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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Etiopía (Ratificación : 1966)

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Artículo 1, 1, a) del Convenio. Legislación. Motivos de discriminación. La Comisión recuerda la ausencia de protección legislativa contra la discriminación por motivos de origen social y ascendencia nacional, en particular, respecto a la Proclamación Laboral núm. 377/2003 y la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 515/2007. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el origen social y la ascendencia nacional están sustancialmente cubiertos en la ley por el término «cualquier otro» como motivos prohibidos de discriminación (artículo 14, 1), f)) de la Proclamación Laboral, y el artículo 13, 1) de la Proclamación sobre la Administración Pública Federal). La Comisión recuerda, no obstante, que cuando se adoptan disposiciones legales, éstas deberían incluir, como mínimo, todos los motivos de discriminación especificados en virtud del artículo 1, 1), a), del Convenio (Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafo 853). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas apropiadas para enmendar la Proclamación sobre la Administración Pública Federal núm. 515/2007 y la Proclamación Laboral núm. 377/2003, con objeto de incluir específicamente el origen social y la ascendencia nacional como motivos prohibidos de discriminación, y proporcionar información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Ámbito de aplicación. La Comisión recuerda la importancia de modificar la Proclamación Laboral con miras a establecer explícitamente una protección frente a la discriminación para todos los trabajadores y quienes se postulen a un empleo, incluidos los ciudadanos extranjeros. La Comisión acoge con agrado que el Gobierno reconozca que es necesaria una acción constante para acabar con la discriminación, incluyendo el examen y la revisión de la legislación, y toma nota de que el Gobierno señala que se pondrán en marcha las iniciativas necesarias para examinar la legislación vigente a fin de ponerla en conformidad con lo dispuesto en el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas destinadas a garantizar que los trabajadores y postulantes a un empleo, incluidos los no ciudadanos, estén protegidos contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Artículo 1, 1), b). Motivos adicionales de discriminación. La Comisión recuerda que la Proclamación núm. 568/2008 prevé el derecho al empleo de las personas con discapacidad, y el artículo 13, 1) de la Proclamación sobre la Administración Pública Federal prohíbe la discriminación contra los solicitantes de empleo o los funcionarios basada en los motivos de discapacidad y del estado serológico respecto del VIH y el sida. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores y los solicitantes de empleo estén protegidos contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y de la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la Proclamación núm. 568/2008, incluyendo toda medida de acción afirmativa que se haya adoptado, y cualquier caso de discriminación que se hubiera planteado ante los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que indique si ya se ha establecido un organismo para aplicar dicha Proclamación. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del artículo 13, 1) de la nueva Proclamación sobre la Administración Pública Federal, en particular, respecto de los casos en que se alega la discriminación basada en motivos de discapacidad o de VIH y el sida y sus resultados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. Educación y formación. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, según la cual la tasa bruta de matriculación en la enseñanza primaria alcanzó el 90,15 por ciento para las niñas y el 96,6 por ciento para los niños, y que del total de 371 347 matriculados en la enseñanza técnica, orientación profesional y formación en 2009-2010, 171 548 fueron mujeres. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que se han producido avances significativos en la ampliación de la educación y la formación en distintos ámbitos del país. La Comisión recuerda que el acceso a la educación y a una gran variedad de cursos de formación profesional reviste gran importancia para lograr la igualdad en el mercado de trabajo, especialmente en aquellos que presentan oportunidades de desarrollo profesional y ascenso (Estudio General, 2012, párrafo 750). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera políticas, estudios y encuestas realizados para poner fin a la desigualdad en el acceso de las mujeres a la formación y a la educación en todos los niveles, incluyendo datos estadísticos sobre la participación de hombres y mujeres en los diversos cursos. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información sobre los resultados obtenidos con dichas medidas, incluyendo el número de hombres y mujeres, respectivamente, que han logrado acceder a un empleo después de finalizar los cursos de formación.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinciones de raza y color. Comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en líneas generales, ha prestado la atención debida al desarrollo de las regiones de pastoreo en sus políticas, estrategias y programas de desarrollo, incluyendo su plan de crecimiento y transformación quinquenal. El Gobierno señala también que, entre los programas emprendidos para desarrollar las comunidades de pastores, cabe citar: i) un programa de desarrollo en torno al agua destinado a la seguridad alimentaria; ii) un programa de gestión sostenible de la tierra que pretende frenar la degradación de las tierras, y iii) un programa de administración de la tierra destinado a salvaguardar los derechos de las comunidades de pastores sobre sus tierras. La Comisión pide al Gobierno que indique en qué medidas se tienen en consideración los medios de subsistencia y las formas de vida de las comunidades de pastores que dependen de la utilización de las tierras al establecer y aplicar la política nacional y los marcos de planificación, también dentro del marco de los programas emprendidos con miras al desarrollo de las comunidades de pastores y a su adaptación a las necesidades específicas de dichas comunidades. La Comisión pide también al Gobierno que señale de qué manera se salvaguardan los derechos de las comunidades de pastores a sus tierras ancestrales en el marco de la política nacional, especialmente en el contexto de la propiedad privada de la tierra y de los proyectos de explotación agrícola industrial a gran escala que se están ejecutando o pueden ejecutarse en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que también proporcione información sobre el papel de las comunidades de pastores en el proceso de desarrollo y aplicación de la política nacional y en los marcos de planificación.
Seguimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito (sobre la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT). La Comisión recuerda que el laudo final relativo a la reclamación de una indemnización por daños fue pronunciado el 17 de agosto de 2009. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, puesto que Eritrea no ha hecho efectivo todavía el pago a los trabajadores etíopes, el laudo final no se ha aplicado y el Gobierno no está en disposición de comunicar información sobre las medidas reales de resarcimiento concedidas a los trabajadores etíopes desplazados. Recordando que la Comisión de reclamaciones Etiopía-Eritrea, en su decisión de 27 de julio de 2007, reconoció que cada Estado parte tiene plena autoridad para determinar la utilización y distribución de las indemnizaciones determinadas a su favor, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas de reparación concedidas a los trabajadores desplazados como consecuencia del inicio del conflicto fronterizo de 1998.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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