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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Marruecos

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1958)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1979)

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Con el fin de ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre la función de los inspectores del trabajo en la resolución de conflictos individuales y colectivos, la Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno de que la principal tarea de la inspección del trabajo es controlar el cumplimiento de la legislación laboral y garantizar la aplicación de las normas sobre relaciones laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, los inspectores del trabajo tienen un mínimo de visitas mensuales en virtud del plan nacional de inspección del trabajo y están obligados a realizar al menos 20 visitas de inspección al mes. No obstante, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno y la información contenida en el informe anual de la inspección del trabajo para 2022, la inspección del trabajo siempre adopta un enfoque proactivo en materia de conciliación y resolución de conflictos. La Comisión toma nota de que, en 2020, los inspectores del trabajo examinaron 63 235 conflictos laborales individuales mientras que en 2019 examinaron 53 134 conflictos individuales, lo que representa un aumento del 19,01 por ciento. Al tiempo que toma nota de la información proporcionada, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que las funciones encomendadas a los inspectores del trabajo distintas de sus funciones principales, incluida la conciliación, no entorpezcan el cumplimiento efectivo de estas últimas, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. Al tiempo que toma nota de la falta de información a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la cantidad de tiempo que dedican los inspectores del trabajo a sus funciones principales, en relación con las funciones adicionales que se les encomiendan, como la conciliación y la resolución de conflictos en el trabajo.
Artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 15 del Convenio núm. 129. Número de inspectores del trabajo, medios materiales y medios de transporte. En relación con sus comentarios anteriores sobre el número de inspectores del trabajo y los vehículos puestos a su disposición, en particular con respecto a los inspectores encargados del sector agrícola, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, el número de inspectores encargados de velar por el cumplimiento de las leyes sociales en la agricultura ha disminuido, pasando de 22 agentes, señalados anteriormente en 2022, a 12 agentes a nivel regional en 2023. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que el Ministerio de la Inclusión Económica, Pequeña Empresa, Empleo y Competencias tiene previsto aumentar el número de inspectores encargados de velar por el cumplimiento de la legislación social en la agricultura una vez que se haya completado el ciclo de formación de los inspectores recién contratados. La Comisión observa, sin embargo, que se carece de información actualizada sobre el número total de inspectores del trabajo activos en el país, desglosado por sector, y sobre el número de vehículos disponibles para las visitas de inspección, en particular para la inspección en la agricultura. Al tiempo que toma nota de la intención del Gobierno de aumentar el número de inspectores del trabajo encargados de la agricultura, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el número de estos efectivos siga siendo suficiente para asegurar la eficacia de las funciones del servicio de inspección, en particular en la agricultura. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número total de inspectores del trabajo a nivel central y regional, desglosado por sector de actividad. Además, la Comisión le pide que indique el número de vehículos disponibles para las visitas de inspección en cada delegación regional, especificando el número de vehículos puestos a disposición de los inspectores del trabajo responsables de la agricultura.
Artículos 12 y 15, c) del Convenio núm. 81 y artículos 16 y 20, c) del Convenio núm. 129. Confidencialidad de las quejas recibidas durante las visitas de inspección. Visitas de inspección sin previa notificación. La Comisión toma nota de que, a pesar de que viene formulando comentarios desde hace mucho tiempo sobre la importancia de dar un fundamento jurídico a la obligación de los inspectores del trabajo de tratar la fuente de cualquier queja con absoluta confidencialidad, el Gobierno reitera que esta obligación de confidencialidad forma parte de la ética profesional de la profesión de inspector del trabajo, sin hacer referencia a ninguna medida legislativa o reglamentaria en la materia. El Gobierno reitera asimismo que la confidencialidad es uno de los elementos contemplados en la guía metodológica de las visitas de inspección. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, en 2023, la inspección del trabajo realizó 50 600 visitas de inspección, en comparación con las 31 041 efectuadas en 2022. A falta de más información a este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se proporcione una base jurídica a la obligación de confidencialidad a que se hace referencia en el artículo 15, c) del Convenio núm. 81 y en el artículo 20, c) del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los inspectores del trabajo a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en cualquier establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12 del Convenio núm. 81 y el artículo 16 del Convenio núm. 129. Al tiempo que recuerda una vez más que la confidencialidad solo es posible en la práctica si el método de inspección aplicado incluye una proporción significativa de visitas de rutina, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando estadísticas sobre el número de visitas de inspección y que las desglose por tipo de visita (de rutina, de verificación del cumplimiento de los requerimientos formales o visitas en respuesta a una queja).
Artículos 13, 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 18, 22, 23 y 24 del Convenio núm. 129. 1. Procedimiento de las infracciones y aplicación efectiva de las sanciones. En relación con su comentario anterior de que el número de actas levantadas seguía siendo bajo en relación con el número de infracciones registradas, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales la inspección del trabajo registró 1 359 infracciones en 2023 y formuló 475 840 observaciones contra 181 actas. Al tiempo que toma nota de que el número de actas levantadas sigue siendo bajo en relación con el número de infracciones registradas, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en la legislación y en la práctica, las personas que infrinjan o incumplan las disposiciones legales que los inspectores del trabajo están encargados de hacer cumplir sean objeto de procedimientos judiciales inmediatos, sin notificación previa. A falta de información actualizada a este respecto, la Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el curso dado a las actas levantadas por los inspectores del trabajo, así como sobre las sanciones que se han impuesto por violación de las disposiciones legales cuya aplicación está sujeta al control de los inspectores del trabajo. Asimismo, reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione más información sobre el seguimiento dado a las observaciones formuladas por los inspectores del trabajo en los casos en que no se levantan actas.
2. Actividades de control de los inspectores en la agricultura y seguimiento dado a las amonestaciones en materia de seguridad y salud y a las infracciones de la legislación. En ausencia de información a este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre el seguimiento dado a las advertencias en materia de seguridad y salud y a las infracciones de la legislación, incluidos los casos de incumplimiento de las advertencias destinadas a subsanar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (artículo 543 del Código del Trabajo), o la recomendación (artículo 545 del Código del Trabajo) de procedimientos contra los empleadores que hayan incumplido o no hayan adoptado las medidas preventivas ordenadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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