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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 2002)

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Solicitud directa
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Artículo 7 del Convenio. Desarrollo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de las políticas, planes y acciones ejecutadas por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, incluidas actividades de coordinación, inspección, rehabilitación y construcción de viviendas, las cuales permitieron la entrega de un total de 96 viviendas en seis estados en 2022 y 146 viviendas en 2023; atención a la salud y entrega de módulos de alimentación; extensión de la protección social, y entrega de varios materiales e insumos a la población indígena de mayor vulnerabilidad. La Comisión toma nota también de la adopción del tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación: Plan de la Patria 2019-2025, que incluye el Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas el cual contempla acciones encaminadas, entre otras cosas, a avanzar hacia una educación intercultural bilingüe indígena; asegurar la protección social de los pueblos y comunidades indígenas; fortalecer la producción propia e intercambio de los pueblos y comunidades indígenas; acelerar la demarcación de los territorios indígenas, y desarrollar un sistema de servicios e infraestructura dignos.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los pueblos indígenas en la formulación, aplicación y evaluación del Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas, así como sobre los avances logrados en el marco de dicho Plan. La Comisión también solicita al Gobierno que indique cómo se asegura que las políticas, planes y acciones ejecutados por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas reflejan las prioridades determinadas por los pueblos y las comunidades concernidas, incluyendo ejemplos de cómo se ha llegado, en la práctica, a identificar y diseñar algunas acciones implementadas por el Ministerio.
Artículo 14. Conflictos sobre tierras. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre los mecanismos existentes para resolver los conflictos que surjan en el marco de los procesos de demarcación y titulación de tierras, y toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el reconocimiento de la jurisdicción especial indígena y los mecanismos de coordinación con la jurisdicción ordinaria. La Comisión pide al Gobierno que aclare cómo y en qué medida la jurisdicción especial indígena, en coordinación con la jurisdicción ordinaria, aborda y resuelve, en la práctica, los conflictos que surjan entre pueblos indígenas y terceros, así como entre comunidades indígenas, en el marco de los procesos de demarcación y titulación.
Artículo 26. Educación. El Gobierno informa que en 2023 se rehabilitaron 45 instituciones educativas en el estado Zulia y se llevaron a cabo varias actividades de formación de nichos lingüísticos, entre otras, y proporciona información sobre el número de instituciones educativas indígenas por estado. La Comisión observa que el Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas contempla acciones específicas hacia el acceso universal a la educación intercultural bilingüe con calidad en todos los pueblos y comunidades indígenas y la adecuación de planes educativos nacionales con contenido cultural indígena. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados conseguidos en el marco del Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas para lograr el acceso universal a la educación intercultural bilingüe y los desafíos pendientes. Sírvase también proporcionar información sobre toda otra medida adoptada para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025.]
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