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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - China (Ratificación : 2002)

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Artículos 3, a) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que el artículo 240 de la Ley Penal de 1997 prohíbe la trata de mujeres y niños, y de que el término «niño» tal como figura en el artículo 240 del Código Penal se refiere a las personas menores de 14 años, por lo que no prohíbe específicamente la trata de niños de entre 14 y 18 años de edad. En relación con esto, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria, reitera su declaración anterior, según la cual los niños de 14 a 18 años están protegidos por otras leyes y, si son objeto de trata, la legislación castiga tales actos atendiendo a la actividad ilícita específica realizada, como el trabajo forzoso, organizar y forzar a la prostitución, u organizar a menores para que realicen actividades que ponen en peligro la administración de la seguridad pública. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar una vez más que el artículo 3, a) exige la adopción de disposiciones que prohíban específicamente la venta y la trata de niños y niñas menores de 18 años (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales de 2012, párrafo 450). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el artículo 240 del Código Penal se modifique a fin de extender la prohibición de la trata a los niños de 14 a 18 años de edad.
Artículos 5 y 7, 1). Mecanismos de supervisión y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno: 1) se ha establecido un sistema interministerial de conferencias conjuntas para luchar contra la trata, con miras a crear un mecanismo a largo plazo que integre la prevención, la aplicación efectiva, el rescate, la colocación y la rehabilitación; 2) en 2022, la Fiscalía Popular Suprema, el Tribunal Popular Supremo y el Ministerio de Seguridad Pública establecieron un mecanismo conjunto de coordinación a fin de combatir la trata de mujeres y niños, y los delitos conexos; 3) los departamentos de seguridad pública adoptan regularmente medidas represivas especiales en lo que respecta a los delitos sexuales y de trata, inclusive a través de la ejecución continua de la operación «Reunión» establecida en 2021, y 4) se han tomado medidas especiales para solucionar el retraso en la tramitación de los casos de secuestro y de trata, centrándose en aprehender a los sujetos involucrados en la trata de niños y en localizar a los niños desaparecidos y objeto de trata.
La Comisión toma nota asimismo de que, según indica el Gobierno, la Fiscalía Popular Suprema ha sido rigurosa al aprobar detenciones y enjuiciamientos por delitos que vulneran gravemente los derechos de los menores, como la trata, y al formular recomendaciones sobre la imposición de sentencias rigurosas. Entre las actividades de la Fiscalía Popular Suprema, la Comisión toma nota de: 1) que, en noviembre de 2022, adoptó cinco decisiones que castigaban los delitos de secuestro y trata de mujeres y niños, fortaleciendo la orientación para la tramitación de casos relativos a delitos como la trata, la compra y la venta, y la prostitución forzosa, y 2) la facilitación de supervisión y orientación continuas sobre más de 70 casos importantes y sensibles relacionados con delitos contra menores, incluidos los casos de trata de niños.
En lo que respecta a los datos sobre las investigaciones, el Gobierno indica que, en 2022, se resolvieron 824 casos de trata de niños en todo el país. Desde 2021, un total de 2 841 personas han sido enjuiciadas por organizar, coaccionar, inducir, cobijar o introducir a menores en la prostitución, lo cual está estrechamente relacionado con el crimen organizado. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para garantizar que los autores de la trata de niños sean objeto de investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos, y que se impongan sanciones disuasorias. En relación con esto, la Comisión pide al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y sobre las sanciones específicas impuestas en los casos de venta y trata de niños. Si es posible, dichos datos deberían desglosarse por edad y sexo de la víctima.
Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Trata de niños. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno, la adopción del Programa Nacional para el Desarrollo de los Niños (2021-2030), que prevé que los delitos como la trata de niños deben castigarse severamente de conformidad con la ley y establece una lista detallada de estrategias y medidas. Estas medidas incluyen reprimir estrictamente los actos delictivos e ilícitos, como la trata de niños, estableciendo y fortaleciendo al mismo tiempo un mecanismo a largo plazo de lucha contra la trata que integre la prevención, la aplicación efectiva, el rescate, la colocación y la rehabilitación, y que continúe aplicando el Plan de Acción contra la Trata de Personas (2021-2030).
La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus observaciones finales, expresó preocupación por: 1) la alta prevalencia de la trata de mujeres y niñas; 2) la existencia de grupos delictivos organizados que someten a mujeres y niñas chinas y extranjeras a trabajos forzosos en el servicio doméstico, al concubinato forzoso y a la gestación forzosa, y de la trata con fines de explotación sexual hacia China y dentro de China, y 3) el hecho de que China sea un país de destino para la trata de mujeres y niñas provenientes de la República Democrática de Corea con fines de explotación sexual, matrimonio forzado o concubinato forzado (CEDAW/C/CHN/CO/9, 31 de mayo de 2023, párrafos 27 y 29). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas en el marco del Plan de Acción contra la Trata de Personas (2021-2030) y el Programa Nacional para el Desarrollo de los Niños (2021-2030), a fin de prevenir y combatir la trata de niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas con este fin y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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