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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Indonesia (Ratificación : 1972)

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Solicitud directa
  1. 2003
  2. 1995
  3. 1994
  4. 1991
  5. 1987

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Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el Decreto del Ministro de Mano de Obra y Transmigración núm. KEP 102/MEN/VI/2004 sobre el trabajo en horas extraordinarias y la remuneración de las horas extraordinarias ha sido revocado mediante el Reglamento núm. 23, de 2021, del Ministro de Mano de Obra, y que esta revocación se aplicó como resultado de la promulgación de la Ley núm. 11, de 2020, sobre la creación de empleo y su reglamento de aplicación, que modernizó la legislación laboral de Indonesia. El Gobierno también indica que el marco jurídico actual que regula las horas de trabajo y los periodos de descanso es la Ley núm. 13 de 2003 sobre la Mano de Obra, modificada por la Ley núm. 6 de 2023.
Artículo 8, 1) y 3). Exenciones temporales del descanso semanal normal. Descanso compensatorio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el artículo 79, párrafo 2, de la ley núm. 13, en su forma enmendada por la ley núm. 6 de 2023, establece que los empleadores deben conceder un mínimo de un día de descanso por semana para una semana laboral de seis días y que esta disposición sobre el periodo de descanso no es negociable y se aplica a todos los trabajadores, incluso en virtud de convenios colectivos. La Comisión también toma nota de que el artículo 78 de la Ley núm. 13 modificada en 2023 establece que: i) se permite a los empresarios contratar a trabajadores por encima de las horas normales reglamentarias mencionadas en el artículo 77, apartado 2) (7 horas al día y 40 horas a la semana en una semana de seis días, u 8 horas al día y 40 a la semana en una semana de cinco días), siempre que los trabajadores estén de acuerdo y que las horas extraordinarias no superen las 4 horas al día y las 18 horas a la semana (artículo 78, 1)); ii) las disposiciones anteriores sobre las horas extraordinarias no se aplican a determinados sectores empresariales o puestos de trabajo (artículo 78, 3)), y iii) en caso de horas extraordinarias, los empresarios están obligados a pagarlas (artículo 78, 2)). A este respecto, la Comisión observa que el artículo mencionado no especifica si las horas extraordinarias pueden caer durante el periodo de descanso semanal, no indica las circunstancias en las que se pueden utilizar las horas extraordinarias durante el descanso semanal, y no prevé que las horas trabajadas durante este periodo se compensen con tiempo libre, independientemente de cualquier compensación financiera. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que el recurso al trabajo en horas extraordinarias durante el periodo de descanso semanal de los trabajadores se limite a las circunstancias previstas en el artículo 8, 1) del Convenio y que, en caso de que se pida a los trabajadores que trabajen durante su periodo de descanso semanal, se les conceda un descanso compensatorio proporcional al tiempo trabajado, tal como exige el artículo 8, 3) del Convenio.
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