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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Luxemburgo (Ratificación : 2001)

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Artículo 1, 1), a) y b) del Convenio. Motivos prohibidosde discriminación. Legislación. En su memoria, el Gobierno indica que es necesario ver cuál será la postura de las autoridades recién elegidas (8 de octubre de 2023) con respecto a las peticiones de modificación de la legislación formuladas por la Comisión en su comentario anterior. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas expresó preocupación por el hecho de que, a pesar de las modificaciones introducidas por la Ley de 7 de noviembre de 2017, no se prohíba la discriminación por motivos de color y ascendencia en la Ley de Igualdad de Trato de 28 de noviembre de 2006, el Código del Trabajo de 2006, la Ley del Estatuto General de los Funcionarios Públicos de 16 de abril de 1979 y la Ley del Estatuto General de los Funcionarios Municipales de 24 de diciembre de 1985 (véase CERD/C/LUX/CO/18-20, 2022, párrafos 11 y 12). También toma nota de que, en marzo de 2022, se presentó al Parlamento un estudio sobre racismo y discriminación etnoracial realizado por investigadores del Instituto de Investigaciones Socioeconómicas de Luxemburgo (LISER) y del Centro de Estudios y de Formación Interculturales y Sociales (CEFIS). El estudio concluye, entre otras cosas, que debe reforzarse el marco jurídico nacional y mejorarse el acceso a la justicia, debe impartirse formación y deben adoptarse medidas sobre la lucha contra el racismo y la discriminación y los beneficios de la diversidad en las empresas, y que el racismo y la discriminación deben combatirse en la educación y a través de ella. La Comisión pide al nuevo Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada o prevista para que los trabajadores puedan hacer valer efectivamente sus derechos en caso de discriminación por todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1) a) del Convenio. Solicita de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo (artículo L.241-1), la Ley del Estatuto General de los Funcionarios Públicos de 16 de abril de 1979 (artículo 1bis) y la Ley del Estatuto General de los Funcionarios Municipales de 24 de diciembre de 1985 (artículo 1bis), a fin de incluir los motivos de color, opinión política, ascendencia nacional y origen social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como en relación con el número de decisiones administrativas y judiciales dictadas por las autoridades competentes sobre casos o denuncias de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular sobre la base del artículo 454 del Código Penal, especificando el motivo de discriminación invocado, los resarcimientos otorgados y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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