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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) - Brasil (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C152

Solicitud directa
  1. 2024
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  1. 2019

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Modificación de la legislación. Gestión de riesgos. Certificación de los aparejos de izado y de los accesorios de manipulación, periodicidad del examen y control. La Comisión toma nota de la revisión y actualización en 2022 de la Norma Reguladora núm. 29 – Salud y Seguridad en el Trabajo Portuario (NR-29), destinada a establecer las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo portuario y a proporcionar directrices para la aplicación de la gestión de riesgos laborales en los lugares de trabajo cubiertos por esta norma. La nueva redacción de la NR-29 dispone que el operador portuario, el empresario, el prestador de servicios, la administración portuaria y el Organismo de Gestión Laboral (OGMO) están obligados a elaborar sus propios Programas de Gestión de Riesgos (PGR) y a intercambiar información sobre los riesgos laborales que inciden en las operaciones portuarias, a fin de que puedan ser tenidos en cuenta en la elaboración e implantación de sus respectivos PGR (artículo 29.4). A este respecto, la Comisión observa que esta nueva obligación de elaborar PGR introducida por la NR29 asigna expresamente las responsabilidades de la gestión de riesgos en los puertos a las personas y organismos relacionados con los trabajos portuarios y mejora la supervisión de las medidas de protección de los trabajadores, de conformidad al artículo 4, 1) del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la implementación práctica de los Programas de Gestión de Riesgos, incluyendo ejemplos de aquellos adoptados por el OGMO, la administración portuaria, los operadores portuarios, los empresarios y los prestadores de servicios, y a especificar el alcance de dichos Programas de Gestión de Riesgos.
Artículo 23, 1) del Convenio. Periodicidad de la prueba y del examen de todos los equipos de elevación y accesorios de manipulación. La Comisión observa que, si bien la antigua NR-29 establecía que los equipos y accesorios de las grúas terrestres utilizados para la elevación de cargas debían ser inspeccionados y probados periódicamente por una persona física o jurídica debidamente registrada, al menos una vez cada 12 meses (artículos 29.3.5.10 y 29.3.5.10.1), la nueva NR-29 no contempla esta obligación. La Comisión recuerda que el artículo 23, 1) del Convenio exige que todo aparejo de izado y equipo accesorio de manipulación sea examinado al menos una vez cada 12 meses, por una persona competente, quien deberá expedir el correspondiente certificado. La Comisión pide al Gobierno que indique las disposiciones (reglamentarias o de otro tipo) que garantizan que los equipos de elevación y todos los accesorios de manutención se someten periódicamente a un examen minucioso y se certifican, al menos cada 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, 1) del Convenio. En caso de que no existan tales disposiciones, la Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar una reglamentación que dé efecto a este artículo del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda información que considere útil sobre la aplicación del Convenio, incluida información estadística sobre las inspecciones efectuadas, el número de trabajadores cubiertos por la legislación, así como el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las medidas adoptadas contra ellas, y el número y naturaleza de accidentes y enfermedades profesionales reportados.
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