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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Jordania (Ratificación : 1966)

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Artículo 1, a) del Convenio. Asignaciones adicionales en la administración pública. La Comisión recuerda que el artículo 25, b) del Reglamento núm. 82, de 2013, sobre la Administración Pública, prevé que se otorgue una asignación familiar a un hombre casado y, en casos excepcionales, a una mujer (si su marido está incapacitado o si ella mantiene a sus hijos o si está divorciada y no percibe una asignación familiar para sus hijos menores de 18 años de edad). Toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Reglamento núm. 82, de 2013, sobre la Administración Pública, fue derogado, y que el artículo 24 del Reglamento núm. 9, de 2020, sobre la Administración Pública, establece que una empleada tiene derecho a la asignación familiar, si su marido está incapacitado, si ella es el sostén de sus hijos, o si está divorciada sin una pensión alimentaria legítima para sus hijos menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para modificar el Reglamento núm. 9, de 2020, a fin de garantizar que las mujeres y los hombres tengan derecho a percibir todas las asignaciones, incluida la asignación familiar, en pie de igualdad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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