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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Ecuador (Ratificación : 1954)

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Observación
  1. 2024

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) recibidas el 10 de septiembre de 2024, mediante las cuales la CEOSL alega la falta de inspección y de control en las zonas propensas a la existencia de trabajo forzoso, especialmente en el sector rural. La Comisión pide al Gobierno que envié sus comentarios al respecto.
Artículo 1, 1), artículo 2, 1) y artículo 25 del Convenio. 1. Trata de personas. i) Plan de acción nacional. En relación con las medidas tomadas para la implementación del Plan de Acción contra la trata de personas (2019-2030), el Gobierno informa que, a través de la coordinación del Comité Interinstitucional y el Ministerio de Trabajo, se creó un mecanismo para la detección y derivación de casos de trata de personas con fines de explotación laboral encaminado a los inspectores de trabajo, el cual cuenta con una guía para la detección de las víctimas, un manual de procesos para la detección y derivación de los casos de trata de personas y un instructivo.
La Comisión toma buena nota de que se reforzó el marco legislativo e institucional de lucha contra la trata a través de la adopción de Ley orgánica contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de 2023 y de su reglamento de aplicación (Decreto núm. 237 de 2024). La Ley establece que la implementación de las políticas públicas en materia de trata de personas estará a cargo de las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional, el cual será el órgano máximo de coordinación de la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política Nacional. La Ley también prevé la creación de un sistema de registro de casos de trata de personas y la conformación de al menos tres mesas técnicas de trabajo por parte del Comité Interinstitucional (mesa técnica de prevención y promoción de derechos humanos, mesa técnica de asistencia y protección, y mesa técnica de investigación y judicialización), las cuales deberán sesionar al menos tres veces al año. La Comisión también toma debida nota de que el reglamento general a la ley establece: i) La obligación del Comité Interinstitucional de elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de las acciones implementadas en el marco de la ejecución de los planes, programas y proyectos; ii) la obligación de los Gobiernos autónomos descentralizados de implementar planes, programas y actividades en coordinación con el Comité Interinstitucional, y iii) el desarrollo de un plan de trabajo anual contra la trata de personas a cargo del Comité Interinstitucional.
La Comisión pide al Gobierno que continue adoptando medidas para la efectiva implementación de la Ley orgánica contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes de 2023, en particular de las tres mesas de trabajo del Comité Interinstitucional y de los objetivos del Plan de Acción contra la Trata de Personas en Ecuador 2019-2030. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno informaciones sobre: i) los avances realizados y las dificultades encontradas; ii) el seguimiento, monitoreo y evaluación de la política nacional de lucha contra la trata de personas efectuado por el Comité Interinstitucional; iii) la implementación del registro de casos de trata de personas, y iv) la forma en que los Gobiernos autónomos descentralizados coordinan sus actuaciones con el Comité Interinstitucional.
ii) Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión observa que la Ley orgánica contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de 2023, concede a las víctimas de trata el derecho a: i) un periodo de reflexión; ii) la protección integral y asistencia especializada (artículo 27); iii) un alojamiento temporal, cuando la víctima lo requiera por el tiempo que sea necesario, el cual no estará sujeto al inicio de investigaciones penales (artículo 42) y, iv) una reparación integral y restitución (artículo 33). La Comisión también observa que el Decreto núm. 237 de 2024 establece el alcance de las medidas de asistencia y protección, instaurando que las mismas deben adoptarse desde el momento en que se detecta o sospecha de una posible víctima hasta la restitución plena de sus derechos (artículo 84). La Comisión toma nota además del Protocolo de actuación interinstitucional para la atención y protección integral a víctimas de trata de personas, el cual tiene como objetivo operativizar de manera eficaz la atención y protección integral a las víctimas de trata de personas, a través del desarrollo de procedimientos diferenciados y con especificidad frente a personas adultas, adolescentes o menores.
La Comisión observa que el Gobierno no proporcionó información sobre las intervenciones realizadas por el Equipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes ni sobre la protección y asistencia brindada a las víctimas. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con información disponible en el sitio web del Ministerio del Interior, desde 2019 hasta 2022 se han registrado más de 475 víctimas por el delito de trata de personas, de las cuales el 63 por ciento son mujeres entre 19 y 29 años de edad, y desde enero de 2023 a julio de 2024 se han identificado 154 víctimas de trata de personas, el 84 por ciento de género femenino y un 16 por ciento masculino. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales del 2024, manifestó su preocupación por las deficiencias en la identificación de las personas migrantes que han sido víctimas de trata, lo que dificulta su correcta derivación a los servicios especializados (CAT/C/ECU/CO/8 ).
En consecuencia, la Comisión alienta al Gobierno para que continúe adoptando medidas para que se proporcione la atención y protección prevista en la legislación a las víctimas de trata de personas con fines de explotación tanto sexual como laboral. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno información sobre las intervenciones realizadas por el Equipo de Coordinación de Casos para la Protección a las Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, el número de víctimas de trata beneficiadas por las medidas de asistencia y protección, especificando el tipo de asistencia brindada.
iii) Enjuiciamiento y aplicación de sanciones penales. En respuesta al pedido de la Comisión sobre las investigaciones adelantadas y los procedimientos judiciales incoados en relación con el delito de trata de personas, el Gobierno informa que no se encuentra registro de resoluciones de los tribunales de justicia relativas al trabajo forzoso. La Comisión recuerda que, de acuerdo con el artículo 25 del Convenio, la imposición de trabajo forzoso debe ser objeto de sanciones penales realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Observando que según el Ministerio del Interior se registraron entre 2019 y 2022 más de 475 víctimas de trata de personas, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de las autoridades encargadas de identificar e investigar situaciones de trata de personascon fines tanto de explotación sexual como de explotación laboral, así como para enjuiciar a los responsables. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número de investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos relacionadas a casos de trata de personas (artículo 91 Código Orgánico Penal del Ecuador) y la naturaleza de las condenas pronunciadas en relación con este delito.
2. Prácticas de trabajo forzoso en el sector agrícola. La Comisión toma nota del informe de verificación de derechos humanos y del informe final de la Defensoría del Pueblo sobre el caso de una empresa abacalera (caso Furukawa), según los cuales las condiciones de vida y de trabajo verificadas en 17 campamentos en las provincias de Santo Domingo de los Tsáchilas y los Ríos, han configurado situaciones de «servidumbre de la gleba», en familias mayoritariamente afroecuatorianas, identificando a más de 200 personas como afectadas. La Defensoría emitió recomendaciones a varias instituciones del Estado para que en el marco de sus competencias realicen acciones concretas que permitan prevenir esta situación, así como sancionar a los responsables. A este respecto, la Comisión observa que según la información del sitio web de la Fiscalía General del Estado, tras el informe de la Defensoría del Pueblo, se iniciaron las investigaciones correspondientes, así como un procedimiento penal por trata de personas con fines de explotación laboral, el cual se encuentra en curso.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que en sus observaciones de 2023 sobre la aplicación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), la Internacional de Servicios Públicos (ISP), el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y la Federación de Trabajadores Petroleros del Ecuador (FETRAPEC) se habían referido a este caso, subrayando la falta de capacidad de las instituciones gubernamentales, así como de medidas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso. En respuesta, el Gobierno indicó que mediante memorando núm. MDT-ST-2024-0417-M de 23 de abril de 2023 dispuso inspecciones integrales in situ con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones laborales.
La Comisión toma nota también del informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos del 2 de abril de 2024, según el cual existen casos de condiciones afines a la esclavitud y servidumbre en el sector de la agricultura en plantaciones y haciendas de abacá, caña de azúcar, maíz, frijoles aguacates y frutas (A/HRC/56/61/Add.2).
La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el avance del procedimiento penal en curso en relación con el caso de la empresa abacalera, indicando las sanciones impuestas, así como las medidas de reparación concedidas en favor de las víctimas, y sobre los resultados de las inspecciones integrales realizadas en las plantaciones. Además, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo en el sector agrícola y en particular en las zonas donde hay indicios de prácticas de explotación laboral que puedan constituir trabajo forzoso. Al respecto, la Comisión pide información sobre las capacitaciones adelantadas, las inspecciones realizadas, el número de violaciones detectadas y las sanciones impuestas, así como sobre la coordinación con la Fiscalía en caso de detección de prácticas que podrían constituir trabajo forzoso.
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