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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Polonia (Ratificación : 1993)

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Observación
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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de las observaciones de Empresarios de Polonia (EP) recibidas en septiembre de 2014, que fueron apoyadas y endorsadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), y de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a dichas observaciones. El Gobierno indica que las memorias sobre la aplicación de todos los convenios de la OIT ratificados por Polonia se envían a los miembros del Equipo de la comisión tripartita para la cooperación con la OIT antes de ser comunicadas a la Organización (artículo 5, 1), d)). Empresarios de Polonia indica que, en ciertas situaciones, las consultas públicas llevadas a cabo por el Gobierno no cumplen el criterio de efectividad debido a que prevén un plazo de escasos días para la presentación de opiniones y observaciones. En el caso de las grandes organizaciones con estructuras complejas, como es el caso de EP, no es factible adoptar una postura con tan poca antelación. El Gobierno indica que las consultas previstas en el artículo 2 del Convenio se llevan a cabo con el Equipo de la comisión tripartita para la cooperación con la OIT, quien se reúne al menos una vez al año. Durante los períodos entre las reuniones, las consultas se llevan a cabo por escrito con los miembros del Equipo o — para tratar cuestiones más importantes como la composición de las delegaciones de los interlocutores sociales a la Conferencia Internacional del Trabajo o para la ratificación de los convenios de la OIT — con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que presente información sobre el contenido, la frecuencia, y el resultado de las consultas llevadas a cabo acerca de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo. La Comisión también invita al Gobierno a que facilite información sobre toda evolución relativa al procedimiento que garantice consultas efectivas en relación con los asuntos establecidos en el artículo 5, 1), del Convenio.
Artículo 1. Organizaciones representativas. En sus observaciones, EP hace referencia a la legislación nacional y a la obligación de tener actividades en más de la mitad del número total de secciones de la Clasificación de Actividades de Polonia (PKD). Los últimos años han demostrado que este criterio no impide que ciertas organizaciones industriales obtengan representatividad. Por ese motivo, en opinión de EP, dicho criterio no está en conformidad con las disposiciones del Convenio sobre «organizaciones más representativas». El Gobierno señala que los criterios para reconocer como representativa a una organización de empleadores son objetivos y pueden cuantificarse. Las solicitudes para declarar la representatividad son presentadas por las organizaciones de empleadores cada cuatro años. Añade que, en un caso particular, aunque la organización fue reconocida por un tribunal nacional como representativa en el sentido de la Ley sobre la Comisión Tripartita, la organización en cuestión no se presentó para ser miembro de la comisión o de sus grupos de trabajo, incluyendo el Equipo para la cooperación con la OIT. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información sobre toda evolución a este respecto.
Artículo 4, párrafo 2. Formación. La EP señala que no se cumple la obligación establecida en el artículo 4, párrafo 2, del Convenio debido a que el Gobierno no financia la formación para las personas que participan en los procedimientos de consulta, y menos aún para los representantes de las organizaciones de empleadores. El Gobierno indica que hasta el momento, los interlocutores sociales no le han informado de sus necesidades en materia de formación para la participación en consultas previstas en las normas internacionales del trabajo. Sin embargo, en el pasado, el Gobierno adoptó medidas para permitir la financiación necesaria de la formación en el contexto, por ejemplo, del Programa Operacional Capital Humano 2007-2013. El Gobierno añade que la financiación de actividades de formación también será posible en virtud de las perspectivas financieras de la UE 2014-2020 en el marco del Programa Operacional para el Desarrollo de la Educación y el Conocimiento. La Comisión recuerda que, cuando es necesario proporcionar formación a los participantes en las consultas para que puedan cumplir con sus funciones de manera eficaz, la formación debería financiarse a través de acuerdos apropiados entre el Gobierno y las organizaciones representativas (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 125 y 126). La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre los acuerdos concertados para proporcionar formación a los participantes en los procedimientos de consulta.
Artículo 6. Informe anual. En sus observaciones, EP indica que desconoce si el Gobierno elabora informes anuales sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos. La Comisión recuerda que aunque el artículo 6 no impone la obligación de presentar un informe anual, requiere que se lleven a cabo consultas tripartitas sobre la oportunidad de elaborar o no tal informe. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre toda evolución a este respecto.
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