National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Una representante gubernamental respondió al punto suscitado en la observación de la Comisión de Expertos de 2011 sobre la necesidad de enmendar el artículo 216 del Código del Trabajo, que dispone que las asociaciones de empleadores pueden ser creadas por empleadores que empleen a no menos del 5 por ciento del número total de empleados en una determinada rama, grupo, subgrupo, línea de negocio o territorio de una unidad territorial, con el fin de establecer un requisito de afiliación mínima razonable. Informó de que el proyecto de enmienda del Código del Trabajo se encuentra actualmente en fase de elaboración, en colaboración con los interlocutores sociales, y que estaba previsto que se adoptase a finales de 2010. Sin embargo, se cree que la adopción del Código del Trabajo tendrá lugar después de las elecciones parlamentarias previstas en 2012. El nuevo Código del Trabajo definirá requisitos para el establecimiento y el reconocimiento oficial de organizaciones de empleadores y trabajadores que se ajustarán a los comentarios correspondientes de la Comisión de Expertos. En cuanto a los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) señalando agresiones físicas contra dirigentes y miembros de sindicatos, en especial en los sectores de la educación y la salud, observó que el Gobierno no tiene constancia de dichas agresiones. Ha tratado de obtener información adicional de la CATUS, pero no ha recibido ninguna respuesta sobre este asunto. La Inspección del Trabajo tampoco ha recibido ninguna queja a este respecto, aunque ha dado los pasos necesarios para tratar otros casos que se han notificado.
Respecto de la Cámara de Comercio de Serbia, aclaró que, según el Código del Trabajo, las cámaras de comercio no son parte en el diálogo social. La Ley sobre Cámaras de Comercio se ha modificado y establece que ya no es obligatorio pertenecer a una de ellas. En lo relativo a la nueva organización de empleadores, señaló que el Ministerio de Comercio y Servicios ha indicado que sólo trata de apoyar el proceso de organización de los actores interesados del sector del comercio, sin intención alguna de favorecer a una organización de empleadores en particular, de injerir en la manera en la que las partes del diálogo social se organizan entre sí, ni de vulnerar ninguna legislación nacional o internacional. Asimismo, comunicó que la nueva organización de empleadores se ha ido de las instalaciones de la Cámara de Comercio y tiene ahora su propio local y su estructura administrativa. Hizo hincapié en que el Gobierno continuará garantizando el diálogo social sobre la base de la voluntad de todas las partes, expresada libremente, sin presiones ni injerencias del Estado.
Los miembros empleadores recordaron que esta Comisión ya ha discutido dos veces este caso. Desde hace muchos años, la Comisión de Expertos viene instando al Gobierno a que modifique el artículo 216 de la Ley del Trabajo para ponerla en conformidad con el artículo 2 del Convenio. El umbral arbitrario en la Ley del Trabajo concierne a la inaceptable intervención del Estado, lo que se ve más agravado por otros dos requisitos legales: 1) en caso de que se rechace una solicitud de representatividad debido a que no se reúnen las condiciones, la organización en cuestión sólo puede renovar la solicitud después de tres años, y 2) a una organización de empleadores sólo se le reconoce su carácter representativo con derecho a negociar colectivamente si comprende al menos el 10 por ciento de todos los empleadores que dan trabajo como mínimo al 15 por ciento del número total de los empleados. Estas condiciones no están en conformidad ni con el Convenio núm. 87 ni con el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Además, el papel destacado que se atribuye a la Cámara de Comercio en el diálogo social no está en conformidad con el Convenio. El problema se está planteando desde 2004 y aún no está resuelto. Es objetable que los empleadores tengan que estar afiliados obligatoriamente a la Cámara de Comercio. Esta situación se ve agravada por el hecho de que la Cámara de Comercio es la responsable de la negociación colectiva, con lo que asume de esta manera, de hecho, la función de las organizaciones de empleadores. En consecuencia, no se garantiza el derecho de asociación y se obstruye la creación de organizaciones de empleadores debido a esta doble afiliación. La información facilitada por el Gobierno de que la afiliación obligatoria se suprimirá en 2013 no modifica la situación actual. El problema tampoco puede ser solucionado por la recién creada organización de empleadores, que está utilizando recursos de la Cámara de Comercio para elevar el número de afiliados entre las empresas serbias. Por el contrario, estas medidas parecen indicar que el Gobierno está tratando de dar la impresión de aplicar el Convenio mientras sigue suprimiendo las organizaciones libres de empleadores. Esta forma de intervención del Estado en la creación de organizaciones de empleadores es inaceptable. En este contexto, los miembros empleadores no confían en este nuevo anuncio del Gobierno de que se modificará la legislación nacional, y deben tomarse medidas serias para probar que no se trata una vez más de una promesa vacía.
Los miembros trabajadores recordaron que este caso se centra principalmente en el incumplimiento del artículo 2 del Convenio. El sistema de registro de un sindicato no garantiza la libertad sindical puesto que los procedimientos de registro son muy complicados y se necesita la autorización del Ministerio de Trabajo. Además, para que un sindicato pueda ser reconocido como agente de negociación, éste debe representar al menos al 15 por ciento de los trabajadores. El artículo 233 de la Ley del Trabajo impone un período de tres años antes de que una organización que ya ha presentado una solicitud de registro y no la ha obtenido, pueda solicitar de nuevo una decisión sobre su representatividad. Los miembros trabajadores recordaron también al Gobierno sus obligaciones en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) relativas a la participación de los interlocutores sociales en la redacción de una nueva legislación. Esto implica evidentemente que los trabajadores no deben ser sometidos a presiones por parte de los empleadores, habida cuenta de su afiliación o de sus actividades sindicales. Los miembros trabajadores pidieron explicaciones al Gobierno, en relación a las acusaciones relativas a las agresiones físicas en contra de los delegados sindicales y de los miembros de organizaciones sindicales mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos
El miembro trabajador de Serbia indicó que este caso sobre tripartismo es bastante típico en los países en transición. Se ha generado a causa de que el Gobierno abusa de la legislación y se confiere a sí mismo demasiada libertad en la interpretación de ésta. Los abusos fundamentales del Gobierno van desde la inscripción de nuevas organizaciones hasta la toma de decisiones sobre la representatividad de las organizaciones. Esta mañana, el Ministerio de Trabajo convocó una reunión en la que se informó a los interlocutores sociales que hay un proyecto de ley sobre estas cuestiones. Este proyecto surge de antiguas y numerosas quejas de los interlocutores sociales. La Comisión debe enviar un mensaje claro al Gobierno a fin de evitar que surjan casos similares en el futuro.
La representante gubernamental reiteró su aclaración de que el artículo 233 de la Ley del Trabajo se refería a la solicitud de revisión de un reconocimiento oficial de representatividad de sindicatos u organizaciones de empleadores ya otorgado. Con respecto a esas organizaciones de trabajadores y de empleadores para las cuales el reconocimiento oficial de la representatividad no se había concedido anteriormente, las solicitudes de ese reconocimiento pueden ser presentadas en cualquier momento. Indicó que el Gobierno seguirá apoyando todas las formas de asociaciones de empresarios y sindicatos, así como fortaleciendo el diálogo social, de conformidad con los convenios de la OIT y otros instrumentos internacionales. La batalla para el crecimiento y el empleo y los procesos de reforma eficaces no son posibles sin un acuerdo social en todos los niveles.
Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno reconoció que había un problema en los procedimientos de registro y certificación y que estaba dispuesto a modificar la legislación a ese respecto. Sin embargo, el Gobierno no ha sido claro en lo que respecta a la plena participación de los interlocutores sociales en este proceso. El Gobierno debe comprometerse a consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, y aceptar la asistencia técnica de la OIT para revisar los procedimientos de registro y certificación.
Los miembros empleadores instaron al Gobierno a modificar las disposiciones de la Ley del Trabajo relativas a la creación de organizaciones de empleadores, tal como ha sido pedido en repetidas oportunidades por el Comité de Expertos. Bajo la legislación actual el diálogo social en Serbia es una cáscara vacía. La práctica de la Cámara de Comercio de tomar el papel de las organizaciones de empleadores debe cesar tan pronto como sea posible. La legislación y la práctica tienen que ser puestas en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Las organizaciones de empleadores deben ser creadas y establecidas libremente y sin injerencia del Estado. Teniendo en cuenta las reiteradas promesas vacías por parte del Gobierno, los miembros empleadores están perdiendo su paciencia. El Gobierno, por tanto, debe actuar con rapidez, de lo contrario el grupo de empleadores presentará una denuncia sobre libertad sindical ante la OIT.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones de la representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó que la Comisión de Expertos ha estado haciendo comentarios durante varios años en relación con las restricciones impuestas al derecho de los empleadores de constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes. Los comentarios de la Comisión de Expertos también se refieren a graves alegatos de agresiones físicas a dirigentes sindicales y afiliados, especialmente en los sectores de la enseñanza y de la salud. La Comisión pidió al Gobierno que realice, sin demora, una investigación independiente sobre estos alegatos y que informe al respecto.
La Comisión tomó nota de la declaración de la representante gubernamental de que el Gobierno está en el proceso de revisión de su Ley del Trabajo, en cooperación con los interlocutores sociales. En cuanto a los alegatos sobre agresiones físicas contra dirigentes sindicales y afiliados, indicó que el Gobierno no tenía conocimiento de tales ataques ni habían sido denunciados a la inspección del trabajo. Una vez recibida la información pertinente, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para resolver la cuestión de conformidad con el Convenio. El Gobierno afirmó que se adoptó una ley para eliminar la afiliación obligatoria a la Cámara de Comercio de Serbia, que entrará en vigor el 1.º de enero de 2013.
La Comisión expresó su profunda preocupación ante la falta de progreso para garantizar que la Cámara de Comercio no interfiera, en virtud de la imposición legislativa de la afiliación obligatoria, en el derecho de los empleadores de afiliarse a la organización de su elección y de llevar a cabo libremente sus actividades. La Comisión observó con preocupación los graves alegatos sobre las dificultades encontradas en los procedimientos de registro y sobre el largo período de tiempo (3 años) necesario para poder impugnar una determinación de representatividad. La Comisión subrayó que el Gobierno debe abstenerse de interferir en la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión expresó su grave preocupación ante el favoritismo del Gobierno a una organización de empleadores que está estrechamente vinculada a la Cámara de Comercio y que está utilizando los recursos humanos y financieros de dicha Cámara.
La Comisión tomó nota de las indicaciones de que se ha redactado una nueva ley sobre el registro de sindicatos y actividad. Urgió al Gobierno a que tome medidas significativas para fortalecer el diálogo social en el país y a que comunique todo proyecto de ley a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a efectos de una consulta completa. La Comisión consideró que el Gobierno debería acelerar la acción esperada desde hace tiempo sobre las cuestiones pendientes planteadas en el marco del Convenio, en particular en lo que respecta a la modificación del artículo 216 de la Ley del Trabajo, a efectos de derogar especialmente el porcentaje del 5 por ciento. La Comisión urgió al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT con el fin de poner sin demora la legislación y la práctica en plena conformidad con el Convenio y urgió al Gobierno a que facilite información detallada sobre todo avance concreto y tangible que se realice a este respecto a la Comisión de Expertos en su próxima memoria.