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Caso individual (CAS) - Discusión: 2024, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Ecuador (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C087

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno ha comunicado la siguiente información por escrito el 18 de mayo de 2024.
El Ecuador ratificó el Convenio el 13 de marzo de 1967 y bajo esta premisa contempla los siguientes aspectos principales:
  • Libertad sindical: Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos, elegir a sus representantes, organizar su administración y actividades, y formular su programa de acción.
  • Protección del derecho sindical: El Convenio establece principios para proteger el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y participar en actividades sindicales sin interferencia indebida. Bajo esta premisa, la libertad sindical en el Ecuador es un tema de alta relevancia en el ámbito de su legislación y política laboral, las cuales incluyen el derecho a la sindicalización que se encuentra protegido por los convenios internacionales, como el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) de la OIT.
El Código del Trabajo también regula la conformación de sindicatos, sus derechos y obligaciones, otorgando al Ministerio del Trabajo la facultad para registrar y dar vida a esas organizaciones.
Con la finalidad de tener normas internas claras que permitan el ejercicio de los derechos con libertad y nula intromisión del Estado, el Ministerio del Trabajo ha expedido el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2024-012, publicado en el Registro Oficial del 24 de febrero de 2024, con el cual se expidió el «Reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical».
El Gobierno ha comunicado la siguiente información complementaria el 3 de junio de 2024.
La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, número 1, establece que las atribuciones del Ministerio del Trabajo son ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
En consecuencia, se expidió el Reglamento de Organizaciones Laborales a través del Acuerdo Ministerial núm. 0130, el cual regulaba la constitución y el registro de las organizaciones sindicales y sus estatutos, además de los procedimientos para la reforma de los estatutos y la inscripción de la directiva organizacional al amparo de las normas del Código del Trabajo; sin embargo, dicho instrumento jurídico carecía de disposiciones concernientes a las organizaciones de segundo y tercer grado, y contenía normas reglamentarias que no estaban acordes al Código del Trabajo, resultando indispensable crear mecanismos de reconocimiento y ejecución de los derechos otorgados a las organizaciones laborales.
Esta cartera de Estado, en base a los compromisos asumidos por el Ecuador y que constan en los tratados y convenios internacionales, así como las recomendaciones de los órganos de control de la OIT y sus elementos principales, a fin de colocar al país en condiciones de honrar sus compromisos internacionales y cumplir las normas internacionales en materia de derechos laborales, sindicales y de seguridad social universal, ha considerado, incluso, las peticiones de las organizaciones sindicales.
El artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, números 7 y 8, establecen el derecho de libertad sindical, que debe ser cumplido, tanto más cuando los instrumentos internacionales que lo reconocen en ningún caso limitan el derecho de libertad de asociación, o la libertad sindical; por lo expuesto, esta cartera de Estado, en respeto a la norma constitucional y al Convenio núm. 87 ratificado por el Estado ecuatoriano que establece el derecho a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, emitió el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2024-012 con el que se expidió el Reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical, normativa que incorpora requisitos, lineamientos, procedimientos y acciones destinados a velar por el derecho y la libertad de las organizaciones sindicales y a simplificar los trámites con miras a emitir una respuesta oportuna al usuario conforme el Código del Trabajo.
Así también, el 9 de mayo de 2024, se publicó en el Registro Oficial el Decreto Ejecutivo núm. 255: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual tiene como objetivo principal promover una cultura de prevención y protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, y fortalecer su marco regulatorio, mediante el desarrollo de políticas públicas y acciones que permitan fortalecer la seguridad y salud en el trabajo. Este reglamento es aplicable a todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio para todos los servidores públicos y privados; los empleadores y los trabajadores, incluidas las Fuerzas Armadas y las entidades de seguridad ciudadana y orden público, así como los trabajadores remunerados del hogar, autónomos y sin relación de dependencia.
En este sentido, el Ecuador cuenta con un marco regulatorio que fomenta los derechos fundamentales, la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores.
Finalmente, el Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, bajo el principio de la buena administración pública, se mantiene firme en el cumplimiento de sus obligaciones y atiende oportunamente las solicitudes que las organizaciones sindicales presentan, brindando sus servicios en estricto respeto de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación, en observancia de los requisitos y procedimientos aplicables para cada caso. Es por ello que, con fundamento en lo establecido en los números 7 y 8 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador, y en los números 1 y 2 del artículo 3 del Convenio núm. 87 de la OIT, realiza los registros de las directivas de las organizaciones sindicales, respetando su libertad sindical y su derecho de asociación, permitiendo que estas desarrollen las actividades inherentes a su vida institucional en completa autonomía, precautelando la seguridad jurídica a través del análisis legal correspondiente, el cual comprende la verificación de los requisitos de fondo, así como lo dispuesto en el artículo 449 del Código del Trabajo y la facultad legal de quien convoca, legitima y certifica el proceso eleccionario.

Discusión por la Comisión

Presidente - Invito al representante del Gobierno del Ecuador, señor Embajador, Representante Permanente del Ecuador ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, a hacer uso de la palabra.
Representante gubernamental - El Gobierno de la República del Ecuador agradece a la secretaría de la Comisión por la asistencia brindada para asegurar la participación de la delegación ecuatoriana en esta sesión relativa a la aplicación del Convenio núm. 87 en nuestro país.
A pesar de la compleja situación que vive el Ecuador debido al conflicto armado interno, que es de conocimiento público, el Gobierno nacional ha procurado remitir información actualizada relativa a los avances implementados respecto a los pedidos de información requeridos por el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos.
Sin prejuicio de dicha información y respuestas, deseo iniciar esta intervención recordando que la Constitución ecuatoriana en su artículo 326, números 7 y 8, garantiza expresamente la libertad sindical, reconociendo el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos y asociaciones, así como afiliarse libremente a los mismos.
De manera específica, la norma constitucional consagra lo siguiente en el número 7: «Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores».
El número 8 «El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección».
Del mismo modo, el Código del Trabajo en su artículo 440 determina que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen convenientes.
Mientras que el artículo 441 establece los fines de las organizaciones laborales, ya sea asociaciones profesionales o sindicatos, siendo estos, cito: «La capacitación profesional, la cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo, el apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase».
Otras disposiciones de la legislación laboral ecuatoriana en consonancia con los principios del Convenio prohíben cualquier forma de discriminación contra los trabajadores por razones de afiliación sindical y establece mecanismos para la protección de los derechos de los sindicatos.
Sobre la base de este marco normativo, el Gobierno ecuatoriano promueve activamente el diálogo social y la participación de los sindicatos en la formulación de políticas laborales y decisiones que afectan a los trabajadores.
Para ello se han establecido instancias de concertación y negociación colectiva para abordar temas relevantes como la generación de empleo, el análisis de la coyuntura económica y laboral y la fijación salarial, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, el cual, realiza sesiones permanentes de forma bimensual con el propósito de facilitar el diálogo entre las partes y llegar a mayores consensos.
La inclusión de los sindicatos en procesos de toma de decisiones contribuye a fortalecer la democracia y a garantizar que las políticas laborales sean inclusivas y representativas de los intereses de los trabajadores.
No obstante, a fin de facilitar y fortalecer el pleno ejercicio de estos derechos, el Ministerio del Trabajo, emitió recientemente el Reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio de derechos de libertad y de autonomía sindical, a través del Acuerdo Ministerial núm. MDT 20242012, de 24 de febrero de 2024, el cual tiene como propósito el siguiente texto consagrado en su artículo 1: «normar los trámites concernientes a la constitución de las organizaciones de trabajadores en general; aprobación, reforma y codificación de sus estatutos; y registro de directivas y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales dentro de las competencias legales asignadas al Ministerio del Trabajo. Para la aplicación de esta normativa se tomarán en cuenta los principios legales y doctrinarios que rigen esta materia como son los de: libertad y autonomía sindical, así como el de mínima intervención y no injerencia en la vida interna de las organizaciones de modo tal que se limiten sus derechos o se entorpezca su ejercicio legal».
Dicho Reglamento busca garantizar el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical en el Ecuador, y establecer un marco normativo detallado para la constitución, funcionamiento y disolución de organizaciones sindicales. A través de este instrumento y de consonancia con lo establecido en la Constitución ecuatoriana y los estándares internacionales, incluyendo en particular el Convenio, el Estado ecuatoriano brinda claridad y transparencia a los trámites relacionados con la creación de sindicatos, federaciones y confederaciones laborales. Mediante su aplicación se promueve, además, la democracia interna dentro de estas organizaciones al regular los procesos electorales para la elección de directivas y al establecer mecanismos para la resolución de conflictos internos garantizando así un ambiente propicio para el ejercicio pleno de los derechos sindicales y una mayor representatividad de los trabajadores. La importancia de este Reglamento radica en su contribución a fortalecer el tejido sindical en el Ecuador, facilitando la participación activa de los trabajadores en la defensa de sus intereses y en la construcción de relaciones laborales justas y equitativas.
Por otro lado, a fin de dar mayor y mejor diligencia a la gestión de los trámites de las organizaciones laborales, se emitió el Acuerdo Ministerial núm. MDT 2024-040 de 19 de marzo de 2024, mediante el cual se delegó a las direcciones regionales de trabajo y servicio público y a la dirección de organizaciones laborales, la ejecución de los procesos desconcentrados de organizaciones laborales y sociales. La desconcentración de los procesos relacionados con las organizaciones laborales, como lo indica el referido Acuerdo Ministerial, permite facilitar un acceso más rápido y directo a los trámites para las organizaciones laborales en todo el país al delegar la ejecución de estos procesos a las direcciones regionales de trabajo y servicio público del Ministerio del Trabajo, con lo cual, se reduce la necesidad de que las organizaciones deban acudir a la sede central de dicho Ministerio, lo que ahorra tiempo y recursos, además de permitir adaptar la gestión de estos trámites a las necesidades y realidades específicas de cada región con un mejor conocimiento de las autoridades regionales sobre las particularidades locales, otorgando un servicio más personalizado y eficiente a las organizaciones laborales.
Si bien es muy temprano para evaluar la aplicación de este Reglamento, hasta el momento ha permitido el ingreso de 520 trámites, de los cuales se han atendido 464 y el restante están en proceso de finalización.
Asimismo es importante resaltar que estas acciones y desarrollos normativos y de políticas públicas en materia de libertad y autonomía sindical forman parte de otras acciones y políticas más amplias del Gobierno nacional orientadas a la generación de nuevas fuentes de empleo, garantizando el cumplimiento de los demás derechos de los trabajadores y la conformidad con los efectivos del Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025 y los esfuerzos por lograr una transformación profunda y abierta a dar mejoras en el ámbito laboral que involucra la inserción de jóvenes y de trabajo inclusivo.
Un ejemplo de aquello es el cumplimiento brindado por el Ministerio del Trabajo a la sentencia núm. 141-18-SP-CC de la Corte Constitucional, mediante la cual se determinó la vulneración de derechos constitucionales a extrabajadores tercerizados de la compañía Cervecería Nacional y se dispuso al Ministerio del Trabajo que determine los beneficiarios y el monto global de utilidades que les corresponde por concepto de sus utilidades correspondientes a los años desde 1990 al 2005. Dicho número fue determinado en 2 626 personas extrabajadoras y el monto global por concepto de utilidades fue de más de 51 millones de dólares de los Estados Unidos cuyo pago ha sido realizado a través de los procesos administrativos correspondientes en más del 80 por ciento.
Otro ejemplo de la voluntad política del Gobierno nacional de dar pleno cumplimiento a sus compromisos internacionales en materia laboral, a través de acciones concretas, es la reciente realización de la 5.ª Conferencia Iberoamericana Ministerial de Trabajo, que se efectuó en el marco de la 29.ª Cumbre iberoamericana de jefas y jefes de Estado y de Gobierno, llevada a cabo el pasado 22 de mayo de 2024 y que contó con la participación de 23 países representados por ministros, viceministros de trabajo, delegados de ministerios de trabajo, de la región, como también del cuerpo diplomático acreditado en el Ecuador, más cuatro países que tuvieron una participación virtual.
Al final de esta Conferencia, se adoptó una Declaración Ministerial titulada «Promoviendo el empleo joven e inclusivo en Iberoamérica» en la cual el Ecuador junto a los demás países de la región se comprometieron a impulsar una empleabilidad digna y que tenga en cuenta la formación, la vinculación a oportunidades laborales y las habilidades necesarias para la inserción e inclusión laboral incluyendo el acceso a los sistemas de seguridad social.
Del mismo modo, a través de esta Declaración, los países firmantes acordaron reconocer, valorar, redistribuir y reducir el trabajo de cuidado que recae en las mujeres jóvenes y subrayó la necesidad de adoptar políticas públicas integrales y diferenciadas de apoyo activo para el empleo, especialmente de jóvenes y de grupos en situación de vulnerabilidad, indígenas y afrodescendientes.
Al respecto, me permito recordar que, a nivel nacional, el Ecuador adoptó en diciembre de 2023 la Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo que busca fomentar el desarrollo económico sostenible y la creación de puestos de trabajo para jóvenes a través de incentivos tributarios, además de brindar capacitaciones gratuitas para fortalecer el perfil profesional y facilitar la vinculación laboral a través del fortalecimiento del servicio público de empleo en línea con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
Asimismo, como parte de los esfuerzos por mejorar el acceso oportuno al trabajo, desde el 20 de diciembre de 2023 hasta mediados del mes de abril de 2024, se han registrado alrededor de 150 050 contratos de trabajo en los diferentes sectores empresariales y productivos del país de jóvenes entre 18 y 29 años.
Por otra parte, a fin de promover la inclusión laboral de las mujeres en el mercado laboral en igualdad de condiciones, el Ecuador ha establecido, como parte de la implementación de sus obligaciones y políticas públicas, la generación de planes de igualdad, el reconocimiento denominado «Sello Violeta», así como otras herramientas de sensibilización y capacitación para fortalecer el cumplimiento de leyes tales como la Ley de Economía Violeta, la Ley Orgánica de Igualdad Salarial entre mujeres y hombres y la Ley Orgánica de Discapacidades que establece la inclusión obligatoria del 4 por ciento de personas con discapacidad.
A nivel regional, el Gobierno del Ecuador busca incrementar los mecanismos de cooperación, intercambios de experiencias que faciliten el acceso a nuevas oportunidades en el ámbito laboral, desarrollo de proyectos conjuntos, entre otras alternativas en pro del sector trabajador y empleador.
Para ello, en el próximo mes de julio, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo del Perú y la Ministra del Trabajo del Ecuador firmarán un convenio de cooperación interinstitucional que servirá de base para la implementación de un plan de trabajo 2024-2025 de la Red binacional de cooperación y asuntos internacionales que promueva el intercambio de conocimientos y buenas prácticas ejecutando acciones conjuntas que permitan potenciar mejoras en las áreas de cooperación bilateral en temas laborales y de promoción de empleo, dando énfasis en el empleo joven inclusivo, fomentando el diálogo social, facilitando herramientas de resolución de conflictos a través de la mediación, impulsando la eliminación de brechas y discriminación, priorizando el enfoque hacia los grupos vulnerables.
En síntesis, la aprobación y ejecución de las leyes políticas públicas y programas antes mencionados evidencian la firme voluntad del Gobierno del Ecuador de continuar brindando un pleno cumplimiento del Convenio y la promoción de la libertad sindical, la protección de los derechos de los trabajadores y la generación de empleo. Las acciones implementadas por el Gobierno ecuatoriano reflejan un sólido compromiso con los principios establecidos en este Convenio y estamos dispuestos a continuar colaborando con la OIT y otros actores internacionales para fortalecer aún más estos esfuerzos y garantizar el pleno respeto de los derechos laborales, así como para fomentar el empleo en el Ecuador.
Sobre la base de esta voluntad y estos compromisos, me permito finalizar haciendo un llamado a los mandantes tripartitos a reconocer los importantes progresos del Ecuador en esta materia y a brindar la asistencia que, a solicitud del Gobierno y de los interlocutores sociales, se requiera para consolidar los resultados de dichos progresos.
Miembros empleadores - En primer lugar, quiero decir que esta Comisión no puede menos que reclamar que, de conformidad con el artículo 3, 1) de la Constitución de la OIT, el Gobierno queda obligado a designar una delegación tripartita ante la Conferencia, obligación que no ha cumplido. Al enviar una delegación exclusivamente gubernamental, el Gobierno priva a los empleadores y a los trabajadores del país del derecho de estar representados en el más alto órgano de decisión de la OIT, y de participar en las labores de este. Sin la participación de representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, la Conferencia no puede funcionar adecuadamente ni lograr sus objetivos. El caso se encuentra en proceso de estudio en la Comisión de Verificación de Poderes.
Empiezo ahora con el caso que nos corresponde.
Agradecemos la presentación que ha hecho el representante del Gobierno y tomamos nota de sus afirmaciones sobre los alcances del Reglamento de Organizaciones Laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical contenido en el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2024-012, esperamos que en efecto contribuya, en la práctica, a resolver los cuestionamientos de la Comisión de Expertos y nos gustará conocer la evaluación que estos hagan de tal regulación. De cualquier forma, estamos conscientes que tales disposiciones solo desarrollan algunos aspectos de los contenidos en leyes superiores, cuyo tratamiento es objeto de nuestras discusiones.
Pasaremos a comentar ahora los distintos aspectos de este caso.
Estamos en presencia de un caso de vieja data y que ha sido examinado en múltiples ocasiones por la Comisión, la última vez en 2022. El Gobierno ha indicado que la coyuntura política por la que atravesaba el país no permitió concretar la misión de contactos directos acordada en 2022; confiamos en que finalmente se pueda llevar a la práctica en breve y logre dar resultados, desde luego con el diálogo social a nivel nacional como su eje central. Sin perjuicio de lo anterior, estimamos necesario referirnos, en concreto, a ciertos aspectos de la manera siguiente:
Sobre derechos sindicales y libertades civiles. La Comisión de Expertos ha deplorado la muerte del Sr. Sandro Arteaga Quiroz y nos hacemos eco de sus declaraciones. El sistema judicial debe investigar la muerte violenta del secretario del Sindicato de Trabajadores del Gobierno provincial de Manabí y castigar a los responsables, todo ello dentro de tiempos razonables. Condenamos enérgicamente todo hecho de violencia, máxime cuando resulta en la pérdida de vidas humanas, y manifestamos la obligación de todos los Estados de garantizar que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden ejercer libremente los derechos que legítimamente les corresponden en virtud del Convenio.
En cuanto al excesivo número de 30 trabajadores exigido para constituir asociaciones de trabajadores y comités de empresa y la posibilidad de crear organizaciones sindicales por rama de actividad. Sobre las limitaciones establecidas en el Código del Trabajo del Ecuador y la petición de la Comisión de Expertos para enmendar las secciones relativas a estos aspectos, estamos de acuerdo con los conceptos vertidos por la Comisión en el sentido que los trabajadores deben poder crear libremente las organizaciones que estimen convenientes y que debe exigirse un nivel razonable de representatividad para firmar convenios colectivos.
Hemos dicho antes, en casos similares y precisamente en la discusión de este, en 2022, que es necesario destacar que la Comisión de Expertos recomienda la revisión de normas que se refieren a una de las instituciones que integran el derecho colectivo del trabajo, sin entrar en consideraciones sobre las otras instituciones de este; entendemos que se debe hacer una revisión integral de todos los elementos que conforman el derecho colectivo del trabajo de forma tal que mantenga coherencia interna.
Hemos dicho y reiteramos que la modificación de una norma en forma aislada siempre tendrá repercusiones sobre las demás, con lo cual, la reforma necesariamente debe ser integral so pena de convertir al sistema en poco funcional.
Nos parece limitada la valoración aislada del número de personas necesarias para integrar un sindicato, sin atender a criterios de representatividad en la negociación colectiva o de manera que se produzca una indeseable atomización de organizaciones sindicales.
De cualquier forma, los comentarios de la Comisión de Expertos podrían servir como punto de partida para una discusión tripartita a nivel nacional que, atendiendo a la cultura de negociación colectiva —sobre todo a nivel de empresa— que ha existido en el Ecuador, genere un sistema consistente de normas que responda a la voluntad de los trabajadores que quieran organizarse sindicalmente, todo ello sin mayores requisitos ni trabas, sin dejar de lado la representatividad necesaria que los habilite para negociar colectivamente, garantizando así a los empleadores de aquel país un sistema que ofrezca certeza jurídica y paz laboral.
En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la formación y representatividad de sindicatos de rama, es necesario recordar que las normas que rigen la negociación a nivel de empresa difícilmente se podrían aplicar directamente a la negociación colectiva en rama de actividad. Cabe al diálogo tripartito, como ya hemos dicho, hacer una propuesta de legislación que trate adecuadamente este delicado asunto.
Sobre los plazos obligatorios para convocar elecciones sindicales, el requisito de ser ecuatoriano para ser directivo sindical, o las elecciones a la directiva del comité de empresa de trabajadores no afiliados, hacemos un llamado al Gobierno para que respete la libertad de las organizaciones de los empleadores y los trabajadores para organizarse libremente conforme al Convenio y nos hacemos eco de los comentarios de la Comisión de Expertos que invitan a las autoridades a celebrar consultas con los interlocutores sociales para dialogar sobre los aspectos que requieren una revisión.
En lo que respecta a la aplicación del Convenio al sector público, instamos al Gobierno a proporcionar la información que se le haya solicitado a la Comisión de Expertos a fin de dilucidar las cuestiones planteadas.
En suma, los empleadores confiamos en que muy pronto se pueda concretar la visita de una misión de contactos directos al Ecuador como fuere acordado en 2022 y que el Gobierno se beneficie de la asistencia técnica de la Oficina para la adecuación de su legislación laboral, conforme sus muy particulares características nacionales y en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores.
Miembros trabajadores - En primer lugar, como portavoz del Grupo de los Trabajadores, quiero expresar nuestro más enérgico rechazo hacia la negativa del Gobierno ecuatoriano de inscribir a una delegación tripartita para participar en esta Conferencia. Esta omisión no solo es grave por sí misma sino que, al tratarse de un caso que será examinado por esta Comisión, constituye una afrenta directa al sistema de normas de la OIT.
El Gobierno ecuatoriano fue notificado con mucha antelación de que este caso podría ser examinado en la Comisión. Sin embargo, optó deliberadamente por ignorar sus responsabilidades y compromisos internacionales, aunque finalmente, y solo después de un intenso esfuerzo de persuasión por parte de la Oficina de la OIT, el Gobierno ha decidido participar. La negativa de inscribir a una delegación tripartita restringe de manera inaceptable el derecho de los representantes de los trabajadores y empleadores a participar a en esta Comisión y en esta Conferencia. El Ecuador ha demostrado un desprecio flagrante tanto hacia la OIT como hacia cada uno de los delegados de esta Conferencia, comprometiendo así la integridad y eficacia del sistema de normas internacionales del trabajo.
La Comisión de Expertos lleva tiempo planteando una serie de observaciones importantes sobre la legislación y la práctica en materia de libertad sindical y negociación colectiva en el Ecuador. También lo debatimos en la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 2022. Pero lamentablemente todavía no se ha producido ninguna mejora.
Los miembros trabajadores lamentan que dos años después de que esta Comisión, en el marco del tratamiento del Convenio, invitara al Gobierno a hacer uso de la asistencia técnica y aceptar una misión de contactos directos, no se haya producido ningún avance y hoy tengamos que volver a discutir los enormes desafíos a la libertad sindical, a los que se enfrentan las y los trabajadores del país. Nuestro Grupo lamenta profundamente que no se haya avanzado en el esclarecimiento del asesinato del Sr. Sandro Arteaga Quirós, secretario del Sindicato de Trabajadores del Gobierno provincial de Manabí, ocurrido el 24 de enero de 2022; se trata de una situación inaceptable y exige la actuación inmediata del Gobierno para que se haga justicia al Sr. Sandro Arteaga Quirós, a su familia y a sus amigos.
La situación de inseguridad del Ecuador ha provocado un incremento considerable y muy preocupante de denuncias de violencias contra dirigentes sindicales, incluyendo asesinatos y casos de amenazas. En este sentido, el Grupo de los Trabajadores expresa su preocupación por la implementación del nuevo Decreto Ejecutivo núm. 730 que ordena a las fuerzas armadas iniciar acciones para reprimir en el crimen organizado, ya que en su redacción permitiría aplicarlo frente a cualquier intento de movilización popular y lucha social.
Las normas mencionadas en esta tarde por el Gobierno sobre autonomía sindical son una clara muestra de injerencia sindical, ya que el Estado no otorga la autonomía de las organizaciones sindicales de autorregularse, sino solo las reconoce. Asimismo, aquellas no solucionan de manera estructural los problemas que voy a detallar.
Desde hace varios años, la Comisión de Expertos viene señalando al Gobierno la necesidad de revisar los artículos 443, 449, 452 y 459 del Código del Trabajo para reducir el número mínimo de miembros exigidos para crear asociaciones de trabajadores y comités de empresas, y posibilitar la creación de organizaciones sindicales de primer nivel que agrupen a trabajadores de varias empresas.
Lamentamos que, a pesar de los reiterados llamamientos para adecuar la legislación al Convenio y de la oferta a recurrir a la asistencia técnica, el Gobierno no haya iniciado aún un proceso de revisión, en consulta con los interlocutores sociales, de los artículos relativos al número de trabajadores necesarios para constituir asociaciones de trabajadores y comités de empresas.
Observamos que las grandes empresas del país solo representan el 0,5 por ciento, por lo que sería imposible formar sindicatos en más del 90 por ciento de las unidades de producción del país. Sumado a eso, el artículo 49 de la Ley de Justicia Laboral que había modificado el artículo 459, 4) del Código del Trabajo y eliminado el requisito de la nacionalidad ecuatoriana para ser miembro de la junta del comité de empresa, fue declarado inconstitucional. Como corolario de la declaración de inconstitucionalidad, dicho artículo volvió a su redacción original, y exige la nacionalidad ecuatoriana para ser miembro de la junta del comité de empresa.
Asimismo, la Comisión de Expertos venía señalando la necesidad de revisar el artículo 459, 3) del Código del Trabajo que establecía que la dirección del comité de empresa estaría constituida por cualquier trabajador, afiliado o no, que se presentara en las listas para ser elegido como tal.
Lamentablemente, la citada sentencia de la Corte Constitucional de 2018 también afectó la redacción de este artículo, que volvió en sus efectos a su redacción original, que no contempla la posibilidad de que trabajadores no sindicalizados participen en las elecciones de los comités de empresas.
Un tema urgente para los trabajadores del Ecuador y que ha sido objeto de reiteradas observaciones de los órganos de control de la OIT, se refiere al artículo 11 de la Ley orgánica de reformas de las leyes de régimen jurídico del sector público aprobada en 2017, que reconoce el derecho de sindicación de los empleados públicos. Sin embargo, varias categorías de personal quedaron excluidas de este derecho, en particular, las personas con contrato de servicio ocasional, las de libre nombramiento y remoción, y los empleados públicos con nombramientos de duración determinado por mandato legal.
A pesar de los reiterados llamamientos, el Gobierno no ha mostrado absolutamente ninguna voluntad política de iniciar un proceso de cambio. Tal es la omisión del Gobierno, que ni siquiera ha enviado a la Comisión de Expertos información relacionada con esta petición.
Finalmente, la Comisión de Expertos ha venido señalando al Gobierno la necesidad de revisar el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal, que prevé penas de uno a tres años de prisión en caso de paralización o entorpecimiento de la normal prestación de un servicio público, para que no se impongan sanciones penales a los trabajadores que realizan una huelga pacífica.
Una vez más, el Gobierno hace caso omiso de las recomendaciones de esta Comisión y no avanza nada al respecto.
Los miembros trabajadores lamentan que, a pesar de la existencia de una sentencia emitida en el año 2021, que había ordenado al Ministerio del Trabajo registrar la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC) como sindicato de rama, y que también había ordenado al Ministerio regular el registro de sindicatos por rama y actividad, la sentencia no ha sido cumplido en su totalidad. El Ministerio se ha negado a regular la formación de sindicatos de rama, afirmando que la sentencia relativa al registro del sindicato ASTAC, solo se aplica entre las partes y sus efectos jurídicos, no se extienden más allá de las partes.
Cabe recordar lo dicho por la Comisión de Expertos, en los artículos 2 y 3 del Convenio. Los trabajadores deben de tener la posibilidad de constituir, si así lo desean, organizaciones de primer grado de nivel superior al de la empresa.
No podemos, finalmente, dejar de mencionar la decisión de la disolución administrativa de la Unión Nacional de Educadores (UNE), que después de ocho años sigue pendiente de una resolución definitiva. Tomamos nota de la sentencia de 12 de julio de 2023 de la Corte Constitucional sobre este caso. Pero quisiéramos reiterar la posición de las organizaciones sindicales del Ecuador, de que el Gobierno debe revisar sus propios actos y revertir el acto administrativo que disolvió a la UNE, sin que sea imprescindible una sentencia judicial que lo ordene.
Con el pasar de los años, se van acumulando las violaciones al Convenio por parte del Gobierno. Los trabajadores del Ecuador merecen disfrutar de derechos sindicales. El Gobierno debe cumplir sus compromisos internacionales y mostrar una voluntad real de aplicar las recomendaciones de nuestra Comisión.
Miembro gubernamental, Bélgica - Hablando en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros. Albania, Macedonia del Norte, Montenegro y la República de Moldova, países candidatos, y Noruega, miembro del Espacio Económico Europeo, suscriben esta declaración.
La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, incluidos los derechos del trabajo. Promovemos la ratificación universal y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT y apoyamos a la OIT en el desarrollo y la promoción de las normas internacionales del trabajo y en el control de su aplicación.
A raíz de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia de junio de 2022, se invitó al Gobierno del Ecuador a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina y se le pidió que aceptara una misión de contactos directos. Tomamos nota de la indicación del Gobierno de que reanudará las conversaciones con la OIT este año con miras a una posible misión de contactos directos. Expresamos nuestra esperanza de que se realicen rápidos progresos a este respecto.
Tomamos nota de las alegaciones presentadas por los sindicatos y de la respuesta parcial del Gobierno, en particular sobre las supuestas detenciones de manifestantes durante una huelga nacional en 2021, los obstáculos que siguen existiendo para el funcionamiento de los sindicatos y la posible represión de la movilización social o las protestas. Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos para que se proporcione más información sobre estas cuestiones.
Lamentamos tomar nota de que no se ha avanzado en la investigación del asesinato, en enero de 2022, del Sr. Sandro Arteaga Quiroz, secretario del Sindicato de Trabajadores del Gobierno provincial de Manabí. Instamos enérgicamente al Gobierno a tomar sin demora las medidas necesarias para asegurar el enjuiciamiento penal y la condena de los responsables de este crimen.
Tomamos nota de las graves restricciones impuestas a la libertad sindical y al derecho de sindicación en el sector privado. Nos hacemos eco del llamamiento de la Comisión de Expertos instando al Gobierno a revisar varias secciones de su legislación, en consulta con los interlocutores sociales. Es necesario revisar varias secciones del Código del Trabajo con el fin de reducir el número mínimo de afiliados requerido para constituir asociaciones de trabajadores y comités de empresa; permitir el establecimiento de organizaciones sindicales por rama de actividad; eliminar el requisito de la nacionalidad ecuatoriana para poder ser elegible como directivo de un comité de empresa; y autorizar a los trabajadores no sindicados a participar en las elecciones de los comités de empresa. Recordamos que las elecciones sindicales son un asunto interno de las organizaciones. Por este motivo, también esperamos la modificación del Reglamento de Organizaciones Laborales núm. 0130 de 2013 que establece plazos obligatorios para convocar elecciones sindicales.
También tomamos nota de las preocupaciones planteadas por la Comisión de Expertos en relación con la libertad sindical y el derecho de sindicación en el sector público. Habida cuenta de la exclusión de ciertas categorías de empleados públicos del derecho de sindicación, instamos al Gobierno a que adapte su legislación para garantizar que todos los trabajadores, con la única excepción de los miembros de la policía y las fuerzas armadas, puedan crear las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. Además, recordamos que ninguna organización de servidores públicos debería verse privada de los medios indispensables para defender los intereses profesionales de sus miembros y solicitamos al Gobierno que garantice el pluralismo sindical. También debería modificarse el Código Orgánico Integral Penal para evitar la criminalización de la protesta social.
En cuanto a la disolución de organizaciones de servidores públicos, instamos al Gobierno a que vele por que las disposiciones del Decreto núm. 193, que mantienen como causa de disolución administrativa la participación en actividades políticas, no se apliquen a las asociaciones de servidores públicos cuya finalidad es defender los intereses económicos y sociales de sus miembros. Por último, nos hacemos eco de la solicitud de la Comisión de Expertos de obtener información adicional sobre el caso de la disolución administrativa de la UNE.
Alentamos al Gobierno a que avance en la adopción de medidas concretas, efectivas y con plazos definidos, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de poner la legislación en conformidad con este Convenio fundamental. La Unión Europea y sus Estados miembros siguen comprometidos con una colaboración conjunta y constructiva con el Ecuador.
Miembro gubernamental, Perú - Hablando en nombre de una mayoría de países del grupo de los Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC). Agradecemos la información proporcionada por la República del Ecuador en relación con las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos sobre el Convenio. En este sentido, el GRULAC toma nota de los esfuerzos del Estado ecuatoriano para fortalecer el diálogo social en el país, incluyendo a través de la expedición del Reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical, normativa que incorpora requisitos, lineamientos, procedimientos y acciones destinadas a velar por el derecho y la libertad de las organizaciones sindicales, simplificar los trámites de respuesta oportuna al usuario conforme al Código del Trabajo.
Valoramos la reciente adopción del Reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical, a través del Acuerdo Ministerial núm. MDT2024-012, de 24 de febrero de 2024.
Agradecemos la información proporcionada en cuanto al registro de las directivas de las organizaciones sindicales, alentando al Ecuador a continuar sus esfuerzos orientados en la realización de dichos registros, observando el principio de libertad sindical y su derecho de asociarse, para que las mismas desarrollen actividades inherentes a su vida institucional en autonomía, precautelando la seguridad jurídica a través del análisis correspondiente, el cual comprende la verificación de los requisitos de fondo, así como lo dispuesto en el artículo 449 del Código del Trabajo y la facultad legal de quien convoca, legitima y certifica el proceso eleccionario.
En base a lo expuesto anteriormente, alentamos al Estado ecuatoriano a continuar con la promoción del diálogo social y el tripartismo, así como los esfuerzos realizados para la aplicación del Convenio tanto en la ley como en la práctica. Por último, exhortamos a la Oficina de la OIT a seguir brindando cooperación técnica al Ecuador.
Miembro trabajador, Estados Unidos de América - Los trabajadores estadounidenses se solidarizan plenamente con los sindicatos ecuatorianos, que siguen enfrentándose a amenazas, violencia y despidos injustos por ejercer su derecho de sindicalización en virtud del Convenio. Durante varios años, la Comisión de Expertos ha pedido reiteradamente al Gobierno del Ecuador que revise su Código del Trabajo para eliminar varias restricciones arbitrarias al derecho de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos. La Comisión de Expertos ha proporcionado al Gobierno orientaciones claras y específicas, pero lamentablemente seguimos esperando que se enmiende la ley.
Se trata de un caso importante, ya que las deficiencias del Código del Trabajo señaladas por la Comisión de Expertos afectan directamente a la capacidad de los trabajadores para constituir sindicatos tanto a nivel empresarial como sectorial. Por ejemplo, la Comisión de Expertos ha constatado que el requisito existente de un mínimo de 30 trabajadores para constituir un sindicato es sencillamente excesivo y constituye un obstáculo poco razonable para la creación de organizaciones sindicales. Dado que la gran mayoría de los ecuatorianos trabajan en pequeñas y medianas empresas con menos de 30 trabajadores, se les niega de hecho el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
Además, la Comisión de Expertos ha pedido reiteradamente al Gobierno que elimine la actual prohibición de los sindicatos sectoriales, que ha sido utilizada por el Ministerio del Trabajo para denegar a los trabajadores su derecho de sindicación y de negociar a nivel sectorial. A los trabajadores del sector público se les sigue negando el derecho a negociar colectivamente o a emprender acciones sindicales para defender sus derechos e intereses económicos. En conjunto, estas restricciones legales a la formación de sindicatos están claramente destinadas a frustrar la actividad sindical legítima y representan una clara violación de lo dispuesto en el Convenio.
Estas violaciones son especialmente pertinentes ahora que el Gobierno del Ecuador busca estrechar los lazos comerciales y de inversión con los Estados Unidos. La política comercial de los Estados Unidos vincula explícitamente el acceso a nuestro mercado a la adopción y aplicación de una legislación laboral coherente con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998. En consecuencia, hacemos un llamamiento al Gobierno del Ecuador para que acepte una misión de contactos directos lo antes posible y adopte medidas para revisar su Código del Trabajo a fin de ponerlo en conformidad con el Convenio.
Miembro trabajador, España - Hablo en nombre de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación de Comisiones Obreras (CCOO) de España. En primer lugar, quiero sumarme al rechazo expresado por los trabajadores y los empleadores respecto a la negativa del Gobierno ecuatoriano de registrar a una delegación para participar en esta Conferencia.
Respecto al contenido del caso que se examina en esta Comisión, es importante recordar que la tarea de esta Comisión es examinar el contenido del caso y no analizar de forma general la política laboral del país. El Ecuador vuelve a ser examinado respecto del cumplimiento del Convenio, al igual que sucedió en 2022.
Uno de los aspectos en que la Comisión se ha dirigido al Gobierno ecuatoriano tiene que ver con la aplicación del artículo 2 del Convenio, específicamente con la posibilidad de crear organizaciones sindicales por rama de actividad. Sobre esto, lamentablemente, debemos destacar que el Gobierno ecuatoriano persiste en su postura de incumplir lo dispuesto por el artículo 2 del Convenio.
Si bien, tal como recoge el Informe de la Comisión de Expertos, el Gobierno registró, como ordenaba una sentencia de 2021, al sindicato ASTAC como sindicato de rama, el Gobierno mantiene su voluntad de restringir la posibilidad de permitir la sindicalización por rama a otras organizaciones que lo han solicitado.
Curiosamente, y contraviniendo lo manifestado por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical, el Gobierno ecuatoriano basa su negativa al registro de sindicatos de rama en el sorprendente argumento de que su legislación no contempla esta posibilidad. Esta postura del Gobierno ecuatoriano supone un inaceptable intento de justificación del incumplimiento del Convenio.
Esto queda demostrado, principalmente, por dos cuestiones recogidas nuevamente este año en el Informe de la Comisión de Expertos.
En primer lugar, el Gobierno ecuatoriano ha interpuesto una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia, que aún está pendiente de resolución por parte de la Corte Constitucional.
Resulta preocupante que el Gobierno haya decidido presentar una acción extraordinaria de protección ante una sentencia que había sido considerada, por la Comisión de Expertos en sus informes y por esta Comisión en sus recomendaciones, como un paso adelante en el cumplimiento del Convenio y después de haber instado al Gobierno a que informe sobre su cumplimiento.
Es decir, la respuesta del Gobierno ecuatoriano ha sido hacer todo lo contrario a lo dispuesto por la Comisión de Aplicación de Normas y por el Comité de Libertad Sindical, lo que supone una actitud inaceptable para justificar el incumplimiento del Convenio.
El Gobierno ecuatoriano parece creer, de esta manera nuevamente, que pueden esgrimirse argumentos para justificar el incumplimiento de un convenio fundamental, evidentemente y por suerte no es así como funciona el sistema de control de normas de la OIT.
Por otra parte, si ya la presentación de un recurso contra una sentencia que permite un mejor cumplimiento del Convenio supone una pésima noticia, el Gobierno ecuatoriano se ha negado a cumplir de forma integral la sentencia, al rechazar la reglamentación de la conformación de sindicatos de rama, tal como prescribe la sentencia.
La gravedad de esta negativa del Gobierno ecuatoriano al cumplimiento de este aspecto de la sentencia es evidente si se atiende a lo reflejado por la Comisión de Expertos en su Informe, que remite al examen que el Comité de Libertad Sindical hizo en los casos núms. 3148 y 3437, en donde «lamentó que, a pesar de sus recomendaciones y del seguimiento efectuado por la Comisión, tanto la legislación del país como la práctica del Ministerio del Trabajo seguían sin permitir la conformación de organizaciones sindicales de primer grado integradas por trabajadores de diferentes empresas».
Por último, al mencionado historial de incumplimientos por parte del Gobierno ecuatoriano, debemos sumar que todavía no se ha concretado la misión de contactos directos que la Comisión solicitó al Gobierno en 2022.
Si el incumplimiento reiterado del Gobierno ecuatoriano sobre los artículos 2 y 3 del Convenio ya es de por si grave, las acciones descritas, que van en contra de lo recomendado por esta Comisión y por el Comité de Libertad Sindical, exigen que esta Comisión actúe con la máxima firmeza para que el Gobierno ecuatoriano cese en su estrategia de atacar el cumplimiento del Convenio.
Miembro trabajador, Uruguay - Del Informe de la Comisión de Expertos interesa enfocarnos en la situación particular que afecta a la UNE, cuyas denuncias han sido apoyadas por la Internacional de la Educación y organizaciones nacionales. Los antecedentes de este caso son conocidos y evidencian claras contravenciones por parte del Ecuador a lo preceptuado por el Convenio y en este caso, particularmente, en su artículo 4.
Considerando los hechos sobre los cuales se solicita información por parte de la Comisión de Expertos, afirmamos categóricamente que el Gobierno del Ecuador continúa incumpliendo lo definido en el artículo 4 del Convenio y es omiso a las recomendaciones que los órganos de control han señalado frente al proceso de disolución administrativa de la cual ha sido objeto la UNE.
El registro ante el Ministerio de Educación de la UNE es consecuencia de una acción de los afiliados a la UNE, tratando de recuperar su personalidad jurídica y no de una resolución del Estado por devolverla. Es importante destacar que el Estado ecuatoriano no reconoce a esta nueva organización como sindicato, sino que es considerada una organización de la sociedad civil, limitándose por tanto su acción sindical. Al no devolverse la personería jurídica a la UNE y crearse otra organización con siglas parecidas (UNEE), no se ha realizado la devolución de los bienes incautados, así como la eliminación de toda otra consecuencia, resultante de la disolución administrativa. Esto afecta el normal funcionamiento de la organización, pues al seguir en mano de la comisión liquidadora estos bienes, han generado deudas con los Gobiernos locales que pueden llegar a confiscarlos.
Nos sumamos a lo que se ha dicho en sala, con respecto a la realidad que constituye la no presencia de una delegación tripartita en el marco de esta Conferencia, y también decimos que nos genera honda preocupación la exposición realizada por la representación gubernamental en el marco de esta Comisión. La gravedad de los hechos que se vienen denunciando urge que cualquier relato, que por lo general siempre está disociado de la realidad, sea sustituido por hechos. Corregir en parte esta situación de vulneración de derechos pasa por que el Estado dé tramite al recurso de casación presentado por la UNE, el cual fuera admitido parcialmente por la Corte Constitucional; que se le devuelva su personería jurídica a la UNE por parte del Ministerio de Educación y se disponga la devolución de todos sus bienes.
Observador, Internacional de Servicios Públicos (ISP) - Quiero comenzar esta intervención señalando que lamentamos profundamente la mala predisposición del Gobierno en el tratamiento de este caso en la Comisión. Su acreditación tardía, lo cual ha impedido la participación de los interlocutores sociales en la Conferencia y en esta Comisión en particular, y sobre todo el copia y pega de disposiciones legales que pretende hacer pasar por información suplementaria, evidencia, una vez más, la falta de compromiso y seriedad con la labor de esta Comisión y con el cumplimiento de sus obligaciones legales como resultado de la ratificación de los convenios de la OIT.
La Comisión de Expertos también se hace eco de esta conducta. En la observación sobre la aplicación del Convenio por parte del Ecuador se desprende que no se han tomado medidas para dar seguimiento a las conclusiones de la discusión anterior, en 2022 y, en particular, que no se avanzó en la visita de la misión de contactos directos, así como tampoco se avanzó con la propuesta de asistencia técnica por parte de la Oficina. La Comisión de Expertos igualmente lamenta en distintos apartados de sus observaciones que el Gobierno no facilitara información sobre la aplicación del Convenio en el sector público, debiendo reiterar sus observaciones anteriores.
Quiero resaltar además que este es el cuarto Gobierno consecutivo que se presenta ante la Comisión a ofrecer explicaciones, algunos de ellos incluso han hecho promesas. Lastimosamente ninguno de estos Gobiernos ha cumplido.
Llevamos casi treinta años de reclamos señalando las flagrantes violaciones a la libertad sindical de los servidores públicos. Y vamos a seguir insistiendo, aquí y en otros ámbitos, nacionales e internacionales, de ser necesario.
En este sentido, y en línea con las conclusiones de la discusión anterior, exigimos una vez más el pleno respeto del Convenio y el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que los distintos órganos de control de la OIT han formulado a este respecto.
En particular, el derecho de los trabajadores, incluidos los trabajadores del sector público, de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, incluyendo la elaboración de sus programas de acción; el inicio de un proceso de consulta con los interlocutores sociales para reformar el marco legislativo actual con el fin de adecuarlo al Convenio, y la implementación de la hoja de ruta presentada en diciembre de 2019 por la misión de asistencia técnica de la OIT, cuyo contenido sigue siendo relevante.
Para concluir nos gustaría expresar que esperamos que las conclusiones de este caso reflejen de nuevo la seriedad de los hechos denunciados y la persistencia de los distintos Gobiernos del Ecuador en ignorarlos.
Observadora, Confederación Sindical Internacional (CSI) - En representación de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) intervengo en esta Comisión, delegada por nuestra matriz sindical internacional, la CSI, debido a la falta de acreditación oficial por parte del Estado ecuatoriano. Deploramos firmemente el incumplimiento sistemático del Convenio en el Ecuador. El caso ha sido observado por la Comisión de Expertos 28 veces en los 34 años y, en la última década ha sido tratado por esta Comisión en cuatro ocasiones: 2014, 2019, 2022 y ahora en 2024.
En esta ocasión, el Gobierno no acreditó a delegados de los trabajadores y de los empleadores, en un intento de evadir sus responsabilidades internacionales. Esto no puede permitirse a ningún Estado, sería un lamentable precedente para esta Comisión y la eficacia del sistema normativo.
En las conclusiones de la Comisión, en 2022, se instó al Estado ecuatoriano para que recurra a la asistencia técnica y acepte una misión de contactos directos. Él no empleó estos mecanismos.
Actualmente, en medio de una declaratoria de conflicto armado interno, que lo consideramos inconstitucional, la militarización del país y el señalamiento de toda oposición como vinculada al crimen organizado, los trabajadores organizados estamos en riesgo. En el asesinato del Sr. Sandro Ortega Ortiz, dirigente sindical de Manabí, ocurrido el 24 de enero de 2022, las investigaciones no han avanzado.
A este contexto, se suman las restricciones de larga data:
  • i) en el sector público, los trabajadores denominados «servidores públicos» están impedidos de constituir sindicatos y negociar colectivamente, y
  • ii) se exige un excesivo número de trabajadores para constituir sindicatos y se imposibilita el registro de organizaciones sindicales por rama de actividad.
Sobre esto último, debemos indicar que en el Ecuador las microempresas constituyen el 93,3 por ciento de las unidades productivas. Estas empresas emplean menos de 10 trabajadores. Por lo tanto, si el número exigido es de 30 y se impide la sindicalización por rama, y además se limita la sindicalización de los «servidores públicos» el porcentaje de trabajadores que tienen posibilidad de sindicalizarse es ínfimo.
Estimamos que la tasa de cobertura de la negociación colectiva es de menos del 1 por ciento de la población económicamente activa.
A esto se suma una serie de prácticas antisindicales, como la división de organizaciones, formación de sindicatos patronales, persecución y acoso sindical contra dirigentes y personas organizadas, que incluye listas antisindicales. Además de la exigencia de requisitos no establecidos en la norma, también hay demora arbitraria por parte del Ministerio del Trabajo en los procesos de registros de nuevos sindicatos y nuevas directivas.
Es por esto que, frente a la constante omisión estatal de adecuar la norma interna al Convenio, las organizaciones sindicales hemos preparado, debatido y presentado ante la Asamblea Nacional, hace unos días, un proyecto de ley para garantizar el derecho a la libertad sindical, que recoge lo manifestado por esta Comisión y la Comisión de Expertos, y que esperamos sea la oportunidad para que el Estado ecuatoriano cumpla con sus obligaciones internacionales y garantice los derechos de las y los trabajadores.
Pedimos a esta Comisión que solicite al Gobierno que acepte una misión de alto nivel, que asegure una hoja de ruta de diálogo que aborde y supere los problemas mencionados.
Observador, Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) - Sin ánimo de ser original, y a riesgo de repetir una frase del discurso pronunciado en esta misma Comisión hace dos años cuando un grupo de trabajadores sufrimos un fuerte ataque verbal del entonces Ministro del Trabajo del Ecuador, creemos que estamos frente a un caso en el cual debemos adoptar una posición firme y ejemplificadora para evitar que los Gobiernos incumplidores ninguneen los acuerdos con los cuales concluimos nuestros debates.
Como señaló mi compañera ecuatoriana en cuatro ocasiones tratamos al Ecuador en los últimos diez años; cambiaron desde entonces, coincidentemente, cuatro Gobiernos, de distinta extracción política, pero todos, absolutamente todos, incumplieron con sus compromisos.
Podríamos decir que el Ecuador es un incumplidor serial de las normas internacionales del trabajo. Y si algo le faltaba, tuvimos este año un upgrade para situarlo también como el país más reacio a honrar sus obligaciones con la OIT con las dilaciones que todos conocemos en la acreditación de su delegación, lo que además impidió la integración democrática de los actores sociales que representan en este debate oficialmente a los trabajadores y a los empleadores. Esto desvirtúa la misión de los órganos de control de la OIT y no podemos admitirlo de ninguna manera.
Mis compañeros del Grupo de los Trabajadores han sido contundentes, a falta de tiempo, sintetizo en frases:
  • En el Ecuador el requisito del número de trabajadores para constituir sindicatos es muy alto con relación a la matriz productiva, lo que dificulta y prácticamente impide la sindicalización.
  • Este problema se potencia porque en el Ecuador no se permiten los sindicatos por rama de actividad, y por tanto, la negociación colectiva es casi imposible.
  • En el Ecuador se distingue a los trabajadores del sector público entre servidores y obreros. A los denominados como servidores, que son el número mayoritario, se les niega el derecho a la sindicalización, y les recuerdo que no hablamos de funcionarios de confianza.
  • En el Ecuador las prácticas antisindicales son moneda corriente: creación de sindicatos amarillos, coartación y persecución de sus dirigentes, en un contexto social potenciado por la violencia urbana y las bandas de narcos.
  • En el Ecuador, el actual Gobierno de transición impulsa la reforma laboral más agresiva de la región contra las históricas conquistas laborales, aunque el Presidente de mi país está dispuesto a disputar ese primer puesto, solo el freno a su decreto inconstitucional realizado por la Corte Suprema de Justicia de la Argentina lo ha impedido hasta el momento.
Me resta recordar una vez más que en las conclusiones de 2022 adoptamos el acuerdo de «una misión de contacto directo» y que el Gobierno dilató durante dos años su realización, por lo tanto, no cumplió.
Asimismo, informo a esta Comisión que desde la ISP, sindicato global que mantuvo siempre aquí una posición crítica, en el camino de la búsqueda del diálogo, también habíamos acordado un reunión en terreno con el Gobierno y llevamos en octubre de 2022 una misión encabezada por nuestra líder mundial, y ya en el Ecuador, con las reuniones programadas, el Gobierno canceló todo con excusas inaceptables, tampoco podemos permitir que estas prácticas se repitan.
Por ello, solicitamos que las conclusiones de nuestros trabajos tengan la contundencia que el proceso continuo de incumplimiento del Gobierno del Ecuador amerita.
Observador, Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) - En la esencia del Convenio se encuentra la obligación inequívoca de los Estados de garantizar a todos los trabajadores, sin distinción alguna, el derecho de constituir los sindicatos que estimen convenientes y de afiliarse a estos. Esta obligación debe aplicarse sin discriminación de ningún tipo basada en la ocupación o la existencia de una relación de trabajo.
Como ha señalado la Comisión de Expertos, los trabajadores por cuenta propia o informales no gozan de derechos sindicales en virtud del Código del Trabajo en el Ecuador. Esto constituye una clara violación del Convenio.
Los trabajadores de la flota de captura salvaje de atún de la ciudad portuaria de Manta llevan años intentando constituir legalmente su sindicato, el Sindicato de Marineros de Manabí. El Ecuador posee la mayor flota atunera del Océano Pacífico y la segunda mayor industria atunera del mundo. Hay cientos de pescadores independientes activos en la costa central del Ecuador. Sin embargo, estos pescadores de Manta, que contribuyen masivamente a esta industria nacional, la cual mueve miles de millones de dólares, tienen prohibido por ley ejercer sus derechos sindicales.
En una carta con fecha 27 de enero de 2020, el Ministerio del Trabajo del Ecuador confirmó al sindicato que en el artículo 443 del Código del Trabajo no se reconoce la libertad sindical de los trabajadores por cuenta propia. La carta también citaba las disposiciones del Código del Trabajo que establecen el umbral de 30 trabajadores para los sindicatos a nivel de empresa. Así que, en definitiva, incluso si se clasificara a estos trabajadores como asalariados, seguirían sin poder formar un sindicato y esto se debe a que, por lo general, cada buque atunero está registrado como una empresa única. Los pescadores cambian regularmente de embarcación y el número medio de tripulantes es de 21. Dada la naturaleza del trabajo, los contratos de pesca son por definición «por viaje», el cual suele durar entre 20 y 40 días. Los pescadores no tienen contratos indefinidos, por lo que la organización por buques sencillamente no funcionaría. Se requiere un modelo más adecuado, adaptado a la realidad del sector.
Las condiciones de trabajo de los pescadores son distintas de las de los trabajadores de otros sectores. La tasa de mortalidad de los pescadores suele ser varias veces superior a la de otros trabajadores. Hace apenas dos semanas, cuatro pescadores murieron trágicamente en el incendio que tuvo lugar en un buque en Manta. En abril, falleció un observador pesquero al chocar dos arrastreros. Se trata de una ocupación extremadamente peligrosa, y la proliferación de la pesca con pabellón extranjero suscita otras preocupaciones, como la cobertura de la protección social.
Estos pescadores necesitan y merecen un sindicato para poder negociar colectivamente, al nivel más apropiado para esta industria tan particular. Esto podría incluir algún tipo de negociación sectorial.
Instamos al Gobierno a que enmiende sin demora el Código del Trabajo en consonancia con las observaciones de la Comisión de Expertos y las conclusiones anteriores de nuestra Comisión para garantizar que los pescadores de Manta, y otros trabajadores por cuenta propia o informales, puedan disfrutar de la libertad sindical en la legislación y en la práctica.
En aras del diálogo social y la cooperación, la ITF estaría encantada de colaborar y ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales nacionales a llevar a cabo rápidamente esta reforma de la legislación laboral, tan necesaria.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - La cuestión de la aplicación del Convenio en el sector privado, vinculada al hecho de que el Código del Trabajo exige un número excesivo, de 30 trabajadores, para la creación de asociaciones de trabajadores y comités de empresa, es uno de los obstáculos más importantes para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sindicales en los sectores que representamos, la construcción, la silvicultura y los materiales de construcción, debido al uso generalizado de la subcontratación. A pesar de que esta Comisión ha venido planteando desde hace varios años la necesidad de enmendar el Código del Trabajo de forma que se rebaje el número mínimo de afiliados necesario para constituir asociaciones de trabajadores y comités de empresa y se permita la creación de sindicatos de primer grado que agrupen a trabajadores de varias empresas, no se han tomado medidas al respecto. La ley vigente se traduce en que la mayoría de los trabajadores de la construcción que trabajan para proveedores de mano de obra subcontratada y de los silvicultores que trabajan para los diversos tipos de grupos de trabajo no tienen ninguna forma efectiva de ejercer su derecho a la libertad sindical. Además, queremos apoyar que muchos en esta sala hayan hecho hincapié en la necesidad de que sea posible organizarse a través de sindicatos de rama y que esto se garantice para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores informales y los independientes.
A pesar de que en 2022 se registró el primer sindicato de rama en el país, nos preocupa que la legalidad de su registro siga pendiente en la Corte Constitucional. Reiteramos enérgicamente nuestro llamamiento, de conformidad con el de la Comisión, para que el Gobierno tome medidas de inmediato, en consulta con los interlocutores sociales, para revisar las disposiciones de la legislación que hoy limitan el derecho de sindicación de los trabajadores. Esta revisión debería incluir la reducción del número mínimo de miembros necesarios para constituir una asociación de trabajadores y comités de empresa, y el permiso para establecer sindicatos de primer nivel que incluyan a trabajadores de varias empresas.
Observador, Organización Internacional de Empleadores (OIE) - En relación con las observaciones que se han realizado sobre la vigencia y observancia por parte del Ecuador a las disposiciones del Convenio, nos permitimos realizar los siguientes comentarios.
En efecto, la Comisión en el año 2022 invitó al Gobierno del Ecuador a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina y le solicitó que aceptara una misión de contactos directos. Las circunstancias por las que atravesaba el país, incluido el cambio de Gobierno, y los problemas de seguridad por los que estamos atravesando han hecho que esta asistencia aún no se concrete. Tenemos la confianza que la solicitud realizada por la Comisión se materialice en un futuro cercano para, en consulta con los interlocutores sociales, analizar las observaciones esgrimidas y, en cuanto sea posible convertir en realidad los acuerdos que a través del diálogo tripartito alcancen las partes.
El Informe de la Comisión de Expertos deploró el asesinato del secretario del Sindicato de Trabajadores del Gobierno provincial de Manabí, ocurrido en 2022. A la vez que condenamos este hecho violento, nos unimos al pedido formulado en el sentido de que las autoridades judiciales correspondientes realicen los esfuerzos necesarios para que este lamentable hecho se aclare y los responsables de tan execrable crimen sean sancionados con todo el rigor de la ley.
En relación a la aplicación del Convenio en el sector privado, en sus comentarios la Comisión de Expertos insiste en la necesidad de modificar los artículos 443, 449, 452 y 459 del Código del Trabajo, con el propósito de que se reduzca el número mínimo de miembros necesarios para constituir asociaciones de trabajadores y comités de empresa. Al respecto debemos insistir en lo que en repetidas ocasiones los empleadores del Ecuador hemos referido, que no existe disposición en convenio alguno, ratificado por el Ecuador que determine el número mínimo de miembros que se requieran para construir una organización sindical. Por lo mismo, la calificación que la Comisión de Expertos realiza de que el número no menos de treinta trabajadores «es desproporcionado e irrazonable, teniendo en cuenta la estructura empresarial ecuatoriana» es totalmente subjetiva y no tiene asidero en ninguna disposición normativa nacional o internacional, y peor aún sin conocer la situación del sector empresarial nacional, el mercado laboral y la diferencia entre el sector formal e informal en nuestro país. Adicionalmente, con respecto a este punto se le ha hecho saber a la Comisión de Expertos que, en el evento en que fuese necesaria una reforma, no podría únicamente circunscribirse a modificar los cuatro artículos citados del Código del Trabajo. En efecto no se trataría solamente de cambiar el número de trabajadores requeridos para constituir una organización sindical, sino que demandaría necesariamente revisar y modificar toda la institución relacionada al derecho colectivo del trabajo, a la contratación colectiva, entre otros, con sus correspondientes consecuencias.
La posición de los empleadores es que, de conformidad con lo que reiterativamente hemos expresado, en la normativa laboral, para los efectos que generan las relaciones jurídicolaborales colectivas, se requiere indispensablemente que los representantes de las partes sean actores con la suficiente representatividad y expresen inequívocamente el sentir de la mayoría. Este espacio de diálogo y consenso no puede ser vulnerado, pues esto otorga la legitimidad indispensable para alcanzar los acuerdos que sean adecuados para las partes.
En consecuencia, con respecto a este punto mantenemos y exponemos nuestra disponibilidad para que, mediante el diálogo social, a través del organismo denominado Consejo Nacional de Trabajo y Salarios del Ecuador —que es un órgano tripartito nacional, del cual yo soy uno de los delegados principales por parte del sector empleador—, se den estas conversaciones. Precisamente el día de ayer, en sesión de dicho Consejo, acordamos por unanimidad con el sector trabajador la conformación de dos mesas de trabajo, por el momento, una sobre el trabajo y empleo en general, en donde podría entrar este tema que estamos tratando, y otra sobre algo fundamental, la capacitación y formación profesional del sector trabajador. La reunión se dará en quince días.
De ser necesario, podrían analizarse las posibles vías de reforma en esta materia para que, de concretarse acuerdos, se traduzcan en reformas que aprueben los poderes públicos, pero que tengan como elemento indispensable el acuerdo previo de los actores sociales.
Consideramos que la Oficina puede, con su asesoría, ayudar y apoyar a que este diálogo se materialice y se concrete en resultados aplicables a la realidad ecuatoriana. Si bien es cierto que el análisis es respecto a la libertad sindical, para generar cualquier reforma, es clave primero entender la situación real del mercado laboral ecuatoriano —donde cuatro de cada diez personas tienen un trabajo adecuado— para emprender reformas que apuntalen la generación de empleo, respeto de los derechos laborales, y búsqueda del manejo de una relación armoniosa entre las partes.
Finalmente, como ya se ha mencionado en esta sala, entre enero y marzo de 2024, el Ministerio del Trabajo ha emitido acuerdos ministeriales sobre estos temas, principalmente el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2024-012 por el cual se expidió el Reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical, que tiene por objeto, precisamente, normar los trámites relativos a la constitución de las organizaciones de los trabajadores en general, aprobación y reforma de estatutos y registro de directivas de organizaciones laborales. Estas disposiciones se encuentran amparadas con lo que determina, en el ya mencionado artículo 326, números 7 y 8 de la Constitución de la República del Ecuador (en concordancia con el Código del Trabajo, precisamente los artículos 440 y siguientes) y en armonía con lo que establece el Convenio.
Presidente - Cedo ahora a la palabra al representante del Gobierno del Ecuador, señor Embajador, para que realice sus observaciones finales.
Representante gubernamental - Quiero agradecer a usted y agradecer a la mesa electiva de esta Comisión, la atención que se ha prestado a nuestra intervención. Quiero agradecer a los presentes la manera en que han escuchado y han tomado en cuenta las explicaciones que se han dado sobre la situación en el Ecuador.
Tomamos nota de las intervenciones que se han dado el día de hoy, son importantes y hemos registrado con claridad los comentarios que se han vertido, tanto por los representantes de los empleadores, de los trabajadores y gubernamentales, como por todos los que han tomado la palabra, representantes de la sociedad civil, y obviamente la opinión que han dado cada uno de ellos sobre la situación que tenemos en el Ecuador en materia laboral.
Tomamos nota de los comentarios que se han hecho sobre la falta de representantes de los tres grupos, la representación tripartita en la delegación ecuatoriana. El día de hoy hemos enviado una explicación clara a la secretaría sobre las razones por las que en el Ecuador, por un tema de violencia, un tema de conflicto armado interno, un tema económico grave por el que atraviesa el Ecuador, ha limitado la participación del Ecuador en estas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo, como en la reunión de esta Comisión.
Estas explicaciones, espero que sean entendidas. El Ecuador pasa por momentos muy difíciles y por eso hemos podido estar presentes únicamente quienes ya estamos en Ginebra en representación del Gobierno ecuatoriano, el Estado ecuatoriano, en la Misión Permanente de nuestro país.
Agradecemos los comentarios que se han vertido, hemos tomado nota de cada uno de estos criterios y estaremos muy atentos a seguir colaborando con la Comisión, a seguir colaborando con la Comisión de Expertos y seguir colaborando con la Organización para desarrollar una evolución adecuada a las condiciones laborales a las que se refiere el Convenio, que, como hemos dicho, el Ecuador ha hecho un esfuerzo muy grande para cumplir y mantenernos en línea con las disposiciones que están expresadas en este Convenio.
Estoy a las órdenes, aquí en Ginebra, para atender cualquier otra pregunta que se tenga.
Miembros trabajadores - He escuchado atentamente que el Gobierno del Ecuador ha tomado nota. Nos alegraría mucho que no solo se tome nota, sino también que se hagan acciones.
Una vez más, rechazamos enérgicamente la negativa del Gobierno ecuatoriano de inscribir una delegación tripartita para esta Conferencia, lo que afrenta las normas de la OIT. Esta decisión restringe inaceptablemente la participación de trabajadores y de empleadores, demostrando, nuevamente lo reitero, el desprecio hacia la OIT y comprometiendo la integridad del sistema de las normas del trabajo. Es un ejemplo más de las sistemáticas violaciones del Ecuador a normas fundamentales del trabajo y en particular al Convenio.
La Comisión de Expertos lleva tiempo planteando una serie de observaciones importantes sobre la legislación y la práctica en materia de libertad sindical y negociación colectiva en el Ecuador. También lo debatimos durante la 110.ª reunión de la Conferencia en 2022, pero lamentablemente todavía no se ha producido ninguna mejora.
Dos años después de que esta Comisión, en el marco del tratamiento del Convenio, invitara al Gobierno a hacer uso de la asistencia técnica y a aceptar una misión de contactos directos, no se ha producido ningún avance, y hoy volvimos a discutir los enormes desafíos a la libertad sindical que enfrentan los trabajadores y trabajadoras del país.
Sumado a eso, la situación de inseguridad en el Ecuador ha provocado un incremento considerable y muy preocupante de denuncias de violencia contra dirigentes sindicales, incluyendo asesinatos y casos de amenazas.
Desde hace varios años, la Comisión de Expertos viene señalando al Gobierno la necesidad de revisar diferentes artículos del Código del Trabajo para reducir el número mínimo de miembros exigido para crear asociaciones de trabajadores y comités de empresas, y posibilitar la creación de organizaciones sindicales de primer nivel que agrupen a varios trabajadores de varias empresas, entre otros cambios legislativos urgentes. Lamentamos que, a pesar de los reiterados llamamientos para adecuar la legislación al Convenio y de la oferta de recurrir a la asistencia técnica, el Gobierno no haya iniciado aún un proceso de revisión.
El Gobierno hace caso omiso a todas estas reiteradas recomendaciones y no avanza nada al respecto. Los trabajadores y trabajadoras del Ecuador merecen disfrutar de derechos sindicales. El Gobierno debe cumplir sus compromisos internacionales y mostrar una voluntad real de aplicar las recomendaciones de esta Comisión.
En vista de eso, los siguientes puntos deberían hacer parte de las conclusiones de esta Comisión en relación a este caso. Y por ello instamos a que el Gobierno debe:
  • dedicar con urgencia y de manera prioritaria todos los esfuerzos necesarios para agilizar y concluir todas las investigaciones relacionadas con asesinatos de dirigentes sindicales, de manera que se identifiquen y sancionen a la brevedad a los responsables tanto materiales como intelectuales de estos casos;
  • garantizar el pleno respeto del derecho de los trabajadores, incluidos los servidores públicos, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, para la defensa colectiva de sus intereses, incluida la protección frente a la disolución o suspensión administrativa, incluida la organización por rama de trabajo;
  • asegurar el registro de la UNE;
  • hacer efectiva la hoja de ruta presentada en diciembre de 2019 por la misión de asistencia técnica de la OIT, cuyos puntos aún se encuentran vigentes y nunca fueron resueltos;
  • iniciar un proceso de consulta con los interlocutores sociales para reformar el marco legislativo actual con el fin de reforzar la coherencia y hacer que toda la legislación pertinente se ajuste al Convenio;
  • modificar el artículo 459, 3) y 4), del Código del Trabajo para que se ajusten plenamente al principio de autonomía sindical;
  • reformar los artículos 443, 449, 452 y 459 del Código del Trabajo para reducir el número mínimo de miembros exigidos para crear asociaciones de trabajadores y comités de empresa y posibilitar la creación de organizaciones sindicales de primer nivel que agrupen a trabajadores de varias empresas, y
  • tomar las medidas necesarias para que se revise el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal y, hasta tanto se tomen dichas medidas, garantizar que no sea utilizado para criminalizar la protesta social.
Instamos al Gobierno a que presente a la Comisión de Expertos antes del 1.º de septiembre de 2024 una memoria, elaborada en consulta con los interlocutores sociales, que contenga información sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, así como las medidas tomadas para la implementación de las conclusiones del presente caso.
Finalmente, instamos al Gobierno a que acepte una misión tripartita de la OIT, así como un párrafo especial.
Miembros empleadores - Hemos seguido detenidamente esta discusión. Confiamos en que finalmente el Gobierno del Ecuador, primero, investigue la muerte violenta del Sr. Sandro Arteaga Quiroz y deduzca responsabilidades a los culpables, debiendo informar de los avances del caso a la Comisión de Expertos; segundo, tome las medidas necesarias para adecuar su legislación al Convenio, desde luego, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas de aquel país; tercero, concrete a la brevedad la misión de contactos directos acordada desde 2022, y cuarto, se beneficie de la asistencia técnica de la Oficina.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de la antigüedad del caso y de las discusiones previas que tuvieron lugar en el seno de la Comisión, la más reciente en 2022. En este contexto, expresó su preocupación por que el Gobierno no hubiera aceptado hasta la fecha una misión de contactos directos o no hubiera recurrido a la asistencia técnica de la OIT, tal como había solicitado anteriormente la Comisión.
La Comisión deploró que el Gobierno no hubiera inscrito una delegación tripartita en la Conferencia, y tomó nota con preocupación del clima antisindical general que prevalecía en el país y que no conducía al libre ejercicio y al pleno disfrute de los derechos y libertades consagrados en el Convenio.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno del Ecuador a tomar medidas efectivas y urgentes a fin de:
  • adoptar inmediata y efectivamente las medidas necesarias para determinar la culpabilidad y castigar a los autores del asesinato del Sr. Sandro Arteaga Quiroz;
  • impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de los sindicatos;
  • garantizar que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de violencia, acoso e intimidación, y en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de las libertades civiles y del derecho a la libertad sindical;
  • garantizar que todos los trabajadores, sin distinción alguna, incluidos los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores de la economía informal, tengan el derecho de constituir sindicatos que estimen convenientes y de afiliarse a ellos en la legislación y en la práctica;
  • enmendar, en plena consulta con los interlocutores sociales, las siguientes disposiciones legales para ponerlas en conformidad con el Convenio:
    • los artículos 443, 449, 452 y 459 del Código del Trabajo, que exigen un número excesivo de trabajadores para la constitución de asociaciones de trabajadores y limitan la posibilidad de crear sindicatos por rama de actividad;
    • el artículo 10, c) del Acuerdo Ministerial núm. 0130 de 2013 sobre los plazos obligatorios para convocar elecciones sindicales;
    • el artículo 459, 4) del Código del Trabajo, que exige tener la nacionalidad ecuatoriana para poder ser directivo sindical;
    • el artículo 459, 3) del Código del Trabajo, que permite que la directiva de un comité de empresa esté integrada por cualquier trabajador, esté afiliado a un sindicato, o no;
    • el artículo 11 de la Ley Orgánica Reformatoria, que excluye a ciertas categorías de funcionarios del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a ellos;
    • las disposiciones de la Ley Orgánica Reformatoria que otorgan privilegios a los comités mayoritarios de servidores públicos y privan a todas las demás organizaciones de la posibilidad de defender los intereses de sus miembros;
    • el decreto núm. 193, que permite la disolución por vía administrativa de los sindicatos de funcionarios públicos, y
    • adoptar todas las medidas posibles para registrar sin demora la Unión Nacional de Educadores (UNE).
La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2024, sobre los progresos realizados y los resultados obtenidos en lo que respecta a todos los puntos arriba mencionados.
La Comisión invitó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para aplicar efectivamente todas las recomendaciones de la Comisión.
Representante gubernamental - El Gobierno del Ecuador agradece a la Comisión la presentación del informe relativo a la adopción de las conclusiones del caso individual del Ecuador referente al Convenio núm. 87.
Respecto a esas conclusiones, cabe anotar que mi delegación ha hecho, tan pronto conoció el borrador de las conclusiones, el pedido de que el informe recoja que el Gobierno presentó, durante la sesión y por escrito, una explicación de las razones por las que el Ecuador no pudo contar, en esta ocasión, con una delegación tripartita desde la capital.
El informe del diálogo mantenido con esta Comisión el pasado 11 de junio fue debidamente trasladado al Ministerio del Trabajo a través de la Cancillería del Ecuador con el pedido de que se implementen las acciones correspondientes en el ámbito de su competencia, así como para que se realicen las coordinaciones necesarias con otras entidades y funciones del Estado ecuatoriano conforme corresponda.
Del mismo modo, las conclusiones adoptadas por esta Comisión también serán transmitidas inmediatamente al Ministerio del Trabajo como alcance al informe anterior para los fines pertinentes.
Finalmente, el Gobierno aprovecha para reiterar su permanente adhesión y respeto a la OIT, a sus principios, normas y convenios de los cuales es parte y espera fortalecer la colaboración técnica con miras a mejorar la implementación de su marco normativo en beneficio de toda la población.
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