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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Irán (República Islámica del) (Ratificación : 1972)

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. Situación de los atrasos salariales. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre la situación de los atrasos salariales, el Gobierno indica que: i) los trabajadores pueden acceder fácilmente a las autoridades encargadas de la solución de los conflictos laborales en todos los departamentos de cooperativas, trabajo y bienestar social en todo el país para tratar cuestiones relacionadas con los salarios, de conformidad con el artículo 157 de la Ley del Trabajo, y ii) si los trabajadores no desean presentar una denuncia en virtud del artículo 157 por temor a represalias por parte del empleador, pueden solicitar una inspección por incumplimiento, incluso en relación con los salarios impagados. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los salarios se paguen a intervalos regulares. También pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se utilizan en la práctica los medios de reparación de que disponen los trabajadores en caso de retrasos en el pago de los salarios. A este respecto, pide al Gobierno que transmita información y estadísticas concretas sobre: i) los conflictos laborales en relación con casos de impago o pago irregular de salarios que se han tratado, y ii) los resultados de la inspección del trabajo en materia de protección de los salarios, incluido el número de multas que se han impuesto y de denuncias que se han recibido.
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