ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Brasil (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2007
  3. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 2021 y 2024, así como de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 2 de septiembre de 2021, y de la respuesta del Gobierno a esas observaciones, recibida el 3 de octubre de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 14 de agosto de 2024, y pide al Gobierno que transmita su respuesta al respecto.
Política activa del empleo y derechos humanos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 6 de septiembre de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, si bien acogió con agrado las diversas medidas adoptadas por el Brasil, expresó preocupación, entre otras cosas, por: i) los recortes presupuestarios para combatir la trata de personas y el trabajo forzoso en condiciones cercanas a la esclavitud, los bajos niveles de enjuiciamiento penal, la imposición de sanciones administrativas ineficaces, la falta de disposiciones que garanticen recursos adecuados y eficaces, y la supresión de las «listas sucias» de empresas que se benefician de la esclavitud y el trabajo forzoso, y ii) la información respecto a que las reformas de la legislación laboral de 2017 restringen los derechos de los sindicatos, al tiempo que recomendó al Gobierno que revisara las reformas de la legislación laboral de 2017 para adaptarlas plenamente a las obligaciones internacionales (véase CCPR/C/BRA/CO/3, párrafos 43, 47, 59 y 60). El Comité de Derechos Humanos señaló que el Brasil debería considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (véase CCPR/C/BRA/CO/3, párrafos 44 y 46). La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 15 de noviembre de 2023, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), si bien tomó nota de las diferentes mejoras realizadas por el Brasil, expresó su preocupación, entre otras cosas, por: i) las elevadas tasas de desempleo y subempleo que se registran entre personas y grupos desfavorecidos y marginados de las zonas rurales y periféricas; ii) el gran número de personas que trabajan en el sector informal de la economía y no están amparadas por la legislación laboral ni por el sistema de protección social, sobre todo en las zonas rurales y periféricas; iii) que un gran número de trabajadores estén expuestos a condiciones laborales deficientes, como horarios de trabajo excesivos, salarios bajos y poca seguridad en el empleo, y la ausencia de un marco integral de seguridad y salud ocupacionales en relación con los accidentes laborales; iv) que se siguen denunciando prácticas de explotación, como la trata interna de personas con fines de explotación laboral y trabajo forzoso y servil, especialmente en las zonas periféricas y rurales; v) que las reformas de la legislación laboral introducidas en virtud de la Ley núm. 13467 de 2017 puedan socavar el derecho a la negociación colectiva, y las denuncias de intimidación, violencia y discriminación contra dirigentes sindicales y trabajadores en huelga, e incluso sobre asesinatos de esas personas, y vi) la prevalencia de las peores formas de trabajo infantil y la participación de niños en actividades económicas peligrosas (véase E/C.12/BRA/CO/3, párrafos 27, 29, 31, 33, 37, 43). La Comisión pide al Gobierno que indique cómo se tienen en cuenta las preocupaciones mencionadas al aplicar o revisar su política activa de mercado de trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, y que mantenga informada a la Oficina sobre cualquier medida adoptada o prevista a este respecto.
Educación y formación profesional. Grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente. Afrobrasileños. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 19 de diciembre de 2022, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas, acogió con agrado las medidas adoptadas para facilitar el acceso a oportunidades de trabajo decente. Sin embargo, expresó preocupación por la pobreza persistente que padecen la mayoría de las comunidades afrobrasileñas, indígenas y quilombolas del Estado parte, y las condiciones precarias y de explotación a las que se enfrentan las mujeres afrobrasileñas, que constituyen la mayoría de las empleadas domésticas y a menudo realizan trabajos de cuidados no remunerados (véase CERD/C/BRA/CO/18-20, párrafos 20 y 21).
Mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Ley núm. 14.542, de 3 de abril de 2023, que modifica la Ley núm. 13.667, de 17 de mayo de 2018, para dar prioridad en la asistencia a las mujeres en situación de violencia doméstica y familiar por parte del Sistema Nacional de Empleo (SINE), y a la Ley núm. 14.457, de 21 de julio de 2022, que establece el Programa Emprega + Mulheres y otras modificaciones de la legislación laboral para favorecer a las mujeres. A este respecto, la Comisión también toma nota de que, en sus observaciones finales de 6 de junio de 2024, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), si bien tomó nota de las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno, también tomó nota con preocupación, entre otras cosas, de: a) las elevadas tasas de desempleo y de empleo por cuenta propia entre las mujeres y su concentración en la economía informal; b) el hecho de que el 70 por ciento de las trabajadoras domésticas estén empleadas en la economía informal, sin protección laboral, a pesar de las enmiendas constitucionales que les garantizan la igualdad de derechos laborales; c) la parte desproporcionada de las responsabilidades domésticas, de cuidados y de apoyo no remuneradas que asumen las mujeres, en particular las mujeres afrodescendientes e indígenas, que les impide participar en pie de igualdad en la fuerza de trabajo y en la vida pública, y descansar lo suficiente para mantener su bienestar; d) la brecha salarial de género, que es del 21 por ciento de promedio y del 32 por ciento en los sectores con predominio de mujeres (como la sanidad, la educación y los servicios sociales); e) las limitadas oportunidades de empleo existentes en el Estado parte para las mujeres con discapacidad, las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres quilombolas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; f) los elevados índices de acoso sexual en el lugar de trabajo y la ausencia de legislación que tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo; y g) el hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), de la Organización Internacional del Trabajo (véase CEDAW/C/BRA/CO/8-9, párrafo 32). Teniendo en cuenta la información anterior, y en referencia a las nuevas políticas mencionadas en su observación sobre la promoción del empleo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida específica adoptada con miras a aumentar las tasas de participación de los grupos vulnerables a los déficits de trabajo decente en el mercado de trabajo.
La reforma laboral de 2017 en relación con el teletrabajo. La CUT se refiere a un estudio realizado por la Universidad de Campinas, que concluyó que las disposiciones que regulan el teletrabajo, artículos 75-D y 75-E de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) en su versión modificada en 2017, permiten horarios de trabajo no controlados y sin el pago de horas extraordinarias, además de que el trabajador tenga que costear los equipos y no esté protegido en caso de enfermedades y accidentes del trabajo. En la respuesta recibida en 2021, el Gobierno considera que es necesario distinguir entre el teletrabajo que es el resultado de un acuerdo entre el trabajador y el empleador y el teletrabajo debido a la pandemia COVID-19, durante la cual los trabajadores se vieron obligados a adoptar esta forma de trabajo. Para los trabajadores que desean un horario de trabajo flexible, el control del horario de trabajo seguirá siendo un inconveniente, mientras que para los trabajadores que necesitan un horario de trabajo fijo, actualmente es un riesgo para el empleador adoptar ese control y no pagar las horas extraordinarias. Se está examinando un proyecto para modernizar la legislación, que incluye ajustes en las disposiciones cuya conveniencia se puso de manifiesto durante la adopción masiva del teletrabajo. Además, las normas de seguridad y salud en el trabajo también son aplicables al teletrabajo. La Comisión pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la forma en que se aplican en la práctica los artículos 75-D y 75-E de la Ley núm. 13.467, y que comunique cualquier propuesta de reforma de estas disposiciones.
Programa «Mais Médicos». En relación con las observaciones que realizaron en 2015 el Sindicato de Médicos de Pernambuco (SIMEPE) y el Consejo Federal de Medicina (CFM), la Comisión toma nota de que, desde 2022, se han producido cambios significativos en el programa Mais Médicos, en particular en lo relativo a la contratación de médicos cubanos, con el fin de mejorar la eficacia del programa y responder a las críticas anteriores sobre las diferencias salariales entre médicos cubanos y brasileños. La Comisión toma nota de que el programa se denomina ahora Mais Médicospara o Brasil, y que ha cambiado su enfoque para dar prioridad a los médicos formados en el Brasil. La Comisión entiende que este cambio significa que los médicos cubanos, que antes constituían una parte importante del programa, ya no son contratados en las mismas condiciones y que el nuevo formato del programa no permite que los médicos cubanos que se quedaron en el Brasil sean reasignados sin convalidar sus diplomas en el país. Con este cambio se pretende garantizar que todos los médicos que participan en el programa cumplan con los mismos estándares profesionales y reciban una remuneración justa (gov.br). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el Programa «Mais Médicos para o Brasil», incluida información estadística, desglosada por nacionalidad, sobre el número de participantes, así como información sobre las condiciones que ofrece el programa, incluidas las cantidades percibidas en forma de remuneración, asignaciones, etc.
Medidas de respuesta a la COVID-19. La Comisión toma nota de que las Medidas Provisionales núms. 927 y 936, adoptadas en 2020, que respondían al impacto de la pandemia de COVID-19 mediante la reducción de salarios o las suspensiones de contratos negociadas directamente entre el empleador y el trabajador, así como las Medidas Provisionales núms. 1045 y 1046 de 2021, ya no están activas.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. Consultas con los representantes de los grupos concernidos por las medidas a adoptar.En relación con las nuevas políticas y estrategias gubernamentales en materia de empleo, mercado de trabajo y desarrollo industrial mencionadas en su observación, la Comisión pide al Gobierno que indique las consultas para su elaboración y aplicación celebradas con los interlocutores sociales y los grupos concernidos por estas medidas. Además, refiriéndose a las observaciones formuladas por la CUT en 2021, en las que reitera sus alegatos anteriores de que la Ley núm. 13.467 por la que se introduce la reforma laboral y que incide en la política del empleo fue adoptada sin consultas previas, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las consultas celebradas en el marco de su aplicación y revisión periódica con los interlocutores sociales y los representantes de los grupos concernidos por esta ley, a fin de promover los objetivos del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer