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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 2000)

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Observación
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 30 de agosto de 2019, y de las actualizaciones recibidas el 1 de octubre de 2020. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión toma debida nota de la información detallada facilitada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas por Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte en relación con la trata de personas. En particular, toma nota de: 1) la ampliación del Servicio de tutores independientes (ICTG) para luchar contra la trata de niños, establecido para proporcionar a más de dos tercios de todas las autoridades locales en toda Inglaterra y Gales una fuente independiente de asesoramiento y defensa de los niños que son víctimas de trata; 2) el lanzamiento de Guardianship Scotland en abril de 2023, un nuevo servicio de tutoría legal del ICTG para brindar apoyo a los niños no acompañados que llegan a Escocia tras una difícil experiencia migratoria y que pueden haber sido víctimas de trata o encontrarse en una situación vulnerable que les aboque a serlo, y 3) la aplicación por el Grupo de Estrategia de Escocia contra la Trata de Niños de las 18 medidas específicas en materia de estrategia contra la trata y la explotación en Escocia en relación con los niños que son, o pueden ser, víctimas de trata y la explotación de personas. La Comisión toma nota además de que, como parte de una actividad más amplia de reforma del Mecanismo Nacional de Derivación (NRM), en 202,1 se puso en marcha una prueba piloto que delegaba en las autoridades locales la responsabilidad de las decisiones del NRM en materia de niños víctimas de trata que recaía en Ministerio del Interior. Este enfoque permite que las decisiones sobre si un niño es víctima de trata sean tomadas por las personas involucradas en su cuidado, y garantiza que las decisiones tomadas estén estrechamente alineadas con la prestación de apoyo local basado en las necesidades de los niños, y con los agentes encargados de aplicar la ley. El proyecto piloto se está llevando a cabo en 20 centros piloto, que abarcan 30 autoridades locales de Inglaterra, Escocia y Gales.
No obstante, la Comisión toma nota de que, según la información del Gobierno, en 2022 se realizaron un total de 621 remisiones al NRM —solo en lo que se refiere a Escocia— lo que representa un aumento del 48 por ciento con respecto al año anterior, del cual el mayor porcentaje corresponde al grupo de niños detectados como víctimas de trata y explotación. La Comisión observa además, según los datos en línea del Ministerio del Interior para 2023, que en el Reino Unido, el número de remisiones al NRM de niños víctimas potenciales de trata (7 432) alcanzó el 44 por ciento, el porcentaje más alto registrado.
Al tiempo que toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión se ve obligada a expresar su preocupación por el elevado número de niños que han sido detectados como víctimas o víctimas potenciales de trata de personas, lo que parece ir en aumento. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para abordar las causas profundas de la trata de niños a fin de evitar que los menores de 18 años se conviertan en víctimas de trata, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los niños víctimas de trata los servicios adecuados para su rehabilitación e inserción social, incluido el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial que han sido remitidos al NRM, librados de estas prácticas, y a los que se ha proporcionado apoyo y asistencia.
Sobre otras cuestiones relacionadas con la trata de personas, la Comisión remite a sus comentarios en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
Apartado d). Trabajo peligroso en el servicio militar. La Comisión toma nota de las observaciones del TUC según las cuales se recluta a jóvenes de 16 y 17 años en las fuerzas armadas. El TUC hace referencia a información que sugiere que los reclutadores seleccionan intencionadamente a niños procedentes de zonas muy desfavorecidas. Un estudio de 2019 de la Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN), sobre las condiciones a las que se enfrentan estos jóvenes reclutas, respaldado por el TUC, revela que, aunque los jóvenes menores de 18 años no pueden ser destacados a zonas de guerra, el empleo en el ejército ya entraña múltiples riesgos psicológicos y físicos, además de exponer a los reclutas a condiciones de trabajo peligrosas. El estudio indica, por ejemplo: 1) que el entrenamiento militar es un proceso psicológicamente coercitivo que implica una exposición extraordinaria al estrés, así como elevadas tasas de intimidación y acoso sexual; 2) que los factores de estrés psicológico se aplican intencionadamente para transformar a jóvenes civiles en soldados, que este tipo de factores son susceptibles de perjudicar la salud mental, en particular la de los jóvenes; 3) que la intensidad del entrenamiento físico pone a los reclutas en riesgo de sufrir lesiones musculoesqueléticas en particular, así como otras afecciones como el agotamiento por calor, y que no existen límites al peso que se puede ordenar a un recluta que levante, y 4) que los niños manejan y disparan munición real durante el entrenamiento militar, y que el entrenamiento denominado CBRN (Químico, Biológico, Radiológico y Nuclear) expone a los reclutas a gases lacrimógenos. Además, el estudio revela que las condiciones de trabajo aplicadas a los jóvenes en el ejército serían ilegales en el empleo civil. Por ejemplo, los jóvenes reclutas están de servicio diez horas al día, las fuerzas armadas están exentas de la normativa que regula los periodos de descanso y los reclutas no tienen derecho a abandonar el ejército en las primeras seis semanas de formación. Además, después de seis meses, su derecho a marcharse está sujeto a un periodo de notificación previa de hasta tres meses, y la ausencia sin permiso, incluida la de los jóvenes, se castiga con penas de hasta dos años de prisión. La Comisión toma nota además de la información del TUC, en su actualización de 2020, relativa a los nuevos datos que han salido a la luz y que respaldan la preocupación de que, en el Reino Unido, el empleo en el ejército expone a los niños a abusos físicos, psicológicos o sexuales y que, en algunos casos, esto les ha empujado al suicidio. Además, el TUC indica que, en mayo de 2019, el ejército llevó a cabo una revisión de la política de reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas, en la que no se permitió la participación de partes interesadas no gubernamentales y que no respondió a las preocupaciones persistentes de que la política de reclutamiento de jóvenes en el ejército es incompatible con los derechos de los niños, incluidos los contemplados en el Convenio.
La Comisión toma nota además de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 22 de junio de 2023 (CRC/C/GBR/CO/6-7, párrafo 56), toma nota con preocupación de los informes sobre la sobrerrepresentación de los niños desfavorecidos en las fuerzas armadas. Recomienda, en particular, que el Reino Unido considere la posibilidad de elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas; que adopte medidas para hacer frente a la gran carga de salud mental que, según los informes, soportan los niños reclutas, y que investigue con celeridad toda denuncia de abusos sexuales, acoso sexual y otros actos de violencia cometidos contra los niños en las fuerzas armadas, en particular durante su formación.
La Comisión toma nota de toda esta información con preocupación. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, d) del Convenio, el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, constituye una de las peores formas de trabajo infantil prohibidas a los menores de 18 años y que los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los jóvenes menores de 18 años que hayan sido reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas no realicen tipos de trabajos peligrosos, y para garantizar su protección contra cualquier tipo de abuso o explotación en el contexto de su servicio militar. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos.
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