National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental hizo hincapié en el compromiso del Gobierno de México con la libertad sindical y se refirió a los avances logrados. Con respecto a la transparencia en el registro de las organizaciones sindicales, indicó que el número de las juntas locales de entidades federales que, en aplicación de la ley, han publicado los registros sindicales en sus portales de Internet ha aumentado de dos en 2015 a 20 en 2016 y que ocho más están en una etapa muy avanzada en este trámite. En cuanto a las medidas legislativas y prácticas adoptadas con respecto a la libre negociación colectiva y la garantía de la representatividad sindical, el 28 de abril de 2016 el Presidente de la República ha sometido una importante propuesta de reforma a la Ley Federal de Trabajo sobre dos importantes aspectos. Con respecto al registro de los contratos colectivos de trabajo, la propuesta prevé que antes de registrar un contrato las autoridades deben confirmar la existencia de un centro de trabajo, que los trabajadores se encuentren protegidos en el contrato que se registre y que hayan recibido copia y pleno conocimiento del contrato y del estatuto de la organización sindical que lo presentó. Sobre la titularidad de los contratos colectivos, la propuesta prevé reglas claras sobre la diligencia de recuentos para que se garantice que las votaciones sobre la titularidad de los contratos sean libres y democráticas. Con respecto a las medidas prácticas, informó que en junio de 2015, la Conferencia nacional de secretarios del trabajo de México hizo un pronunciamiento conjunto en el cual se destacan dos importantes aspectos: i) el rechazo categórico a los contratos de protección, y ii) el compromiso de intensificar las medidas contra las prácticas de simulación contrarias a la libertad sindical. En septiembre de 2015, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje adoptó criterios de buenas prácticas sobre las diligencias de recuentos para garantizar el voto personal, libre, secreto y directo de los trabajadores. Además, en febrero de 2016 se ha desarrollado un nuevo protocolo de inspección del trabajo sobre la libre contratación colectiva, según el cual los inspectores pueden acceder a los lugares de trabajo, tener entrevistas directas con los trabajadores y verificar que éstos conocen sus sindicatos y los contratos colectivos que se les aplican. En cuanto al pluralismo sindical en las dependencias del Estado, tomó nota con satisfacción de que la Comisión de Aplicación de Normas ha observado que las restricciones legales no se aplican y que esto no constituye un problema en la práctica. Con respecto a la prohibición de que los extranjeros formen parte de la directiva de los sindicatos, la Comisión de Aplicación de Normas también ha reconocido que dicha restricción legislativa no se aplica. Además, no se ha verificado ningún caso concreto en este sentido y no se conoce ninguna queja o reclamo sobre este asunto. Al contrario, algunos estatutos sindicales reconocen expresamente la posibilidad de que los extranjeros participen en la directiva de los sindicatos. Con respecto a la preocupación de la Comisión de Aplicación de Normas concerniente a las juntas de conciliación y arbitraje y la necesidad de su independencia, autonomía y libertad de posibles conflictos de intereses, el 28 de abril de 2016 el Presidente de la República ha sometido al constituyente permanente un proyecto de reforma constitucional, que representa un precedente importante y un cambio histórico para el país. El proyecto prevé que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial que no dependerían del Poder Ejecutivo y no tendrían estructura tripartita. Al mismo tiempo se prevé el fortalecimiento de la instancia conciliatoria. La propuesta también prevé la creación de un organismo autónomo que se ocupe a nivel nacional del registro de contratos colectivos y de sindicatos. El titular de dicho organismo será propuesto por el Presidente de la República y aprobado por el Senado para garantizar su transparencia y autonomía. Estos proyectos de reforma han sido el resultado de un extenso proceso de participación a varios niveles y de un amplio diálogo social. El Gobierno manifestó su voluntad de hacer cambios para garantizar la libertad y autonomía sindical y agradeció a la OIT por su colaboración en el logro de estos cambios.
Los miembros empleadores recordaron que es el segundo año que se discute este asunto en la Comisión de Aplicación de Normas y que hay elementos similares al año anterior. México no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Sin embargo, hay elementos en la observación y en la solicitud directa de la Comisión de Expertos sobre este caso que crean una situación de confusión entre esos convenios. La observación se refiere a varios asuntos: el asesinato de líderes campesinos, las protestas de trabajadores de varios sectores, el registro de las organizaciones sindicales, la representatividad sindical y los contratos de protección, el pluralismo sindical en las dependencias del Estado y la posibilidad de reelección de los dirigentes sindicales, la elección de dirigentes sindicales extranjeros, y las juntas de conciliación y arbitraje (que también se analizaron en el caso núm. 2694 del Comité de Libertad Sindical). La solicitud directa, que no está incluida en el informe de la Comisión de Expertos, trata de los temas del registro de sindicatos, la acreditación de representantes sindicales, el derecho de los sindicatos de organizar sus actividades y de formular su programa de acción, y la propuesta de modificar la legislación sobre la huelga. Sobre el derecho de huelga, los miembros empleadores recordaron sus reservas sobre el contenido de este derecho en el Convenio núm. 87. Indicaron que en el informe de 2016 de la Comisión de Expertos, 40 sobre 50 de las observaciones sobre el Convenio hacen referencia al derecho de huelga. En 12 de los 16 casos en los que la Comisión de Expertos no hace referencia al derecho de huelga en una observación, lo hace a través de una solicitud directa. Además, del total de 50 solicitudes directas con respecto al Convenio, 41 se refieren al derecho de huelga. Los miembros empleadores subrayaron que las solicitudes directas no están sujetas a la supervisión tripartita. A pesar de que el párrafo 36 del informe de la Comisión de Expertos explica la diferencia entre observaciones y solicitudes directas y que el Presidente de la Comisión de Expertos ha declarado que dicha Comisión sigue actuando con cuidado a este respecto, resulta necesario clarificar esta diferencia y rever, con el apoyo de la Oficina, los espacios que tiene la Comisión de Expertos a través de sus distintos comentarios.
Refiriéndose a los avances logrados por el Gobierno, los miembros empleadores tomaron nota positivamente de que las juntas locales de 20 entidades federales han publicado electrónicamente los registros sindicales y ocho adicionales lo están haciendo. También se refirieron a varias leyes adoptadas recientemente y pidieron al Gobierno que aclare el alcance de la ley general de transparencia y acceso a la información de 4 de mayo de 2015. Acogieron con entusiasmo el rechazo de los contratos de protección, así como la reforma de la inspección del trabajo que permitirá combatir prácticas como la de la «toma de notas» mencionada en la solicitud directa y lograr avances en la práctica. Con respecto al tema del pluralismo de los sindicatos en las dependencias del Estado y de la elección de extranjeros en la directiva de los sindicatos, aunque las respectivas restricciones legislativas no tengan efecto, el diálogo social debería profundizarse. También acogieron favorablemente el proyecto de reforma constitucional, sobre todo porque determina claramente que compete al Poder Judicial resolver las controversias en materia de negociación colectiva entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, no queda claro, dado que el Gobierno no lo ha mencionado, la manera en que los empleadores han sido invitados a participar en las deliberaciones sobre este proceso de reforma y cómo se los implicará y consultará en el futuro sobre este asunto. Alentaron al Gobierno a profundizar el diálogo social en los próximos meses. En cuanto al asesinato de líderes campesinos, tema que se encuentra de nuevo en la observación de la Comisión de Expertos, ya ha quedado claro que esta cuestión no está relacionada con la libertad sindical, por lo tanto este punto no debería ser tratado más. Con respecto a las protestas de trabajadores, se necesitan más detalles sobre el asunto. Este es un caso donde se han hecho progresos significativos, sólo se sugiere que las conclusiones inviten a la profundización del diálogo social.
Los miembros trabajadores declararon que en 2015, la Comisión de Aplicación de Normas examinó el incumplimiento del Convenio por parte del Gobierno y concluyó que debería, entre otras cosas, identificar, en consulta con los interlocutores sociales, las reformas legislativas adicionales a la reforma de 2012 de la Ley Federal del Trabajo, necesarias para dar cumplimiento al Convenio, incluidas las reformas necesarias para impedir el registro de sindicatos y los contratos de protección. Un contrato de protección es un convenio colectivo, suscrito entre un empleador y un sindicato no democrático y que sólo fue reconocido por el empleador. En la mayoría de los casos, los trabajadores no tienen conocimiento de la existencia de tal convenio hasta que tratan de constituir un sindicato que estimen conveniente. La administración informaría entonces a los trabajadores que ya estaban afiliados a un sindicato y que estaban comprendidos en un convenio que nunca habían visto o ratificado. El principal objetivo del sistema de contrato de protección es reducir los salarios e impedir que los trabajadores gocen de una representación sindical democrática. Este sistema, que confiere a los empleadores una amplia discreción para fijar los salarios, las horas de trabajo y las condiciones laborales, lo mantuvieron las juntas locales de conciliación y arbitraje. Es ampliamente conocido que estas juntas están sesgadas en contra de los derechos legales y de los intereses de los sindicatos democráticos, y sus decisiones se ven influidas por los representantes de los sindicatos dominados por los empleadores. Conscientes de que el sistema de contrato de protección dio lugar a mayores conflictos laborales, y negándose a estar asociados a un sistema que viola el derecho de libertad sindical en las cadenas de suministro, ocho marcas de ropa internacionales enviaron, en 2015, una carta conjunta al Gobierno, instándolo a acabar con este sistema. En abril de 2016, el Presidente de la República sometió al Senado una propuesta de reforma a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, con el fin, en efecto, de: i) eliminar las juntas locales de conciliación y arbitraje y trasladar sus funciones legales al Poder Judicial, llevando, así, todos los conflictos laborales a una audiencia de conciliación obligatoria; ii) situar las funciones administrativas de dichas juntas bajo una nueva entidad federal descentralizada; iii) requerir que, antes de que un convenio de negociación colectiva pueda tener efecto, las autoridades laborales verifiquen que la empresa es operativa, que tiene trabajadores y que estos trabajadores recibieron copias del convenio y lo apoyaron; y iv) establecer plazos ajustados para cada medida en el proceso de elección, para determinar qué sindicato controla el convenio de negociación colectiva. Estas reformas también son apoyadas por algunas organizaciones de empleadores. En relación con el largo procedimiento y el tiempo considerable que le llevaría al Senado la aprobación y la adopción de reformas legislativas y constitucionales, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se aprueben estas reformas lo antes posible.
Los contratos de protección siguen dominando el sistema de relaciones laborales y los recientes esfuerzos de los sindicatos democráticos para celebrar elecciones de recuento, con miras a eliminar a los sindicatos de los contratos de protección, hicieron frente a la oposición y a irregularidades procedimentales. Los miembros trabajadores se refirieron al ejemplo de una organización independiente que se enfrentó a una gran empresa del sector automovilístico y al sindicato del contrato de protección y que perdió la elección para la representación sindical durante la elección de recuento, de 2015, tras una serie de irregularidades procedimentales. Además, siguen siendo habituales en el país las campañas agresivas contra los sindicatos por parte de los empleadores. A finales de 2015, 120 trabajadores que buscaban constituir un sindicato en una fábrica de Ciudad Juárez que produce cartuchos de impresoras láser para una empresa con base en Estados Unidos, fueron despedidos tras una huelga realizada para pedir aumento de salarios. La enmienda de 2012 de la Ley Federal del Trabajo, si bien tiende a una mayor flexibilidad en el empleo, sustituyendo el pago por día por el pago por hora, dio lugar a una disminución de la creación de puestos de trabajo y a un aumento de trabajos temporales, al tiempo que se deterioraron los salarios y las condiciones laborales. Aunque la ley prohíbe que las empresas externalicen a un trabajador que haya sido asignado para desempeñar una función esencial de la empresa, según un informe de 2015 relacionado con el sector de la electrónica, aproximadamente la mitad de los trabajadores que desempeñaban funciones esenciales fueron externalizados y contratados a través de convenios temporales. La utilización de la externalización es una táctica habitual para evitar a los sindicatos o para sustituir la fuerza del trabajo sindicalizada por trabajadores por contrato. Los tribunales redujeron de manera significativa el derecho de huelga, permitiendo que los empleadores anularan los convenios de negociación colectiva, con arreglo a la teoría de la fuerza mayor. Los tribunales impugnaron la constitucionalidad de los artículos 465 y 937 de la Ley Federal del Trabajo, que permiten que los trabajadores presenten una solicitud para realizar una huelga a la Junta Federal del Trabajo, de cara a un arbitraje vinculante. Esto debe abordarse a través de la legislación idónea. Los miembros trabajadores recordaron que las cuestiones planteadas han estado durante muchos años ante el sistema de control de la OIT y manifestaron su esperanza de que el Gobierno adopte medidas proactivas: i) para resolver los asuntos relacionados con los contratos de protección; ii) para garantizar que las juntas locales de conciliación y arbitraje no se confabulen con los empleadores o con los sindicatos de contratos de protección para frustrar las ambiciones de los sindicatos democráticos de representar a los trabajadores; iii) para sancionar a aquellos empleadores que participan en la discriminación antisindical; y iv) para enmendar otros aspectos de la ley sobre la que la Comisión de Expertos ha venido formulando comentarios a lo largo de varios años.
Un miembro trabajador de México consideró que el Gobierno viene llevando a cabo un proceso de reformas a los fines de lograr gradualmente cumplir con el Convenio y ha proporcionado la información que se le solicitó, la cual se encuentra actualizada en Internet. El Gobierno ha ido realizando esta transformación a pesar de las limitaciones financieras, ya que se ha recortado el presupuesto en las secretarías de Estado, incluyendo la Secretaría de Trabajo. En México el ejercicio de la libertad sindical es potestativo para cada trabajador y consecuentemente cada trabajador puede elegir a que organización sindical afiliarse. El hecho de que un contrato colectivo de trabajo se limite a contener lo que la ley establece, no lo transforma en un contrato de protección. Ahora bien, hay que indagar quienes hacen uso indebido de los contratos de protección para burlar los derechos de los trabajadores. La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé un procedimiento para la aceptación, el registro y la anulación de los contratos colectivos de trabajo, así como también para las demandas de titularización en tanto que agente negociador, así como la posibilidad de los trabajadores de elegir a qué organización sindical se quieren afiliar. Es falso señalar que los contratos de protección gozan del apoyo de las centrales de trabajadores, ya que son las juntas las que sancionan positiva o negativamente un contrato colectivo, observando si cumplen o no con lo que establece la ley. Concluyó refiriéndose a la iniciativa de ley que fue presentada al Senado. Observó que no se tomó en cuenta la opinión de los trabajadores ni la de los empleadores. Las juntas de conciliación y arbitraje son de carácter tripartito. La iniciativa tiende a la judicialización de las juntas, pasando el juez a ser el responsable de impartir justicia. De esta manera se omite totalmente la participación de los representantes de trabajadores y empleadores, acabando así con el tripartismo.
El miembro empleador de México comenzó refiriéndose al método de trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas. Consideró que si bien ha habido algunas modificaciones positivas, hay áreas en donde se debe seguir progresando para lograr mayor eficacia. Del informe de la Comisión de Expertos, surge que existen muchos asuntos que requieren la pronta intervención de la Comisión de Aplicación de Normas y a pesar de ello se da prioridad a casos que no están en tales circunstancias o que ya fueron analizados en reuniones anteriores, recibiendo respuestas, explicaciones y compromisos a los que se da seguimiento a través de las memorias. Esto trae el riesgo de que en lugar de un diálogo constructivo, se obtengan repeticiones de las observaciones y de los argumentos. Sería preferible dar seguimiento a los compromisos adoptados a través de las memorias y dar un tiempo razonable para que los Estados cumplan con los compromisos asumidos y entonces sí se podrá exigir el cumplimiento de lo que no se hizo y reconocer aquellos aspectos que muestren progresos. Observó que México no ha ratificado el Convenio núm. 98 y por lo tanto la Comisión no debería referirse en las conclusiones a aspectos relativos a la negociación colectiva. Asimismo debería omitirse tratar aspectos relacionados con la huelga, a pesar de la insistencia de la Comisión de Expertos, no validada por la Comisión de Aplicación de Normas. Consideró que hay pocos elementos nuevos que requieran un análisis inmediato. Respecto de los asesinatos de líderes campesinos, aunque lamentó la existencia del hecho, ya se aclaró que no se trataba de trabajadores, lo que fue recogido por la Comisión. En relación con los alegados actos de violencia contra sindicalistas indicó que, como se trata de un hecho recientemente declarado, aunque no comprobado, se acaba de pedir un informe al Gobierno. Sobre el pluralismo sindical en las dependencias de las administraciones públicas, se ha explicado que esto está superado por la jurisprudencia y que hay varios sindicatos y contratos colectivos. En relación con el funcionamiento de las juntas de conciliación, declaró que éste es un tema que se viene analizando en México desde hace tiempo e incluso se han hecho foros de consulta tripartitos. Sin embargo el tema es nuevo para la Comisión y es por ello que hace poco se le pidió un informe al Gobierno, quien ha explicado ante la Comisión que se presentó una iniciativa legal y constitucional que permitirá hacer frente a los problemas que fueron diagnosticados en un estudio de abril de 2015. Declaró que lamentablemente no se hizo participar a los empleadores en ese estudio, ni en los trabajos previos a la presentación de la iniciativa mencionada. Confió en que en el proceso legislativo se contará con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a efectos de hacer efectivo el diálogo social, y la discusión sobre las nuevas disposiciones que deberán regular los aspectos procedimentales y las cuestiones que se requieran como resultado de la reforma constitucional. Es importante contar con el tiempo suficiente para que en el diálogo tripartito se examine el contenido de la iniciativa de reforma recién presentada. Respecto de la transparencia del registro sindical, según se ha informado, el proyecto de reforma contiene disposiciones que garantizarán que se alcance este objetivo, para lo cual deberán concebirse nuevas instituciones, que se deberán establecer como resultado del diálogo social, constructivo y participativo. Confió en que la Comisión de Aplicación de Normas comprenda lo que significa enfrentar un reto de tal magnitud y otorgue el tiempo suficiente. Concluyó indicando que en el informe de la Comisión de Expertos hay asuntos que se plantean y que simplemente no existen y que sólo corresponden a declaraciones formuladas por algunas organizaciones con la única intención de generar discordia. Los problemas reales que se plantean están siendo atendidos y se ha progresado. La iniciativa de reforma legal recién presentada por el Gobierno, presenta grandes oportunidades y desafíos, y requerirá del estudio, proyección y acción, en un marco que garantice el diálogo social.
La miembro gubernamental de Panamá, hablando en nombre del Grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC), agradeció las informaciones del Gobierno sobre el seguimiento dado a las observaciones de la Comisión de Expertos y tomó nota de los avances en cuanto al cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en relación con la publicación de registros, estatutos sindicales y contratos colectivos con miras a fortalecer el funcionamiento transparente y democrático del sistema de relaciones laborales. Asimismo, acogió con interés la iniciativa de reforma constitucional y de la LFT, que plantea una profunda trasformación del sistema de justicia laboral, destacándose el traslado de la administración de justicia laboral al ámbito judicial, la creación de centros de conciliación locales y la creación de un órgano especializado para el registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales y para la conciliación a nivel federal. Deseándole éxito en la consecución de estas reformas, la oradora acogió con interés la apertura y voluntad del Gobierno de continuar promoviendo el diálogo social franco y abierto. Reiterando el compromiso del GRULAC con el respeto de la libertad sindical, confió en que el Gobierno siga implementando medidas para dar cumplimiento al Convenio.
El miembro gubernamental de España, apoyando la declaración del GRULAC, reconoció con interés los esfuerzos y avances en relación con la publicación por parte de las entidades federativas de registros y estatutos sindicales y de contratos colectivos, para cumplir con las metas establecidas en la LFT en aras de fomentar la gobernanza y el respeto de la autonomía sindical. Destacó la trascendencia histórica de las recientes iniciativas de reforma constitucional y de la LFT para transformar la administración de la justicia del trabajo, con el fin de fortalecer el libre ejercicio de los derechos laborales individuales. Se trata de un cambio de paradigma para que la justicia laboral sea impartida por órganos del Poder Judicial federal o local; para que los procesos de conciliación sean más ágiles y eficaces con la creación de centros de conciliación locales especializados e independientes y para crear un organismo descentralizado para el registro de todos los contratos colectivos y de las organizaciones sindicales además de la conciliación a nivel federal. Confió en que la efectiva implementación de ese cambio de paradigma, en consulta con los interlocutores sociales, contribuirá a una trasformación importante en la protección de los derechos laborales y la consecución del objetivo del trabajo decente.
El miembro trabajador de Alemania expresó una gran preocupación por las violaciones del Convenio en México, y en particular por la práctica relativa a los contratos de protección, que por desgracia también afecta a empleadores alemanes. Los contratos de protección se refieren a contratos que usan los seudosindicatos para acabar con toda lucha por mejores salarios y condiciones de trabajo. Los denominados sindicatos de protección siguen las instrucciones de la dirección para celebrar acuerdos con la empresa. Sobre el papel, todos los empleados forman parte del sindicato de protección sin saberlo. Los contratos de protección, acordados sin la participación de los trabajadores, bajan los sueldos al mínimo y las empresas pagan a personajes inescrupulosos para mantener al margen a los sindicatos militantes. Lamentablemente, varias empresas alemanas se encuentran entre estas compañías. Al comprometer a los trabajadores con un sindicato de protección, éstos no pueden crear sindicatos independientes y tienen que abandonar toda esperanza de negociar y mejorar convenios colectivos de una manera más adecuada. Los trabajadores que se han afiliado a sindicatos para lograr mejores sueldos y condiciones laborales han sido víctimas de intimidación y represión. Una vez que el contrato de protección entra en vigor, los tribunales laborales, los empleadores y los gobiernos locales regulan todos los demás factores para evitar que un sindicato independiente pueda lograr un acuerdo colectivo verdadero. Se presenta a los trabajadores que tratan de defender sus derechos como alborotadores y corren el riesgo de que la empresa los coloque en su lista negra. Aquellos que tratan de abandonar el sindicato de protección pierden su trabajo. Los contratos de protección otorgan una gran libertad a la empresa en términos de contratación y despido, externalización y empleo temporal, y en ocasiones los términos de dichos contratos se deciden antes incluso de que una fábrica comience su actividad. El número de contratos de protección va en aumento — alrededor del 80 por ciento de los convenios colectivos en México se han concluido como contratos de protección. Las empresas internacionales de Europa deben dar ejemplo en lugar de celebrar contratos que merman los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho de huelga, consagrado por el Convenio. Exigió la eliminación total de los contratos de protección en México y dijo que lamenta que no se investigue la muerte de los 43 estudiantes que fallecieron en 2015.
La miembro gubernamental de Estados Unidos recordó que el caso fue examinado en 2015 por la Comisión de Aplicación de Normas que solicitó al Gobierno que tomara medidas específicas para abordar las persistentes dificultades relativas, entre otras preocupaciones, a la administración de la justica laboral y los sindicatos de protección, como por ejemplo, a través de reformas legislativas en consulta con los interlocutores sociales mexicanos. El Gobierno emprendió a finales de 2015 un proceso de consulta para desarrollar propuestas que podrían mejorar el sistema de justicia del país, incluida la justicia laboral. El 28 de abril de 2016, como culminación de ese proceso, el Presidente de México presentó ante el Congreso un paquete de reformas de la justicia cotidiana que abarca reformas laborales con las que el Gobierno trata de hacer frente a los problemas en materia de libertad de sindicación y negociación colectiva señalados durante décadas por los trabajadores mexicanos y los órganos de control de la OIT, como la Comisión de Aplicación de Normas. Aplaudió la introducción de estas reformas históricas, como las enmiendas constitucionales que transformarán y modernizarán fundamentalmente el sistema de justicia laboral de México. La responsabilidad de resolver los conflictos laborales se transferirá de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a los nuevos jueces especializados en el trabajo dentro del sistema judicial de México, y el registro de sindicatos y convenios colectivos se transferirá a una entidad independiente de nueva creación. Estos cambios ayudarán a garantizar un sistema de justicia laboral justo, transparente, objetivo y eficiente en México que defienda el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los trabajadores. Además, las enmiendas legislativas previstas: ayudarían a dar respuesta a las dificultades de larga duración vinculadas a los sindicatos de protección requiriendo una prueba de apoyo de los trabajadores antes de registrar los convenios colectivos, e impondrían plazos rigurosos para las elecciones sindicales que determinarían una representación sindical exclusiva, lo cual ayudaría a responder a las preocupaciones relativas a las demoras en el proceso electoral de los sindicatos. Declaró que espera con interés que el Congreso mexicano apruebe con celeridad estas reformas y que los estados mexicanos aprueben las enmiendas constitucionales necesarias, y manifestó su anhelo de que sean adoptadas, tal y como han sido presentadas, y se apliquen de manera efectiva y sin demora.
El observador representando a IndustriALL Global Union consideró que el Gobierno mantiene una política laboral de desigualdad y explotación bajo el modelo de contratos de protección patronal. Actualmente los trabajadores mexicanos tienen los salarios más bajos de América Latina, incluso 40 por ciento inferiores a los de China. Cuando los trabajadores mexicanos descubren que son víctimas de un sistema de contratos de protección patronal, primero cuestionan por qué el sindicato no los representa y se enfrentan a la oposición de toda la red de complicidad, corrupción y control que no les permite organizarse libre y democráticamente. Para poder cambiar ese sindicato por uno independiente, deben iniciar ante la autoridad laboral un juicio llamado de titularidad, en el cual se realiza un proceso de votación, donde eligen el sindicato de su preferencia. Sin embargo, en la práctica ese proceso es muy lejano a lo establecido en la legislación laboral, la Constitución y el Convenio. El proceso puede durar años debido a las trampas e ilegalidades por parte de la autoridad, las empresas y los sindicatos. Por ejemplo, las demandas de titularidad presentadas en el sector minero y en otros sectores de la economía han demorado entre tres y cinco años. En el caso de una empresa automotriz se esperó casi cinco años para el recuento de la elección y cuando finalmente se llevó a cabo, los trabajadores fueron amenazados por personal de la empresa y por policías federales armados, y la empresa eligió a los que podían votar. En la mayoría de los casos, los trabajadores que han expresado su preferencia por un sindicato independiente, han sido despedidos, amenazados, o golpeados. Los trabajadores en el sector de la minería han padecido el «homicidio industrial» en la mina de carbón de Pasta de Conchos donde en febrero de 2006 perdieron la vida 65 mineros y la empresa permanece impune con la complicidad de las autoridades mexicanas. Asimismo, los trabajadores mineros han sufrido muertos y heridos por la agresión de grupos de choque en colusión con la seguridad pública. El número de sindicalistas detenidos arbitrariamente o en prisión sigue creciendo. Por ejemplo, los casos del Sr. Juan Linares con más de dos años de detención, del Sr. Gustavo Labastida, con casi un año y del Sr. José Luis Solorio, tres días retenidos en una casa de seguridad. En el sector minero no existe un sindicato que defienda y represente los derechos de los trabajadores. Al finalizar, exigió al Gobierno respeto, justicia y dignidad para los trabajadores.
Otro miembro trabajador de México consideró que a pesar de la información suministrada por el Gobierno aún quedan muchas cuestiones por resolver a los fines de adecuarse al Convenio. Criticó el funcionamiento de las juntas de conciliación y arbitraje, tanto a nivel federal como estatal, en particular la forma de designación de sus miembros y la forma de manejar los procedimientos, lo cual demuestra graves problemas estructurales. La libertad sindical se ve cercenada en parte a causa de la situación de complicidad entre el Gobierno, los empleadores y las centrales de trabajadores. Cuestionó el uso de los planes de austeridad. Esperó que el Gobierno aproveche esta oportunidad para crear un auténtico sistema de relaciones laborales en México basado en el diálogo social entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores elegidos democráticamente. Pero, mientras tanto, el Gobierno debería tomar medidas para garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la libertad sindical en la práctica bajo la ley existente.
La miembro gubernamental de Panamá adhirió a la declaración del GRULAC, y a la vez agradeció la información proporcionada por el Gobierno, en donde manifiesta su plena voluntad y determinación de cumplir plenamente con el Convenio. La información presentada contiene las aclaraciones necesarias y explica las medidas que han sido adoptadas en materia de libertad sindical, como el derecho de elegir libremente a los representantes sindicales, el derecho de reelección, y la publicación de los registros y los estatutos sindicales por parte de las juntas de conciliación y arbitraje. Expresó su respaldo a la iniciativa de reforma constitucional y de la Ley Federal del Trabajo que adelantó el Gobierno, a los fines de realizar una importante reforma del sistema de justicia laboral, de los servicios de conciliación y del registro de contratos colectivos y de organizaciones sindicales, así como al diálogo permanente y abierto que mantiene con los interlocutores sociales. Concluyó deseándole éxito al Gobierno en sus esfuerzos para dar pleno cumplimiento al Convenio.
El miembro trabajador de Estados Unidos, hablando también en nombre de los miembros trabajadores de Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ghana, Guatemala, Honduras, Malí, Nigeria, Swazilandia, Uruguay y Zimbabwe así como de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA), recordó que en 2015 la Comisión escuchó cómo miles de migrantes en Baja California, trabajando en condiciones de esclavitud moderna, se habían organizado, habían formulado un programa de actividades y habían hecho huelga para defender sus intereses sociales y económicos, obligando a los empleadores y al Gobierno a negociar y firmar acuerdos en mayo y junio. Ese ejercicio de libertad sindical, incluida la huelga, tuvo lugar en forma de lucha contra el fallido sistema nacional de justicia laboral y los atrincherados sindicatos dominados por las empresas que durante mucho tiempo han representado mal a los trabajadores mexicanos utilizando contratos de protección. Esos trabajadores y los de otros dos estados producen el 85 por ciento de las bayas mexicanas y más del 90 por ciento de la cosecha va a los Estados Unidos, el 80 por ciento de cuya cifra es vendido por marcas importantes. La cadena de suministro ha crecido rápidamente sin respetar los derechos básicos de los trabajadores, y sin embargo se prevé que sea la exportación agrícola de mayor valor de México, que ya produce el 30 por ciento de las bayas de todo el mundo, con un valor en la actualidad de 1 500 millones de dólares de los Estados Unidos y que se prevé que llegue a los 3 000 millones de dólares de los Estados Unidos antes de 2020. Un año después de que los empleadores y el Gobierno firmaran los acuerdos, los dirigentes de los recolectores mexicanos de bayas declaraban que las condiciones y la remuneración seguían siendo las mismas, que se seguía infringiendo la ley, que aún se excluía a los trabajadores y a sus familias de la seguridad social, la sanidad, la vivienda y la educación, que los empleadores y el Gobierno seguían concertando acuerdos vacíos con organizaciones que ellos, y no los trabajadores, escogían. Puesto que el acuerdo más reciente se limita a resumir los compromisos actuales con los trabajadores agrícolas de México, sin asignar recursos suficientes, los sindicatos que representan a quienes han ido a la huelga y han negociado en San Quintín se han negado a firmarlo. A pesar de ser incompletas, pues ignoran los problemas del sector público, las reformas al sistema de justicia laboral propuestas por el Gobierno constituyen una novedad positiva, ocupándose de demandas que los sindicatos independientes reclaman desde hace mucho tiempo. Sin embargo, el Gobierno aún debe de asumir la plena responsabilidad de esas reformas y hacer uso de voluntad política para velar por que se aprueben y apliquen rápidamente, pues de otro modo perderá credibilidad. Dada la experiencia del año pasado, se justifica la desconfianza en que las propuestas presentadas se conviertan efectivamente en ley y sean aplicadas. A fin de ganarse el apoyo y la confianza en los planos nacional e internacional, el Gobierno debe adoptar los principios de imparcialidad y transparencia que pueden representar las reformas resolviendo multitud de violaciones bien documentadas que se vienen produciendo desde hace mucho tiempo, como las de los agricultores de San Quintín. Sin reformas reales en la legislación y en la práctica, México puede estar infringiendo, desde el momento de su entrada en vigor, el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), que asume fuertes compromisos con los Convenios fundamentales, incluido el Convenio núm. 87.
El miembro gubernamental de Honduras adhirió a la declaración del GRULAC y expresó su apoyo a las medidas adoptadas por México a los fines de dar cumplimiento al Convenio. Hizo notar las acciones adoptadas por el Gobierno, en particular en lo relativo a la publicación de registros sindicales, a la intención de trasladar la administración de justicia laboral al ámbito judicial, a la creación de centros de conciliación locales para agilizar los procesos de conciliación, y a los procedimientos de registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo, entre otros. Exhortó al Gobierno a continuar desarrollando nuevos mecanismos de diálogo con las organizaciones sindicales, en el marco de las actuales iniciativas de reformas, en apego al Convenio y a favor de los derechos fundamentales de los trabajadores, con el objeto de garantizar el respeto al ejercicio de la libertad sindical en el país.
Un observador representante de la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) exhortó al Gobierno a intervenir urgentemente para poner fin a la situación a que hace frente el Sr. Benito Bahena y Lome, secretario general de la Alianza de Tranviarios de México (ATM) y miembro del Consejo directivo de la ITF, quien en los últimos doce meses sufre persecución por parte de la empresa local de transporte, de propiedad estatal, por informar de violaciones de derechos de los trabajadores y denunciar la falta de inversiones en el transporte público. Además de haber sido despedido de su trabajo, ha sido objeto de intimidaciones físicas y verbales y se le está impidiendo a la fuerza la entrada en la oficina de su sindicato. En un intento por paralizar aún más el sindicato, la empresa se está negando a pagar las cuotas sindicales mediante el sistema de descuento en nómina. Ni siquiera un laudo arbitral que reconoce al Sr. Bahena y Lome como legítimo dirigente de la ATM ha detenido estas violaciones de derechos sindicales. Además se sumó a la preocupación e indignación de IndustriALL en relación con la práctica continuada y extendida de los contratos de protección del empleador en todos los sectores industriales de México, que privan a los trabajadores de todo derecho a reclamar condiciones de trabajo seguras, inspecciones del trabajo, indemnizaciones y seguridad social. Todo anuncio de nuevas inversiones extranjeras en el país viene con un contrato de protección hecho perfectamente a la medida y convenientemente anunciado en Internet. En todos los casos mencionados en el caso núm. 2694 del Comité de Libertad Sindical (CLS), el contrato de protección se ha firmado durante la misma semana en que se ha anunciado la inversión, bastante antes de que se haya construido la planta o se haya empleado a trabajadores. El sistema de contrato de protección tiene consecuencias trágicas, como en la explosión de la planta petroquímica de Pajaritos en Veracruz el 20 de abril de 2016, en la que las empresas y los organismos del Gobierno negaron su responsabilidad en los más de 130 trabajadores heridos y 32 trabajadores subcontratados muertos, dejando sin indemnización a las familias afectadas. También en Tlaxcala cerró una famosa empresa transnacional del calzado y el vestido sin respetar el debido proceso, despidiendo a 450 trabajadores y negándose a pagar una indemnización adecuada reconociendo los años de servicio (una media de 25 años) de los trabajadores. Cuando el sindicato organizó piquetes en la planta para impedir que se llevaran las máquinas, el gobernador del estado intervino en apoyo de la empresa para hacer acusaciones falsas contra los dirigentes sindicales, presionar a los trabajadores para que aceptaran indemnizaciones de despido por debajo de las normales y encarcelar arbitrariamente al secretario general del sindicato durante más de nueve meses.
La miembro gubernamental de El Salvador adhirió a la declaración del GRULAC y agradeció la detallada información suministrada por el Gobierno. Reconoció los avances de México a los fines de dar cumplimiento al Convenio, en particular en lo relativo a la publicación de registros sindicales y contratos colectivos de trabajo, el proyecto de reforma constitucional y de la Ley Federal del Trabajo, la intención de trasladar la administración de justicia laboral al ámbito judicial, y la creación de centros de conciliación locales para agilizar los procesos de conciliación. Hizo notar el compromiso de México con la libertad sindical y expresó su convicción de que el Gobierno seguirá implementando políticas a los fines de garantizar el respeto del ejercicio de la libertad sindical en el país y el cumplimiento con el Convenio.
El observador representando a la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) denunció la violencia contra los sindicalistas que se vive en México, incluyendo el sector minero, telefonistas, del calzado, de la electricidad y de la educación. Lejos de cesar, la violencia se fue incrementando en los últimos años. Cada vez resulta más riesgosa la tarea sindical, en un contexto de violencia social compleja, en donde se entremezclan la corrupción estatal y la narcocriminalidad, y son víctimas los actores sociales por efecto de la desprotección, como el recordado caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa asesinados. Los denominados contratos de protección son una verdadera burla a la representación social y a la negociación colectiva. No se ha avanzado en la remoción de esta figura ilegítima que la Comisión de Expertos ha considerado como de simulación de la negociación colectiva. El Gobierno informa sobre supuestos planes para remover esta práctica pero no hay avances en ese sentido, y la OIT debería tomar cartas activamente en el asunto para lograr una solución que le ponga fin a esa figura. La situación laboral en México tiende a agudizarse. La ratificación mexicana del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y la continuidad de las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA) significaran un claro retroceso en materia de derechos laborales ya que implican subordinar los Convenios de la OIT a las reglas comerciales. A raíz de las negociaciones del TPP el Gobierno apura una iniciativa de reforma en materia laboral que evidencia la necesidad del ejecutivo de mostrar una propuesta de modificación de la legislación acorde a las exigencias externas. El Gobierno pretendía un trámite acelerado de estas normas, pero frente a la presión de las denuncias y acciones de organizaciones nacionales y globales se ha visto obligado a iniciar un proceso de negociaciones. El proyecto oficial de reformas no soluciona definitivamente el problema de los contratos protegidos tampoco atiende la demanda de eliminar los controles estatales sobre los sindicatos, que impiden el ejercicio de la libertad sindical, la contratación colectiva auténtica, y el derecho de huelga, restringido por el artículo 123 apartado B de la Constitución con relación a los trabajadores al servicio del Estado. El proyecto del ejecutivo mantiene la cuestionada Comisión Nacional de Salarios Mínimos que ha impedido la urgente recuperación del poder adquisitivo de los salarios. Finalizó considerando que el Gobierno no tiene una real voluntad de realizar los cambios necesarios para asegurar la libertad sindical. Por el contrario, se observa una intención de imponer normas flexibilizadoras que permitan el avance de las reglas del mercado sin garantizar el respeto por los derechos de los trabajadores, la equidad social, y la redistribución equitativa de la riqueza.
El representante gubernamental agradeció a todos los intervinientes en el debate, e indicó que todos los comentarios y observaciones serán tenidos en cuenta en el proceso de reforma de la legislación laboral que se está llevando a cabo. El Gobierno priorizará0 el diálogo social en ese proceso. Respecto de las críticas indicando que no se había consultado a los empleadores y trabajadores en la realización del proyecto, indicó que el proyecto es justamente una propuesta. No se la conocía en detalle porque se trata de una propuesta reciente que recoge los comentarios realizados por los empleadores y los trabajadores en distintos ámbitos. Ahora se requiere que todos los interlocutores sociales participen a los fines de que las reformas puedan concretarse. Para ello se escucharán a los representantes de los empleadores y los trabajadores. El Gobierno siempre ha estado a favor de que todos los sectores se involucren, opinen y participen en las grandes trasformaciones del país, incluidas las laborales. El Gobierno tiene la voluntad política de realizar las modificaciones al proyecto que sean necesarias a los fines de que las reformas puedan concretarse. Remarcó que es necesario modificar la actual legislación laboral en algunos aspectos. Hoy la legislación laboral privilegia las formas. El objetivo es que la ley se ocupe debidamente de las cuestiones de fondo. Por eso se necesitan las reformas. El Gobierno no coincide con algunas de las observaciones realizadas durante los debates. Respecto de la obligación legal existente para publicar el registro de los sindicatos en las juntas locales en los 31 estados del país, debe tenerse en cuenta que digitalizar un sistema y semejante cantidad de información lleva tiempo. Respecto de la tercerización, consideró que el problema se da cuando se recurre a ella con intención de evadir la legislación laboral. Al finalizar, el representante gubernamental expresó el compromiso de México para seguir avanzando en la reforma y la adopción de medidas a los fines de adecuar plenamente la legislación y la práctica laboral de México con las disposiciones del Convenio.
Los miembros trabajadores acogieron con agrado la información suministrada por el Gobierno y los mandantes. El Gobierno tiene una oportunidad crucial e histórica para crear un auténtico sistema de relaciones laborales en el país basado en el diálogo social entre representantes de los empleadores y de los trabajadores elegidos democráticamente. Tal es, en efecto, el principio fundacional y rector del sistema de la OIT consagrado en la Constitución de 1919. Sin una auténtica representatividad y sin auténticos representantes no existiría justicia social y, en consecuencia no habría una paz duradera, tal como se demuestra en la práctica en México y en otros países. Se refirieron con ejemplos a los miles de profesores de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que se han manifestado contra las reformas de la enseñanza, que privan a los maestros y profesores del ejercicio de su derecho a la libertad sindical. Los miembros trabajadores acogieron nuevamente con agrado las propuestas formuladas por el Presidente de México en las que se contemplan muchas cuestiones, e instaron a que éstas sean aprobadas lo antes posible, al tiempo que hicieron hincapié en que el Gobierno debería adoptar medidas para velar por que los trabajadores puedan ejercer en la práctica su derecho a la libertad sindical en virtud de la ley vigente. Tal como se mencionó en la discusión, las empresas han seguido vulnerando a menudo este derecho con impunidad. En conclusión, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a llevar a cabo lo siguiente: i) cumplir sin dilación su obligación legal de publicar el registro de los sindicatos en las juntas previstas a estos efectos en los 31 estados del país; ii) promulgar las reformas de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo, según la propuesta formulada por el Presidente; iii) asegurarse de que la legislación prohíba el uso de las agencias de contratación para llevar a cabo las funciones esenciales de una empresa, lo que socava la posibilidad de los trabajadores para constituir un sindicato o afiliarse a él, y iv) elaborar un informe detallado de los progresos realizados en el cumplimiento de las recomendaciones para la próxima reunión de la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores agradecieron a todos los intervinientes por sus comentarios y al Gobierno por presentar informaciones complementarias muy completas con una actitud constructiva. Se ha alcanzado un progreso en muchos de los aspectos señalados por la Comisión de Expertos, como lo han reconocido otros oradores. Otros temas seguirán siendo objeto de revisión con miras a su modificación, como el caso de la representatividad sindical y los contratos de protección. Sobre este punto se refirieron a la necesidad de contar con la mayor representatividad posible como requisito necesario para el fortalecimiento del movimiento sindical. Sobre las dificultades en el registro de los sindicatos, celebraron la información del Gobierno según la cual hay 20 instituciones con registro electrónico, elogiando también el Protocolo de inspección relativo a la libertad de asociación. Expresaron su entusiasmo por los cambios en las juntas de conciliación y arbitraje, es decir las medidas para garantizar que la justicia laboral sea en el futuro impartida por los órganos del poder judicial, garantizando así la imparcialidad. Lamentaron que las organizaciones de empleadores no hayan sido involucradas en las discusiones que precedieron la iniciativa constitucional. Confiaron en que el Gobierno tomará medidas inmediatas para garantizar la participación de las organizaciones de empleadores más representativas en esta importante iniciativa constitucional. Finalmente, alentaron al Gobierno a que identifique en consulta con los interlocutores sociales más representativos las reformas legislativas adicionales a la reforma laboral de 2012 que sean necesarias para dar cumplimiento al Convenio, destacando que ello deberá incluir reformas que impidan el registro de sindicatos que no demuestren el apoyo de la mayoría de los trabajadores que pretendan representar a través de un proceso de elección democrático.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión tomó nota con interés de las propuestas de reforma de la Constitución y de la legislación laboral.
Teniendo en cuenta la discusión de este caso, la Comisión pidió al Gobierno que: