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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Viet Nam (Ratificación : 1994)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de Viet Nam (VGCL), transmitida junto con la memoria del Gobierno.
Artículo 3, 2) del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su solicitud anterior, en su memoria, el Gobierno indica que los inspectores del Departamento de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (DOLISA) dedican entre el 20 y el 40 por ciento de su tiempo y alrededor del 50 por ciento de sus recursos humanos a inspecciones en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo (SST) y seguridad social. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, desde 2019, los inspectores del Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales (MOLISA) no han intervenido en la resolución de quejas y denuncias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las tareas adicionales que realizan los inspectores del DOLISA en la parte del tiempo (60 a 80 por ciento) que no dedican a las inspecciones relacionadas con el trabajo. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio, ninguna otra función que se encomiende a los inspectores del trabajo además de sus funciones principales sea de tal naturaleza que entorpezca el cumplimiento efectivo de dichas funciones principales, y que indique cómo se controla y garantiza dicha no interferencia.
Artículos 5, a) y 16. Inspecciones realizadas con la frecuencia y el esmero necesarios. Autoinspección y autoevaluación. Planes anuales de inspección. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que con la aplicación de la Directiva del Primer Ministro núm. 20/CT-TTg, de 17 de mayo de 2017, sobre la reorganización de la inspección y las actividades de examen de las empresas, el número, la frecuencia, los ámbitos y el alcance de las inspecciones se ajustan a los planes aprobados y las inspecciones tienen unos objetivos y una orientación más claros. Asimismo, la Comisión toma nota de que la VGCL señala que, en la práctica, además de las repercusiones positivas, la aplicación de la directiva también ha afectado a las inspecciones y ha reducido su frecuencia y número. También indica que hay situaciones en las que los sindicatos denuncian infracciones por parte de las empresas, pero no se llevan a cabo inspecciones durante mucho tiempo. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios a este respecto.
La Comisión toma nota además de que el artículo 56, 2) de la Ley de Inspección de 2022, que entró en vigor en julio de 2023, establece que las nuevas inspecciones solo podrán realizarse transcurridos dos años desde la fecha de la firma de las conclusiones de la inspección. La Comisión observa una vez más que las restricciones a la frecuencia y el alcance de las inspecciones podrían suponer limitaciones a la capacidad de los inspectores del trabajo de inspeccionar los lugares de trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16. Asimismo, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre el número de inspecciones programadas realizadas por los inspectores del MOLISA desde 2019 (736 empresas y empleadores y 23 grupos/corporaciones con 273 empresas miembros y afiliadas), el número de empresas inspeccionadas por el Departamento de Seguridad Laboral del MOLISA en materia de SST (51 empresas en 2020, 43 en 2021, 39 en 2022 y 23 en el primer semestre de 2023), y el número de inspecciones realizadas por el DOLISA desde 2019 (5 841 inspecciones programadas y 161 inspecciones no programadas). El Gobierno también se refiere a las campañas de inspección específicas que se pusieron en marcha además de las inspecciones regulares, como en la industria de transformación de la madera, la construcción y las operaciones de seguros. Con respecto al solapamiento del mandato y las funciones de los organismos de inspección, el Gobierno indica que, si bien en 2019 no se llevaron a cabo 32 inspecciones del MOLISA según lo previsto debido a dicho solapamiento, desde 2020, en virtud de la Directiva núm. 20/CT-TTg, el cuerpo de inspectores del MOLISA ha revisado y cotejado los objetivos y propósitos de inspección con otros organismos para evitar solapamientos en la inspección. En cuanto a las inspecciones del DOLISA, los solapamientos se redujeron a 13 casos. La Comisión observa asimismo que la Ley de Inspección de 2022 contiene disposiciones detalladas para la resolución de solapamientos entre distintos organismos de inspección. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los lugares de trabajo sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes. En particular, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que no existan limitaciones a las nuevas inspecciones. Además, la Comisión pide al Gobierno que siga transmitiendo estadísticas sobre las visitas de inspección que se han realizado, desglosadas por año, sector y tipo de inspección (inspecciones realizadas de acuerdo con planes de inspección, inspecciones regulares o inspecciones ad hoc). También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades de inspección de los cuerpos de inspección del MOLISA y del DOLISA que no se llevaron a cabo debido a la superposición de funciones y mandato con otros cuerpos de inspección.
Por último, en relación con las autoinspecciones, el Gobierno se remite a la Circular núm. 17/2018/TT-BLDTBXH sobre la autoinspección del cumplimiento de la legislación laboral. En ella se indica que los inspectores del DOLISA pueden ayudar a las empresas a registrarse en una cuenta e informar en línea de sus resultados de autoinspección. Estos resultados se evaluarán para formular recomendaciones a las empresas y elaborar planes de inspección que se presentarán a las autoridades competentes para su aprobación. El Gobierno señala que, desde 2019, han registrado cuentas 15 327 empresas, pero solo 10 410 empresas han informado en línea. En el caso de las empresas que no realicen autoinspecciones, los inspectores del MOLISA y del DOLISA recopilarán sus datos e incluirán algunas de ellas en sus planes de inspección de los años siguientes. El Gobierno también se refiere a la revisión de la normativa para garantizar que las sanciones sean adecuadas para facilitar el cumplimiento de la normativa. La Comisión pide al Gobierno que indique el número de empresas que no presentaron el informe de autoinspección y que posteriormente fueron incluidas en los planes de inspección, así como el número de empresas que no presentaron el informe de autoinspección y posteriormente no fueron incluidas en los planes de inspección. Al tiempo que recuerda una vez más que la autoinspección y la autoevaluación deben ser complementarias y no sustituir a la inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de autoinspección, incluida la revisión de las sanciones.
Artículos 5, a), 20 y 21. Publicación de un informe anual de inspección. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica que el informe anual de inspección del cuerpo de inspección del MOLISA se elabora y se anuncia públicamente en el sitio web del MOLISA. La Comisión toma nota de que no se ha proporcionado ningún hiperenlace al informe y de que el informe de la inspección del trabajo no ha sido transmitido a la OIT. El Gobierno también señala que el MOLISA trabajará con la Oficina de la OIT en Hanoi para garantizar que este informe anual se prepare de conformidad con el Convenio y se envíe a la OIT a tiempo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que haga todo lo posible para que el informe anual de la inspección del trabajo se publique y transmita a la OIT en un futuro próximo, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, y que este informe contenga información sobre todos los temas enumerados en el artículo 21.
Artículos 10 y 11. Recursos a disposición de la inspección del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el MOLISA dispone actualmente de 55 inspectores (69 declarados en 2020) y el DOLISA de 379 (395 declarados en 2020). Con respecto a los recursos materiales y la aplicación de las disposiciones de la Circular núm. 16/2019/TT-BLDTBXH, el Gobierno señala que todos los inspectores del MOLISA cuentan con ordenadores de sobremesa y conexión a internet, mientras que los inspectores del DOLISA están equipados con 357 ordenadores de sobremesa y 161 ordenadores portátiles. Sin embargo, el Gobierno también indica que, en la actualidad, los inspectores del DOLISA no disponen plenamente de una serie de equipos especializados, como cámaras, grabadoras, medidores de polvo, vibrómetros, medidores de intensidad luminosa o medidores de espesor de material por ultrasonidos. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 113 de la Ley de Inspección de 2022 dispone que el Estado adoptará políticas para invertir y desarrollar la ciencia, la tecnología y otros medios con el fin de facilitar la organización y el funcionamiento de los organismos que desempeñan la función de inspección; desarrollará una base de datos al servicio de la labor de inspección; aplicará las tecnologías de la información y las tecnologías digitales en las actividades de inspección, y establecerá normas de inspección para garantizar actividades de inspección de calidad, eficientes, viables, legales, públicas y transparentes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la inspección del trabajo disponga de recursos humanos y materiales suficientes para el desempeño eficaz de sus funciones, incluido el suministro de equipo especializado. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar efecto a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Inspección de 2022.
Artículo 12. Visitas de inspección y facultades de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las entidades inspeccionadas reciben una notificación previa en relación con todas las inspecciones que se realizan. También toma nota de que el artículo 63 de la Ley de Inspección de 2022 establece que los jefes de los equipos de inspección enviarán notificaciones sobre las decisiones de inspección a los sujetos objeto de inspección. En dicha notificación se debe indicar claramente el lugar, la hora y los participantes en la inspección. Asimismo, la Comisión observa que, según el artículo 59, 3) y 4) de la misma Ley, en el caso de una inspección programada, la decisión de inspección se enviará al sujeto objeto de inspección y se anunciará al menos 15 días antes de la fecha de la inspección directa. En el caso de una inspección no programada, la decisión de inspección se enviará al sujeto objeto de inspección y se anunciará antes de que se realice la inspección directa. El artículo 64, 3) de la Ley de Inspección de 2022, prevé excepciones al anuncio previo para las actividades de inspección especializadas, en caso de detectar una infracción que deba ser inspeccionada inmediatamente. En este caso, el anuncio de la decisión de inspección podrá realizarse una vez levantada el acta de infracción cometida por el sujeto inspeccionado. Además, la Comisión toma nota de que, según el artículo 59, 1) de la Ley de Inspección de 2022, para la preparación de la inspección, los jefes de los organismos de inspección emitirán una decisión de inspección en la que se definirán el alcance, el contenido, el objeto, el periodo, las tareas y la duración de la inspección. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para armonizar su legislación con el Convenio, a fin de garantizar que los inspectores del trabajo puedan entrar libremente y sin previo aviso, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier lugar de trabajo sujeto a inspección. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se aplican en la práctica las excepciones previstas en el artículo 216 del Código del Trabajo, el artículo 22 del Decreto núm. 110/2017/ND-CP y el artículo 64, 3) de la Ley de Inspección de 2022, incluido el número de inspecciones realizadas sin previo aviso y los resultados de dichas inspecciones. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique si los inspectores están facultados para llevar a cabo inspecciones que vayan más allá del alcance y contenido establecidos en la decisión de inspección, emitida en virtud del artículo 59, 1) de la Ley de Inspección de 2022.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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