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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) - Italia (Ratificación : 2000)

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Protección de los trabajadores empleados por agencias de empleo privadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2013 que incluye observaciones generales sobre el funcionamiento del servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. El Gobierno indica que, desde su memoria anterior de noviembre de 2010, un gran número de agencias de empleo privadas cesaron sus actividades debido, entre otros motivos, al incremento de la utilización de bases de datos informatizadas para buscar empleo y a la disminución de la trascendencia de los servicios de intermediación laboral. En lo que respecta a la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas (artículo 13 del Convenio), el Gobierno señala que aún siguen sin determinarse las modalidades de cooperación posible entre el servicio público y el privado a la luz de los cambios regulatorios, tales como la mayor liberalización del mercado de trabajo. Este es, por ejemplo, el caso de las agencias de empleo temporal. El Gobierno añade que las autoridades pueden reglamentar las actividades de las agencias de empleo privadas a través de la oferta pública de los mismos servicios, estableciendo así niveles de calidad elevada. La coexistencia de las agencias públicas y privadas tiene numerosos efectos positivos pero también puede tener repercusiones negativas; la necesidad de que el servicio público del empleo actúe en competencia con las agencias de empleo privadas puede reducir la atención que se presta a las personas más vulnerables que se encuentran a la búsqueda de un empleo. El Gobierno indica que la cuestión más importante es que las autoridades estén en condiciones de supervisar y evaluar los resultados; si esto no es así, las agencias privadas seleccionarán a los solicitantes de empleo cuya colocación resulte más fácil para reducir al mínimo sus costos y maximizar sus resultados y no los de la sociedad en su conjunto. La sinergia potencial entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas consiste en mejorar el funcionamiento en los siguientes sectores: colocación, pago de prestaciones y aplicación de las medidas de la política de empleo. En relación con la solicitud anterior de la Comisión en virtud de los artículos 11 y 12 del Convenio, el Gobierno señala que no se disponía de datos en la época de la elaboración de la memoria y que se proporcionará información en cuanto esté disponible. La Comisión recuerda las cuestiones planteadas por la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), en relación con su observación anterior, en la que se expresa preocupación por el hecho de que no se garantiza un trato justo a los trabajadores de agencias en relación con sus condiciones de trabajo y empleo. La Comisión se remite a su observación de 2011 y pide al Gobierno que comunique una memoria en la que se indique de qué manera se asegura una adecuada protección de los trabajadores de las agencias de trabajo temporal que trabajan para empresas usuarias (artículos 11 y 12 del Convenio). La Comisión también pide al Gobierno que comunique información en la que se demuestre que se han tenido en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales sobre las medidas adoptadas para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas (artículo 13). Sírvase también indicar el número de trabajadores comprendidos en las medidas que dan efecto al Convenio (especificando el tipo y la duración de sus acuerdos de empleo), y el número y la naturaleza de las infracciones notificadas en relación con las actividades de las agencias de empleo privadas (artículo 10 y 14 y parte V del formulario de memoria).
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