ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Brasil (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2024
  2. 2007
  3. 2001

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno de 2021 y 2024, así como de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), recibidas el 2 de septiembre de 2021, y de la respuesta del Gobierno a esas observaciones, recibida el 3 de octubre de 2021. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI), recibidas el 14 de agosto de 2024, y pide al Gobierno que transmita su respuesta al respecto.
Evolución de la política del empleo. La Comisión toma nota de la reciente introducción de varias políticas industriales y de empleo destinadas a fomentar el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo, haciendo especial hincapié en la promoción de la igualdad de género, la inclusión social y la sostenibilidad medioambiental, en particular mediante la mejora de las condiciones de trabajo, el bienestar social y la competitividad industrial en el Brasil. También toma nota de que esas medidas tienen por objeto revertir determinados aspectos de la reforma laboral de 2017, incluso con vistas a restablecer la integridad de la negociación colectiva y prohibir determinados tipos de contratos precarios. A este respecto, la Comisión toma nota del programa Acredita, puesto en marcha en 2024, cuyo objetivo es ampliar el acceso al crédito para los microempresarios individuales y las pequeñas empresas, además de otras iniciativas para mejorar las condiciones salariales y crear empleos de calidad. La Comisión también toma nota de que el Gobierno se ha centrado en la reanudación y ampliación de las obras públicas para expandir el mercado de trabajo, creando millones de nuevas oportunidades de empleo. Por último, la Comisión toma nota de que, en 2024, se ha adoptado la política Nova Indústria Brasil que tiene por objetivo impulsar la innovación y la sostenibilidad a través de inversiones estratégicas en áreas como la salud, la digitalización y la transición energética. Con una financiación de más de 300 000 millones de reales brasileños, dicha política apoya la excelencia tecnológica y la transformación ecológica, haciendo hincapié en el contenido local y la contratación pública para estimular el sector productivo. Además, en 2023 y 2024, el salario mínimo ha experimentado notables incrementos, superiores a la tasa de inflación, con el fin de mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores y hacer frente a la inflación. A partir del 1 de enero de 2024, el nuevo salario mínimo nacional se fijó en 1 412 reales, lo que representa un aumento del 6,97 por ciento con respecto al salario anterior, que era de 1 320 reales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre esas diversas políticas y medidas, indicando cómo contribuyen al objetivo del Convenio de lograr el empleo pleno, productivo y libremente elegido. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre las tendencias en las zonas urbanas y rurales y en las diferentes regiones en materia de empleo, desempleo y subempleo visible.
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2021, la CUT reiteró sus observaciones de 2017 alegando que la reforma laboral introducida por la Ley núm. 13.467, de 13 de julio de 2017, modificó la Consolidación de las Leyes del Trabajo de 1943, y cambió sustancialmente la política del empleo del Brasil, erosionando los derechos de los trabajadores en virtud de la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados. La CUT considera que la reforma laboral ha tenido un impacto negativo en la creación de empleo decente y contraviene los objetivos del Convenio, a saber, la promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido. En concreto, la CUT se refiere al artículo 442B de la Ley núm. 13.467, que introdujo la noción de trabajador «autónomo exclusivo» que, si bien puede ser contratado para trabajar de forma exclusiva y continuada para un empleador, no se considera, sin embargo, un «empleado» que presta servicios en el marco de una relación de trabajo. La CUT reiteró sus observaciones anteriores relativas a que el artículo 442-B subvierte las nociones de empleo, empleado y empleador, desdibujando la distinción entre empleados formales y contratistas independientes sin relación de trabajo. La Comisión entiende que la Ley núm. 13.467 y el artículo 442-B siguen en vigor y pide al Gobierno que comunique información detallada y actualizada sobre la aplicación y el impacto de la Ley núm. 13.467 —incluido su artículo 442-B— sobre el empleo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer