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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Suriname (Ratificación : 1976)

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Solicitud directa
  1. 2017

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La Comisión toma nota de que, desde 2006, el Gobierno viene indicando que el Ministerio de Trabajo emprendió la revisión total de la legislación laboral, incluida la revisión de la Ley sobre Accidentes y Enfermedades de los Trabajadores, de 10 de septiembre de 1947 (núm. 145, de 1947, en su forma enmendada), con el fin de armonizar la legislación nacional con las normas internacionales del trabajo. Teniendo en cuenta que el Gobierno ha venido formulando declaraciones similares a lo largo de los últimos veinte años, la Comisión le solicita que tenga a bien comunicar una copia del proyecto de disposición que debería prepararse para completar la lista de enfermedades profesionales establecida en el artículo 25 de esta ley, incluso en las actividades susceptibles de ocasionar la infección del carbunco, «la carga y descarga o transporte de mercancías», como dispone el Convenio.
La Comisión toma nota de que el artículo 25 de la ley no se refiere a los comercios, industrias o procesos específicos mencionados en el cuadro del Convenio respecto de las enfermedades producidas por plomo y mercurio, sino que comprende todas las actividades en las que los trabajadores manipulan esas sustancias. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien confirmar, en su próxima memoria, que no se requerirá que los trabajadores empleados en las actividades que figuran en la lista del cuadro respecto de la intoxicación por plomo y mercurio, demuestren el origen profesional de su enfermedad.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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