ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Myanmar (Ratificación : 1955)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Un representante gubernamental declaró que en Myanmar los trabajadores siempre han sido considerados uno de los motores del desarrollo. Su función esencial siempre ha sido reconocida, su bienestar social siempre se ha buscado y sus derechos siempre han estado protegidos por la legislación de los sucesivos gobiernos de Myanmar. Tanto la Constitución de 1947 como la de 1974 contenían disposiciones pertinentes respecto a la función de los trabajadores en la sociedad de Myanmar y sus derechos. Recordó que en la democracia parlamentaria habían existido sindicatos, que funcionaron desde 1948 hasta 1962, y organizaciones de trabajadores en el sistema económico socialista, que duraron desde 1962 a 1988. Señaló que es bien conocido que fue siguiendo la voluntad del pueblo que en 1988 la Constitución de 1974 dejó de estar en vigor.

El actual Gobierno de Myanmar ha estado luchando para establecer un Estado moderno, desarrollado y democrático que esté de acuerdo con las aspiraciones de su pueblo. A este respecto, Myanmar adoptó una hoja de ruta con siete etapas, la primera de las cuales fue convocar de nuevo la Convención Nacional. Este proceso, que se inició en 1993, y fue interrumpido en 1996, pretendía establecer los principios básicos para redactar una nueva Constitución. Durante las reuniones llevadas a cabo entre 1993 y 1996, la Convención Nacional estableció los principios básicos, incluidos los principios básicos en lo que respecta a los trabajadores. La nueva reunión de la Convención Nacional, que se inició el 20 de mayo de 2004, se ocupó de realizar aclaraciones y deliberaciones sobre los principios básicos para el sector social, incluidos los derechos de los trabajadores y su derecho al bienestar social. Las deliberaciones también trataron del principio básico de constituir organizaciones de trabajadores. En el proceso de redactar una nueva Constitución, estos principios básicos pueden proporcionar un marco para redactar disposiciones detalladas sobre las cuestiones antes mencionadas. En su reunión más reciente, que se inició el 17 de febrero de 2005, la Convención Nacional adoptó algunos principios básicos detallados para el sector social, a fin de que éstos entraran a formar parte de la lista legislativa de la Unión. Estos principios básicos, incluyen, entre otras cosas, los derechos de los trabajadores, esto es, las horas de trabajo, los períodos de descanso, las vacaciones, la seguridad en el trabajo, los conflictos laborales, la seguridad social y las organizaciones de trabajadores. La Convención Nacional también acordó que deberían promulgarse leyes para proteger los derechos de los trabajadores y crear oportunidades de trabajo. Los delegados que participaron en la Convención Nacional también compartían el punto de vista de que la Ley sobre Seguridad en el Trabajo y la Ley sobre Riesgos del Trabajo deberían incluirse en la legislación de la Unión. El orador concluyó declarando que una vez que Myanmar tenga una nueva Constitución, se crearán las organizaciones apropiadas de trabajadores.

Los miembros trabajadores declararon que era más que embarazoso que este caso se tratase de nuevo este año en esta Comisión. El año pasado, la Comisión decidió poner las conclusiones de nuevo en un párrafo especial sobre el continuado incumplimiento de la aplicación del Convenio. Según el Informe de la Comisión de Expertos, parece que el Gobierno de Myanmar parece no tenerla intención de adoptar ninguno de los cambios solicitados y no ha enviado ninguna de las informaciones que se le pidieron, especialmente sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la mejora de la conformidad con el Convenio.

Recordó que la legislación y los decretos militares que esta Comisión examinó durante años, todavía están en vigor, prohíben la creación de sindicatos y permiten castigar a los que intentan establecer algún tipo de organización democrática. Esta legislación incluye la orden núm. 2/88, promulgada por el SLORC el 18 de septiembre de 1988, que fue cuando se produjo golpe de estado, que prohíbe cualquier actividad realizada por cinco o más personas, tal como "reuniones, desfiles o marchas en procesión, cantar lemas, realizar discursos ... sin que se tenga en cuenta si ello se realiza o no con la intención de generar disturbios o cometer un delito". Entre otras leyes represivas están la ley de asociaciones ilegales de 1908, que dispone penas de prisión de no menos de dos años para los miembros de asociaciones ilegales o personas que participen en reuniones ilegales; y la orden núm. 6/88, denominada "Ley de Constitución de Asociaciones y Organizaciones", que requiere que las organizaciones solicitan autorización para funcionar y prevé que "no se formarán organizaciones que no estén autorizadas ... ni éstas no podrán proseguir sus actividades". Esta orden también establece penas de cinco años de prisión para todo infractor, y hasta de tres años de prisión para los "considerados culpables de ser miembros de organizaciones ilegales, o que utilizan o instigan a la utilización de la parafernalia de dichas organizaciones...".

Los miembros trabajadores señalaron que el Gobierno nuevamente ha informado que existen diversas asociaciones de trabajadores en el país. Recordaron que el Comité de Libertad Sindical consideró que estas asociaciones no sustituyen a los sindicatos libres e independientes y que no tienen ninguno de los atributos característicos de las organizaciones de trabajadores libres e independientes. La organización sindical legítima, la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), no puede actuar libremente, y los trabajadores no tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afilarse a éstas. Al contrario, éstos son perseguidos o detenidos de forma arbitraria. Además, el secretario general de la FTUB, Maung Maung, ha sido reiteradamente acusado de terrorismo ante esta Comisión, incluso recientemente. Debido a la legislación en vigor, la FTUB se ha visto obligada a trabajar de forma clandestina y, a pesar de este obstáculo, ha podido organizar ampliamente a los trabajadores del país, tanto en la agricultura como en el sector industrial y de servicios.

Los miembros trabajadores recordaron el caso del Sr. Myo Aung Thant, condenado a reclusión perpetua por realizar actividades sindicales, y el de su mujer la Sra. Aye Ma, que, después de haber pasado siete años en la terrible prisión Insein con los mismos cargos, ni siquiera puede comunicarse por escrito con su marido. Informaron a la Comisión de que el 21 de mayo fueron informados por el Sindicato de Marinos de Birmania (SUB) de que uno de sus dirigentes, Koe Moe Naung, fue arrestado el 19 de mayo en su residencia de Ranong en la frontera entre Tailandia y Myanmar por dos hombres que no se identificaron, llevado al regimiento de infantería ligera 431 y torturado hasta la muerte durante los interrogatorios. Koe Moe Naung era un líder sindical que estaba organizando a los pescadores y trabajadores migrantes de Myanmar en la provincia de Ranong.

Además, las reuniones con ocasión del 1.o de mayo, han sido reprimidas, así como otras asambleas para protestar contra las condiciones de trabajo. En Myanmar, los que no están obligados a realizar trabajo forzoso, tienen un salario medio de 4 ó 5 dólares de los Estados Unidos al mes, y el tiempo de trabajo es de 48 horas a la semana, a las que hay que añadir 12 a 15 horas extraordinarias, lo que daría un salario de 0,02 dólares la hora si las empresas pudiesen pagar. De hecho, debido a las estrictas reglamentaciones bancarias realizadas después de la crisis bancaria de 2003, las empresas no pueden sacar más de 200.000 kyats (unos 200 dólares) a la semana. En estas condiciones la mayoría de las veces los salarios y las horas extraordinarias no pueden pagarse.

La junta militar declaró que esta situación obedece a las sanciones económicas, pero esto no es cierto. La economía está en manos de la junta, que se queda con todos los beneficios; el 49 por ciento del presupuesto nacional y el 30 por ciento del PIB son para los militares.

El Gobierno ha declarado repetidamente que Myanmar es un país en transición y que la cuestión de la libertad sindical será examinada por la Convención Nacional, que es la responsable de elaborar la nueva Constitución. Durante más de 16 años, el gobierno militar de Myanmar ha esta prometiendo que adoptaría una nueva Constitución, en la que se contemplaría la cuestión de la libertad sindical, pero hasta ahora no se ha hecho nada. La nueva Convención Nacional ha sido muy criticada por ser poco representativa y no democrática, no sólo por las organizaciones democráticas birmanas y la Liga Nacional para la Democracia, sino también por gobiernos y parlamentos de todo el mundo, incluidos muchos de la misma región, y por muchos miembros de la ASEAN.

Para concluir, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los miembros trabajadores pidieron que el caso se incluyera en un párrafo especial por la falta continua de aplicación del Convenio. Instaron al Gobierno de Myanmar a que pusiera en práctica, de forma inmediata, y sin dilaciones, las conclusiones del Comité de Libertad Sindical y de la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores declararon que el Gobierno de Myanmar ya no goza de credibilidad ante esta Comisión y que se había comprometido durante más de una década a resolver los problemas relativos a este caso, a través de la adopción de una nueva Constitución. Añadieron que la Comisión de Expertos había solicitado información detallada, pero no había recibido ninguna; que este caso había sido discutido desde 1991 y había sido objeto en repetidas ocasiones de un párrafo especial como un caso de incumplimiento continuado del Convenio. Asimismo, afirmaron que lo que era claro es que no hay sindicatos libres ni independientes en Myanmar; que el Gobierno no niega esta realidad y que todas las actividades sindicales constituyen actos punibles según la legislación. El orador sostuvo igualmente que la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical habían señalado constantemente que las asociaciones de bienestar no podían sustituir a los sindicatos libres e independientes, y que los miembros empleadores no están en contra de tales asociaciones, pero éstas no satisfacen las exigencias del Convenio núm. 87. Finalmente, instó al Gobierno a avanzar en este caso y a elaborar una Constitución y una legislación que permitan a los trabajadores y a los empleadores el goce de la libertad de asociación. Los empleadores acordaron con los trabajadores que este caso sea incluido en un párrafo especial.

Un representante de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) declaró que el régimen de Myanmar presentaba la liberación del Sr. Shwe Mahn como un progreso, pero éste, al igual que los Sres. Nai Min Kyi, Aye Myint y Myo Aung Thant, nunca deberían haber sido detenidos.

Mientras la OIT y la comunidad internacional exigían cambios democráticos, el régimen de Myanmar se refería a la llamada Convención Nacional como un adelanto, a pesar de que el pueblo birmano no la consideraba ni representativa ni democrática.

El orador recordó que en 1974 más de 150 trabajadores de los astilleros de Simmaliek habían muerto durante una huelga general organizada en protesta contra la pésima situación económica y contra la creación por parte del régimen de los "consejos de los trabajadores". Además, en una reunión celebrada en julio de 2004 en la zona industrial de Shwe Pyi Tha, el actual régimen había establecido el "comité de supervisión de los trabajadores", en claro desafío al derecho de libre sindicación sin injerencia del Gobierno ni de los empleadores. Esta reunión tuvo lugar con posterioridad a la 92.a reunión de la Conferencia, en la que se adoptó un párrafo especial acerca de la situación de denegación de la libertad sindical en Myanmar. El orador consideró esto como una prueba de que no existe voluntad política de respetar el Convenio. Mencionó asimismo algunos ejemplos concretos, como que las autoridades militares habían trasladado obligatoriamente las actividades del 1.o de mayo a otros sitios, que habían detenido a líderes sindicales y que habían intervenido en conflictos laborales, dando lugar al caos, tanto entre los trabajadores como entre los empleadores.

El orador observó que, si bien el Departamento de Trabajo se había mostrado en cierta medida receptivo a las necesidades de los trabajadores en determinados casos, al mismo tiempo su director general había utilizado un lenguaje insultante al referirse a la OIT y a la CIOSL, en la conferencia de prensa celebrada el 15 de mayo de 2005, durante la cual acusó a la OIT de "presionar a Myanmar de forma arbitraria".

El orador consideró que, comparando la situación actual con la de diez años atrás, gracias a la OIT y a la CIOSL, los trabajadores de Myanmar eran ahora mucho más conscientes de sus derechos fundamentales. Habían comenzado a ejercer sus derechos acudiendo a los tribunales civiles, al Departamento de Trabajo o a la Oficina de Enlace de la OIT. Estas prácticas debían estimularse.

Concluyó diciendo que el régimen de Myanmar denegaba la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a establecer sindicatos independientes, e hizo un llamamiento a la OIT y a los miembros de la Comisión para que utilizaran todos los medios que estuvieran a su alcance para ayudar a los trabajadores de Myanmar a alcanzar su derecho a la sindicación libre e independiente, de conformidad con las normas de la OIT.

La miembro gubernamental de Luxemburgo, hablando en nombre de los gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, así como de Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la Ex República Yugoslava de Macedonia, Noruega, Rumania, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía y Ucrania declaró que esta Comisión había debatido este caso en muchas ocasiones y que había incluido las conclusiones en un párrafo especial de su informe durante varios años, habiéndolo clasificado como un caso de falta continuada de aplicación del Convenio.

La oradora destacó que no se había producido ningún avance en la adopción de un marco legislativo que permitiera el establecimiento de organizaciones libres e independientes.

La Unión Europea señalaba y lamentaba especialmente que, a pesar de la apremiante solicitud formulada por la Comisión el año anterior, las autoridades de Myanmar no habían proporcionado la información requerida respecto de las medidas concretas adoptadas. Observó con preocupación que, además de la ausencia total de un marco legislativo que garantice el derecho de sindicación, existen leyes que imponen restricciones a la libertad sindical o disposiciones que, según el modo en que se apliquen, pueden menoscabar gravemente el derecho de sindicación.

La Unión Europea instó a las autoridades de Myanmar a que tomaran todas las medidas necesarias destinadas a asegurar que los trabajadores y empleadores pudieran ejercer plenamente los derechos garantizados por el Convenio en un clima de total seguridad y en ausencia de amenazas y temores, y que nadie pudiera se objeto de sanciones por establecer contacto con las organizaciones de trabajadores o de empleadores o con la OIT. Las autoridades de Myanmar deberían proporcionar una respuesta pormenorizada a las graves cuestiones planteadas en el Informe de la Comisión de Expertos y por la CIOSL.

La representante gubernamental de Cuba señaló que, teniendo en cuenta la situación interna de Myanmar, que se ha debatido largamente en esta Comisión, las acciones de cooperación, el diálogo constructivo y la asistencia técnica, son medidas que resultan más apropiadas para facilitar al Gobierno la solución de los complejos problemas que se le presentan en relación con el Convenio núm. 87.

La oradora solicitó al Gobierno de Myanmar, siempre con espíritu de colaboración, que envíe informaciones detalladas a la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio, de manera que se pueda hacer un análisis exhaustivo de los problemas a los que hace frente y de las soluciones que se propone adoptar.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que una vez más este año la Comisión de Expertos había tomado nota de la absoluta falta de progresos en cuanto a la creación de un marco legislativo que permitiera establecer en Myanmar organizaciones de trabajadores libres e independientes. Hizo alusión a la declaración efectuada por el Gobierno a la Comisión el año anterior, en el sentido de que la Convención Nacional había mantenido deliberaciones acerca de los principios básicos que regirían el sector social, entre ellos, los derechos de los trabajadores, lo cual proporcionaría dicho marco. Sin embargo, la Convención Nacional no incluye representantes ni de la oposición democrática, ni de los grupos étnicos minoritarios y, en consecuencia, cualquier Constitución, referendo o elección que surja de la deliberación de este órgano no representativo tendrá graves carencias y no constituirá ningún paso significativo hacia la reconciliación nacional y el establecimiento de la democracia. Hizo hincapié en que como en el caso del Convenio núm. 29 el Gobierno había demostrado su menosprecio de las obligaciones que había asumido libremente 50 años antes. No era de sorprender que los ciudadanos de Myanmar que creían en los derechos humanos y preconizaban el derecho de los trabajadores a organizarse, hubieran de hacer frente a enormes riesgos, entre ellos, detenciones y encarcelamientos, como Sra. Aung San Suu Kyi, ganadora del Premio Nobel de la Paz, quien ha pasado prácticamente los últimos 17 años detenida y que permanece bajo arresto domiciliario virtualmente incomunicada. Hizo un llamamiento a las autoridades de Myanmar a que de forma inmediata y sin condiciones, pusieran en libertad a la Sra. Aung San Suu Kyi y a todos los demás prisioneros políticos.

La oradora puso de relieve que la existencia de organizaciones de trabajadores fuertes e independientes sería una importante ayuda para las autoridades en cuanto a la erradicación del trabajo forzoso, siempre que el Gobierno tuviese un genuino interés en ello. No obstante, los intentos realizados por la OIT por lograr el compromiso del Gobierno en este asunto, no habían tenido éxito, y la liberación del trabajo forzoso y la libertad sindical continuaban violándose de forma sistemática, tanto en la ley y en la práctica. El Gobierno debería demostrar que tanto en esta cuestión como en la del trabajo forzoso, está preparado para emprender acciones destinadas a cumplir con sus obligaciones ante la OIT. Expresó su convencimiento de que tan pronto como el Gobierno así lo hiciera, la OIT estaría dispuesta a prestarle ayuda.

Otro representante gubernamental declaró que la Convención Nacional reúne a todos los partidos políticos y a los grupos étnicos del país, incluyendo los 17 grupos nacionales que han cesado la lucha armada y se han adherido al proceso de paz; que de los 1.086 representantes, 633 pertenecen a los grupos étnicos nacionales y que también están representados los trabajadores, los campesinos y todos los demás sectores económicos. En relación con las alegaciones presentadas contra el Departamento de Trabajo, la oradora indicó que los derechos y el bienestar de los trabajadores serían garantizados por el Departamento hasta la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Finalmente, añadió que su Gobierno no tiene información sobre las quejas relacionadas con determinados trabajadores, que ya no residen en el territorio de Myanmar.

Los miembros trabajadores presentaron su agradecimiento a los miembros empleadores y a los gobiernos que apoyan su posición en este caso. Declaró que resultaba claro del Informe de la Comisión de Expertos, de la información suministrada por los miembros trabajadores, por la Secretaria General de la Federación de Sindicatos Birmania y por los miembros empleadores, que la situación en Myanmar estaba empeorando y que existen graves violaciones al Convenio núm. 87. Añadió asimismo que el 29 de junio la Premio Nobel Aung San Suu Kyi, celebraría su 60.o cumpleaños bajo arresto domiciliario. Solicitó a la Comisión que adoptara una vez más un párrafo especial por incumplimiento continuado del Convenio núm. 87 y exhortó al Gobierno a aplicar urgentemente el Convenio y a acceder a los requerimientos de esta Comisión y del Comité de Libertad Sindical.

Los miembros empleadores agradecieron a la miembro gubernamental de Cuba su sugerencia de que la OIT prestase asistencia técnica en este caso. Este podría ser un buen paso adelante. En este sentido, expresaron su deseo de que se incluyeran en las conclusiones de este caso dos párrafos tomados de las conclusiones de la sesión especial sobre Myanmar y del Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29). El primero de los párrafos podría adaptarse como se indica a continuación: Debería reforzarse la presencia de la OIT en Myanmar, a fin de consolidar su capacidad de cumplir todas sus funciones, y el Gobierno debería expedir todos los visados necesarios sin dilaciones. Estas funciones deberían incluir la prestación de asistencia al Gobierno para que éste pueda dar aplicación a las obligaciones asumidas en virtud del Convenio núm. 87. El segundo párrafo a incluir rezaría: Debería respetarse plenamente la libertad de movimientos reconocida en virtud del acuerdo pertinente al Funcionario de Enlace, necesaria para que pudiera ejercer sus funciones.

Los miembros trabajadores estimaron que si las funciones del Funcionario de Enlace también debieran incluir el apoyo al Gobierno de Myanmar por la aplicación del Convenio núm. 87, deberían concederse recursos adicionales a dicho funcionario, cuya labor es de por si sumamente difícil. Por este motivo, los miembros trabajadores hubiesen preferido que se incorporasen a las conclusiones de la sesión especial sobre la aplicación del Convenio núm. 29 por Myanmar los dos párrafos relativos a la necesidad de reforzar la Oficina de Enlace. Los miembros empleadores se sumaron a la declaración formulada por los miembros trabajadores.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la detallada discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que había discutido este grave caso en muchas ocasiones durante más de 20 años y que desde 1996 sus conclusiones se incluían en un párrafo especial por falta continua de aplicación del Convenio. La Comisión deploró que a pesar de estos continuados esfuerzos de diálogo entre la presente Comisión y el Gobierno, no había habido todavía absolutamente ningún progreso en la adopción de un marco legislativo que permitiera el establecimiento de organizaciones sindicales libres e independientes. Asimismo, la Comisión tomó nota con grave preocupación de que, según surge de los comentarios de la Comisión de Expertos, la memoria comunicada por el Gobierno no contenía ninguna de las informaciones que le habían sido requeridas por la presente Comisión, así como que tampoco se habían comunicado los proyectos de ley relevantes y que el Gobierno no había respondido a los comentarios presentados por la CIOSL. La Comisión no pudo sino condenar la ausencia de cualquier diálogo significativo con el Gobierno a este respecto y confió en que en futuras memorias comunicaría todas las informaciones solicitadas.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, en la que se refiere una vez más a la necesidad de que se promulgue la Constitución antes de establecer un marco legislativo para el reconocimiento de la libertad sindical. El Gobierno indicó igualmente que la Convención Nacional había acordado que debían también ser puestas en vigor leyes para la protección de los derechos de los trabajadores y para crear oportunidades de empleo.

Recordando que existen divergencias de carácter fundamental entre la legislación nacional y la práctica y el Convenio y dado que el Gobierno ratificó el Convenio hace 50 años, la Comisión instó una vez más al Gobierno en los términos más enérgicos a que adopte inmediatamente las medidas y mecanismos necesarios para garantizar a todos los trabajadores y empleadores el derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones de su elección, así como el derecho de estas organizaciones a ejercer sus actividades y formular sus programas y afiliarse a federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión instó al Gobierno a que derogara las órdenes núms. 6/88 y 2/88, así como la Ley sobre la Asociación Ilegal, con objeto de que no puedan aplicarse de forma que infrinja los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores.

La Comisión se vio obligada una vez más a poner de relieve que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de la libertad sindical y esperó firmemente que el Gobierno tome urgentemente medidas positivas, en plena y legítima consulta con todos los sectores de la sociedad, cualquiera que sean sus puntos de vista, para modificar la legislación y la Constitución para asegurar su plena conformidad con el Convenio. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que tomara todas las medidas para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan ejercer sus derechos relativos a la libertad sindical en un clima de plena libertad y seguridad, exento de violencia y de amenazas. La Comisión urgió al Gobierno a que asegurara la liberación inmediata de todos los trabajadores detenidos por intentar ejercer actividades sindicales y a que garantizara que ningún trabajador sea sancionado por entrar en contacto con organizaciones de trabajadores. La Comisión urgió al Gobierno a que comunicara todos los proyectos de ley relevantes así como una memoria detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar una mejor conformidad con el Convenio, que incluya una respuesta a los graves temas planteados por la CIOSL, de manera que la Comisión de Expertos pueda proceder a su examen este año.

La Comisión recordó también en este caso sus conclusiones sobre el caso relativo a la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar en lo que respecta a la presencia de la OIT en el país. La Comisión consideró que dada la persistencia del trabajo forzoso no puede disociarse de la prevaleciente situación de falta absoluta de libertad sindical, las funciones del Funcionario de Enlace de la OIT deberían incluir la asistencia al Gobierno para que dé pleno cumplimiento a sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 87.

La Comisión expresó la firme esperanza de que podrá observar progresos significativos en su próxima reunión.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Decidió también mencionar este caso entre los casos de falta continua de aplicación del Convenio.

Los miembros trabajadores estimaron que si las funciones del Funcionario de Enlace también debieran incluir el apoyo al Gobierno de Myanmar por la aplicación del Convenio núm. 87, deberían concederse recursos adicionales a dicho funcionario, cuya labor es de por si sumamente difícil. Por este motivo, los miembros trabajadores hubiesen preferido que se incorporasen a las conclusiones de la sesión especial sobre la aplicación del Convenio núm. 29 por Myanmar los dos párrafos relativos a la necesidad de reforzar la Oficina de Enlace. Los miembros empleadores se sumaron a la declaración formulada por los miembros trabajadores.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer