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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Costa Rica (Ratificación : 2001)

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Artículos 3, d), y 7, 2, b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Trabajos peligrosos y librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e inserción social. Trabajo doméstico de los niños. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), que señala nuevamente que el trabajo doméstico infantil lo realizan en gran medida los niños migrantes. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se detalla lo siguiente: i) el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a través de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, elaboró un protocolo de atención para implementar la inspección virtual de hogares y para reforzar el ciclo de inspección en aquellos hogares donde trabajan personas menores de 18 años en trabajo doméstico; ii) el 4 de mayo de 2023, se promulgó la Directriz núm. DNI-DIR-00879-23-01193 dirigida a los inspectores del trabajo, en la cual se recuerda la prohibición de emplear a menores de 18 años en labores domésticas cuando: a) la persona adolescente duerma en su lugar de trabajo; b) el trabajo consista en el cuidado de niños o niñas, personas adultas mayores o personas con discapacidad, y c) cuando implique labores de vigilancia. De este modo, se enfatiza la obligación de realizar visitas periódicas a los centros de trabajo para verificar si emplean personas menores de edad y si cumplen las normas de protección; iii) cuando los inspectores del trabajo detecten alguna irregularidad, el MTSS deberá adoptar medidas de protección efectivas para garantizar los derechos laborales de estas personas, debiendo informar inmediatamente al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) para que, dentro de su competencia, implemente las medidas de protección adecuadas , y iv) se resolvió que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (DNI) identificó siete casos de «restricción de derechos de personas trabajadoras menores de edad» y dos casos de trabajo infantil, correspondiente a la prohibición de empleo para personas menores de 15 años. La Comisión toma nota de la información del Gobierno y le pide que siga proporcionando información sobre: i) las medidas adoptadas para garantizar que los jóvenes menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico no realicen trabajos peligrosos; ii) el número y los resultados de las inspecciones de hogares, incluidas las inspecciones virtuales, así como el número de infracciones detectadas y sanciones impuestas, y iii) las medidas adoptadas para retirar a los niños, niñas y adolescentes de esta peor forma de trabajo infantil y los tipos de servicios recibidos para asegurar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el proyecto de ley núm. 21185, que pretendía modernizar el marco de los servicios de inspección, recibió un dictamen negativo mayoritario y fue archivado el 13 de diciembre de 2022. No obstante, el Gobierno indica que el MTSS actualmente recibe asistencia técnica de la OIT para evaluar las necesidades de la Inspección de Trabajo, lo cual permitirá establecer una hoja de ruta para el fortalecimiento del sistema de inspección, con un abordaje integral desde el ámbito administrativo, de estructura organizacional, normativo, operativo y de planificación estratégica. Además, la Comisión también toma nota de que el MTSS está implementando el Sistema Integral de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (SIDNI), el cual reemplazará al Sistema de Inspección Laboral y Administración de Casos (SILAC). El SILAC no cuenta con un apartado específico para indicar el tipo de infracción por la cual se impuso una multa, sino que se determina solo el monto total. El Gobierno también proporciona información sobre cuatro casos en los que se acusó a empleadores, pero estos casos se refieren al despedido de jóvenes trabajadores y no a situaciones de trabajo infantil o sus peores formas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) la implementación del SIDNI; ii) los resultados de los esfuerzos para desarrollar una hoja de ruta para el fortalecimiento del sistema de inspección, y iii) el impacto de esas medidas en la identificación de los casos de peores formas de trabajo infantil y la recopilación de datos específicos por el DNI.
Artículo 6. Programas de acción. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se cuenta con un sistema nacional integrado sobre las peores formas de trabajo infantil. No obstante, la Comisión toma nota de las varias acciones llevadas por el Gobierno, incluidas: i) la implementación de la Política Nacional contra la Trata de Personas 2020-2030; ii) la adopción e implementación del Plan Nacional de Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes 2022-2025, que establece líneas estratégicas en las áreas de prevención, atención y defensa y protección de derechos para la erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes; iii) la adopción de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 (PNNA 2024-2036), la cual cuenta con un Plan de Acción uno de cuyos ejes de Protección Especial es asegurar que las personas menores de edad estén libres de explotación laboral y disfruten de sus derechos, y iv) en 2021, la Red de Empresas contra el Trabajo Infantil de Costa Rica se unió a un esfuerzo de la OIT para la elaboración de una Guía de conducta empresarial responsable frente al Trabajo Infantil y Adolescente en Costa Rica. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la implementación, así como sobre los resultados de los programas en curso con el fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. Trata con fines de explotación sexual comercial. En relación con su solicitud anterior, el Gobierno indica que, en el año 2023, no se repatrió a ninguna persona menor de edad víctima de trata de personas. En los casos identificados, el profesional a cargo, a través de la evaluación de factores de riesgo y protectores identificados, determinó la ubicación basándose en el principio del interés superior del niño. Por otra parte, la Comisión toma nota de las medidas de cooperación internacional tomadas por el Gobierno: i) se llevaron a cabo proyectos en colaboración con el Oficina Internacional de los Derechos del Niño (IBCR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), ONU Mujeres, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Coalición Regional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CORETT) para combatir la trata de personas, y ii) durante 2023, la Comisión Técnica Permanente de Información, Análisis e Investigación ha mantenido reuniones con el Grupo Warnath, la OIM, la CORETT y el IBCR con el objetivo de alinear sus iniciativas orientadas al desarrollo de plataformas destinadas a la recopilación de información y proyección de datos estadísticos sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. En la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), se indica que, en 2022, la Policía Profesional de Migración (PPM), realizó investigaciones conjuntas con la Policía de Panamá, en coordinación con la oficina Homeland Security Investigations (HSI) de los Estados Unidos, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, logrando desarticular una organización criminal transnacional dedicada al delito de trata de personas con fines de explotación sexual de menores de edad. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno y lo alienta a proseguir la cooperación internacional para eliminar la explotación sexual comercial de niños y la trata con ese fin. A este respecto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones de cooperación internacional continua, así como sobre los resultados obtenidos.
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