ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - España (Ratificación : 1973)

Otros comentarios sobre C136

Observación
  1. 2014
  2. 2003
  3. 1992
  4. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas el 22 y 29 de agosto de 2014, respectivamente. Las observaciones de la CCOO también están incluidas en la memoria del Gobierno recibida el 10 de septiembre de 2014.
Artículo 4. Prohibición del empleo de benceno y de productos que contengan benceno como disolvente o diluente. Transportistas, cargadores y descargadores. La Comisión toma nota de que según indica la CCOO, el Real decreto núm. 665/97 establece que el primer principio preventivo respecto de las substancias cancerígenas es buscar una alternativa a su uso y que, aunque el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha elaborado notas técnicas de prevención como la núm. 712 que desarrolla criterios para proceder a la sustitución de sustancias y preparados, su uso es voluntario. Agrega el sindicato que los límites de sustancias cancerígenas no deberán considerarse satisfactorios dado que el riesgo persiste, aun dentro de los límites establecidos. Por su parte, la UGT indica que el benceno es considerado como cancerígeno de nivel 1A y como mutágeno de nivel 1B según el Real decreto núm. 1272/2008. Su uso en España está limitado pero aún quedan profesiones en las que el trabajador está en contacto con este producto químico altamente peligroso. En concreto, menciona a los trabajadores de gasolineras y transportistas de combustible, los cuales quedan expuestos a sus riesgos en las operaciones de llenados de tanque, subraya que deben ser protegidos y que sería recomendable establecer medidas de protección de forma obligatoria. Con relación a las preguntas formuladas en sus últimos comentarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Real decreto núm. 87/2014, de 14 de febrero, que regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, en su disposición adicional cuarta, se remite a las normas de SST vigentes en la materia, es decir, a la Ley núm. 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y a sus normas reglamentarias; fundamentalmente al Real decreto núm. 374/2001, de protección de la seguridad y salud en el trabajo contra los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo, que se aplicaría a los trabajadores ante un posible riesgo de exposición a un producto tóxico e inflamable como el benceno. Indica además que en el apartado 2 del artículo 1 del decreto núm. 665/1997, de 12 de mayo, se indican las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a sustancias cancerígenas y que ello incluye a transportistas y fundamentalmente a cargadores y descargadores. La Comisión pide al Gobierno que indique las profesiones en que el trabajador está en contacto con el benceno y las normas obligatorias de protección que dan efecto al Convenio respecto de estas categorías, incluyendo a los transportistas, cargadores y descargadores.
Artículo 11, párrafo 1. Prohibición del empleo de mujeres embarazadas y de madres lactantes en trabajos que entrañen exposición al benceno. Legislación y aplicación en la práctica. Con relación a sus comentarios anteriores la Comisión toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando que el benceno o los productos que contengan benceno están incluidos en los anexos VII y VIII del Real decreto núm. 39/1997, que promueven la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada. La Comisión toma nota por otra parte de las indicaciones de la UGT según los cuales si no hay puesto de sustitución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social conceden prestaciones pero hace hincapié en que las mutuas no deberían dilatar en el tiempo el reconocimiento de esta prestación, ya que el benceno afecta desde el primer trimestre de embarazo tanto a la madre como al feto. Además, las mutuas deberían dar a conocer estas prestaciones ya que hay un gran desconocimiento y muchas trabajadoras optan por solicitar una baja por contingencia común, lo que supone una merma de sus ingresos. Por último, la UGT se refirió a los servicios de prevención y señaló que se debe reforzar la importancia de la evaluación de los riesgos químicos y biológicos y las medidas preventivas formuladas por personal suficientemente calificado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que asegura en la práctica la aplicación de este artículo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer