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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Israel (Ratificación : 1959)

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Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación basada en motivos de sexo, raza, color o ascendencia nacional. Cuidadores extranjeros en régimen interno. La Comisión toma nota de la información general proporcionada en la memoria del Gobierno sobre el papel y las competencias del Comisionado para los Derechos de los Trabajadores Extranjeros. El Gobierno especifica que, en 2022, el Comisionado recibió un total de 1 320 consultas relativas a trabajadores extranjeros que prestan cuidados, siendo los temas principales la información sobre los derechos sociales, la terminación de la relación de trabajo, la pensión y los depósitos, el salario, y los derechos en caso de embarazo y parto. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el Comisionado edita diversas publicaciones, incluso a través de su página de Facebook, para informar a los trabajadores y empleadores del sector de los cuidados sobre sus respectivos derechos y obligaciones, tales como: 1) la carta de 2022 al empleador de un cuidador extranjero, que detalla el proceso de contratación y las condiciones de trabajo de los cuidadores extranjeros; 2) una carta sobre la prevención del acoso sexual en el sector de los cuidadores internos, y 3) una carta sobre los días de vacaciones y las licencias no retribuidas en el sector de los cuidadores internos. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno sigue sin proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar la Ley sobre Horas de Trabajo y Descanso, de 1951, con algunas adaptaciones para tener en cuenta la dificultad de controlar las horas de trabajo de los cuidadores internos, tal como recomendó el Comité Gubernamental de Personal en 2009. A este respecto, reitera que, dado que un gran número de cuidadores internos son mujeres extranjeras, la exclusión de los cuidadores internos del ámbito de aplicación de esta Ley puede dar lugar en la práctica a una discriminación tanto directa como indirecta por motivos de sexo, raza, color o ascendencia nacional. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que: i) indique las medidas adoptadas o previstas para ampliar la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre Horas de Trabajo y Descanso, de 1951, a los cuidadores internos, y ii) informe sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para mejorar en la práctica las condiciones de trabajo de los cuidadores internos, incluidas aquellas para facilitar el acceso de los inspectores del trabajo a las casas particulares con cuidadores internos. Tomando nota de que el Gobierno ha comunicado principalmente las solicitudes de información de los cuidadores extranjeros, la Comisión le pide de nuevo que proporcione información sobre cualquier queja presentada por los cuidadores que se refiera a casos de discriminación, incluida información sobre el número de quejas, su naturaleza y resultados.
Artículos 1 y 2. Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la raza, la ascendencia nacional o la religión. La Comisión toma nota de los diversos programas mencionados por el Gobierno, que fomentan la integración de los diferentes grupos minoritarios en el mercado laboral israelí, incluso en las ocupaciones con mayores ingresos. El Gobierno menciona en particular: 1) el «Plan económico para reducir las disparidades en la sociedad árabe hasta el año 2026», cuyo objetivo es desarrollar el empleo de la población árabe, tanto en términos de tasa de empleo como de calidad del trabajo; 2) un programa coordinado por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) y la organización sin ánimo de lucro ITWORKS, que desarrolla herramientas para fomentar el empleo de mujeres árabes, beduinas y judías ultraortodoxas en empresas de alta tecnología, y 3) el «Programa de ayuda a la inclusión de empleados adicionales para empresas en Israel», que ayuda a los empleadores a contratar trabajadores de poblaciones con un bajo índice de participación en el mercado de trabajo israelí, como árabes y ultraortodoxos, personas con discapacidad y progenitores sin cónyuge. La Comisión también toma nota de que el Gobierno proporciona información detallada sobre las características del mercado de trabajo israelí en 2022, indicando entre otras cosas que: 1) la tasa de empleo de las mujeres ultraortodoxas mantuvo su tendencia al alza (79,4 por ciento en 2022), aunque el 58 por ciento de ellas ocupaban empleos a tiempo parcial, frente al 34 por ciento de las mujeres judías no ortodoxas; 2) la tasa de empleo de los hombres ultraortodoxos seguía siendo baja (53 por ciento en 2022), y el 40 por ciento de ellos trabajaba a tiempo parcial, frente a solo el 17 por ciento de los hombres judíos no ortodoxos; 3) la tasa de empleo de las mujeres árabes aumentó, pero seguía siendo baja (42 por ciento en 2022); 4) la tasa de empleo de los hombres árabes se situaba en el 74 por ciento, pero la tasa de hombres árabes inactivos (que no estudian ni trabajan) de entre 18 y 24 años seguía siendo muy elevada (32 por ciento en 2022), y 5) los datos salariales para el año 2021 indican un aumento nominal del 3 al 7 por ciento en los salarios de esas poblaciones, pero como la inflación de ese año fue del 2,8 por ciento, el aumento real fue relativamente bajo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre: i) los resultados de los programas antes mencionados (incluidos datos estadísticos) adoptados para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, independientemente de la raza, la ascendencia nacional o la religión, y ii) cualquier otra medida adoptada para velar por la integración efectiva de los grupos minoritarios, especialmente los árabes y los judíos no ortodoxos, en el mercado de trabajo, incluso en las categorías de trabajadores con ingresos más altos.
En relación con la Ley Fundamental sobre el Estado-Nación, de 2018, la Comisión toma nota de que el Gobierno reitera la información anterior. En estas circunstancias, la Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre cualquier medida adoptada para evaluar si la aplicación en la práctica de las disposiciones de la Ley Fundamental sobre el Estado-Nación, de 2018, afecta negativamente al empleo y a las oportunidades profesionales de determinados grupos de población.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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