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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Honduras (Ratificación : 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) recibidas el 30 de agosto de 2024 y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 17 de setiembre de 2024 que tratan cuestiones que la Comisión examina en el presente comentario.
Derechos sindicales y libertades públicas. En su último comentario, la Comisión instó firmemente una vez más al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que: i) tomen cuanto antes medidas concretas y rápidas, inclusive de carácter presupuestario, para dar cabal cumplimiento a los elementos del acuerdo tripartito de 2019, relativos a la lucha contra la violencia antisindical, asegurándose que la Comisión de Violencia Antisindical reanude sus reuniones y dándole a dicha Comisión el impulso necesario y vital para que logre cumplir con sus funciones, asegurando el involucramiento activo de todas las autoridades pertinentes; ii) se institucionalice y se haga efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos; iii) se elabore un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; iv) se asegure el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y v) se brinde una protección rápida y eficaz a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. De igual manera, la Comisión instó al Gobierno a que informe sobre los avances relativos a cada uno de los puntos señalados, así como en relación al avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical.
La Comisión recuerda que, en su último comentario, tomó nota del estado de las investigaciones y procesos judiciales relativos a 14 casos de homicidios de miembros del movimiento sindical. La Comisión toma nota de la siguiente información actualizada proporcionada por el Gobierno: i) se ha dictado una sentencia condenatoria firme en relación con el homicidio de la Sra. Claudia Larissa Brizuela Rodríguez, ii) nueve casos de homicidios que tuvieron lugar entre 2010 y 2020 continúan siendo investigados (los Sres. Sonia Landaverde Miranda, Alfredo Misael Ávila Cantillano, Evelio Posadas Velásquez, Juana Suyapa Posadas Bustillo, Glenda Maribel Sánchez García, Fredy Omar Rodríguez, Oscar Obdulio Turcios Fúnes, Jorge Alberto Acosta Barrientos y Roger Abraham Vallejo Soriano), habiéndose proporcionado información detallada en relación con los avances de cada una de las investigaciones, y iii) las sentencias condenatorias emitidas en relación con los homicidios de los Sres. José Ángel Flores y Silmer Dionisio George fueron notificadas el 6 de junio de 2023. El Gobierno no proporciona información sobre el estado de los procesos judiciales relativos a los homicidios de las Sras. Alma Yaneth Díaz Ortega y Uva Erlinda Castellanos Vigil.
La Comisión observa que el Gobierno proporciona información en relación con el estado de los procesos judiciales relativos a los homicidios de otros cuatro miembros del movimiento sindical, indicando que: i) se han emitido órdenes de captura en relación con el homicidio de los Sres. Héctor Orlando Martínez Motiño y José Adán Mejía Rodríguez (homicidios que tuvieron lugar en 2015 y 2020 respectivamente); ii) se emitió sentencia condenatoria en relación con el homicidio en 2015 del Sr. Donatilo Jiménez Euceda, y iii) la sentencia condenatoria relativa al homicidio en 2020 del Sr. Félix Vásquez se encuentra firme.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CSI indica que lamenta el asesinato el día 24 de junio 2023 de 13 personas, entre ellos, cuatro dirigentes sindicales, los Sres. Xiomara Cocas, Delmer García, Lesther Almendarez y José Rufino Ortíz. La Comisión toma nota que la CSI indica que los asesinatos tuvieron lugar la semana en la que la dirección de la fábrica en la que trabajaban anunció el cierre de la misma y que el sindicato estaba en conversaciones iniciales sobre el cierre, que habría dejado sin empleo a 2 700 trabajadores. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se está llevando a cabo una investigación al respecto, que se ha tomado declaración a los testigos, se han identificado a diez sospechosos y las diligencias evacuadas hasta el momento han establecido que el móvil tuvo que ver con una disputa de territorio por la venta de drogas.
Al tiempo de que toma nota de las informaciones actualizadas proporcionadas por el Gobierno en relación con el estado de las investigaciones y procesos judiciales antes mencionados, la Comisión expresa su más profunda preocupación por los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical y por el hecho de que varias de las investigaciones y procesos judiciales relativos a homicidios que tuvieron lugar hace más de una década, aún están pendientes de resolución. Recordando una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última, la Comisión reafirma la importancia fundamental de que se asegure el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical y que se brinde una protección rápida y eficaz a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien la violencia antisindical persiste en el país y que aún quedan muchos retos por delante, la justicia social y el diálogo son pilares de su administración y se han llevado a cabo hasta la fecha distintas acciones para dar cumplimiento del Acuerdo Tripartito firmado tras la realización de la misión de contactos directos de 2019. El Gobierno destaca, en ese sentido, la reactivación de la Comisión de Violencia Antisindical, de composición tripartita, que se instaló en 2019 y estuvo inactiva de 2021 hasta 2023. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: i) el 15 de marzo 2024 se reactivó la Comisión de Violencia Antisindical con la asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales y de empleadores más representativas del país, así como jerarcas y representantes de la Secretaría de Presidencia, el Ministerio Público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia, y ii) los participantes reiteraron la relevancia de dicha Comisión como espacio de articulación de esfuerzos e intercambio de información entre los mandantes tripartitos y los operadores de justicia, señalándose la importancia de garantizar la periodicidad de sus reuniones y el análisis del avance en los casos pendientes de investigación y judicialización. La Comisión toma nota de que el COHEP indica que la Comisión en cuestión pasó a denominarse «Comisión contra la Violencia Sindical» y toma nota asimismo de que, tanto el Gobierno como el COHEP indican que dicha Comisión sostuvo reuniones de trabajo en abril y mayo de 2024, en las que acordaron varios puntos, entre otros: i) establecer un calendario de trabajo con reuniones mensuales, ii) mantener abiertos los canales de comunicación entre los operadores, y iii) solicitar el apoyo a la OIT para revisar e implementar un protocolo de investigación en el Ministerio Público. El Gobierno indica asimismo que: i) ha realizado una propuesta de borrador de Reglamento Operativo y que se la ha enviado a todos los participantes, y ii) los cambios de personal del Gobierno han dificultado el nombramiento de un nuevo presidente de la Comisión, lo cual, aunado a la falta de observaciones de los representantes de los trabajadores sobre el Reglamento Operativo, han impedido continuar con los trabajos.
La Comisión toma nota de que el COHEP indica que en el mes de agosto de 2024 solicitó al Gobierno que se reactivara la Comisión contra la Violencia Sindical que se encontraba paralizada. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que espera poder nombrar cuanto antes al nuevo representante que presidirá la Comisión para retomar el impulso y continuar los trabajos de consolidación y revisión de los casos de violencia antisindical. La Comisión toma nota, por otra parte de que, además de los elementos proporcionados en relación con la Comisión contra la Violencia Sindical, el Gobierno señala que, en cumplimiento del acuerdo tripartito, de 2019, ha firmado un convenio de colaboración con las tres centrales obreras para incrementar su capacidad técnica y operativa, lo que incluye el apoyo para visibilizar los derechos de libertad de asociación y libre sindicalización en el país y que se prevé que el Estado continúe apoyando a estas centrales en 2024-2025.
La Comisión toma debida nota de todos los elementos antes mencionados y saluda las acciones llevadas a cabo hasta la fecha en cumplimiento del acuerdo tripartito de 2019. La Comisión saluda en particular la reactivación de la Comisión contra la Violencia Sindical a principios del 2024 y el compromiso expresado por el Gobierno en relación con el nombramiento del representante que presidirá dicha Comisión de forma que esta pueda retomar cuanto antes el impulso y continuar con los trabajos. Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión espera firmemente que el Gobierno le dé a la Comisión contra la Violencia Sindical el impulso necesario y vital para que esta pueda continuar cuanto antes con sus actividades y cumplir plenamente sus objetivos y funciones. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que: i) sigan tomando medidas concretas y rápidas, inclusive de carácter presupuestario, para dar cabal cumplimiento a los elementos del acuerdo tripartito de 2019, relativos a la lucha contra la violencia antisindical; ii) se institucionalice y se haga efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos; iii) se elabore un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; iv) se asegure el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y v) se brinde una protección rápida y eficaz a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los avances relativos a cada uno de estos puntos, así como en relación con el avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical y en particular relativos a los casos antes mencionados.
Artículos 2 y siguientes del Convenio. Constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones del Código del Trabajo para ponerlas de conformidad con el Convenio:
  • la exclusión de los derechos y garantías del Convenio para los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, 1));
  • la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa (artículo 472);
  • el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475);
  • los requisitos para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical relativos a: tener nacionalidad hondureña (artículos 510, a) y 541, a)), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c) y 541, c)), y saber leer y escribir (artículos 510, d) y 541, d));
  • la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537);
  • el requisito de mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563);
  • la facultad del ministro competente de poner fin a un litigio en los servicios de la industria del petróleo (artículo 555, 2));
  • la autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558), y
  • el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años) de los conflictos colectivos en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 554, 2) y 7), 820 y 826).
En su último comentario, la Comisión alentó al Gobierno y a todas las partes concernidas a que, con el apoyo técnico de la Oficina, se realizaran todos los esfuerzos para reactivar las diferentes instancias técnicas adscritas a la Secretaría Técnica del Consejo Económico y Social (CES) y se llevaran a cabo las discusiones tripartitas que permitan avanzar en la implementación de las reformas solicitadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Asamblea del CES, el máximo órgano de gobernanza compuesto por las tres centrales obreras, el COHEP, la Secretaria de la Presidencia y la Secretaría del Trabajo y la Seguridad Social, acordaron la reactivación de las Mesas Sectoriales adscritas al CES (instancias técnicas), específicamente la Mesa Sectorial de Normas Internacionales del Trabajo (MENIT), la Mesa Sectorial de Empleo Decente (MSED) y la Comisión Jurídica. El Gobierno indica que dichas mesas quedaron constituidas con la actualización de sus representantes y que, en octubre de 2023, la MENIT, la MSED y la Comisión Jurídica reanudaron sus labores abordando diversos temas relacionados con el sector social y económico. El Gobierno también indica que, a diferencia de la MENIT, y la MSED, la Mesa de Prevención de Conflictos ante la OIT (MEPCOIT), que en 2019 había retomado el tema de las reformas al Código de Trabajo, no ha podido reanudar sus reuniones. El Gobierno estima que la próxima reunión del MEPCOIT tendrá lugar antes del tercer trimestre del 2024 e indica que las reformas al Código del Trabajo se incluirán como parte de su agenda de trabajo. La Comisión saluda la reactivación de dos de las Mesas Sectoriales adscritas al CES, al tiempo que lamenta profundamente que hasta la fecha no se hayan tomado las medidas para modificar las disposiciones del Código del Trabajo mencionadas para ponerlas de conformidad con el Convenio. La Comisión alienta firmemente al Gobierno y a todas las partes concernidas a que, con el apoyo técnico de la Oficina, se realicen todos los esfuerzos para lograr que la MEPCOIT retome sus actividades de manera regular y se puedan llevar a cabo discusiones tripartitas que permitan avanzar en la implementación de las reformas solicitadas desde hace muchos años. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución al respecto, así como de las acciones realizadas por las Mesas Sectoriales.
Nuevo Código Penal. En sus últimos comentarios, tras haber tomado nota de ciertas preocupaciones en relación al impacto de ciertas disposiciones del Código Penal adoptado en el año 2020 sobre el libre ejercicio de las actividades sindicales, la Comisión le pidió al Gobierno que informara acerca de un proceso de consulta iniciado al respecto. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, si bien se está desarrollando una discusión respecto de las reformas del Código Penal en la Comisión Permanente y la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional, a la fecha no se ha presentado ningún proyecto de reforma. La Comisión toma nota además que el COHEP señala que en las reuniones del CES no se ha abordado este tema. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe en relación al proceso de consulta que, según había indicado anteriormente, se había iniciado acerca del impacto de ciertas disposiciones del Código Penal de 2020 en el ejercicio de las actividades sindicales.
Aplicación del Convenio en la práctica. En su último comentario, la Comisión recordó el papel esencial que la MEPCOIT puede y debe cumplir en la resolución de conflictos laborales e instó al Gobierno y a las partes concernientes a que desplegaran todos sus esfuerzos para asegurar que dicha Mesa, inactiva desde mayo de 2021, retomara sus actividades lo antes posible. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la MEPCOIT juega un rol fundamental en la resolución temprana de conflictos por medio del diálogo social y toma nota asimismo de que, según indica el COHEP, el 17 de mayo de 2024 se aprobó de forma tripartita en la Asamblea del CES el reglamento operativo de la MEPCOIT. El COHEP indica asimismo que a partir del mes de octubre de 2024 asume el cargo de la presidencia del CES y la primera acción que tomará será la reactivación de todas las instancias técnicas adscritas al CES. Recordando una vez más el papel esencial que la MEPCOIT puede y debe cumplir en la resolución de conflictos laborales, la Comisión espera firmemente que todas las partes concernientes desplieguen sus esfuerzos para lograr que la MEPCOIT retome sus actividades de manera regular a fin de que pueda desempeñarse activamente en la resolución de conflictos laborales. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto y reitera que la Oficina está disponible para ofrecer asistencia técnica en relación con este y todos los temas planteados en el comentario.
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