación de dirigentes sindicales; 5) la persecución del Presidente de la CTV, quien se encuentra actualmente exiliado. Se sumó a las otras declaraciones solicitando que se designe una misión de contactos directos.

El miembro gubernamental de Francia consideró que es conveniente dar seguimiento a los pedidos precisos formulados por la Comisión de Expertos en materia de legislación o de práctica. Tomó nota del progreso que podría suscitar la reforma en curso de la legislación laboral, pero desea llamar la atención de la Comisión sobre la necesidad de ser vigilantes, apoyando al mismo tiempo los esfuerzos del Gobierno, que van en ese sentido. El orador destacó que el clima político es actualmente más favorable de lo que era el año pasado en la misma época. El Gobierno acogió con beneplácito una primera misión de contactos directos de la OIT, cuyo impacto parece positivo. El acuerdo concluido el 23 de mayo de 2003 entre el Gobierno de Venezuela y la coordinación del movimiento democrático de oposición abre perspectivas de distensión política y social fortalecidas por las nuevas disposiciones anunciadas por el Gobierno en materia de evolución de la legislación laboral y de cooperación profundizada con la OIT. El orador se declaró favorable a toda iniciativa de cooperación técnica y al envío de una nueva misión de contactos directos para garantizar el apoyo técnico de las reformas en curso.

El representante gubernamental agradeció las intervenciones, señalando que una mayoría reconoce el esfuerzo realizado por el Gobierno para cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la misión de contactos directos, como así también para profundizar en la legislación laboral, tomando en consideración los compromisos asumidos en materia de derechos humanos. Indicó que el Gobierno es consciente de la importancia del papel de la OIT y de sus órganos de control. Considera prematuro que se continué por ahora con otra misión de contactos directos, tomando en cuenta los avances y progresos realizados desde la visita que realizara la misión en mayo de 2002. Si se quieren avances en el terreno legislativo, debía hacérselo por medio de la asistencia técnica, la cual resulta necesaria para el debate de la ley orgánica del trabajo. Solicitó que se brinde asistencia a los interlocutores sociales y a los funcionarios públicos y señaló que la misma debería ocuparse del diálogo social, la libertad sindical, el fortalecimiento de la inspección y de la administración del trabajo. Se debía fomentar programas de empleo en las pequeñas y medianas empresas. Insistió en el carácter tripartito de la asistencia técnica, pues la superación de la pobreza involucra a todos los interlocutores sociales. El escenario apropiado para llevar a cabo un debate amplio y abierto del proyecto de la ley orgánica del trabajo es la Asamblea Nacional.

El orador anunció que se había entregado una copia del proyecto legislativo al Director General de la OIT y que dicho proyecto ya se encuentra en la agenda legislativa para su aprobación. En el Parlamento, se podrá poner a prueba y medir la voluntad del Gobierno de cumplir con las obligaciones asumidas en la OIT. Puso de relieve los aportes de la misión de contactos directos del 2002 para impulsar luego de diez años un proceso de reforma legislativa, y que se hayan retirado los proyectos legislativos contrarios al Convenio núm. 87 del año 2000. Indicó que la misión de contactos directos facilitó la redacción de la ley orgánica del Poder Electoral, que tiene como referencia obligatoria e ineludible a los convenios internacionales de derechos humanos, y que ha permitido dejar sin efecto al estatuto especial de renovación de la dirigencia sindical y catalizar el proceso para extinguir la disposición octava de la Constitución.

El representante gubernamental expresó que no puede decirse o afirmarse que la situación no haya avanzado desde el año pasado, de lo contrario se desconocerían los mencionados logros de la misión de contactos directos y de instituciones públicas y privadas que han contribuido para avanzar en la agenda legislativa en materia de derechos humanos en Venezuela. Hubo un gran esfuerzo institucional de coordinación. El Gobierno está dispuesto a un diálogo amplio y sincero, que será complejo, pero que es un reto democrático. El orador se refirió nuevamente al acuerdo suscrito el 29 de mayo de 2003 entre el Gobierno y los sectores democráticos de la oposición en el país, y que comprometió, entre otros, a la OEA, al PNUD, y a varios países. Destacó que el Gobierno, al acoger las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, reconoce la importante presencia de organizaciones tales como CTV y FEDECAMARAS, ambas firmantes del acuerdo y que están representadas en la delegación que participa en esta Conferencia. El representante gubernamental expresó que no se puede negar la presencia de otros actores sociales con motivo de los cambios que hubo en el país en los últimos cinco años. Ya no hay monopolios en lo económico ni en lo político. Se necesita una sociedad pluralista que debe ponerse de acuerdo bajo la responsabilidad del Gobierno. Manifestó que en el debate se hizo lugar a algunos puntos que están fuera del debate de la Comisión y que serán adecuada y oportunamente contestados ante los mecanismos especiales que correspondan. Hay prácticas abusivas de las libertades, como cuando se detienen los servicios públicos esenciales. Finalmente, señaló que en su país no existe un solo preso político o dirigente sindical detenido. Si bien hubo muertes de personas asociadas a actividades sindicales, el Gobierno es el primero en repudiar estos hechos y en un caso mencionado ya hubo un detenido. Los funcionarios militares y policiales que participaron en los hechos de abril de 2002 están siendo sometidos a procedimientos penales por violación de los derechos humanos y serán investigados por una Comisión de la Verdad, con expertos independientes, en virtud del mencionado acuerdo suscrito.

Los miembros trabajadores declararon inicialmente que en el marco de un sistema tripartito, sistema reconocido por la comunidad internacional, no resulta conforme con la práctica que un representante de los empleadores tome la palabra también en nombre de los trabajadores. En cuanto a los acontecimientos políticos que ocurrieron recientemente en Venezuela, los miembros trabajadores consideran que no correspondía a la Comisión de la Conferencia abrir un debate sobre los mismos.

Las conclusiones formuladas en 2002 por la Comisión de la Conferencia incluían un párrafo especial debido a los actos de violencia cometidos contra sindicalistas, la ausencia de consulta de las organizaciones de trabajadores y de la injerencia de las autoridades públicas en los asuntos sindicales. La Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical en el ínterin habían comprobado una evolución positiva en lo que concernía al Convenio núm. 87. Teniendo en cuenta lo anterior, los miembros trabajadores, convencidos que el diálogo social entre el gobierno, empleadores y trabajadores era el mejor medio para promover empleo digno y decente, en particular para que Venezuela supere la situación de crisis y de recesión, preconizaban el envío de una misión de contactos directos con el cometido de a) verificar la naturaleza efectiva de las reformas anunciadas, b) permitir a las organizaciones de trabajadores que opinen libremente sobre sus relaciones con el gobierno y c) definir las perspectivas de una cooperación técnica basada en la promoción del diálogo social.

Los miembros empleadores afirmaron que la discusión había tenido una evolución similar a la de los años anteriores. El Gobierno declaró que, de hecho, todos los problemas habían sido resueltos o evitaban malentendidos. Los miembros empleadores, sin embargo, advirtieron que, hasta ahora sólo existían proyectos de nueva legislación y que la situación básicamente no había cambiado. El orador observó que el representante gubernamental se había referido principalmente a la asistencia técnica de la OIT, pero no opinó sobre la recomendación de recibir otra misión de contactos directos. El representante gubernamental había elogiado los logros de la última misión, lo cual no es lógico, en particular teniendo en cuenta que las recomendaciones de tal misión no se han aplicado completamente aún. Para concluir, los miembros empleadores insistieron en que se debía adoptar nueva legislación que estuviera en conformidad con el Convenio núm. 87. Subrayando que se podían utilizar otras medidas, tales como los procedimientos constitucionales de una comisión de encuesta, los miembros empleadores instaron al representante gubernamental a que indicara si se aceptaría una nueva misión de contactos directos.

El representante gubernamental manifestó que la situación en el país cambió desde el año pasado y que reconocen los logros de la misión de contactos directos que ha impulsado reformas legislativas ineludibles y que son compartidas por el Gobierno. El representante gubernamental expresó que, sin perjuicio de que pueda enviarse una misión de contactos directos en el futuro, considera más importante que la Oficina brinde asistencia técnica tripartita en las áreas señaladas y se incorporen todos los actores sociales para continuar con el proceso legislativo y se puedan valorar los avances logrados.

La Comisión tomó nota de las declaraciones escritas del Gobierno, de la declaración verbal del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos se había referido a graves problemas de aplicación del Convenio, tanto respecto de las organizaciones de trabajadores como de las organizaciones de empleadores: tales como el derecho de empleadores y de trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus dirigentes y de elaborar sus estatutos, y la falta de consulta de los principales interlocutores sociales.

La Comisión tomó nota igualmente de una misión de contactos directos que tuvo lugar en mayo de 2002. La Comisión observó que el Comité de Libertad Sindical ha examinado un número elevado de casos de violación de derechos sindicales. La Comisión recordó que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. La Comisión pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer sus derechos con plena seguridad.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental relativas a la sumisión de un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con miras a poner la legislación en conformidad con el Convenio. La Comisión insistió en que en este proceso se lleven a cabo con consultas plenas a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y se tengan debidamente en cuenta sus puntos de vista. La Comisión, en un espíritu de cooperación continuada, urge al Gobierno a que acepte una nueva misión de contactos directos para evaluar la situación in situ y cooperar con el Gobierno y con todos los interlocutores sociales con miras a asegurar una plena aplicación del Convenio.

La Comisión, en caso de que el Gobierno no se vea en posibilidades de aceptar esta invitación, se verá obligada a adoptar otras medidas en su próxima reunión.

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