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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Indonesia (Ratificación : 2004)

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Observación
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Artículos 1, 4, 10 y 11 del Convenio.Repercusión de la descentralización en el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo. Número de inspectores del trabajo y medios materiales a su disposición. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce en su memoria que el número de inspectores del trabajo sigue estando por debajo del nivel ideal y que, en diciembre de 2023, había 1 467 inspectores del trabajo (989 hombres y 478 mujeres). La Comisión observa que esto representa una disminución continua con respecto a los 1 694 inspectores que había en 2020 y los 1 927 inspectores en 2016. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) sobre el segundo informe periódico de Indonesia, adoptadas en marzo de 2024, en las que el CESCR expresó su preocupación por las limitaciones en cuanto a la capacidad y los recursos disponibles para realizar inspecciones del trabajo con la suficiente cobertura y frecuencia (véase E/C.12/IDN/CO/2, párrafo 36). Si bien reconoce los esfuerzos del Gobierno por aumentar el número de inspectores, en particular mediante la contratación y la formación, la Comisión subraya que la eficacia de la inspección del trabajo depende en gran parte de los esfuerzos y la capacidad del Gobierno para atraer y mantener a un personal suficiente, cualificado y motivado (véase Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 173). La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno relativas a las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones de 2020 del Comité de Inspección del Trabajo con miras a acelerar la reforma del sistema de inspección del trabajo y su centralización, en particular mediante grupos de debate, talleres, consultas con las partes interesadas, estudios y diálogos interactivos. Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información sobre medidas concretas a más largo plazo para mejorar las condiciones de trabajo de los inspectores del trabajo, así como de información relativa a la asignación de medios a los funcionarios de la inspección del trabajo por parte de las instancias de gobierno provinciales y de ciudad/distrito. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar el nombramiento de un número suficiente de inspectores del trabajo, de conformidad con el artículo 10 del Convenio, y a que proporcione información a este respecto.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo, incluido el número de puestos vacantes, y que indique las medidas adoptadas o previstas para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo.Por último, la Comisión pide una vez más al Gobierno que aporte información sobre la asignación de medios a los funcionarios de la inspección del trabajo por parte de las instancias de gobierno provinciales y de ciudad/distrito.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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