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Observación (CEACR) - Adopción: 2024, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - China (Ratificación : 2022)

Otros comentarios sobre C105

Observación
  1. 2024
Solicitud directa
  1. 2024
  2. 1998

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La Comisión saluda la primera memoria presentada a tiempo por el Gobierno y la información detallada sobre su marco jurídico y reglamentario pertinente para la abolición del trabajo forzoso en las circunstancias previstas en el Convenio.
La Comisión recuerda su práctica sistemática de pedir a los Gobiernos que revisen las disposiciones legales que imponen el cumplimiento de la prohibición de expresar opiniones políticas o de manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido que no impliquen incitación a la violencia, al enfrentamiento civil o al odio racial, a través del trabajo forzoso u obligatorio, tanto si dicha prohibición se impone mediante ley como por decisión administrativa o judicial discrecional. Lo ha hecho, en particular, respecto a las disposiciones que tienen por objeto establecer limitaciones legítimas al derecho a la libertad de expresión o de reunión, pero que están redactadas en términos lo suficientemente amplios como para prestarse a una interpretación y aplicación que podrían ser incompatibles con el Convenio. Es el caso de las disposiciones destinadas a proteger el orden público prohibiendo la publicación y difusión de «noticias falsas» o de información «susceptible» de perjudicar los intereses nacionales o perturbar el orden constitucional, así como de las disposiciones que prohíben los actos de subversión o la participación en actividades de agitación o propaganda con el fin de «debilitar» la autoridad del Estado. En estos casos, la Comisión pide a los Gobiernos concernidos que revisen la redacción de dichas disposiciones para limitar su ámbito de aplicación a las amenazas efectivas y concretas para el orden público, o a la utilización o la amenaza de utilización de violencia (véase la Observación General sobre el Convenio, de 2023).
La Comisión toma nota además de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en 2023, manifestó su preocupación por las informaciones según las cuales defensores de los derechos humanos y abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos son sistemáticamente objeto de enjuiciamiento, represalias e intimidación por sus actividades legítimas, siendo en algunos casos condenados arbitrariamente a largas penas de prisión o arresto domiciliario, torturados, sometidos a desaparición forzada, y recomendó al Gobierno que se abstenga de perseguir y enjuiciar a los defensores de los derechos humanos y a los abogados que trabajan en la esfera de los derechos humanos por delitos definidos a grandes rasgos. (E/C.12/CHN/CO/3, párrafos 15 y 16).
En este sentido, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 18 de septiembre de 2024, en las que llama la atención sobre las recientes condenas de activistas sindicales y defensores de los derechos humanos por el delito de subversión del poder del Estado, de conformidad con el artículo 105, 2) de la Ley de Delitos Penales de China. Según la CSI, el 14 de junio de 2024, el Sr. Wang Jianbing (王建兵) fue declarado culpable por el Tribunal Intermedio de la ciudad de Guangzhou y condenado a una pena de prisión de tres años y seis meses, acusado de crear redes antichinas en el extranjero, publicar declaraciones falsas en las redes sociales para calumniar al Gobierno y al sistema sociopolítico de China, y organizar reuniones privadas para comentar sobre temáticas sociales en China. La Sra. Huang Xueqin (黃雪琴), activista de los derechos de la mujer, fue condenada a cinco años de prisión. Ambos activistas han recurrido sus condenas y permanecen detenidos en el Centro de Detención núm. 1 de Guangzhou, y en el caso del Sr. Wang presuntamente sin acceso a tratamiento médico adecuado. La Comisión pide al Gobierno que proporciones sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CSI.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se pide al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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