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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) - Argentina (Ratificación : 2006)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 23 de agosto de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 1 a 5 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas durante el periodo cubierto por la memoria en relación con el teletrabajo, incluido aquel cubierto por el presente Convenio, es decir, el teletrabajo como una modalidad permanente y no ocasional (examinadas en detalle en la solicitud directa). La Comisión también toma nota de la reciente publicación del Decreto 592/2024 en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, mediante el cual el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 27.742, Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, que modifica diversas disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, incluida la Ley de Contrato de Trabajo. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información sobre la política nacional en materia de trabajo a domicilio y otras medidas adoptadas con miras a mejorar la situación de todos los trabajadores a domicilio, inclusive aquellos que no realizan teletrabajo. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CGT RA, en las que destaca la ausencia de dichas políticas en el país.
En este contexto, la Comisión recuerda que «[…] el principal requisito para los Estados ratificantes consiste en la adopción, aplicación y revisión periódica de una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio» (véase Estudio General de 2020, Promover el empleo y el trabajo decente en un panorama cambiante, párrafo 540). Al respecto, la Comisión destaca que, incluso cuando el marco jurídico reconoce que los trabajadores a domicilio tienen derecho por ley a la igualdad de trato con los demás trabajadores asalariados, una política nacional sobre el trabajo a domicilio, como la que exige el Convenio, es el medio que permite hacer balance, conjuntamente con los interlocutores sociales, de los retos existentes y explorar periódicamente las posibles mejoras a la situación de los trabajadores a domicilio. Una política nacional específica contribuye, por lo tanto, a garantizar en la práctica la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, determinando, cuando proceda, la necesidad de completar las disposiciones de la legislación nacional, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa, tal como se establece en el artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda igualmente que, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, se debe consultar en relación con la señalada política nacional a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y, cuando las haya, con las organizaciones que se ocupan de los trabajadores a domicilio y las organizaciones de los empleadores que recurren a trabajadores a domicilio. A la luz de lo anteriormente expuesto, laComisión pide al Gobierno que envíe información sobre: i) las medidas adoptadas o previstas, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, con miras a adoptar una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de todos los trabajadores a domicilio, y ii) las consultas celebradas con organizaciones de empleadores y de trabajadores con respecto a la elaboración, aplicación y revisión de dichas medidas. Asimismo, pide al Gobierno que informe cómo la Ley N° 27.742, Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, junto con sus reglamentos de aplicación, impacta en la política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de dichos trabajadores, así como en la implementación del Convenio.
Trabajo a domicilio en el sector textil y del calzado. La Comisión toma nota de que la CGT RA se refiere al artículo 2 del Decreto Reglamentario núm. 118.755/45, Reglamentación de la Ley 12.713 sobre Trabajo a Domicilio, que define el trabajo a domicilio como «el que se realiza en la vivienda del obrero, o en un local elegido por él, o en la vivienda o local de un tallerista, para un patrono intermediario o tallerista». Asimismo, el artículo 2 define el obrero a domicilio como «el que, bajo su propia dirección, ejecuta en una habitación o local elegido por él tareas destinadas a elaborar mercaderías por encargo de un patrono o intermediario […]». La CGT RA subraya que el trabajo a domicilio se concentra fundamentalmente en el sector del vestido y del calzado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denuncia situaciones de precariedad laboral que permanecen ocultas. En este sentido, la CGT RA se refiere a un informe de la Procuraduría de trata y explotación de personas (PROTEX) que llevó a cabo acciones inspectivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se constata: i) el sometimiento de trabajadores a condiciones de servidumbre o análogas, y ii) el hecho de que tan solo el 8 por ciento de los establecimientos inspeccionados se encontraban en la legalidad y en el 18,57 por ciento se detectó el funcionamiento de talles irregulares. La CGT RA se refiere también a declaraciones de la Unión de Trabajadores en la Industria del Calzado de la República Argentina (UTRICA), en las que se denuncia la práctica de talleres «satélites» o clandestinos en la industria de la vestimenta y el calzado, que surgen en el marco de una extrema descentralización en la producción por parte de grandes empresas con el objetivo de reducir los costos de producción y eludir responsabilidades. Alegan que: i) grandes empresas tercerizan la confección de prendas con una persona que se encarga de la relación con el taller externo (talleristas); ii) los talleres trabajan bajo órdenes exclusivas de las marcas, que controlan las condiciones de trabajo y el precio de la mano de obra; iii) los talleres están ubicados en casas viejas alquiladas, compradas u ocupadas por talleristas y en las que trabajan y viven, en ocasiones, más de 15 personas, incluyendo niños y trabajadores migrantes en situación irregular, y iv) el control de los delitos identificados en un mismo taller se encuentra descentralizado en distintos organismos, dependiendo del tipo de delito o infracción identificados, lo que impide un control eficaz. Al respecto, la Comisión se refiere a su observación de 2022 sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la que tomó nota con preocupación de que, de acuerdo con información proporcionada por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) y la CGT RA, la práctica de la trata de personas en el sector textil persiste. Tomando en consideración que, de conformidad con el artículo 1, a) del Convenio, se considera «trabajo a domicilio» aquel que una persona realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador, la Comisión pide al Gobierno que responda a las observaciones de la CTG RA relativas a la existencia de talleres clandestinos que también constituyen el domicilio de trabajadores en situación migratoria irregular.
Al respecto, la Comisión llama a la atención del Gobierno la orientación proporcionada por el informe de la OIT ¡Buen trabajo! Herramientas de debida diligencia en derechos humanos y laborales, centrado en el sector de la confección en la Argentina. El señalado informe incluye herramientas de debida diligencia en derechos humanos (HRDD) destinadas a ayudar a identificar, prevenir y mitigar los riesgos de trabajo forzoso y otras vulneraciones de derechos laborales, inclusive en relación con los trabajadores a domicilio. Dichas herramientas han sido desarrolladas en el marco del proyecto de la OIT, «Evidencia para la Acción (EvA)», financiado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, que busca aumentar la capacidad de los sectores público y privado para enfrentar estos desafíos de manera efectiva.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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