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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Angola (Ratificación : 2001)

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Observación
  1. 2025
  2. 2016

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Artículo 2, 1) del Convenio.Ámbito de aplicación e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, en 2023, se adoptó la nueva Ley General del Trabajo núm. 12. También toma nota de que: 1) en virtud del artículo 1 de la Ley General del Trabajo, la Ley se aplica únicamente a los trabajadores que tienen un contrato de trabajo con una empresa pública, privada, mixta o cooperativa, una organización social o internacional o una representación diplomática o consular, y 2) el «contrato de trabajo» se define como el acuerdo por el cual una persona física se compromete a poner su capacidad manual o intelectual a disposición de una entidad jurídica o persona jurídica, en el ámbito de la organización y bajo su dirección y autoridad, a cambio de una remuneración (artículo 3). La Comisión toma nota de que, al igual que la ley anterior, la nueva Ley General del Trabajo se aplica únicamente al trabajo realizado sobre la base de una relación laboral formal entre un empleador y un trabajador, y no cubre a los niños que trabajan en la economía informal o por cuenta propia. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que el Convenio se aplica a todas las ramas de la actividad económica y cubre todos los tipos de empleo o trabajo, se realicen o no en el marco de una relación de trabajo, y sean o no remunerados.
En lo que respecta a la formación de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de que, en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Gobierno indica que en seis provincias se impartió formación a 176 alumnos, entre los que se encontraban inspectores del trabajo, técnicos de los tribunales de menores y representantes de la sociedad civil. Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se ha proporcionado información sobre el contenido de estas formaciones ni sobre los resultados obtenidos. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los niños, incluidos los que trabajan fuera de una relación laboral formal, como los que trabajan por cuenta propia o en la economía informal, se beneficien de la protección establecida en el Convenio. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre: i) cualquier revisión realizada o prevista de las disposiciones pertinentes de la Ley General del Trabajo con el fin de subsanar esas lagunas; ii) las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la inspección del trabajo a la economía informal, con miras a garantizar que todos los niños y niñas disfruten de la protección que ofrece el Convenio, y iii) extractos de los informes de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas que afectan a niños, niñas y jóvenes, así como sobre las sanciones aplicadas.
Artículo 2, 3) y 4). Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión toma nota de que el artículo 12, 2) de la Ley Básica sobre el Sistema Educativo, de 2016, establece que la enseñanza obligatoria cubre el curso preparatorio, la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria. También toma nota de que, según la Ley núm. 32/30, de 12 de agosto de 2020, que modificó la Ley Básica sobre el Sistema Educativo: 1) la enseñanza primaria comienza a los 6 años y comprende los grados 1 a 6 (artículo 27), y 2) el primer ciclo de la enseñanza secundaria comienza a los 12 años y comprende los grados 7 a 9. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley Básica sobre el Sistema Educativo, en su versión modificada, establece la obligatoriedad de la educación durante diez años, a saber, para los niños de entre 5 y 14 años de edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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