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Caso individual (CAS) - Discusión: 2008, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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A. ACTAS DE LA DISCUSION DE LA COMISION DE APLICACION DE NORMAS

Un representante gubernamental de Myanmar dijo que Myanmar atraviesa hoy la etapa más importante de su historia moderna. El 10 de mayo de 2008 se llevó a cabo exitosamente el referéndum nacional destinado a adoptar la nueva Constitución del Estado en 278 de los 325 distritos de Myanmar y en los distritos restantes de la división de Yangón y de Irrawaddy, gravemente afectados por el ciclón Nargis el 24 de mayo de 2008. Según indican los resultados, más de 26,8 millones de votantes, que representan el 92,48 por ciento de los participantes en el referéndum se pronunciaron a favor de la Constitución. Por lo tanto, la nueva Constitución del Estado fue aprobada por la abrumadora mayoría del pueblo de Myanmar. El 29 de mayo de 2008, el Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) publicó la comunicación núm. 7/2008 informando que la Constitución del Estado había sido ratificada y promulgada por el referéndum nacional. En consecuencia, Myanmar completó satisfactoriamente cuatro de las siete etapas que forman la Hoja de Ruta. Las elecciones generales multipartidarias, es decir, la quinta etapa, se celebrarán en 2010. Esto representa, en efecto, un progreso considerable en el proceso de transición política hacia una sociedad democrática.

La visita que llevaron a cabo el Ministerio de Trabajo y el Funcionario de Enlace de la OIT los días 20 y 21 de mayo de 2008 al distrito de Nyaung Lay Bin, división de Bago, con el objetivo de incrementar la sensibilización, demuestra la libertad de movimientos de que goza el Funcionario de Enlace de la OIT para el cumplimiento de sus funciones. La sensibilización pública y las actividades educativas son aspectos en los que se realizaron progresos considerables. El 26 de marzo de 2007 se celebró una conferencia de prensa especial en Nay Pyi Taw. El Director General del Departamento de Trabajo explicó detalladamente el sentido del Protocolo de Entendimiento Complementario y respondió a las preguntas formuladas por corresponsales y periodistas. El 31 de marzo de 2007, el Ministerio de Trabajo también publicó las noticias relativas a la previsión del trabajo forzoso en el país en el periódico local, La Nueva Luz de Myanmar.

Informó a la Comisión que, en respuesta a la petición del Consejo de Administración, se tradujo el Protocolo de Entendimiento Complementario al idioma nacional y se incluyó en el sitio web del Ministerio de Trabajo. La versión traducida del Protocolo de Entendimiento también fue enviada al Funcionario de Enlace de la OIT.

Indicó que desde la 301.a reunión del Consejo de Administración, el Funcionario de Enlace recibió 78 quejas, de las cuales 45 fueron remitidas al Grupo de Trabajo para que se adoptaran las medidas necesarias tras la investigación preliminar efectuada por el Funcionario de Enlace. Se han cerrado sólo 29 de los 45 casos después que el Ministerio de Trabajo realizara las investigaciones necesarias. Los 16 casos restantes se encuentran en etapa de investigación y se concluirán en un futuro próximo. A finales de febrero de 2008, el Funcionario de Enlace de la OIT remitió al Viceministro de Trabajo Presidente del Grupo de Trabajo 19 casos relativos a la participación de los militares. El Ministro de Trabajo sometió esos casos a la Oficina del Ayudante General del Ministerio de Defensa para que se adoptasen las medidas necesarias. El 28 de febrero de 2008 se enviaron a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, informaciones detalladas relativas a esos casos. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo recibió nueve casos nuevos transmitidos por el Funcionario de Enlace de la OIT que también fueron remitidos a la Oficina del Ayudante General para que se adoptasen las medidas necesarias. El número total de casos que involucran a militares es entonces 25, de los cuales 16 han sido cerrados y sólo nueve quedan pendientes. De estos nueve casos pendientes, se han proporcionado respuestas al Funcionario de Enlace de la OIT sobre cuatro de ellos y los cinco restantes aún son objeto de investigación.

Subrayó que su país asigna gran importancia a la cuestión de la protección y promoción de los derechos del niño. Myanmar es parte en la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y ha promulgado la Ley sobre los Niños, así como leyes y reglamentos relativos al reclutamiento para el servicio militar, con arreglo a los cuales se considera ilegal el reclutamiento de menores de 18 años. Añadió que un equipo de las Naciones Unidas en Myanmar ha apoyado el compromiso del Gobierno para impedir el reclutamiento de los menores de edad y cooperado al respecto. Indicó que continuará la cooperación con el equipo de las Naciones Unidas y también con el Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados.

Por lo que respecta a Su Su Nway indicó que fue acusada en dos causas. La primera bajo los artículos 124, a), 130, b) y 505, b) del Código Penal. La segunda, con arreglo a los artículos 143 y 147 del Código Penal. El proceso está en instancia en el tribunal de distrito de Yangón occidental. En ambos casos, las acusaciones de que es objeto con arreglo a las disposiciones del Código Penal no guardan relación ni con el Protocolo de Entendimiento Complementario ni con asuntos relativos a los trabajadores.

En lo que respecta al caso de Min Aung, declaró que fue acusado bajo el artículo 143 del Código Penal que sanciona a los participantes en reuniones ilegales, y bajo el artículo 295 por injurias por ofender los sentimientos religiosos, la religión o las creencias religiosas de un grupo y bajo el artículo 505, b), por formular declaraciones constitutivas de delitos contra el orden público. El tribunal penal del distrito de Thandwe lo encontró culpable y resultó condenado en consecuencia. Tras presentar recurso de apelación ante el tribunal penal del estado de Rakhine, se redujeron las penas impuestas. Las disposiciones mencionadas del Código Penal no guardan relación ni con asuntos laborales ni con el Protocolo de Entendimiento Complementario; además, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal penal del estado de Rakhine. En otro caso, Min Aung, acusado ante el tribunal penal del distrito de Thandwe en virtud del artículo 6 de la Ley relativa a la Constitución de Asociaciones, fue encontrado culpable y condenado. Tras un recurso de apelación presentado ante el tribunal del estado de Rakhine, se redujo la cuantía de la pena impuesta por la sentencia.

Reafirmó que el caso de Thet Wai no estaba de ninguna manera relacionado con actividades contra el trabajo forzoso. Fue acusado bajo el artículo 353 del Código Penal, relativo a los actos de agresión o violencia para impedir a un funcionario público el cumplimiento de sus funciones y bajo el artículo 189, relativo a la amenaza de agresión contra un funcionario público. El juicio aún está en instancia.

Indicó que entre los principios fundamentales consagrados en la nueva Constitución del Estado se ha incluido una disposición específica relativa al trabajo forzoso en el capítulo VIII, párrafo 359. Esto demuestra claramente que el Gobierno estableció un amplio marco de medidas legislativas para eliminar la práctica del trabajo forzoso en el país.

Indicó asimismo que deseaba informar a la Comisión sobre la situación en Myanmar después del terrible ciclón que azotó gravemente al país. A principios de mes, Myanmar enfrentó el desastre natural más grave de su historia. El ciclón Nargis asoló las divisiones de Ayeyawady y Yangón los días 2 y 3 de mayo. Los efectos fueron devastadores. Aproximadamente dos días antes de esta catástrofe, la televisión y la radio nacional advirtieron continuamente a la población de esas regiones sobre el riesgo de tormenta. Sin embargo, su magnitud fue más grave de la prevista, con mareas altísimas que impidieron a la población ponerse a salvo. En consecuencia, se confirmó la muerte de 77.738 personas, 55.917 desaparecidos y 19.359 heridos.

El Gobierno, en cooperación con la comunidad internacional, adoptó medidas de socorro de emergencia y de rescate, incluido el establecimiento de campamentos de de emergencia y la distribución de provisiones para ayudar a las víctimas del ciclón. El Gobierno de Myanmar también trabajó estrechamente con la Asociación de Naciones Unidas del Sureste Asiático (ASEAN), los países vecinos y la comunidad internacional. El 19 de mayo la ASEAN estableció bajo su dirección un mecanismo de coordinación para facilitar la distribución efectiva y utilización de la asistencia procedente de la comunidad internacional. Para asegurar el funcionamiento de este mecanismo se estableció un Grupo de Trabajo dirigido por el Secretario General de la ASEAN. Al 25 de mayo de 2008, se habían recibido 3.273,20 toneladas de suministros humanitarios transportados mediante 221 transportes aéreos procedentes de diversos países y organizaciones. Además, se reciben diariamente suministros de socorro de emergencia enviados por vía marítima y terrestre. Esos suministros se distribuyeron inmediatamente a las víctimas.

El Gobierno decretó tres días de duelo nacional por las víctimas del ciclón los días 20 a 22 de mayo de 2008. El Presidente del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo visitó las zonas afectadas por el ciclón los días 19, 20 y 21 de mayo de 2008 y alentó a las víctimas de las regiones afectadas. Los días 17, 21 y 22 de mayo de 2008, el Gobierno de Myanmar organizó una visita para diplomáticos y organismos de las Naciones Unidas, así como para representantes de países donantes y de las organizaciones internacionales a los campamentos de socorro instalados en las divisiones de Yangón y Ayeyawady. El Secretario General de las Naciones Unidas, Sr. Ban Ki-moon visitó los campamentos de socorro en las zonas más afectadas del delta el 22 de mayo y las autoridades locales le explicaron las medidas de rehabilitación adoptadas y los servicios de atención médica establecidos para atender las necesidades de las víctimas. El Secretario General fue recibido por el Jefe de Estado y el Primer Ministro.

El 25 de mayo de 2008, se celebró en Yangón una Conferencia internacional sobre promesas de contribuciones ASEAN-Naciones Unidas. Un total de 51 países y 24 organizaciones internacionales participaron en la conferencia, a la que asistió el Sr. Ban Ki-moon. La Conferencia se centró en la cooperación para proporcionar asistencia a las víctimas.

Para concluir, expresó su profundo agradecimiento a los gobiernos, a las Naciones Unidas, incluida la Organización Internacional del Trabajo, a las organizaciones internacionales, a las organizaciones no gubernamentales, a particulares y amigos que expresaron su simpatía y condolencias, así como su generosidad en la donación de suministros para el socorro de emergencia, y el apoyo financiero para las actividades de socorro y reasentamiento de las víctimas en las zonas afectadas por el ciclón. Manifestó también su agradecimiento al Sr. Marshall y al personal de la Oficina de Enlace de la OIT que, como parte del Equipo de las Naciones Unidas en el país, han cooperado activamente con el Gobierno en los esfuerzos de socorro.

Los miembros trabajadores subrayaron que desde hace muchos años la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia debe mantener una sesión especial sobre este caso grave y persistente que es el del trabajo forzoso u obligatorio en Myanmar. Sin embargo, este año, contrariamente a los años pasados en los que la Comisión ha debido contentarse de pequeños pasos hacia adelante o hacia atrás, la situación se encuentra conmocionada por acontecimientos dramáticos tanto políticos como humanitarios.

Es oportuno recordar que la Comisión de Encuesta de 1997 concluyó que el Convenio núm. 29 era violado tanto en el derecho nacional como en la práctica, y esto de manera generalizada y sistemática. En julio de este año se cumplirán diez años desde que la Comisión de Encuesta formuló las tres recomendaciones siguientes: 1) que se pongan en conformidad los textos legislativos pertinentes con el Convenio núm. 29; 2) que en la práctica, las autoridades, especialmente las militares, no impongan más trabajo forzoso u obligatorio, y 3) que las sanciones previstas por la exacción de trabajo forzoso u obligatorio se apliquen estrictamente.

Además, para asegurar la puesta en práctica de esas tres recomendaciones, la Comisión de Expertos identificó cuatro áreas en las cuales se debían adoptar medidas concretas. Asimismo, la falta de aplicación continua, por parte del Gobierno, de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, llevó al Consejo de Administración a utilizar el artículo 33 de la Constitución de la OIT en marzo de 2000, una decisión sin precedentes. Sin embargo, a pesar de esta decisión y año tras año, tanto la Comisión de Expertos como esta Comisión no han podido sino constatar la persistencia flagrante de las violaciones del Convenio núm. 29 y la negación sistemática de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En efecto, después de diez años no se ha aplicado ninguna de esas recomendaciones, y entre tanto, un gran número de sociedades multinacionales no ha dudado de permanecer en el país.

¿Cuáles son las constataciones al día de hoy? Según la última observación formulada por la Comisión de Expertos así como por el informe del Funcionario de Enlace y los hechos nuevos sobre los cuales se informa en los documentos D.5 y D.6 de esta Comisión, el Gobierno, aunque elaboró un proyecto de nueva Constitución, no ha incluido el principio de la libertad sindical ni la prohibición clara de todo trabajo forzoso. De este modo, la libertad sindical continúa estando enteramente sometida a las leyes sobre la seguridad del Estado. El Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 no se respetará más en el futuro que en el pasado. Además, la disposición incluida en el proyecto de nueva Constitución que prohíbe el recurso al trabajo forzoso contiene tales restricciones que es contraria al Convenio núm. 29.

Asimismo, las autoridades birmanas no han formulado ninguna declaración de alto nivel sobre el trabajo forzoso, y esto a pesar de que el Consejo de Administración lo solicitó en diversas oportunidades. En lo que respecta a los medios presupuestarios adecuados para reemplazar la mano de obra forzosa o no remunerada, el Gobierno indicó que está prevista una asignación presupuestaria para todos los ministerios a fin de cubrir los costos de mano de obra. Sin embargo, así como la Comisión de Expertos lo mencionó en su observación, es difícil comprender por qué el recurso a la mano de obra forzosa o no remunerada sigue siendo generalizado, en particular por parte de los militares y de las administraciones civiles locales.

En cuanto a la difusión y al control de la prohibición de trabajo forzoso, el Protocolo de Entendimiento Complementario de febrero de 2007 constituye un hecho interesante por cuanto contiene un nuevo procedimiento de quejas por intermedio del Funcionario de Enlace. Este procedimiento es un avance. Sin embargo, se trata de un avance muy limitado debido a que el Funcionario de Enlace sólo puede recibir quejas y asistir a quienes las presentan, pero no puede presentar él mismo casos de infracciones. Además, este procedimiento continúa siendo poco conocido debido al menos a dos razones. En primer lugar, quince meses después todavía no hay una versión comprensible del Protocolo, a falta de una traducción aprobada por la Junta. En segundo lugar, las personas que no viven a proximidad de Yangón tienen dificultades muy prácticas para presentar quejas debido a la ausencia de una red de transmisión que cubra todo el país. Finalmente, se acosa o detiene a un cierto número de personas que han presentado quejas o que trabajan en la aplicación del Protocolo.

En ese contexto, no se puede considerar que el número de quejas recibidas refleja la amplitud del trabajo forzoso en el país. Además, no hay que confundir el medio - es decir, el procedimiento de queja - con el objetivo, que es la abolición del trabajo forzoso. Igualmente, no se debe restringir la misión del Funcionario de Enlace a la aplicación del Protocolo. En efecto, su misión consiste en actuar permanente y prioritariamente en prioridad para que se pongan en práctica las tres recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta.

Sin embargo, el nuevo procedimiento revela dos cosas, a saber, la persistencia del trabajo forzoso y el déficit flagrante de democracia y de libertad de expresión. En lo que concierne a la persistencia del trabajo forzoso, la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha transmitido una abundante documentación a la Comisión de Expertos. En lo que se refiere al grado de democracia, se deben recordar ciertos hechos y acontecimientos tales como:

- la dura represión gubernamental de las manifestaciones pacíficas de septiembre de 2007 y un número más elevado de muertos que los que se informó inicialmente;

- la detención y encarcelamiento de personas que ejercían sus derechos fundamentales de expresión, en particular Min Aung, Su Su Nway y los seis militantes sindicales condenados en septiembre de 2007, así como la inculpación de uno de los facilitadores del nuevo procedimiento de queja, U Thet Wai, por simples contactos con la OIT;

- la detención, esta semana, de 18 personas que manifestaban pacíficamente contra la prolongación de la asignación a residencia de la señora Aung San Suu Kyi, y esto a pesar del proyecto de nueva Constitución garantizando la libertad de expresión;

- el referéndum sobre el proyecto de nueva Constitución que ha sido preparado y elaborado de manera autoritaria sin ningún diálogo con la oposición y excluyendo de toda participación a monjes, religiosas, dirigentes hindúes y cristianos, así como a Aaung San Suu Kyi y otros;

- la imposición de tres años de prisión por difusión de panfletos, carteles, discursos y otros medios críticos contra el referéndum; y finalmente,

- la reserva del 25 por ciento de bancas en el Parlamento y del derecho de veto para los militares.

Esta restricción de la democracia se manifestó de manera dramática después del paso del ciclón Nargis. Las zonas afectadas han sido cerradas a toda ayuda humanitaria exterior. La población no ha podido exponer ni sus sufrimientos ni sus necesidades urgentes, de manera que, según las estimaciones, al menos un tercio de la población afectada todavía espera una ayuda indispensable. Los miembros trabajadores han expresado toda su simpatía y solidaridad con el pueblo birmano.

Esta catástrofe humanitaria no debe desviar nuestra atención del trabajo forzoso en Birmania. En efecto, la Junta podría muy bien aprovechar esta catástrofe para recurrir aún más al trabajo forzoso y al trabajo infantil en el largo período de reconstrucción del país. Es por ello que incumbe a todas las organizaciones internacionales y a todos los Gobiernos, velar para que su ayuda respete los derechos fundamentales de los trabajadores en Birmania. Al mismo tiempo, la OIT debe obrar para que la reconstrucción del país pueda hacerse dentro del respeto de los derechos de los trabajadores y previendo asimismo un trabajo decente.

Los miembros trabajadores agregaron que la Comisión había estado sosteniendo una sesión especial sobre el caso durante casi una década y que el caso había sido examinado por la Comisión de la Conferencia durante aproximadamente 26 años. La causa de los trabajadores birmanos y su lucha contra el régimen de trabajo esclavo en el país es también la causa del movimiento de trabajadores a través del mundo, a pesar de la inaceptable calumnia hecha por el régimen a la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), al calificarla de organización terrorista. Es imposible examinar el caso fuera de su contexto. Es necesario por lo tanto, recordar la brutal represión de septiembre de 2007 contra la más amplia movilización democrática realizada desde 1988, en la cual fueron asesinadas por lo menos 110 personas y miles fueron heridas; la imposición de 20 a 28 años de prisión a seis activistas sindicales el año pasado, Thurein Aung, Kyaw Kyaw, Shwe Joe, Wai Lin, Aung Naing Tun y Nyi Nyi Zaw sólo por reunirse para discutir sobre derechos laborales; y la odiosa interferencia hecha por el régimen a la entrada de trabajadores internacionales de socorro y la confiscación de alimentos y medicinas vitales durante el trágico desastre nacional del ciclón Nargis. Más aún, la semana pasada el régimen violó sus propias leyes y Constitución prolongando la detención de Aung San Suu Kyi por un total de cinco años más y arrestó a manifestantes pacíficos que protestaban contra dicha medida. Estos acontecimientos sólo aumentan la incontrovertible evidencia de la crónica mala fe del régimen en relación con los derechos humanos internacionalmente reconocidos y con los convenios fundamentales de la OIT, así como su total menosprecio por la casi totalidad de su pueblo.

Los miembros trabajadores también recordaron sus comentarios del año anterior sobre los méritos relativos, pero también las limitaciones, del Protocolo de Entendimiento Complementario, en particular el temor de represalias por parte del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo, las restricciones a la libertad de movimiento de los autores de quejas en regiones alejadas y las miles de víctimas birmanas que viven en Bangladesh, Malasia, Tailandia y otros países que no tienen acceso al sistema. Las auténticas bases del Protocolo de Entendimiento Complementario consisten en que no debería haber más represalias contra quienes presenten o puedan potencialmente presentar quejas. Sin embargo, a pesar de las protestas del representante gubernamental, hace sólo pocos meses que U Thet Wai, de la Liga Nacional por la Democracia, fue arrestado por poseer informes sobre el trabajo forzoso que debían ser entregados al Funcionario de Enlace de la OIT. Los medios de información también anunciaron que aproximadamente 30 activistas que investigaban sobre cuestiones laborales fueron arrestados y están detenidos.

El desprecio y la impunidad, tanto en la ley como en la práctica, han sido las respuestas fundamentales del régimen militar a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta aprobadas por el Consejo de Administración hace más de diez años. En primer lugar, con relación a la recomendación de dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares, y tal como lo señaló la Comisión de Expertos, el Gobierno todavía no ha proporcionado ni siquiera detalles mínimos sobre el contenido de tales instrucciones. En vista de la exhaustiva documentación reunida por la CSI sobre la persistencia del trabajo forzoso en prácticamente todas las regiones del país, resulta claro que tales instrucciones no se han dado. En segundo lugar, en relación con el llamado a dar una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso, y a pesar de la afirmación de que se ha dado publicidad al Protocolo de Entendimiento Complementario, todavía no ha habido una declaración pública clara que diga que todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas en todo el país y que serán castigadas con la mayor severidad. En tercer lugar, el pedido de que el Gobierno prevea una presupuestación de fondos adecuados para remplazar el trabajo forzoso y el trabajo no remunerado continúa sin aplicación. En cuarto lugar, en relación con la garantía de la aplicación efectiva de la prohibición del trabajo forzoso, la Comisión de Expertos concluyó que el régimen todavía no ha derogado las autorizaciones de trabajo forzoso en las respectivas legislaciones a pesar de las promesas de hacerlo desde hace más de 40 años. El régimen tampoco adoptó legislación positiva prohibiendo el trabajo forzoso u obligatorio para los niños, incluyendo en las fuerzas armadas. La Comisión de Expertos además notó que las autoridades no habían adoptado ni acciones administrativas ni penales contra el personal militar por la imposición de condiciones de trabajo forzoso a la población. De las 24 quejas dirigidas por el Funcionario de Enlace al Gobierno, sólo dos funcionarios civiles han sido objeto de un enjuiciamiento serio y eficaz. En consecuencia, los miembros trabajadores reiteraron su profunda preocupación por la falta de establecimiento de responsabilidad penal.

Finalmente, los miembros trabajadores recordaron que el Consejo de Administración decidió en marzo de 2007 diferir hasta el momento oportuno, la cuestión de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia. El último informe de la Comisión de Expertos deja claro que la cooperación y los progresos reales en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta ni siquiera se acercan al cumplimiento de los requisitos mínimos que han sido identificados como una de las cuestiones básicas para ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por presentarse una vez más ante la Comisión de la Conferencia en relación con la falta continua de aplicación del Convenio núm. 29 por parte de su país. Afirmaron que la comunidad global se solidariza con el país como consecuencia de la devastación provocada por el ciclón Nargis. No obstante, consideran que el manejo de la tragedia por parte del Gobierno y en particular la lentitud en aceptar la ayuda de la comunidad internacional y la falta de transparencia, ilustra algunas de las causas profundas del trabajo forzoso, que aún persisten. Las causas de la situación de trabajo forzoso incluyen la falta de libertades civiles fundamentales y en particular del derecho a la libertad y seguridad de la persona, la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión y de asociación, el derecho a un juicio justo por parte de un tribunal imparcial e independiente y la protección de la propiedad privada.

Señalaron que dos hechos tuvieron un impacto significativo en el contexto en el que la OIT viene trabajando en el país. Concretamente, la protesta social y su represión en otoño de 2007 y la devastación provocada por el ciclón Nargis. Al discutir este caso, los órganos de control de la OIT han centrado su atención en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, con respecto a las cuales la Comisión de Expertos identificó cuatro áreas sobre las que deben adoptarse medidas: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever un presupuesto de los fondos adecuados para la sustitución de trabajo forzoso o impago; y garantizar la ejecución de la prohibición de trabajo forzoso.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la extensión del período de prueba del Protocolo de Entendimiento Complementario y constataron que el número de quejas había aumentado. Sin embargo, parecen persistir problemas prácticos en la capacidad de las víctimas o de sus familias para presentar una queja y para el Funcionario de Enlace y su equipo para llevar a cabo sus tareas. Expresaron su profunda preocupación por el hecho de que un cierto número de personas vinculadas con la aplicación del mecanismo de quejas continúa detenido y añadieron que consideran que el bajo número de quejas presentadas es un indicador de que los ciudadanos pueden no tener un acceso adecuado al mecanismo o de que no gozan de libertad para presentar una queja. Además, refiriéndose a la declaración del representante gubernamental de que el derecho penal se encuentra fuera del ámbito del Protocolo de Entendimiento Complementario con la OIT, los miembros empleadores subrayaron que lo importante es garantizar que al aplicar el derecho penal no se invaliden los derechos humanos, se viole el derecho de libertad sindical, o se facilite o tolere el trabajo forzoso.

Los miembros empleadores acogieron con agrado la aprobación por parte del Gobierno de la traducción del Protocolo de Entendimiento Complementario y entienden que el proyecto de texto de un folleto está siendo considerado por el Gobierno. Subrayaron que una permanente publicidad del mecanismo es vital para garantizar un amplio conocimiento de la prohibición del trabajo forzoso y su eficaz aplicación en la práctica, de tal manera que se envíe el mensaje a los potenciales perpetradores de que no pueden actuar libremente con impunidad. Expresaron la esperanza de que el texto de la OIT para el folleto sea aprobado y distribuido sin demora en todo el país. Una formación específica y misiones conjuntas para dar seguimiento a denuncias concretas también pueden ser útiles. Subrayaron que resulta vital una declaración de una alta autoridad pública sobre la política del Gobierno de prohibición del trabajo forzoso para demostrar el claro compromiso de erradicar el trabajo forzoso.

Aunque aún no ha transcurrido mucho tiempo para evaluar los efectos del ciclón Nargis, subrayaron que no deben cometerse abusos en materia de derechos humanos y trabajo forzoso en el proceso de reconstrucción. Al respecto, expresaron su aprecio por el trabajo realizado por el Funcionario de Enlace y otras agencias de Naciones Unidas bajo circunstancias difíciles y urgieron al Gobierno a que les facilite su tarea.

Los miembros empleadores señalaron que la Constitución adoptada recientemente contiene artículos específicos sobre el derecho a la libertad sindical, la libertad de expresión y el derecho de asociación. No obstante, indicaron que el artículo por el que se prohíbe el uso del trabajo forzoso contiene disposiciones que pueden plantear problemas de conformidad con el Convenio. El paso del tiempo podrá mostrar si y de qué manera los derechos contenidos en los dos Convenios fundamentales ratificados por Myanmar se aplican en la práctica como consecuencia de la adopción de la Constitución. Las palabras no alcanzan. Se requiere una total y completa aplicación en la práctica, en conformidad con las obligaciones que se derivan del Convenio núm. 29.

La OIT ha venido solicitando al Gobierno que dé cumplimiento al Convenio, tanto en la legislación como en la práctica y que ponga fin al intolerable clima de impunidad. El Gobierno está lejos de cumplir las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta o de dar cumplimiento a medias en las cuatro áreas de acción identificadas por la Comisión de Expertos. Resulta preocupante que el Gobierno no haya respondido en detalle a la solicitud de información requerida por la Comisión de Expertos en su observación anterior o a la comunicación reciente de la CSI. Los miembros empleadores urgieron al Gobierno a que, a efectos de transmitir una señal inequívoca de su voluntad de comprometerse a una genuina cooperación con los órganos de control de la OIT, envíe finalmente información completa y detallada a la Comisión de Expertos. Recordaron también al Gobierno que el Protocolo de Entendimiento Complementario y el establecimiento de un mecanismo de quejas de ninguna manera liberan al Gobierno de su obligación de suprimir el trabajo forzoso, de conformidad con el Convenio.

En conclusión, los miembros empleadores urgieron al Gobierno a que realice progresos tangibles en la legislación nacional y a que prevea los fondos necesarios para garantizar que el trabajo pagado reemplace el trabajo forzoso, tanto en la administración civil como en la militar, como una muestra de su inequívoca voluntad de combatir el trabajo forzoso, así como el inaceptable prolongado clima de impunidad. La situación se ha prolongado por un tiempo demasiado extenso. Es tiempo de que el Gobierno adopte un sentido de humanidad, ponga fin al trabajo forzoso y reconstruya el país sin recurrir al trabajo forzoso, tal como se lo solicitan sus propios ciudadanos y el mundo.

El miembro gubernamental de Eslovenia, en nombre asimismo de los miembros gubernamentales de los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), de los países candidatos a la adhesión a la UE, Croacia, ex República Yugoslava de Macedonia, Turquía, así como de Armenia, Georgia, Islandia, República de Moldova, Montenegro, Noruega, Suiza y Ucrania, reafirmó su solidaridad con el pueblo de Birmania/Myanmar, afectado por el ciclón Nargis, y acogió con beneplácito la conferencia internacional celebrada en Yangón el 25 de mayo de 2008, copatrocinada por las Naciones Unidas y la ASEAN y destinada a abordar las imperiosas necesidades de los afectados por ese terrible desastre natural. Manifestó su firme apoyo a los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas, los organismos internacionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, los donantes y todos cuantos aportan una ayuda vital al pueblo de ese país. Reviste urgencia proporcionar a estos actores un acceso libre y expedito, a fin de prevenir tragedias aún mayores. Hizo un llamamiento a las autoridades de Myanmar para que aseguren el otorgamiento de visados y permisos de viaje a todos los trabajadores humanitarios internacionales, tomando nota también de los progresos graduales constatados hasta la fecha. La Unión Europea espera que las autoridades no recurran al trabajo forzoso para las labores de reconstrucción del país, como ocurrió después del tsunami de diciembre de 2004.

Este caso es uno de los más graves y persistentes que jamás la OIT haya tenido que tratar. Reiteró su pleno apoyo y su apreciación por la labor de la OIT y de su Funcionario de Enlace para asistir al Gobierno en su tarea de eliminar la práctica del trabajo forzoso. Recordó al respecto las conclusiones de la Comisión de Encuesta, la resolución adoptada en la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, las conclusiones adoptadas en sesiones anteriores del Consejo de Administración, así como las cuatro medidas identificadas por el Comité de Expertos para lograr la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, a saber: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares; garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever una presupuestación adecuada de fondos para la sustitución del trabajo forzoso por trabajo remunerado y garantizar la ejecución de la prohibición del trabajo forzoso. Hizo un llamamiento a las autoridades para que se aseguren de que no se reclute niños para el servicio militar, se sancione debidamente a cuantos perpetren esos actos ilegales de recurso al trabajo forzoso y se cumplan escrupulosamente las penas.

Felicitándose por el resultado obtenido con el Protocolo de Entendimiento Complementario de 26 de febrero de 2007, entre la OIT y las autoridades nacionales, encaminado a erradicar el trabajo forzoso y a establecer un mecanismo efectivo de presentación de quejas por parte de las víctimas del trabajo forzoso que buscan liberarse de él sin ser objeto de hostigamiento o represalia, tomó nota con interés de que el período de validez del Protocolo de Entendimiento Complementario se ha prorrogado por otro año. No obstante, reafirmó su honda preocupación frente al hecho de que, en su gran mayoría, la población de Yangón no tiene conocimiento de la existencia de ese mecanismo de presentación de quejas, establecido en virtud del Protocolo de Entendimiento Complementario, porque éste no ha sido ni traducido, ni distribuido ni se han realizado actividades de sensibilización al respecto. Insta una vez más a las autoridades a que den pleno cumplimiento al Protocolo de Entendimiento Complementario y dispongan que se traduzcan a los idiomas locales y se difundan ampliamente en versiones de fácil comprensión tanto el Protocolo en cuestión como otros materiales de sensibilización.

Añadió que el informe de la Comisión de Expertos concluye que el mecanismo de presentación de quejas, aunque es valioso, no aborda las raíces del problema del trabajo forzoso como tal, raíces que fueron identificadas por la Comisión de Encuesta y el Equipo de Alto Nivel. En particular, no aborda cuestiones fundamentales de la gobernanza imperante en el país, el papel del ejército, la política de autosuficiencia, la ausencia de libertad sindical y, de manera más general, de libertad de reunión.

Es evidente que la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario no basta. Para que el progreso en la abolición del trabajo forzoso sea sustancial y duradero es preciso que las autoridades nacionales adopten un número considerable de medidas que van a más allá de la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario, que sólo constituye una de las etapas a franquear en pos del cumplimiento del Convenio núm. 29. Es de vital importancia que las autoridades del más alto nivel reafirmen, mediante declaraciones públicas inequívocas, que todas las formas de trabajo forzoso quedan prohibidas y son ilegales, incluido el reclutamiento de niños soldados, y sustituyan aquellas disposiciones jurídicas que son contradictorias por un marco jurídico y reglamentario que permita dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Comparte la preocupación del Funcionario de Enlace referente a que el artículo que prohíbe el trabajo forzoso, inscrito en la nueva Constitución, contiene restricciones que podrían cuestionar su conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29. Por último, alentó a los países vecinos a que continúen desplegando esfuerzos para conducir al país a terminar con el trabajo forzoso y lo estimulen a emprender una labor de reconciliación nacional.

La miembro gubernamental de Nueva Zelanda expresó el sincero aprecio de su Gobierno por la dedicación continua de la Oficina de Enlace de la OIT en Yangón en la promoción del cumplimiento del Convenio núm. 29 por parte del Gobierno, en particular a pesar de los nuevos desafíos de las protestas de septiembre de 2007, el referéndum constitucional que se llevó a cabo en mayo de 2008 y el desastre natural provocado por el ciclón Nargis. La Oficina de Enlace no escatimó esfuerzos en la realización de su trabajo, inclusive aumentando el ámbito de sus actividades, que incluyó un curso de formación para formadores sobre el reclutamiento militar.

Se felicitó por la extensión del Protocolo de Entendimiento Complementario por otros 12 meses e indicó que esperaba que continúe produciendo resultados y que aumente la comprensión del problema. Agregó sin embargo, que se necesita aún más. A tal fin, urgió al Gobierno a que cumpla con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que se comprometa de manera evidente a poner fin a la práctica de trabajo forzoso. La reciente aprobación de la traducción del Protocolo de Entendimiento Complementario es un paso en la dirección correcta. Se espera que de dicho documento se haga un uso eficaz, junto con otra documentación que está siendo considerada, incluido un folleto explicativo, para crear conciencia acerca de lo que es el trabajo forzoso, para informar sobre los derechos de los ciudadanos y para describir la manera en que las quejas pueden presentarse en virtud del procedimiento de la OIT.

Señaló que el pueblo de Myanmar cuenta con la sincera solidaridad de su país en relación con la devastadora destrucción provocada por el ciclón Nargis. Al tiempo que expresó su preocupación ante el riesgo de que pueda incrementarse el tráfico de personas y el trabajo forzoso después del ciclón, urgió al Gobierno a que trabaje junto con la OIT y los demás concernidos para realizar todos los esfuerzos para garantizar que en la reconstrucción del país no se recurra al trabajo forzoso. Es primordial el compromiso absoluto del Gobierno a este respecto. Espera que se profundice la cooperación entre las autoridades gubernamentales y la OIT en los meses y años por venir, con el objetivo de erradicar el trabajo forzoso dondequiera que aparezca y bajo el disfraz que se presente.

La miembro trabajadora de Japón se refirió a datos estadísticos de varias organizaciones en relación con las condiciones de vida en Birmania. Según el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la tasa de mortalidad infantil, una muerte cada diez nacimientos, sigue siendo elevada. La malnutrición está generalizada entre los niños y la tasa de retraso en el crecimiento y peso inferior al normal alcanza diversos niveles que oscilan entre grave y moderado. Más del 25 por ciento de la población no tiene acceso al agua potable y la contaminación por arsénico es motivo importante de preocupación.

Se refirió también a la advertencia formulada por el director del Programa Mundial de Alimentos (PMA) en octubre de 2007, en el sentido de que por lo menos 5 millones de personas están afectadas por la escasez de alimentos y que, además, la asistencia humanitaria no es suficiente para atender sus necesidades. El PMA indicó también, en una propuesta de proyecto presentada a su Junta Ejecutiva, que un tercio de la población infantil sufre de malnutrición y la quinta parte de los niños nace con un peso inferior al normal. La tasa de mortalidad derivada de la maternidad es de 230 por 10.000 niños nacidos vivos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevó a cabo recientemente una encuesta de hogares con la autorización del Gobierno. La encuesta llegó a la conclusión de que el 95 por ciento de la población vive con menos de 1 dólar de los Estados Unidos por día y el 90 por ciento con menos de 65 centavos de dólar por día. Los hogares medios gastan aproximadamente el 75 por ciento de sus ingresos en alimentos.

Señaló que nadie debería sentirse conforme con la actual situación, en la que, mientras el Gobierno asigna sólo el 0,5 por ciento de su presupuesto a la justicia, el 47 por ciento está asignado a las fuerzas armadas. Además, se ha informado que el Gobierno ha gastado más de 300 millones de dólares de los Estados Unidos para la construcción de su nueva capital, Naypyidaw.

Es necesario que la población del país tenga acceso a la ayuda internacional. En la realidad, sin embargo, debido a los lamentables antecedentes del Gobierno en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de los trabajadores y el trabajo forzoso, la asistencia oficial para el desarrollo de los gobiernos extranjeros se proporciona lentamente, cifrándose en 147 millones de dólares de los Estados Unidos en 2006, un ligero incremento de 2 millones de dólares comparado con el año anterior. Japón es el principal donante, con una contribución de 25,49 millones de dólares de los Estados Unidos, equivalente al 33 por ciento de la asistencia total recibida por el país. Estos datos no proporcionan un panorama completo. Según estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), no se conoce con certeza la cuantía de las contribuciones de las economías emergentes de países fronterizos.

El papel del Banco Asiático de Desarrollo (BAsD) no puede desconocerse. En su informe anual de 2007, indica que si bien seguía vigilando el crecimiento económico y formularía una estrategia operativa cuando fuese oportuno, y desde 1987 no se aprobaban proyectos de préstamos o de asistencia técnica. Esto se contradice con el hecho de que al desarrollar la Estrategia Energética para la Subregión del Gran Mekong, un programa regional de cooperación con la participación de seis países, incluido Myanmar, el BAsD ha sido la fuerza impulsora desde el inicio del programa en 1992. En muchos proyectos de desarrollo en el marco de este programa, se ha informado de numerosos problemas en relación con las evaluaciones medioambientales, la supervivencia de las poblaciones afectadas y el daño a la diversidad biológica y cultural. Expresó su preocupación por los reasentamientos forzosos y la utilización del trabajo forzoso en Myanmar.

En relación con la asistencia de emergencia tras el ciclón Nargis, es imposible oponerse a recibir la ayuda humanitaria proporcionada o prometida por numerosos gobiernos extranjeros para atender las necesidades urgentes de las víctimas. Exhortó a los gobiernos y a los donantes a garantizar que la asistencia llegara a la población, que la necesita con urgencia, así como a las organizaciones democráticas del país, al pasar del socorro en caso de desastre a un proceso de actividades de reconstrucción sin que se recurra al trabajo forzoso.

Instó al Gobierno a una reasignación presupuestaria para proveer mayores fondos destinados a la salud, alimentos, agua y educación. Asimismo pidió a los demás gobiernos que respetaran y aplicaran la resolución adoptada por la 88.ª reunión de la CIT que se celebró en 2000 a fin de que revisaran sus relaciones con el país e informaran al respecto al Consejo de Administración.

El miembro gubernamental de Canadá expresó las condolencias de su Gobierno a las miles de personas en Myanmar que perdieron a sus seres queridos y cuyas vidas quedaron gravemente afectadas por el ciclón Nargis. Reconoció el liderazgo de las Naciones Unidas en la coordinación de las actividades de socorro con la ASEAN y las autoridades nacionales, y agradeció al Funcionario de Enlace de la OIT y su equipo por el trabajo realizado en condiciones difíciles. Si bien un pequeño pero creciente número de trabajadores de organizaciones internacionales de socorro, va teniendo acceso a las zonas afectadas, el orador expresó su preocupación por las dificultades actuales sobre las que informan los agentes humanitarios.

El mes de mayo de 2008 no ha sido alentador para la población birmana. Un régimen renuente sigue poco dispuesto a que los agentes humanitarios internacionales tengan acceso pleno y sin obstáculos a las poblaciones afectadas, e instó a que se concediera ese acceso sin demora. Se adoptó una nueva Constitución sin que se realizara una consulta creíble a los ciudadanos, y se ha extendido una vez más el arresto domiciliario de Aung San Suu Kyi, que permaneció en detención durante más de 12 de los últimos 18 años. Canadá ha condenado esta decisión. Esos acontecimientos, profundamente desalentadores aunque previsibles, proporcionan un contexto crítico e instructivo para la actividad específica sobre el trabajo forzoso que la OIT debe realizar en el país.

En su 301.ª reunión (marzo de 2008), el Consejo de Administración formuló conclusiones exhortando al Gobierno a que comunicara a la población de su país las acciones convenidas con la comunidad internacional, representada por la OIT. La medida más simple es la reproducción y difusión del Protocolo de Entendimiento Complementario en los idiomas locales. Más exigente, tal vez, es la exhortación a las máximas autoridades a formular una declaración pública e inequívoca, confirmando nuevamente la prohibición de toda forma de trabajo forzoso y su actual compromiso constante por velar por el cumplimiento de esa política. El Protocolo de Entendimiento Complementario ya se ha traducido al idioma birmano y se celebran discusiones en relación con su publicación efectiva. Este acontecimiento, aunque modesto, es bienvenido y su Gobierno espera que el Protocolo de Entendimiento Complementario se difunda rápidamente en todo el país. Sin embargo, no se formuló la declaración pública inequívoca que debían realizar las máximas autoridades y como próximo paso instó a las autoridades a que formulen esa declaración y apliquen las recomendaciones de la Comisión de Encuesta para poner término al trabajo forzoso.

La referencia al trabajo forzoso en la nueva Constitución no sólo es insuficiente, sino que aparece problemática, planteando cuestiones sobre su conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 29. Elogió la labor de la Comisión de Expertos y señaló especialmente la atención a la última frase de su informe: "La Comisión mantiene su esperanza de que, habiendo acordado el Protocolo de Entendimiento Complementario, el Gobierno acabe por adoptar las medidas exigidas para dar cumplimiento al Convenio en la ley y en la práctica y para resolver uno de los casos más graves y más antiguos que esta Comisión ha tenido que tratar."

La miembro gubernamental de China tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental. Se congratuló de que el Gobierno trabaje en estrecha colaboración con la OIT desde que se concluyó el Protocolo de Entendimiento Complementario. Después de que el Consejo de Administración examinó la situación en marzo del año en curso, el Gobierno tomó medidas concretas.

El referéndum que tuvo lugar el mes de mayo de 2008 sobre la nueva Constitución, en la que claramente se prohíbe toda forma de trabajo forzoso resuelve la cuestión jurídica que seguía pendiente. La Oficina de Enlace de la OIT trabaja en estrecha colaboración con los puntos focales locales para impedir el recurso al trabajo forzoso. El mecanismo de presentación de quejas está funcionando sin altibajos. El Protocolo de Entendimiento se ha traducido y se está difundiendo a través del Ministerio de Trabajo. En colaboración con el UNICEF y otros organismos se ha iniciado la formación para formadores. Todos estos esfuerzos demuestran que existe una voluntad política sincera de parte del Gobierno para erradicar el trabajo forzoso.

De la cooperación entre el Gobierno y la OIT se desprende que ésta se asienta en la confianza mutua en beneficio de un bienestar sostenible de la población. Espera que la OIT y la comunidad internacional mantengan su compromiso de continuar por esta senda de diálogo constructivo y sigan proporcionando aliento y asistencia, en particular en lo que respecta a la infraestructura. Lo anterior permitirá erradicar el trabajo forzoso, y garantizará el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad de acceso al desarrollo y sus beneficios.

El miembro trabajador de Malasia manifestó su preocupación de que, entre los estados miembros de la ASEAN, existen diferentes niveles de práctica en lo que se refiere a los derechos humanos. La Carta de la ASEAN establece que sus estados miembros suscriben al principio de la democracia, el estado de derecho y la buena gobernanza, y el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los derechos humanos fundamentales deben ser respetados, valorados y puestos en práctica, y espera que esto contribuya al establecimiento de las condiciones necesarias para la realización del trabajo decente para todos los seres humanos, de modo que mejore la equidad y la dignidad humana en la región de la ASEAN.

Desde 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado 16 resoluciones sobre Birmania que se refieren directamente a una serie de cuestiones, que incluyen la denegación de los derechos humanos, la ausencia de progreso hacia la democracia y la continua detención de los prisioneros políticos. Se han formulado fuertes declaraciones año tras año, haciendo resaltar el carácter militar del régimen birmano y el fracaso del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) para abordar de manera eficaz las inquietudes de las Naciones Unidas. Desde 1992, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos han adoptado 15 resoluciones sobre la negativa del SPDC de respetar los derechos humanos fundamentales del pueblo birmano. Las resoluciones han llamado una y otra vez al SPDC a poner término a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que incluyen el trabajo forzoso y el desplazamiento forzado, y respetar las libertades fundamentales, incluidas la libertad de reunión, sindicación, expresión y movimiento.

Estos organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas reconocieron que el respeto a los derechos humanos, el estado de derecho y la buena gobernanza eran fundamentales para lograr un desarrollo sostenible y el crecimiento económico y afirmaron que el establecimiento de un auténtico gobierno democrático era fundamental para la realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Sólo se lograría realmente la eliminación del trabajo forzoso asegurando el respeto por la dignidad humana y los derechos humanos. Se debe combatir también la impunidad, y es necesario investigar, perseguir y castigar las violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso, por parte de los miembros del ejército y otros funcionarios en toda circunstancia.

A pesar de los intentos por parte de la comunidad internacional para acelerar el proceso con el objeto de encontrar una solución política y para ayudar a comprometer al SPDC en un diálogo político fundamental con la Liga Nacional para la Democracia y las nacionalidades étnicas, el SPDC estableció como condición previa al diálogo con la líder de la LND, Aung San Suu Kyi, que la LND abandone su antiguo llamamiento a las sanciones económicas. Si bien el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos en Myanmar nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha podido visitar el país para llevar a cabo su mandato por primera vez en cuatro años, en su informe final de marzo de 2008, declaró que la voluntad inicial del SPDC de tratar cuestiones durante su mandato había desaparecido y que, en consecuencia, lamentablemente, muchas recomendaciones formuladas no se habían aplicado.

Este alto nivel de compromiso por parte de la mayoría de las instituciones internacionales demostró la fuerte voluntad de la comunidad internacional de respaldar el proceso de restauración de la democracia y la reconciliación nacional y el establecimiento del respeto por los derechos humanos. Sin embargo, a pesar de su apoyo a las iniciativas referidas, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no han logrado un acuerdo para una resolución vinculante sobre Birmania.

En diciembre de 2007, el Secretario General de las Naciones Unidas creó un "Grupo de Amigos" que comprendía países particularmente interesados. Después del devastador ciclón Nargis en mayo de 2008, el Secretario General de las Naciones Unidas y el Secretario General de la ASEAN intervinieron para negociar el acceso para la entrega de la ayuda humanitaria y para los especialistas en la ayuda internacional. Manifestó su satisfacción por que el grupo de Naciones Unidas y de la ASEAN pudieron finalmente ayudar a la gente obteniendo un mejor acceso para la ayuda humanitaria que se necesitaba urgentemente.

La comunidad internacional se enfrenta a una gran frustración desde hace años en la búsqueda de una reforma política y el respeto a los derechos humanos. Varios gobiernos han tomado medidas como el embargo de armas, prohibiciones de inversiones y comercio, sanciones focalizadas, prohibiciones de visas y el congelamiento de bienes y éstas podrían reforzarse. Recordando las conclusiones de las 300.ª y 301.ª reuniones del Consejo de Administración y la sesión especial sobre Myanmar de la Comisión de la Conferencia en 2007, subrayó que el país no ha efectuado avances en el cumplimiento de sus obligaciones que emanan del Convenio núm. 29 para eliminar la práctica extendida del trabajo forzoso. Expresó que deberían explorarse todas las opciones disponibles en la legislación internacional para garantizar la plena aplicación del Convenio núm. 29, incluida la posibilidad de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. No se puede pedir menos para la dignidad y los derechos del pueblo de Birmania.

El miembro gubernamental del Japón expresó las profundas condolencias de su Gobierno por la tragedia causada por el ciclón que tantas vidas se ha cobrado a principios del presente mes.

Desde la conclusión satisfactoria del Protocolo de Entendimiento Complementario el año pasado, se realizaron progresos en su aplicación, incluida la aprobación de su traducción, esencial para incrementar la sensibilización de ciudadanos y trabajadores acerca de los derechos que les competen en virtud del Entendimiento. Además, expresó su apreciación por las actividades educativas realizadas conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y la Oficina de Enlace de la OIT que, en su opinión, también resultaban útiles para crear una mayor conciencia. Asimismo debería encomiarse el compromiso asumido en principio por el Gobierno de llevar a cabo una segunda serie de formación. Expresó la esperanza de que los esfuerzos para crear una mayor conciencia tengan por consecuencia la aplicación efectiva del Protocolo de Entendimiento Complementario.

Expresó su apreciación por las explicaciones detalladas formuladas por el representante gubernamental en cuanto a la aplicación de las leyes y reglamentos contra el trabajo forzoso. Por lo que respecta a la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario, observó con preocupación en el informe del Funcionario de Enlace que se recibieron varias quejas sobre el trabajo forzoso que fueron sometidas al Gobierno. Expresó la esperanza de que el Gobierno examine esos casos con sinceridad y adopte medidas adecuadas y rápidas para mejorar la situación.

Recientemente se celebró un referéndum sobre la nueva Constitución. Si bien reconoce la inclusión de un artículo que prohíbe el recurso al trabajo forzoso, observó con aprensión la indicación del Funcionario de Enlace en el sentido de que el mencionado artículo incluye restricciones que podrían plantear la cuestión de su conformidad con el Convenio. Expresó la esperanza de que esa aprensión se disipara lo más rápidamente posible.

En relación con el ciclón que afectara recientemente la región, declaró que si bien esperaba sinceramente que el país se recuperara del desastre lo más rápidamente posible y que su Gobierno está dispuesto a mantener su asistencia, exhortó al Gobierno de Myanmar a garantizar que no se incurra en el riesgo de recurrir al trabajo forzoso, al trabajo infantil, a la trata de seres humanos y al trabajo de emigrantes en el proceso de recuperación y reconstrucción.

Para concluir, indicó que con el fortalecimiento de la presencia y actividades de la OIT en Myanmar, esperaba que el Gobierno y la OIT, especialmente por intermedio de su Funcionario de Enlace, continúen su estrecha colaboración y cooperación para corregir estas cuestiones y mejorar la situación.

La miembro gubernamental de Estados Unidos agradeció a la Oficina por el informe detallado y franco y elogió el trabajo admirable realizado por el Funcionario de Enlace en circunstancias muy difíciles. La OIT ha demostrado un criterio excepcional en la búsqueda del mantenimiento del diálogo con el régimen militar al tiempo que mantiene en alto las normas relativas al trabajo y a los derechos humanos sustentadas por la Organización.

Recordó que ya hacía una década desde que la Comisión de Encuesta formuló recomendaciones muy claras y específicas a las autoridades birmanas con respecto a: armonizar la legislación con el Convenio núm. 29, poner término a la imposición del trabajo obligatorio o forzoso por parte de las autoridades, en especial las militares, y garantizar que las sanciones por el trabajo forzoso se cumplan en forma estricta. La Comisión de Expertos también ha identificado cuatro ámbitos igualmente claros en los cuales las autoridades todavía deben adoptar medidas para hacer efectivas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta: dar instrucciones específicas y concretas a las autoridades civiles y militares, garantizar que se dé una amplia publicidad a la prohibición de trabajo forzoso, prever un presupuesto con fondos adecuados para la sustitución del trabajo forzoso o impagado, y garantizar la ejecución de la prohibición del trabajo forzoso.

A la luz de estas recomendaciones, la oradora señaló los modestos pasos realizados en los últimos meses relacionados con la traducción, distribución y publicidad del Protocolo de Entendimiento Complementario. Sin embargo, lamentó la ausencia de progresos más significativos. Si bien se han registrado una serie de quejas que han sido procesadas en conformidad con el mecanismo de quejas, no cabe duda que el trabajo forzoso sigue siendo un problema serio y generalizado y que el registro o el hecho de facilitar el registro de una queja acerca de la imposición del trabajo forzoso continúa siendo una actividad de alto riesgo. Además, según el informe de la Oficina, aparecería que las penas impuestas a los militares autores de trabajo forzoso no son verosímiles y que el artículo en la nueva Constitución que establece la prohibición del trabajo forzoso contiene restricciones que podrían plantear la cuestión de la conformidad con el Convenio núm. 29. Asimismo, notó con preocupación que los activistas sindicales continúan en prisión, los niños son obligados a efectuar el servicio militar y las autoridades aún no han dictado una declaración de alto nivel sobre el trabajo forzoso.

Aunque el Protocolo de Entendimiento Complementario es, sin lugar a dudas, importante, existen evidentes restricciones y limitaciones al aporte que puede hacer el mecanismo de quejas para la erradicación del trabajo forzoso en el país. En especial, no se refiere a las causas de raíz del problema. Por lo tanto, hizo nuevamente un llamado al régimen para aplicar plenamente y sin tardanza las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y de la Comisión de Expertos.

Esta sesión especial de la Comisión se ha efectuado tras la devastadora tragedia nacional provocada por el ciclón Nargis. Expresó la profunda simpatía del Gobierno hacia las víctimas y señaló que el Presidente de su país prometió efectuar los esfuerzos necesarios para ayudar al pueblo birmano a recuperarse del desastre. Sin embargo, en vista del historial del régimen, sería de importancia fundamental asegurar que el proceso de reconstrucción no implique ni contemple la utilización del trabajo forzoso en cualquiera de sus formas. Algo menos sería inaceptable.

Añadió que la eliminación del trabajo forzoso está indisociablemente relacionada con el progreso en garantizar la libertad sindical y el restablecimiento de la democracia en el país. Manifestó su profunda inquietud ante la ausencia general de respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores y los derechos humanos y señaló que, como consecuencia, su Gobierno ha impuesto sanciones amplias en contra del régimen a través de numerosas medidas legislativas y políticas. Estas medidas se mantendrían en examen y podrían considerarse medidas adicionales, hasta que las autoridades no pongan término a la represión de su propio pueblo. Su Gobierno hizo un llamado a la liberación de todos los prisioneros políticos y a un diálogo auténtico con Aung San Suu Kyi, la Liga Nacional para la Democracia y los grupos étnicos para una transición a la democracia. Dicho diálogo sólo podrá tener efectos positivos para la eliminación del flagelo que representa el trabajo forzoso en el país.

El miembro trabajador de la República de Corea hizo un llamamiento a todos los mandantes de la OIT a adoptar medidas en consonancia con la Resolución de 2000. Por mantener lazos comerciales con Birmania, más de 400 empresas multinacionales siguen lamentablemente apoyando directa o indirectamente la represión del pueblo birmano, el uso de trabajo forzoso, la ausencia de libertad sindical y otras violaciones de los derechos humanos por parte del régimen militar. En los últimos veinte años, ha habido un flujo constante de inversión extranjera en Birmania, 98 por ciento de la cual se concentró en el sector del petróleo, el gas y la energía en 2007. Las exportaciones de gas representaron la mitad de las exportaciones del país en 2006 y las ventas a su principal comprador, Tailandia, aportaron 2.160 millones de dólares de los Estados Unidos. Estos fondos refuerzan la capacidad de represión del régimen militar debido a que la mayoría de los negocios se hicieron mediante joint ventures con la Junta Militar o mediante compañías de propiedad de los militares y operadas por los mismos. Un contrato de reparto de producción entre compañías extranjeras, muchas de ellas parcial o totalmente controladas por el Gobierno, y la Myanmar Oil and Gas Enterprise (MOGE), especifica el monto que la empresa debe pagar al régimen de Birmania por concepto de gastos y tasas.

Por ejemplo, el gasoducto Yadana, un proyecto dirigido por la empresa Chevron para proveer de gas natural a Tailandia, constituye la fuente vital de ingreso del régimen militar. La producción de gas de Yadana representó en 2007 aproximadamente 758 millones de pies cúbicos por día, de los cuales 650 millones fueron exportados. El presupuesto estimado de los militares birmanos, que costea unas fuerzas armadas imponentes de 428.000 soldados, podría ser completamente financiado con los ingresos del proyecto Yadana (aproximadamente 972 millones de dólares de los Estados Unidos al año). Además, muchas de las violaciones de los derechos humanos ocurrieron en la zona del gasoducto, incluyendo casos de asesinatos y violaciones por parte de soldados que custodian el gasoducto, reclutamiento forzoso de cargadores para las patrullas de seguridad, confiscaciones de tierras, programas de plantación forzada y el robo generalizado de bienes. Otro ejemplo fue el proyecto de gas Shwe, que procuró al régimen militar entre 600 y 850 millones de dólares de los Estados Unidos. El consorcio de gas Shwe está compuesto por la compañía surcoreana Daewo International, empresas de propiedad estatal de la India y de la República de Corea, junto con el MOGE.

Muchos de los problemas de la economía birmana derivan del hecho de que la inversión en los sectores del petróleo y del gas, y de otras industrias extractivas, no generan empleos significativos ni aseguran una sustancial transferencia de conocimientos o tecnología a la población local. Esto implica que, mientras que los beneficios para el régimen son cuantiosos, los beneficios para el pueblo birmano son muy limitados.

Al tiempo que cada vez más gobiernos, especialmente a raíz de la brutal represión de las protestas birmanas de septiembre de 2007, imponen sanciones a Birmania, sus vecinos y otras potencias económicas de la región parecen cada vez más dispuestos a hacer negocios con el régimen. La República de Corea, la Federación de Rusia y Singapur fueron algunos de los mayores inversores en los sectores del gas y del petróleo en 2007 y China fue el mayor inversor extranjero en el sector energético (281.000 millones de dólares de los Estados Unidos). En lo que respecta al comercio, inversiones, cooperación económica e influencia política, tomados en su conjunto, los tres vecinos inmediatos de Birmania constituyen el principal apoyo del régimen, y en consecuencia son quienes tienen la clave para la libertad del pueblo birmano.

Por lo tanto, es crucial que todos los gobiernos, las instituciones internacionales, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, apliquen plenamente la Resolución de 2000 la cual se concentra en las sanciones económicas, en particular aquellas relacionadas con la importación y exportación de bienes, impuestas para detener la financiación del régimen militar, y que se aplique un embargo total de armas como lo sugirió la Unión Europea. Las conclusiones de la Comisión deberían hacer un llamamiento para la adopción de un mecanismo de presentación de informes optimizado y para que la OIT convoque una conferencia en la que participen múltiples actores para asegurar la plena aplicación de la Resolución de 2000.

El miembro gubernamental de la India expresó su satisfacción por los progresos tangibles que han tenido lugar y por el fortalecimiento de la cooperación entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. Saludó la traducción del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC) y su difusión en el sitio web del Ministerio de Trabajo, así como el progreso en el trabajo del Funcionario de Enlace de la OIT, todo lo cual fue facilitado por el Gobierno de Myanmar. Igualmente, es motivo de satisfacción que los casos relativos al trabajo forzoso hayan sido resueltos mediante los mecanismos acordados mutuamente entre el Gobierno de Myanmar y la OIT. El mecanismo institucional establecido para tratar la cuestión de soldados menores de edad funciona también de manera efectiva. La India siempre alentó el diálogo y la cooperación entre la OIT y los Estados Miembros para resolver todas las cuestiones pendientes. Se debe encomiar al Director General de la OIT por sus esfuerzos para asistir a Myanmar en la erradicación de las prácticas de trabajo forzoso. El Gobierno de la India continúa oponiéndose firmemente a la práctica del trabajo forzoso, la cual se halla expresamente prohibida en la Constitución de su país. Por lo tanto, se complace por los recientes progresos sobre la cuestión de la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar.

La miembro trabajadora de Italia expresó su preocupación por la aplicación en curso del Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC) y por los efectos de la reciente crisis humanitaria en la utilización del trabajo forzoso. Las personas asociadas con el mecanismo de presentación de quejas han expresado preocupación por los casos de hostigamiento y detención notificados, a pesar de que, en su reunión de noviembre de 2007, el Consejo de Administración señaló algunos progresos realizados con respecto a la aplicación del PEC. En su reunión de marzo de 2008, el Grupo de los Trabajadores acogió con beneplácito la extensión del período de prueba del PEC, recordando así que, para esta reunión de la Conferencia, deberían haberse realizado progresos notables, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. Lamentablemente, las decisiones todavía no han sido puestas en práctica. El Gobierno aprobó la traducción del PEC y su publicación en el sitio web ministerial recién el 2 de mayo de 2008.

En las conclusiones de la Comisión de Expertos se pone de relieve que existen restricciones y limitaciones evidentes a la capacidad del mecanismo de presentación de quejas para contribuir a la erradicación del trabajo forzoso, lo que obedece a sus limitaciones estructurales y a que "si bien es valioso, no aborda las causas primordiales del problema del trabajo forzoso". Los miembros trabajadores comparten esta misma preocupación. En el informe del Funcionario de Enlace se indica que sus actividades se centran fundamentalmente en la aplicación del PEC, mientras que su labor debería centrarse principalmente en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Para superar estas limitaciones, se subraya la necesidad de poner a su disposición más recursos humanos y financieros.

Hasta el momento, y a pesar del incremento del trabajo forzoso, sólo se han recibido 89 quejas, muchas de las cuales han sido desestimadas por las autoridades como pequeños trabajos comunitarios o por considerar que estaban fuera de su mandato. Según los trabajadores, la desestimación de dichas quejas podría ser contraria a la jurisprudencia de la Comisión de Expertos, en particular, en lo que respecta a las confiscaciones de tierras, que la Comisión de Expertos ha considerado normalmente como una forma de trabajo forzoso. Además, si bien la Junta acepta las quejas de reclutamiento forzoso de niños para su explotación laboral, las sanciones impuestas a los militares han sido escasas e irrelevantes.

En tales situaciones, la falta de compromiso político, la ausencia de información y de iniciativas de sensibilización consiguientes, la incapacidad física de las víctimas para quejarse, y el temor a represalias constituyen importantes obstáculos para la presentación de denuncias. Asimismo, es inaceptable que no se autorice que el Funcionario de Enlace pueda presentar quejas. Por lo tanto, se reitera que las conclusiones de esta sesión especial deberían reafirmar las decisiones anteriores siguientes: que es necesario publicar una declaración formal al más alto nivel y en todos los idiomas locales en la que se indique que todas las formas de trabajo forzoso quedan prohibidas y se sancionarán debidamente; que se establezca con carácter urgente una amplia red de facilitadores de quejas, inclusive en las zonas de combate; que el Gobierno proporcione sin demora la reproducción del PEC en todos los idiomas locales, y asegure la amplia difusión y publicación de materiales de sensibilización; que el mecanismo establecido en virtud del PEC siga siendo plenamente operativo sin que haya más casos de detención u hostigamiento de los facilitadores de quejas o de cualquier otra persona; que se impongan sanciones adecuadas a los infractores; que las víctimas del trabajo forzoso puedan acceder fácilmente al mecanismo de presentación de quejas, y que el Funcionario de Enlace pueda desplazarse libremente dentro del país y comunicar quejas.

En la actualidad, el pueblo birmano vive en una nueva situación intolerable que no sólo es consecuencia directa del ciclón, sino también de las acciones inhumanas de la Junta, de la imposición de un referéndum con resultados predefinidos, de su negativa a tomar medidas, y de la obstrucción de la ayuda prestada por la comunidad internacional, lo que provoca una crisis humanitaria todavía más importante.

Ya se han recibido informes sobre el recurso al trabajo forzoso por los militares y las autoridades locales en la zona del delta del Irrawaddy. Se cita como ejemplo el caso del campo de desplazamiento de Maubin, en el que se obliga a 1.500 hombres y mujeres a trabajar en canteras. En la aldea de Ngabyama, en el municipio meridional de Bogale, las autoridades obligan a los supervivientes a talar árboles y reconstruir carreteras. En Bogalay, los soldados utilizan a la población local para trabajos forzosos. Todos estos ejemplos confirman la validez de la alarma dada por el informe del Funcionario de Enlace, en el que se subraya el mayor riesgo de incidencia del trabajo forzoso, el trabajo infantil, la trata de personas y los trabajadores migrantes en la región del delta del Irrawaddy. Se agradece al Funcionario de Enlace su importante labor, particularmente en vista de la situación y su papel durante el trabajo del Grupo sobre la Recuperación Temprana, establecido por las agencias de las Naciones Unidas presentes en Birmania.

A este respecto, en las conclusiones de la esta Comisión se debería recalcar la necesidad de promover el Convenio núm. 29 y las buenas prácticas laborales en las actividades de socorro y de reconstrucción, a través de procedimientos en los cuales participe la OIT para asegurar el respeto del Convenio núm. 29. Asimismo, debería incluirse a organizaciones democráticas en el proceso de reconstrucción. Deberían asignarse más recursos humanos y financieros a la OIT para realizar actividades de dicha naturaleza. Es inaceptable la excusa de la crisis humanitaria para negar el disfrute de los derechos humanos fundamentales a las víctimas de la dictadura y de la crisis humanitaria.

Esta Comisión, y la Conferencia en su conjunto, deben dar una respuesta clara a la terrible tragedia que vive el pueblo birmano, que lucha por su vida, su libertad y sus derechos humanos. Como ha señalado la Comisión de Encuesta, el trabajo forzoso en Birmania es un crimen contra la humanidad. Es necesario actuar coherentemente, recurriendo a todos los medios disponibles a través del derecho penal internacional y de decisiones anteriores del Consejo de Administración. La Oficina debería solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre la violación del Convenio núm. 29, porque el pueblo birmano lo merece.

El miembro gubernamental de Australia expresó la solidaridad de su Gobierno y del pueblo australiano con el pueblo de Myanmar por la pérdida de vidas humanas, la devastación y el sufrimiento provocados por el ciclón Nargis. Su Gobierno se dispone a ayudar al pueblo de Myanmar en estos momentos de necesidad acuciante, y se felicita por haber podido contribuir a las actividades de socorro. Los daños ocasionados por el ciclón son importantes y la reconstrucción de las zonas afectadas, particularmente en el Delta del Irrawaddy, es una tarea de gran envergadura. Es fundamental que no se recurra al trabajo forzoso ni al trabajo infantil en los esfuerzos de reconstrucción. La comunidad internacional ya ha contribuido generosamente en las actividades de socorro en las zonas afectadas. Si el Gobierno de Myanmar colabora constructivamente con la comunidad internacional y permite que los organismos de socorro tengan pleno acceso a las zonas afectadas, podrá recibirse mucha más ayuda internacional.

Expresó el agradecimiento de su Gobierno por los esfuerzos constantes desplegados por la OIT para alentar al Gobierno de Myanmar a respetar sus obligaciones internacionales dimanantes del convenio. A este respecto, saludó los esfuerzos realizados por el Director Ejecutivo, el Sr. Kari Tapiola, al Consejero Especial, el Sr. Francis Maupin, y por el Funcionario de Enlace, el Sr. Steve Marshall. Todos ellos siguen esforzándose por que haya progresos en estos asuntos que tanta importancia tienen para beneficio del pueblo de Myanmar y su Gobierno desea expresarles su apoyo y alentarlos a proseguir en su empeño.

El mecanismo establecido por el Protocolo de Entendimiento Complementario (PEC) ha desempeñado un papel por haber dado a un número limitado de personas en Myanmar una vía para alegar la violación de su derecho a no ser obligadas a trabajar. Gracias a la atención y dedicación del Funcionario de Enlace, varias personas se han beneficiado de la puesta en práctica de este mecanismo. Sin embargo, los resultados obtenidos por el mecanismo hasta la fecha se deben considerar que, en el mejor de los casos, han sido muy modestos.

El Gobierno australiano continúa preocupado porque el número limitado de casos refleja una falta de conocimiento en Myanmar sobre el funcionamiento del mecanismo y sobre el derecho de las personas a presentar quejas, así como las dificultades logísticas que tienen las personas al presentar una queja y el temor a represalias. Asimismo, su Gobierno se muestra muy preocupado por la situación de seis activistas sindicales a los que se había encarcelado en 2007 por sedición, y por U Thet Wai, arrestado el 24 de febrero de 2008 por poseer información sobre cuestiones relativas al trabajo forzoso. A su Gobierno también le preocupa el resultado de muchos de los casos señalados a la atención de la OIT, que dista mucho de ser satisfactorio. Sólo un caso ha desembocado en la iniciación de acciones judiciales por el Gobierno. La declaración de la OIT de que "persisten diferencias de opinión en cuanto a la reparación que debe concederse a quienes presentan las quejas y la sanción de los responsables" es preocupante e indica la falta continua de compromiso del Gobierno y de las autoridades de Myanmar para que se haga justicia.

El Gobierno australiano comparte la opinión de la OIT que sostiene que el mecanismo puede desempeñar un papel importante a la hora de ayudar al pueblo de Myanmar a encarar el flagelo que representa el trabajo forzoso. Sin embargo, la consecución de este objetivo requiere un compromiso mucho mayor por parte del Gobierno de Myanmar.

Como señal inmediata de este compromiso, su Gobierno instó firmemente al Gobierno de Myanmar a poner a disposición de todos sus ciudadanos una declaración pública inequívoca en la que se indique que quedan prohibidas todas las formas de trabajo forzoso. También instó al Gobierno de Myanmar a que asegure la difusión adecuada del PEC en los idiomas apropiados. A este respecto, es importante que el Gobierno proporcione a la mayor brevedad una traducción adecuada del PEC en el idioma local. Toda demora a la hora de adoptar estas medidas elementales sólo puede interpretarse de un modo negativo.

Por último, señaló que el mecanismo sólo puede ser parte de una solución más amplia, y que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998 muestran la dirección que debe tomar cualquier medida adoptada por el Gobierno para cumplir sus obligaciones internacionales. Dicha Comisión recomendó que el Gobierno de Myanmar, sin más dilación:

- armonice su legislación con el Convenio sobre el trabajo forzoso;

- ponga término a la exacción del trabajo forzoso, en particular por los militares;

- asegure que el público está informado de la ilegalidad del trabajo forzoso, y

- vele estrictamente por el cumplimiento de las sanciones penales establecidas en su legislación en lo que respecta a la exacción del trabajo forzoso.

El miembro trabajador de Bangladesh expresó su solidaridad con el pueblo birmano, que está luchando por sus legítimos derechos y la democracia. Recientemente, la población se vio duramente afectada por el ciclón Nargis. Desgraciadamente, el Gobierno de Myanmar ha venido obstaculizando los esfuerzos por brindar ayuda internacional mientras continúan las violaciones al Convenio núm. 29. Bangladesh, como país limítrofe, recibió un número importante de refugiados birmanos, lo cual impuso una pesada carga al país, que a su vez es uno de los países más subdesarrollados. Hizo un llamamiento a todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, los gobiernos, así como al Director General de la OIT a adoptar las medidas necesarias para terminar con el trabajo forzoso en Myanmar.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia expresó las condolencias de su Gobierno al pueblo de Myanmar por la pérdida de vidas humanas y el sufrimiento causado por el desastre natural y auguró una pronta reconstrucción de las regiones devastadas. Observó con satisfacción que se ha extendido por 12 meses el PEC. Confirmando que se está llevando a cabo un diálogo constructivo entre el Gobierno de Myanmar y la OIT, se felicitó de los siguientes avances: la creación de un grupo de trabajo dentro del Ministerio de Trabajo para examinar los casos presentados de trabajo forzoso y la participación del Ministerio de Defensa en el examen de las reclamaciones correspondientes; la transferencia de dos funcionarios de la OIT a Myanmar para trabajar en el terreno, un hecho que mejora la eficacia de las acciones de la OIT; la reciente aprobación de la Constitución, donde se declara explícitamente la prohibición del trabajo forzoso; y la publicación del texto del PEC en el sitio web del Ministerio de Trabajo. Por lo tanto, la OIT y el Gobierno de Myanmar deberían continuar su cooperación constructiva para garantizar la aplicación del Convenio núm. 29.

El miembro gubernamental de Cuba saludó los logros alcanzados hasta el momento para conseguir los objetivos planteados en el Convenio núm. 29 y resaltó que tales logros sólo se deben al espíritu de cooperación entre la OIT y las autoridades de Myanmar. Las medidas coercitivas, las condenas públicas, los bloqueos y otras acciones punitivas, lejos de contribuir a mejorar las condiciones necesarias para el logro de los objetivos planteados en los convenios de la OIT, tienen un efecto totalmente contrario. Toda conclusión que adopte la Comisión deberá tener como base la continuidad de la cooperación técnica y el diálogo abierto e incondicional con las autoridades de Myanmar.

El miembro trabajador de Indonesia declaró que el trabajo forzoso sigue siendo una de las violaciones más extendidas de los derechos humanos en Birmania, y sus prácticas abarcan acosos, amenazas y abusos. El trabajo forzoso socava el sustento de comunidades enteras y provoca el hundimiento total de la economía de las aldeas, el desplazamiento masivo de personas y el movimiento de refugiados de un lugar a otro. Tanto las autoridades militares como las autoridades locales han seguido sometiendo a miles de personas al trabajo forzoso en actividades tales como el acarreo de ladrillos a la espalda, la construcción de carreteras e instalaciones militares, además de las actividades agrícolas como la plantación de cultivos para la producción de biocombustibles, o utilizando porteadores para fines militares, a quienes, según las informaciones recibidas por muchos trabajadores forzosos que han desertado del ejército, éste utiliza como tales después de haber cumplido sus penas de prisión.

En octubre de 2007, en el distrito de Tangoo, la Comandancia Militar núm. 9 obligó a los habitantes de Play Has Loh a llevar a cabo operaciones para el ejército, tales como la tala de bambú y el transporte de sacos de tierra. La Comandancia Militar núm. 5 forzó a centenares de aldeanos a transportar suministros militares, limpiar un campamento militar y despejar de obstáculos las carreteras. El 14 de noviembre de 2007, el Batallón de Infantería núm. 599 obligó a cientos de aldeanos a construir oficinas y campamentos militares en el distrito de Kler Law Htoo. Hay constancia de que el personal militar ha impuesto también en otros casos trabajo forzoso: en diciembre de 2007, en los municipios de Hakha y Mantaw, en el estado de Chin; y en enero de 2008, en Mong Hsat, en el estado de Shan. Debido a que el trabajo forzoso es esencial para la supervivencia del ejército, es necesario un compromiso político firme para frenar este círculo vicioso.

En noviembre de 2007, el ejército decidió crear un nuevo modelo de aldea en Nurullah, estado de Arkan. Además de sufrir la expropiación de sus tierras, los aldeanos fueron obligados a allanar el suelo para edificar y a transportar los materiales de construcción correspondientes. En enero de 2008, el ejército ordenó a los habitantes de este pueblo que debían concluir la construcción de 120 casas en el plazo de un mes. A finales de abril de 2008, había 200 casas construidas. Ni uno solo de entre los 200 a 270 trabajadores que participaron en este proyecto recibió remuneración alguna.

La próxima estación de monzones que se avecina amenaza con agravar la situación que padece la región del Delta. Las autoridades están conduciendo a las víctimas del ciclón de vuelta a sus pueblos destruidos sin proporcionarles suministros de ningún tipo. Por las informaciones de que se tiene noticia, se sabe que el ejército ha impuesto en algunos casos el trabajo forzoso en las zonas devastadas.

El orador instó a la OIT y sus Estados Miembros a que adopten medidas de máxima eficacia para garantizar el cumplimiento total e inmediato de los Convenio núms. 29 y 87 para evitar que el pueblo birmano siga sufriendo sin que el mundo reaccione. El Gobierno debe por su parte aplicar íntegramente las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Tanto las autoridades militares, especialmente las comandancias regionales, como las autoridades locales deben modificar con urgencia la legislación vigente, así como su actitud y sus prácticas. Es fundamental que las autoridades hagan una declaración pública inequívoca en todas las lenguas del país en relación con la prohibición del trabajo forzoso y se habilite un fondo público suficiente para obras públicas. Asimismo, debe garantizarse la libertad sindical de todos los trabajadores y su derecho a organizarse y denunciar el trabajo forzoso. Por último, hizo un llamado al Gobierno y a las instituciones internacionales para que colaboren en el socorro a las víctimas y en los programas de reconstrucción, y señaló que debería ponerse en libertad a todos los activistas sindicales y presos políticos, incluida la señora Aung San Suu Kyi.

El representante gubernamental de Myanmar hizo notar que una serie de oradores reconocieron los esfuerzos de las autoridades y los progresos alcanzados. Quienes expresaron puntos de vista distintos tienen sus propias agendas tendientes a socavar los esfuerzos del Gobierno. El representante gubernamental expresó su confianza en que los miembros de la Comisión se referirán en lo sucesivo a su país con el nombre oficial, tal como se prevé en la nueva Constitución aprobada por un referéndum.

Los miembros trabajadores prefirieron centrarse en las conclusiones que, según su criterio, deberían incluir los puntos siguientes: una petición para que se libere a la señora Aung San Suu Kyi, así como a los militantes sindicales y presos políticos que han ejercido sus derechos a la libertad de expresión y de asociación; el reconocimiento de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), a la que las autoridades deben dejar de considerar como una organización terrorista; la cesación inmediata del hostigamiento, y la liberación de las personas que presentan quejas asociadas con el trabajo forzoso. Por último, en las conclusiones se debería deplorar el hecho de que quienes recurren al trabajo forzoso no son objeto de sanciones penales.

Recordando la necesidad de poner en práctica con carácter urgente las recomendaciones formuladas hace ya diez años por la Comisión de Encuesta, los miembros trabajadores señalaron igualmente que el Gobierno debe aplicar las decisiones adoptadas en el pasado por los distintos órganos de la OIT, incluidas las conclusiones de 2006 de la Comisión de Selección y reafirmadas en repetidas ocasiones por el Consejo de Administración de la OIT. Asimismo, llamaron la atención sobre algunos puntos: la Oficina debería solicitar a los gobiernos, a los empleadores, a las organizaciones internacionales, a las instituciones financieras o bancos internacionales o regionales que, en función de sus mandatos, revisen o suspendan sus relaciones y programas directos o indirectos con las empresas del Gobierno de las autoridades militares o el sector privado de Birmania; por lo que respecta a las medidas que deben aplicarse conforme a las recomendaciones formuladas en la Resolución de 2000, debería instaurarse un mecanismo de información sobre la base de un cuestionario de manejo sencillo; deberían organizarse conferencias que incluyan los diversos actores para discutir acerca de la mejor manera de aplicar la Resolución de 2000; deberían aplicarse las medidas previstas en el derecho penal internacional para sancionar a los posibles culpables de prácticas de trabajo forzoso; además, la OIT y los gobiernos deberían informar sobre estos hechos a la opinión pública, por ejemplo, dedicándoles una página especialmente en el sitio web de la OIT; por su parte, el Gobierno birmano debe poner en marcha una red de facilitadores para tramitar las quejas y garantizar la aplicación generalizada del PEC, inclusive en las zonas de combate, al mismo tiempo que debe garantizar la sensibilización de la opinión pública mediante la difusión del Protocolo y su traducción a todas las lenguas locales; debe darse la capacidad al Funcionario de Enlace de la OIT de comunicar él mismo los casos de infracción y de emprender las diligencias que sean necesarias para iniciar una investigación.

Los miembros trabajadores pidieron a los distintos gobiernos que no reconozcan la nueva Constitución y se reservaron la posibilidad de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia con respecto a las consecuencias que, con arreglo al derecho internacional, recaen sobre Birmania por la violación del Convenio núm. 29.

A modo de conclusión y, ante la dramática situación humanitaria que sufre Birmania, los miembros trabajadores solicitaron a la Oficina que vele para que, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo del Convenio núm. 29, se adopten las correspondientes medidas de promoción e información sobre casos de buenas prácticas en las actividades de reconstrucción del país. Para esta tarea, la OIT debería contar con mayores recursos humanos y financieros así como con la cooperación de otros organismos internacionales para el control de la aplicación del Convenio núm. 29. Además, señalaron que el Gobierno debería permitir que todas las organizaciones democráticas participen en las actividades de reconstrucción e informar al Consejo de Administración de la OIT, en su próxima reunión de noviembre de 2008, sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las conclusiones de esta Comisión.

Los miembros empleadores declararon que la respuesta del Gobierno carecía de todo compromiso firme para poner fin al trabajo forzoso. El Gobierno no ha logrado adoptar las medidas necesarias para ello. Por esa razón, el trabajo forzoso sigue existiendo en amplias zonas del país y se viola impunemente el derecho a la libertad sindical, lo cual va en contra de las obligaciones internacionales contraídas por Myanmar. El Gobierno parece no entender las consecuencias de estas violaciones de los derechos humanos, ya que no sólo se perjudica a los ciudadanos del país sino que provocan la pérdida de la autoridad moral y la credibilidad del Gobierno ante la comunidad de naciones. Además, el atropello de los derechos humanos impide el crecimiento económico del país, dado que una inversión amplia y sostenida no llega a los lugares donde no hay democracia ni libertades civiles y donde no se alcanza un nivel suficiente de desarrollo humano. Los miembros empleadores expresaron su profunda preocupación por el hecho de que el trabajo forzoso sigue siendo una práctica tan generalizada como antes en Myanmar, y afirmaron que es necesario aportar sin demora amplia información y pruebas verificables y concretas de que se está erradicando el trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores, aceptando las conclusiones, declararon que también creen comprender que la referencia en las conclusiones a las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, noviembre de 2007 y marzo de 2008, y las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006, sobre el cumplimiento por parte de Birmania del Convenio núm. 29, integra de forma efectiva las propuestas de los miembros trabajadores para las conclusiones de este año en lo que concierne a una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el momento en que corresponda. Los miembros trabajadores también reiteraron la necesidad de que el Funcionario de Enlace de la OIT pueda presentar quejas y realizar las investigaciones necesarias.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (C. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas

Documento D.6

C. Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

2. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)(Conferencia Internacional del Trabajo, 96.ª reunión, junio de 2007)

3. Documentos sometidos a la 300.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2007)

4. Documentos sometidos a la 301.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2008)

Conclusiones

La Comisión manifestó su simpatía y sus condolencias al pueblo de Myanmar a raíz del ciclón Nargis. Expresó su sincera esperanza de que se continúe prestando la necesaria ayuda humanitaria y de que los trabajos de rehabilitación y reconstrucción emprendidos se lleven a cabo sin ninguna utilización de trabajo forzoso, en un espíritu de cooperación y diálogo constructivo con pleno respeto de los derechos civiles y de las normas internacionales del trabajo.

La Comisión tomó nota de las observaciones de la Comisión de Expertos y del informe del Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón, que incluyen la más reciente evolución de la aplicación del mecanismo de quejas sobre el trabajo forzoso, establecido el 26 de febrero de 2007, con su período de prueba ampliado el 26 de febrero de 2008 por otros 12 meses. La Comisión tomó nota asimismo de las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de marzo y noviembre de 2007 y de marzo de 2008. También tomó debida nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de que se habían adoptado algunas medidas en la aplicación del Protocolo de Entendimiento Complementario y de que se habían realizado, desde su última reunión de junio de 2007, algunas actividades de sensibilización. Sin embargo, expresó su preocupación de que esas medidas fuesen insignificantes y consideró que se necesita hacer mucho más con compromiso y urgencia. En particular, el Gobierno deberá, como fue solicitado por el Consejo de Administración, declarar, sin demora, a su más alto nivel la prohibición de la exacción del trabajo forzoso y asegurar que los responsables sean procesados y sancionados. Expresó igualmente su preocupación por las disposiciones restrictivas de la Constitución recientemente adoptada, que podrían plantear cuestiones de aplicación de los Convenios núms. 29 y 87 ratificados por Myanmar.

La Comisión expresó su profunda preocupación de que el trabajo forzoso en Myanmar, incluido el reclutamiento forzoso de niños por las autoridades militares, siga tan extendido como antes, como se refleja en la observación de la Comisión de Expertos. Aún no se ha aplicado de manera satisfactoria ninguna de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y la exacción del trabajo forzoso sigue extendiéndose, especialmente por parte de los militares. Cualquier instrucción emitida para impedir el uso del trabajo forzoso parece ser ignorada regularmente con total impunidad. De igual modo, aunque se cumplen ahora 15 meses de la entrada en vigor del Protocolo de Entendimiento Complementario, sólo recientemente se ha aprobado una traducción para su distribución. La Comisión sigue preocupada porque aún sigue siendo escasa la sensibilización respecto de la existencia de las disposiciones legales contra el trabajo forzoso (Orden 1/99) y del mecanismo de quejas, con arreglo al Protocolo de Entendimiento Complementario. La Comisión instó al Gobierno a que dé pronta aprobación a la traducción en todas las lenguas locales de un folleto de redacción sencilla, para una amplia distribución pública, con la explicación de la ley y del procedimiento de presentación de una queja, de conformidad con el Protocolo de Entendimiento Complementario.

La Comisión tomó nota de que sigue operando el mecanismo de quejas sobre el trabajo forzoso y de que las autoridades investigan los casos que les remite el Funcionario de Enlace. Sin embargo, la Comisión expresó su continua preocupación de que las sanciones a los responsables del trabajo forzoso no hayan sido impuestas, en general, en virtud del Código Penal. Razón por la cual no se han impuesto sanciones penales a los responsables miembros de las fuerzas armadas.

La Comisión tomó nota de que se ha nombrado a un miembro del personal profesional internacional para prestar asistencia al Funcionario de Enlace. La Comisión destacó que es determinante que el Funcionario de Enlace disponga de suficientes recursos para cumplir con sus responsabilidades. La Comisión resaltó que es urgente la necesidad de que el Gobierno acepte una red fortalecida de facilitadores para el tratamiento de las quejas provenientes de todo el país. La Comisión tomó nota con preocupación de los casos notificados de represalias contra los querellantes y los facilitadores voluntarios que cooperaban con el Funcionario de Enlace. Tal acción constituye una violación fundamental del Protocolo de Entendimiento. La Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que garantice el fin, con efecto inmediato, de todo hostigamiento y represalia, ejercido bajo cualquier pretexto y que los autores sean castigados con todo el peso de la ley.

La Comisión observó con suma preocupación que muchas personas siguen en prisión tras su detención por haber tratado de ejercer sus derechos de libertad de expresión y de libertad sindical. La Comisión hizo un llamamiento por la inmediata liberación de esas personas, en particular de Daw Su Su Nway, U Min Aung, U Thurein Aung y sus cinco asociados: U Kyaw Kyaw, U Shwe Joe, U Wai Lin, U Aung Naing Tun y U Nyi Nyi Zaw. Todas esas personas tenían vínculos con la OIT y son activistas laborales que procuran legítimamente obtener el reconocimiento de las normas internacionales del trabajo, especialmente de aquellas ratificadas por el Gobierno de Myanmar. La Comisión resaltó nuevamente la expectativa del Consejo de Administración de que U Thet Wai no sea objeto de nuevas persecuciones y detenciones.

La Comisión resaltó igualmente la necesidad de permitir a todos los ciudadanos de Myanmar que ejerzan sus derechos civiles y exhortó al Gobierno a poner fin de inmediato a la detención de Daw Aung San Suu Kyi. Recordó igualmente las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, de marzo de 2008, relativas al reconocimiento de los derechos sindicales y de las organizaciones sindicales, incluida la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB).

La Comisión recordó igualmente la continua pertinencia de las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006 relativas al cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29.

La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar pleno efecto, sin demora, a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión instó al Gobierno de Myanmar a comunicar a tiempo información completa a la Comisión de Expertos para su próxima reunión a finales de este año, incluidas pruebas concretas y verificables de las acciones emprendidas, con miras a la plena aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores, aceptando las conclusiones, declararon que también creen comprender que la referencia en las conclusiones a las discusiones y decisiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, noviembre de 2007 y marzo de 2008, y las decisiones adoptadas por la Conferencia en 2000 y 2006, sobre el cumplimiento por parte de Birmania del Convenio núm. 29, integra de forma efectiva las propuestas de los miembros trabajadores para las conclusiones de este año en lo que concierne a una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia en el momento en que corresponda. Los miembros trabajadores también reiteraron la necesidad de que el Funcionario de Enlace de la OIT pueda presentar quejas y realizar las investigaciones necesarias.

Documentos no reproducidos:

Documento D.5

B. Informe del Funcionario de Enlace a la Sesión especial sobre Myanmar (C. 29) de la Comisión de Aplicación de Normas

Documento D.6

C. Sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

2. Conclusiones adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas en su sesión especial para examinar acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)(Conferencia Internacional del Trabajo, 96.ª reunión, junio de 2007)

3. Documentos sometidos a la 300.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 2007)

4. Documentos sometidos a la 301.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2008)

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