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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Libia (Ratificación : 1961)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de Personas y detención arbitraria de migrantes que conduce a situaciones de trabajo forzoso. A raíz de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, en su memoria, de que se ha elaborado el proyecto de ley de lucha contra la trata de personas. La Comisión lamenta tomar nota, sin embargo, de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes contra el trabajo forzoso, incluida la trata de personas.
La Comisión toma nota de que la Misión Independiente de Investigación sobre Libia (FFM), de las Naciones Unidas, en su informe final, de 3 de marzo de 2023, expresó su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos en el país y encontró motivos razonables para creer que, desde 2016, los migrantes en toda Libia son víctimas de esclavitud y violencia sexual cometidas en relación con su detención arbitraria, incluso en casos de presunta trata y privación de libertad a cambio de rescate en el marco del contrabando y la trata. La FFM encontró motivos razonables para creer que se esclavizaba a migrantes en centros de detención de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal —entidad oficial del Ministerio del Interior responsable de todos los centros de detención de migrantes en el país— en Abu Salim, Zawiyah y Mabani, así como en centros de detención en Al Shwarif, Bani Walid, Sabrata, Zuwarah y Sabha, y que se cometían delitos de esclavitud sexual en los centros de trata de Sabrata y Bani Walid. El informe de la FFM revela además que el carácter continuado, sistemático y generalizado de los delitos documentados apunta claramente a que el personal y los funcionarios de las instituciones del Estado —más concretamente de la Dirección de Lucha contra la Migración Ilegal, la Guardia Costera de Libia y el Cuerpo de Apoyo a la Estabilidad (creado en enero de 2021 por el Consejo Presidencial y formado por una alianza de grupos armados)— no solo están implicados a todos los niveles, sino que han actuado en connivencia con tratantes y traficantes, al parecer relacionados con grupos de milicias, en el contexto de la interceptación y privación de libertad de migrantes. Entre otras cosas, la trata, la esclavitud, el trabajo forzoso y el encarcelamiento han generado importantes ingresos para personas, grupos e instituciones estatales (A/HRC/52/83).
Además, según el informe, de mayo de 2023, de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, de las Naciones Unidas, el clima de impunidad de las violaciones y otros actos de violencia sexual contra las mujeres y niñas migrantes y refugiadas, unido a la falta de guardianas o de dispositivos de protección, incluidos mecanismos periódicos independientes de vigilancia sin previo aviso o de cumplimiento, crean un entorno en el que las mujeres y niñas detenidas son vulnerables a la violencia y la explotación sexuales. No pueden recurrir a la justicia ni obtener reparación y sus derechos humanos fundamentales se ven vulnerados sistemáticamente y a gran escala por grupos armados, contrabandistas y traficantes, personas e instituciones asociadas al Estado y dentro de la comunidad. Dichas violaciones incluyen el secuestro a cambio de rescate, la explotación sexual, la prostitución forzosa, la trata de personas, el trabajo forzoso y la explotación. Estos actos siguen gozando de una impunidad rampante (A/HRC/53/36/Add.2).
Asimismo, según el informe del Secretario General de 8 de agosto de 2024 sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), persisten las violaciones de los derechos humanos contra migrantes y refugiados, en particular contra los detenidos. La UNSMIL recibió denuncias que daban cuenta de que migrantes y solicitantes de asilo eran arrestados de forma arbitraria y detenidos en condiciones abominables en Bi'r al-Ghanam, donde eran sometidos a prácticas persistentes de abuso, explotación, trabajos forzosos, extorsión, tortura y otras formas de malos tratos a manos de los guardias, y de que se estaban cometiendo graves abusos contra los derechos humanos de migrantes y refugiados detenidos arbitrariamente en un centro utilizado para la trata de personas cerca de Sabha. El Secretario General insta en dicho informe a las autoridades libias a que adopten un marco jurídico y normativo integral sobre la migración que otorgue prioridad a los derechos humanos, la dignidad y el bienestar de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo y aborde las cuestiones relativas a la despenalización de la entrada, salida y estancia irregulares, las medidas no privativas de libertad como alternativas a la detención y una mayor protección frente a la detención arbitraria, el trabajo forzoso, la esclavitud y la trata de personas (S/2024/598).
La Comisión deplora la situación de los migrantes interceptados, detenidos arbitrariamente y sometidos a prácticas de trabajo forzoso, incluida la trata de personas y la esclavitud sexual, que sigue siendo motivo de grave preocupación. Además, la Comisión expresa su profunda preocupación respecto a las denuncias de complicidad por parte de las autoridades libias. Considera que esta situación constituye una grave violación del Convenio, ya que las víctimas son obligadas a realizar trabajos para los que no se han ofrecido voluntariamente, en condiciones extremadamente duras, combinadas con malos tratos que pueden incluir la tortura y la muerte, así como la explotación sexual.
Si bien la Comisión toma nota de la compleja situación institucional, política y de seguridad que prevalece en el país, insta al Gobierno a que adopte medidas urgentes y sistemáticas, de alcance proporcional a la gravedad del problema, para combatir y poner fin a la detención arbitraria y la explotación de los migrantes e impedir que estos sean sometidos a trabajos forzosos, trata de personas y explotación sexual. Asimismo, pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas para la protección y asistencia de las víctimas, incluso mediante su repatriación y reintegración voluntarias.
Recordando que el artículo 25 del Convenio establece que la imposición de trabajo forzoso será castigada con sanciones penales que deberán aplicarse estrictamente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones en profundidad, se procese a los presuntos autores de esos delitos, incluidos los funcionarios del Estado cómplices y los miembros de grupos armados, y se castigue con sanciones suficientemente disuasorias a quienes impongan cualquier forma de trabajo forzoso. Pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto y los resultados obtenidos.
Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas y proteger a las víctimas. Insta al Gobierno a que vele por la pronta aprobación del proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas y le pide que le facilite una copia.
A la luz de la situación descrita anteriormente, la Comisión deplora las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos contra migrantes y refugiados en Libia, quienes son detenidos arbitrariamente en centros gestionados tanto por entidades oficiales como no oficiales y donde son sometidos a esclavitud, trabajos forzados y esclavitud sexual, con impunidad casi total para los autores. La Comisión también expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre la complicidad y connivencia activa de las autoridades libias con traficantes y grupos de milicianos, que explotan los migrantes y se benefician de estos abusos. Por consiguiente, la Comisión considera que este caso cumple con los criterios establecidos en el párrafo 90 de su Informe General para que se solicite su presentación ante la Conferencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[ Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 113.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025 ] .
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