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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C087

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Un representante gubernamental recordó que su Gobierno ha participado regularmente en la discusión de casos individuales de la Comisión desde 1999, incluso antes de que se aprobara la nueva Constitución. La Constitución bolivariana consagra los derechos laborales y sindicales de los trabajadores como pocos instrumentos constitucionales lo han hecho en la historia. El Gobierno ha sido constructivo y altamente cooperador con la OIT. No subsisten motivos técnicos que justifiquen una nueva discusión del caso individual. Tampoco el caso fue objeto de un examen ni de seguimiento por parte del Comité de Libertad Sindical en sus últimas reuniones. Algunas de las inquietudes planteadas en la observación de la Comisión de Expertos fueron oportunamente contestadas en las comunicaciones al Comité de Libertad Sindical.

El orador advirtió que la Comisión de Expertos no había indicado con una nota en la observación que se debía invitar al Gobierno a dar informaciones a la presente reunión. El Gobierno infiere de ello que podría existir un aspecto político en el hecho de abordar nuevamente la aplicación del Convenio núm. 87 en la Comisión de la Conferencia. En la República Bolivariana de Venezuela no hay persecución alguna ni asesinatos de dirigentes sindicales. Los trabajadores y empresarios pueden ejercer plenamente sus derechos, en particular el derecho de huelga, y se promueve la solución pacífica de los conflictos. En la República Bolivariana de Venezuela se facilita la organización de sindicatos y no existen trámites extensos ni engorrosos para su legalización. Existe una cultura progresista para el ejercicio de los derechos colectivos del trabajo y para mejorar las condiciones de trabajo mediante la negociación colectiva, en plena conformidad con el principio democrático y pluralista del Convenio núm. 87. El salario mínimo de 286 dólares estadounidenses es superior al de otros trabajadores en Sudamérica.

Las políticas gubernamentales han permitido la inclusión de los sectores más desfavorecidos. La República Bolivariana de Venezuela sale de la dependencia económica, del atraso y de la miseria. Tampoco hay quejas ni denuncias por parte de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de la República Bolivariana de Venezuela (FEDECAMARAS) o de la Confederación de Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela (CTV) por violación de la libertad sindical y deterioro de las condiciones de vida de la población. Sin embargo, la actitud de FEDECAMARAS y de la CTV impide el diálogo social profundo, democrático, directo y efectivo.

El Gobierno seguirá colaborando con la OIT, como lo atestigua el recibimiento que se hizo a las dos misiones de contactos directos que visitaron el país en 2002 y 2004, y la visita de la Misión de Alto Nivel en 2006. El Gobierno respeta el pluralismo de los actores sociales. Hay quienes por mezquindad pretenden crear un ambiente poco propicio para el intercambio de información y de consulta. Algunas entidades que participan en FEDECAMARAS no comprenden el cambio producido en el país pese a que se ha logrado un cumplimiento anticipado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se asiste a un crecimiento económico sostenido que dura más de 14 trimestres consecutivos y se ha reembolsado toda la deuda al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial.

En cuanto al diálogo social, el representante gubernamental señaló que es un mecanismo flexible de consulta y negociación que debe servir para materializar el bien común de las mayorías en consonancia con el objetivo de justicia social de la OIT. Si los trabajadores son sometidos a condiciones de trabajo indecentes e indignas, no puede evocarse el diálogo social. El diálogo social no puede servir de justificación para la desregulación laboral, para la pérdida de los derechos o para incumplir con la inspección del trabajo. El Gobierno ha realizado, por medio del Ministerio del Poder Popular de Industrias Ligeras y Comercio, reuniones con los empresarios y trabajadores para consolidar el Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la Transformación Industrial que implicó la reactivación de 1.011 empresas desde mayo de 2005 que suman un total de 146.593 trabajadores beneficiados, alcanzando un monto de financiamiento otorgado por el Estado de 592 millones de dólares estadounidenses. Las ruedas de negocio constituyen otro mecanismo para gestionar las compras del Estado que tiene el fin de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en el proceso productivo nacional. Desde 2002, se han efectuado 12 reuniones distribuyéndose 2.000 millones de dólares entre los sectores de los bienes, la infraestructura y los servicios. Esta recuperación económica es el resultado de un diálogo directo, sincero y amplio con los empresarios. Se trata de un diálogo social inclusivo e incluyente. El 10 de febrero de 2007, se constituyó la Reunión Normativa Laboral para la contratación colectiva en el sector de la construcción, con la participación activa de la Cámara de la Construcción, entidad afiliada a FEDECAMARAS; y también con la participación de la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Correos y Similares (FETRACONSTRUCCION) y de la Federación de Trabajadores de Máquinas Pesadas (FETRAMAQUIPE), dos entidades afiliadas a la CTV. El diálogo social incluye también reuniones con las cámaras regionales y sectoriales con autoridades nacionales, regionales y locales.

El representante gubernamental recordó que existe un proceso de reforma de la Constitución Nacional cuyo proyecto, una vez aprobado por la Asamblea Nacional, será sometido a un debate público nacional y finalmente a un referéndum por votación universal, secreta y directa. La reforma constitucional permitirá que se tomen en cuenta las observaciones formuladas por el movimiento sindical nacional en relación con la libertad sindical y las elecciones sindicales.

Debido a que ya se habían hecho anuncios en ciertos órganos de prensa privados, el representante gubernamental expresó que no se aceptará una nueva misión de alto nivel propuesta públicamente por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), lo que podría lesionar la imagen democrática y perturbar los esfuerzos que se realizan en el país para fortalecer el diálogo social directo influyente, democrático y efectivo.

Los miembros trabajadores indicaron que en el Grupo de los Trabajadores, no había habido consenso sobre la inclusión de la República Bolivariana de Venezuela en la lista de casos individuales. El Grupo de los Trabajadores hubiese deseado que se mantuviera en la lista el caso de Colombia. Los miembros trabajadores se dijeron conscientes que el caso de la República Bolivariana de Venezuela suscitaba muchas polémicas, no sólo en el país, sino también en el seno de la OIT y los grupos a los que estaban vinculados los interlocutores sociales. Ante la evidencia de no haber alcanzado una única posición, los miembros trabajadores decidieron basar su declaración en la observación de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores recordaron la aceptación por parte del Gobierno de una Misión de Alto Nivel, que había tenido lugar en enero de 2006. Numerosas cuestiones seguían pendientes: i) aún no se había adoptado el proyecto de ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) aún no se había solucionado la cuestión de la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales; iii) la definición de un verdadero diálogo social y la valoración de la voluntad del Gobierno venezolano de poner en práctica dicho diálogo seguían dando lugar a controversias en el propio Grupo de los Trabajadores; iv) la imparcialidad del Gobierno con respecto a las organizaciones sindicales también era polémica entre los miembros trabajadores, y v) aún se esperaba la respuesta del Gobierno a las propuestas de cooperación técnica de la OIT en varios ámbitos. Los miembros trabajadores esperaban que se aceptase la asistencia técnica ofrecida y materialicen las expectativas suscitadas por la Misión de Alto Nivel dando curso a sus conclusiones.

Los miembros empleadores advirtieron que la Comisión de la Conferencia venía examinando el caso desde 1995, independientemente del gobierno que estuviera en el poder y de que la Comisión de Expertos haya solicitado mediante una nota que se discuta el caso. Para los miembros empleadores, no había ningún otro caso en la historia de la OIT que lo supere por su importancia. Para los miembros trabajadores la injerencia de las autoridades públicas en los asuntos de las organizaciones de empleadores debía ser tan importante como la injerencia en los asuntos de las organizaciones de trabajadores. Cuando un caso es examinado regularmente, la Comisión suele considerar los progresos logrados. En el caso, la situación se deterioraba de manera alarmante. La declaración de los miembros trabajadores, había incluido argumentos poco claros. Sin embargo, las conclusiones de la Misión de Alto Nivel y la observación de la Comisión de Expertos contenían cuestiones que claramente justifican la discusión en el presente caso.

Los miembros empleadores recalcaron que el caso trata de cuestiones relativas a la libertad sindical, al diálogo social y al tripartismo, valores sagrados y fundamentales de la OIT. Para alcanzar dichos valores, es indispensable que se protejan los derechos civiles, la libertad de expresión, la libertad de movimiento - entre otras libertades fundamentales. No se está cumpliendo con estas condiciones, en particular en lo que se refería a la libertad de expresión, que se hallaba en peligro, como lo dejaba suponer el intento gubernamental de controlar los medios de información. Se debía añadir los actos de vandalismo cometidos recientemente y la ocupación de los locales de la organización de empleadores más representativa, FEDECAMARAS. Los autores de los actos de vandalismo son bien conocidos, pero no había indicios de que se hubiera abierto una investigación o un proceso judicial en su contra.

Los miembros empleadores subrayaron que el caso se refería a la violación del artículo 3 del Convenio núm. 87, en el que se consagraba el principio de que las autoridades públicas debían abstenerse de toda intervención en los asuntos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. A pesar de que el examen del caso se había iniciado en 1995, resulta evidente que el Gobierno no había captado el sentido del artículo 3. Se trata de la injerencia de las autoridades públicas en los asuntos de las organizaciones de empleadores, en particular de FEDECAMARAS, y de la injerencia en las labores de la Conferencia, lo que se había plasmado en las restricciones a la salida del país impuestas a la Sra. Albis Muñoz. Los miembros empleadores venían denunciando desde 1995 la injerencia en los asuntos de las organizaciones de empleadores. También habían denunciado la injerencia de las autoridades públicas en la composición de la delegación de los empleadores de Venezuela a la Conferencia. Desde 2004, la Comisión de Verificación de Poderes reconocía explícitamente a FEDECAMARAS como la organización más representativa de los empleadores. No obstante ello, el Gobierno había constituido asociaciones paralelas de empleadores para sustituir y debilitar a FEDECAMARAS, lo cual era contrario al tripartismo y a la libertad sindical y destruía insidiosamente el diálogo social.

Los miembros empleadores indicaron también que se habían adoptado más de 450 decretos al margen de toda consulta y que durante muchos años los aumentos del salario mínimo se habían hecho sin consultar a los empleadores. El Gobierno había decidido recientemente aumentar el salario mínimo en el 25 por ciento y había comunicado esta decisión a FEDECAMARAS el mismo día de su publicación. Otra prueba de la gravedad del caso venía dada por la detención y el exilio del ex Presidente de FEDECAMARAS, Sr. Carlos Fernández. El principio de no injerencia consagrado en el artículo 3 es claro e inequívoco. Los miembros empleadores estimaron que se deberían hacer algunos progresos tangibles y concretos en este sentido. Se debería inducir al Gobierno a adoptar en lo inmediato medidas que permitieran cumplir con el artículo 3 del Convenio en todos sus aspectos. Por su parte, el Gobierno debería asegurar que se reúnen las condiciones previas para el ejercicio de la libertad sindical, es decir, la protección de las libertades civiles, de la libertad de expresión y que se cumplan con la consulta tripartita y el diálogo social genuinos independientes, y libres.

El miembro empleador de la República Bolivariana de Venezuela deploró que un escenario internacional deba tratar nuevamente la manera en que se obstaculizaba el ejercicio de las libertades sindicales en su país. Todos los venezolanos se identifican con el diálogo social tripartito - y con los valores de la libertad de expresión, de asociación y de iniciativa. La economía social de mercado que facilita la creación de empleo formal en las empresas privadas contribuye fundamentalmente al desarrollo económico y al progreso social. Sin una actitud constructiva, no se resolverán los problemas que aquejan a 1.200.000 venezolanos desempleados. Para 400.000 nuevas personas que ingresan anualmente en el mercado del trabajo no hay expectativa de encontrar empleo formal y 5 millones de trabajadores no cuentan con la cobertura de la seguridad social. La OIT debe seguir prestando asistencia para que se logre una aplicación efectiva de la libertad sindical enviando una nueva misión de alto nivel.

El miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela, Coordinador Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), indicó que la observación de la Comisión de Expertos había sido objeto de un examen cuidadoso. La UNT coincide en la necesidad de avanzar y concluir la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. La reforma legislativa debe entonces permitir que se contemplen más aspectos que los evocados por la Comisión de Expertos dado que también existe un proceso de reforma constitucional. Mediante la reforma constitucional se profundizará la justicia social, la democracia socialista participativa y la progresiva entrega del poder de decisión al pueblo y a los trabajadores.

El orador reconoció que el Consejo Nacional Electoral tiene demasiadas facultades para intervenir en los procesos electorales del movimiento sindical. Por haber querido superar una situación histórica en la que se produjeron fraudes electorales, se había llegado a una posición excesiva que se podría revisar en el proceso de reforma constitucional en curso. Sin embargo, no se pueden aceptar las alegaciones de favoritismo por parte del Gobierno en relación con la UNT. Todos aquellos que participan en la vida sindical son conscientes del proceso de cambio que se vive en el país y están dispuestos a ser defensores incondicionales de la clase trabajadora, abandonando actitudes favorables a los empresarios que caracterizaron en el pasado al movimiento sindical.

El diálogo social tiene un papel fundamental para superar las rivalidades meramente políticas y alcanzar acuerdos entre quienes verdaderamente quieren avanzar en el proceso de cambio. Algunos sectores de empresarios tienen una actitud golpista lo cual explica que mientras en la Comisión se discute la aplicación del Convenio en la República Bolivariana de Venezuela, se evita evocar los asesinatos de dirigentes sindicales en otros lugares. No puede haber diálogo social sobre bases tan equívocas. En medios de comunicación locales se había anticipado que habría una misión tripartita de alto nivel para "instaurar un consenso y la paz social en la República Bolivariana de Venezuela". La Comisión debe evitar semejante cinismo y no caer en un juego meramente político.

En la República Bolivariana de Venezuela se respeta estrictamente el Convenio - y el hecho de que cada año se vuelva a discutir el tema en la Comisión no cambiaría en nada la realidad: teniendo en cuenta la situación en el pasado, la República Bolivariana de Venezuela constituye un verdadero caso de progreso. En su conclusión, el orador enumeró los progresos realizados para lograr empleo decente: aumento del salario mínimo, incorporación obligatoria del 5 por ciento de trabajadores con discapacidades a la plantilla, promoción de la igualdad de género, aumento de los montos de las pensiones a jubilados y amas de casa, creación de espacios educativos para la infancia, lucha contra la tercerización, ley de estabilidad laboral, reducción de la jornada laboral a 36 horas semanales y un máximo de 6 horas diarias.

Otro miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela, de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), expresó su preocupación sobre el hecho de que el Consejo Nacional Electoral podía injerirse en los procesos electorales sindicales. La Misión de Alto Nivel y la observación de la Comisión de Expertos habían puesto en evidencia la falta de aplicación del Convenio. Sin embargo, el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia sobre la constitucionalidad del funcionamiento del Consejo Nacional Electoral, había producido una contradicción con los compromisos internacionales asumidos con la ratificación del Convenio. La reforma legislativa debe permitir una mejor aplicación de los convenios ratificados - y evitar agravar la situación actual de falta de aplicación satisfactoria. Para ello, se debe dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Expertos.

El aumento salarial se otorgó sin diálogo social: sólo cuatro días antes que se publique el aumento, se envió una comunicación a las organizaciones sindicales. El favoritismo y la parcialidad del Gobierno no favorecen a ninguna organización verdaderamente representativa de los empleadores y de los trabajadores - lo que se traduce también en la falta de respeto del tripartismo al designarse a los delegados trabajadores y empleadores a la Conferencia.

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela declaró el 24 de marzo de 2007 que "los sindicatos en la revolución deben desaparecer" - lo que provocó seguidamente un proyecto legislativo de creación de consejos de trabajadores con atribuciones muy similares a las de los sindicatos. En este contexto, conviene reconocer la importancia de los principios que la OIT ha afirmado desde 1970 cuando se dijo que "los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos". El concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles. En este contexto, la desaparición de un medio de comunicación reconocido por su independencia podía también ser considerado como un atentado a la libertad de expresión, que es el fundamento de todas las libertades sindicales.

El miembro gubernamental de México, en nombre de los miembros gubernamentales del Grupo de las Américas y el Caribe (GRULAC), recordó que el GRULAC había reconocido la actitud responsable y el espíritu de colaboración de la República Bolivariana de Venezuela para con todos los órganos de control e instancias de la OIT. La República Bolivariana de Venezuela había recibido en 2002 y 2004 a las misiones de contactos directos y en 2006 a la Misión de Alto Nivel de la OIT. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela había dado respuesta a todas las solicitudes de información de los órganos de control lo que se debía tomar en cuenta al elaborar las conclusiones. Se hacía un llamado a la OIT para que se mantenga la cooperación con la República Bolivariana de Venezuela en un espíritu constructivo y de buena fe. El GRULAC se reserva el derecho de manifestar su parecer al respecto cuando se adopte el informe de la Comisión en el Plenario de la Conferencia en relación con los métodos de trabajo y la elaboración de la lista de casos que son examinados por la Comisión.

El miembro empleador del Brasil resaltó la importancia que tenía la discusión para toda la región dado que se trataba de derechos tan fundamentales como el derecho de propiedad, el derecho a la libre iniciativa y a la libre elección del empleo. Teniendo en cuenta su experiencia como Vicepresidente regional de la OIE, el orador expresó su inquietud sobre la manera en que evoluciona el caso, dado que había regímenes autoritarios que parecían respetar los principios democráticos. Las medidas que se tomaban en contra de la libertad sindical de los empresarios - en particular en contra de los dirigentes de FEDECAMARAS - anticipaban comportamientos despóticos. Asimismo, la reciente no renovación, por parte del Gobierno, de la concesión del canal de televisión más representativo - RCTV - constituye un acto de violencia contra el derecho a la libre expresión. Sin la posibilidad de expresar libremente sus opiniones, incluyendo a través de ese importante medio de comunicación social, las entidades como FEDECAMARAS no podían ejercer plenamente la libertad sindical. Siguiendo con lo establecido en la Constitución de la OIT, las entidades sindicales debían ser autónomas e independientes respecto de toda autoridad gubernamental para poder crear empleo y contribuir al desarrollo económico de sus países.

El miembro empleador de la Argentina formuló su declaración en tanto que Presidente del Grupo de los Empleadores de la Conferencia, Vicepresidente del Consejo de Administración de la OIT y Vicepresidente Ejecutivo de la OIE. Los empleadores y sus organizaciones estaban imbuidos del respeto del Estado de derecho y de la necesidad imperiosa de dar efecto a todos los derechos humanos fundamentales, en particular aquellos que como la libertad sindical, se han enumerado en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Como ya lo habían expresado los miembros empleadores, el miembro empleador de la República Bolivariana de Venezuela, miembro de la directiva de FEDECAMARAS; y el miembro empleador de Brasil, la libertad es esencial para los empleadores. En relación con la declaración del miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela que se había expresado en nombre de la UNT, el orador recordó que la libertad también es esencial para los trabajadores y las organizaciones que los representan. Para los empleadores, la situación de FEDECAMARAS en la República Bolivariana de Venezuela tenía el mismo valor emblemático que la del sindicato Solidarnosc en Polonia. Se continuará a abogar por la libertad sindical y a defender a la organización de los empleadores en la República Bolivariana de Venezuela - FEDECAMARAS - en todas las instancias de la OIT.

El orador indicó la necesidad de entablar un diálogo civilizado, en un espíritu constructivo y de buena fe - exhortando al Gobierno a evitar los enfrentamientos. Los empleadores se encontraban unidos y solidarios para propiciar un diálogo social quebrado y restablecer la dignidad de FEDECAMARAS.

El miembro gubernamental de Cuba adhirió a la declaración del GRULAC advirtiendo que el hecho de haberse seleccionado una discusión sobre la República Bolivariana de Venezuela no correspondía con los esfuerzos que realizaba el Gobierno para promover avances sociales reales. El representante gubernamental había brindado a la Comisión informaciones detalladas que contienen datos irrefutables sobre los resultados logrados, demostrando la voluntad de colaborar con la OIT. Se debe evitar que la OIT se encuentre involucrada en golpes de Estado y sabotajes económicos que habían intentado entorpecer el proceso venezolano y se felicitó de la voluntad de cooperación manifestada por el representante gubernamental con la OIT y expresó su esperanza de que en la Comisión se evitaría la politización de las discusiones.

El miembro trabajador de la India se congratulaba por las informaciones detalladas brindadas por el representante gubernamental y las decisiones positivas del Gobierno, que había aceptado plenamente y cumplía las recomendaciones de las misiones de contactos directos de 2002 y 2004, y de la misión de alto nivel de 2006. El Gobierno tiene voluntad política de cumplir con el mandato de la OIT en el país, incluso después del golpe de Estado contra las autoridades electas por el voto popular. Este diálogo social se había entablado en varias reuniones bipartitas y tripartitas, sin excluir a FEDECAMARAS. Además, tomó nota de que las modificaciones de la Ley Orgánica del Trabajo solicitadas por la Comisión de Expertos ya figuraban en el programa del Gobierno, que se esforzaba por mejorar las condiciones de vida de la clase trabajadora y los desfavorecidos, que no fue apreciada por aquellos con intereses creados. El orador pidió al Gobierno que siguiese siendo coherente en su enfoque a favor de los trabajadores, respetando todos los convenios fundamentales de la OIT y garantizando que todos los trabajadores gozasen de derechos sindicales, que son actualmente la única herramienta de desarrollo.

El miembro gubernamental de Ecuador se remitió a la declaración del GRULAC e insistió en que la Comisión debía discutir sobre cuestiones técnicas y transparentes, sin entrar en materias políticas.

La miembro gubernamental de Bolivia advirtió que en su país también se había iniciado un proceso de cambio para recuperar la dignidad nacional y la soberanía sobre sus recursos naturales. También en su país hubo, en 1971, golpes de Estado en los cuales parecían haberse involucrado intereses de ciertos empresarios extranjeros. La República Bolivariana de Venezuela, gracias a los logros anticipados de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al cumplimiento de los principios de la OIT, se encuentra en la actualidad en un lugar expectable. La Comisión debe abstenerse de interferir con la construcción de una democracia inclusiva, justa y equitativa destinada fundamentalmente a favorecer a los trabajadores.

El miembro trabajador de España recordó que para el sindicalismo español la libertad sindical es fuente de otras libertades - la viga maestra sobre la que se construye el edificio social de un país. Los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el Convenio - que recogen también observaciones formuladas en julio de 2006 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) -son preocupantes. La observación sobre el Convenio muestra que se impide la reelección de dirigentes sindicales, se permite la injerencia del Consejo Nacional Electoral en las elecciones sindicales (en contradicción con el artículo 3 del Convenio), se dan más ventajas a una organización determinada (favoreciendo la discriminación sindical) y se establece la obligación de comunicar datos de los afiliados al Ministerio de Trabajo, sin garantía de confidencialidad, lo cual supone un atentado a las libertades civiles. Los consejos de trabajadores evocados por el miembro trabajador de la República Bolivariana de Venezuela que se expresó por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), causan gran preocupación. Se trata de una injerencia absolutamente contraria a los principios de libertad sindical.

La experiencia histórica de su sindicato - la Unión General de Trabajadores -permite advertir que si acaso la existencia de sindicatos independientes estorba al Gobierno, la falta de libertad sindical terminará por afectar también al nuevo sindicalismo actualmente aliado con las autoridades. Los consejos de trabajadores terminarán marginalizando a los sindicatos lo que sería un atentado muy grave contra la libertad sindical.

La miembro gubernamental de Nicaragua se complació por la información detallada brindada por el representante gubernamental. Se interrogó sobre la necesidad de discutir el caso considerando que el Gobierno debía responder a los asuntos planteados por la observación de la Comisión de Expertos en una memoria que se debía para 2008. En materia de libertad sindical, el país conoció un incremento de más de 20 por ciento de las organizaciones de trabajadores registradas en apenas dos años. El Gobierno se mostró siempre dispuesto a cooperar con todos los órganos de la OIT, como lo comprobó la Misión de Alto Nivel en 2006: se invocó en aquella oportunidad la necesidad "de dar vuelta la página y dar pasos hacia el futuro en beneficio del país". Como expresó el GRULAC, la Comisión debe evitar politizar sus trabajos y seleccionar los casos individuales sobre la base de criterios técnicos y transparentes.

El miembro trabajador de Ecuador, Presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOCUT); formuló su declaración en nombre de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) y de la Confederación de Trabajadores de Ecuador (CTE), de Ecuador; y también en nombre de la Central de Trabajadores de Argentina (CTA); de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT); de la Coordinadora de Centrales Sindicales de Paraguay; de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP); del Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) del Uruguay. El orador señaló que se había tomado nota de la importancia que le daban los empleadores a la libertad sindical. Se podía entonces expresar la esperanza de que los empleadores no buscarían reemplazar a los sindicatos mediante asociaciones solidaristas, cooperativas u organizaciones sociales no gubernamentales. La Comisión se debe abstener de tratar este caso para abordar aquellas situaciones donde había asesinatos de dirigentes sindicales. Se deben evitar actitudes que pueden parecer simplemente oportunistas, cuando se aboga por el diálogo social para beneficiar en la práctica a un único sector.

El miembro trabajador de la Argentina rindió homenaje a sindicalistas asesinados.

Luego de una moción de orden, el orador indicó haber coincidido en una de sus visitas a la República Bolivariana de Venezuela con la misión de contactos directos de 2004. En su opinión, se respeta la libertad sindical en el país - y se olvidan las vinculaciones de ciertos sectores con golpes de Estado. La OIT debe apoyar un proceso de cambio que permite una salida de los modelos económicos neoliberales.

El miembro gubernamental de la India tomó nota con satisfacción de la información detallada suministrada por el Gobierno, especialmente los evidentes avances realizados desde el envío de las misiones de contacto directo de 2002 y 2004, y de la Misión de Alto Nivel de 2006. Asimismo, observó que el Gobierno había aceptado las recomendaciones formuladas por dichas misiones, al igual que las que había realizado la Comisión de Expertos. Había un signo claro de su compromiso en aplicar el Convenio. Además, observó con satisfacción los logros obtenidos por el Gobierno en relación con el desarrollo social y económico del país. Las medidas adoptadas por el Gobierno para dialogar con los interlocutores sociales, y su interés en celebrar consultas con la OIT son signos alentadores. Una evaluación objetiva y transparente del contexto actual contribuiría a consolidar el proceso de cooperación y diálogo entre la OIT y la República Bolivariana de Venezuela.

El miembro trabajador de los Estados Unidos afirmó que había que hacer prueba de realismo y aceptar la falta de cumplimiento del Convenio. La Misión de Alto Nivel de 2006 informó que el Gobierno no había aprobado la legislación necesaria que permitiría que los afiliados sindicales reeligieran a sus líderes. El Consejo Nacional Electoral ha seguido interfiriendo en el proceso de las elecciones sindicales, lo cual constituye una violación del artículo 3 del Convenio. El Gobierno había afirmado a la Misión de Alto Nivel que podían cuestionarse las elecciones sindicales celebradas sin la tutela del CNE. La demora en la autorización de las elecciones sindicales hace imposible que un sindicato negocie un convenio colectivo. Esta cuestión solamente podía resolverse mediante la modificación del artículo 293 de la Constitución Bolivariana y del artículo 33 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el Poder Electoral, que otorgaban al Consejo Nacional Electoral facultades para interferir en las elecciones sindicales. La resolución del Ministerio de Trabajo núm. 3538 vulnera la privacidad y confidencialidad de la afiliación sindical, exponiendo a los trabajadores a la discriminación antisindical. Lo que se encuentra en discusión no es una actitud política contraria o favorable al proceso político bolivariano sino conocer si se cumplen con las disposiciones del Convenio y la manera en que la Comisión de la Conferencia puede contribuir a una solución constructiva.

El miembro gubernamental de Belarús reconoció la actitud constructiva del representante gubernamental y su cooperación, y diálogo continuos con la OIT. La asistencia de la OIT y la visión coherente del Gobierno para mejorar la situación social y económica del país había permitido redactar enmiendas a la Ley Orgánica del Trabajo que no planteaban grandes problemas con respecto a su conformidad con las normas de la OIT. Esperaba que el Parlamento no tardase en adoptar el proyecto de legislación. Además, tomó nota del diálogo existente entre los interlocutores sociales, de la creación de nuevos sindicatos y de la celebración de acuerdos colectivos en el país. Destacó que todo análisis de la aplicación por un Estado Miembro de sus obligaciones en virtud de los convenios debería tener en cuenta las circunstancias nacionales y el nivel de desarrollo social y económico de su sociedad. Deberían valorarse favorablemente las medidas y reformas llevadas a cabo por el Gobierno para mejorar la situación de los trabajadores y garantizar condiciones de trabajo dignas, y sus repercusiones positivas. Todos los interlocutores sociales deberían respaldar ese enfoque y que la Comisión debería reconocer la cooperación que mantiene el Gobierno con la OIT sobre la aplicación del Convenio.

La miembro trabajadora del Brasil puso de relieve los avances sociales y económicos que se habían alcanzado en el país. En otros países, se impide constituir sindicatos y se atenta contra la vida de sus dirigentes.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia se congratuló por el enfoque constructivo y la buena disposición del representante gubernamental para cooperar con la OIT. El Gobierno había tenido éxito para crear un mecanismo eficaz de consultas tripartitas, impulsar el movimiento sindical, registrar a un número considerable de nuevas organizaciones sindicales y mejorar el procedimiento de negociación colectiva. Asimismo, observó con satisfacción que las enmiendas introducidas en el proyecto de Ley Orgánica del Trabajo reflejaban las recomendaciones de la OIT, y expresó su confianza de que estas enmiendas serían aprobadas próximamente. Constatando el progreso logrado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en la aplicación de sus obligaciones internacionales, manifestó su esperanza de que no se interrumpiera el diálogo constructivo que se había entablado entre la OIT y dicho país.

El miembro trabajador de Cuba remitiéndose a la observación de la Comisión de Expertos y a la discusión que tuvo lugar, se interrogó sobre la naturaleza del caso. Falta una justificación para su tratamiento. Se debe deplorar el empecinamiento del Grupo de los Empleadores. El Grupo de los Trabajadores debe mantener su unidad y dejar constancia de los avances económicos y sociales que se lograron en un país donde se respetan los derechos de los trabajadores.

El miembro gubernamental de la República Islámica del Irán indicó que deberían valorarse los avances enumerados por el representante gubernamental y felicitarse por la cooperación entre el país y la OIT.

El miembro gubernamental de la China dijo que se valoraban la declaración del representante gubernamental y los esfuerzos realizados por el Gobierno para cooperar con la OIT, así como los logros alcanzados. Se mostró favorable a la declaración hecha por el GRULAC.

El representante gubernamental expresó su agradecimiento a los miembros que manifestaron su apoyo. El Comité de Libertad Sindical tampoco se pronunció contra las medidas adoptadas en su país para aplicar el Convenio. Algunos de los temas evocados tampoco figuran en la observación de la Comisión de Expertos. En la actualidad, se han registrado 3.724 organizaciones de trabajadores - un número que no se había alcanzado nunca en el país y que demuestra cabalmente que no hay persecución sindical ni violación alguna del Convenio. Los consejos de trabajadores no existen - sólo hay documentos de trabajo que se han elaborado para discusión como en cualquier proceso legislativo. Los sindicatos tienen una función inestimable: como dirigente sindical metalúrgico, el orador conoce perfectamente la importancia de la libertad sindical. Tampoco existen impedimentos para la reelección de los dirigentes sindicales.

Para alcanzar un diálogo social civilizado, como lo sugirieron algunos miembros empleadores, se debe reconocer a todas las organizaciones de empleadores existentes en el país. Hay organizaciones sindicales empresariales que no se reconocen en FEDECAMARAS - y el Gobierno debe aceptar tener distintos interlocutores en el sector empresarial. Algunas organizaciones de la industria automotriz y de la construcción se han dirigido directamente al Gobierno para contribuir activamente al desarrollo económico del país. El orador indicó que no es un buen fundamento para un diálogo social civilizado sugerir una equivalencia entre Hugo Chávez y Wojciech Jaruzelski. El Presidente Chávez había ganado elecciones libres en repetidas oportunidades y había sido víctima de un golpe de Estado.

El orador recordó también que el Convenio no otorga impunidad a los dirigentes empresariales que participan en golpes de Estado. La Sra. Albis Muñoz, el Sr. Carlos Fernández - al igual que el Sr. Pedro Carmona - participaron en un golpe de Estado. La Sra. Albis Muñoz se encuentra procesada por motivos ajenos a su actividad sindical.

El Gobierno continuará el diálogo con los órganos de control de la OIT y comunicará sus respuestas a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos - y se buscaría solucionar en el marco del proceso de reforma constitucional las cuestiones planteadas en relación con el Consejo Nacional Electoral. En estas circunstancias, no es aceptable que se discutan asuntos que no han sido objeto de comentarios de la Comisión de Expertos ni que se anticipe una nueva misión de alto nivel.

Los miembros trabajadores tomaron nota con interés de las indicaciones brindadas por el representante gubernamental relativas a la próxima adopción de nuevas leyes y reglamentos para adecuar la legislación a las disposiciones del Convenio. Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento al Gobierno para que garantice la base más amplia posible para un diálogo social constructivo, reuniendo a todas las organizaciones representativas de los interlocutores sociales.

Los miembros empleadores afirmaron que el representante gubernamental no había abordado las dos principales preocupaciones planteadas por los miembros empleadores, a saber: la necesidad de garantizar el respeto por las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento, requisitos previos para el reconocimiento de la libertad sindical, y la no injerencia en los asuntos internos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La destrucción sistemática de la organización de empleadores más representativa del país, FEDECAMARAS, es motivo de la máxima preocupación, ya que los derechos garantizados por el Convenio deben ser igualmente aplicados en las sociedades democráticas y autoritarias. El caso de la Sra. Albis Muñoz, que había sido objeto de discusión en la Comisión en los años 2004, 2005 y 2006, es significativo dado que ilustra las violaciones sistemáticas del Convenio y es una vulneración grave del principio de libertad sindical de la OIT. Según los miembros empleadores, las conclusiones de la Comisión deberían hacer hincapié en que, siendo las libertades civiles, la libertad de expresión y la libertad de movimiento requisitos previos para la libertad sindical, condiciones que no estaban presentes en el país. El Gobierno se había interferido en los asuntos internos de FEDECAMARAS. Además, se debe subrayar que el artículo 3 del Convenio protege tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de empleadores, por lo que se debe pedir a la Comisión de Expertos que trate todos los asuntos relativos al artículo 3 en relación tanto a las organizaciones de trabajadores como a las de empleadores. La Comisión de la Conferencia debe reconocer que son muy pocos los progresos en materia de libertad sindical, especialmente en relación con los aspectos del caso relativos a los empleadores. Los miembros empleadores afirmaron que se debería enviar una misión tripartita de alto nivel al país para examinar la situación.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, así como del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota también de las conclusiones de la Misión de Alto Nivel que tuvo lugar en el país en enero de 2006 y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical relativas a casos presentados por organizaciones de empleadores y de trabajadores.

La Comisión se refirió a las siguientes cuestiones pendientes: restricciones legales al derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes; restricciones al derecho de las organizaciones de elaborar sus estatutos y de elegir libremente sus dirigentes sin injerencia de las autoridades y al derecho de organizar sus actividades; a la negativa de reconocimiento por las autoridades de los resultados de elecciones sindicales; a insuficiencias en el diálogo social y a la protección de las libertades civiles, incluido el derecho a la libertad de movimiento.

La Comisión tomó nota de que el representante gubernamental: 1) afirmó que el Gobierno cree en un diálogo incluyente y productivo con todos los actores y señaló que se instaló la reunión normativa local para la contratación colectiva en el sector de la construcción; se han realizado reuniones y negociaciones con el sector empresarial y con el sector trabajador; por ejemplo para consolidar el acuerdo marco de responsabilidad para la transformación industrial; 2) indicó que se está por iniciar un proceso de reforma de la Constitución que incluirá las cuestiones legislativas señaladas por la Comisión de Expertos, incluidas las relativas al Consejo Nacional Electoral; 3) subrayó que los dirigentes mencionados por su nombre en la discusión que según se alega habían sido privados de libertad de circulación, han sido procesados por motivos ajenos a la libertad sindical.

Observando que después de varios años no se han adoptado todavía las reformas a la legislación solicitadas por la Comisión de Expertos, la Comisión urgió al Gobierno y a las autoridades competentes a que se modifique la legislación y a que aseguren que la reforma constitucional anunciada permita superar todos estos problemas.

Observando deficiencias en el diálogo social entre el Gobierno y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, la Comisión instó al Gobierno a que haga todos los esfuerzos por desarrollar el diálogo social en el marco de las normas y principios de la OIT y a que concrete una instancia tripartita permanente de diálogo social.

La Comisión lamentó que una dirigente de FEDECAMARAS no haya sido autorizada por la autoridad judicial a salir del país y poder participar en la Conferencia. La Comisión tomó nota también de los hechos de violencia y ataque a la sede de FEDECAMARAS y pidió al Gobierno que tome medidas para investigar este hecho, para que se sancione a los culpables para que no se repitan hechos similares en el futuro.

En cuanto a los alegatos de favoritismo y falta de imparcialidad por parte del Gobierno en relación con organizaciones de trabajadores y de empleadores afines y la creación de organizaciones paralelas, la Comisión instó al Gobierno a que se abstenga de todo tipo de injerencia y que respete el artículo 3 del Convenio. La Comisión pidió a la Comisión de Expertos que prestara especial atención a este punto y que examinara la aplicación de las disposiciones del Convenio, tanto respecto de las organizaciones de empleadores, como de las organizaciones de trabajadores.

La Comisión destacó la importancia fundamental del respeto de las libertades civiles como condición para el respeto de los derechos consagrados por el Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos, con suficiente antelación, una memoria completa y detallada y que responda a los comentarios de la Misión de Alto Nivel sobre la aplicación del Convenio. La Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo podría constatar progresos tangibles, tanto en la legislación como en la práctica.

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