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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Brasil (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de la Industria (CNI) recibidas el 14 de agosto de 2024 y de las de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) recibidas el 2 de septiembre de 2024. La Comisión solicita al Gobierno que formule sus comentarios al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la eliminación del trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, según la Encuesta Nacional por Muestreo de Hogares Continua (PNAD Continua) de 2023, realizada por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística y publicada en 2024, la tasa de trabajo infantil entre los niños de 5 a 17 años se redujo al 4,2 por ciento en 2023 (era del 4,9 por ciento en 2022). En comparación, la tasa de trabajo infantil de los niños afrodescendientes de 5 a 17 años era de 65,2 por ciento.
En cuanto a las actividades de la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), el Gobierno indica en su memoria que: 1) la CONAETI cuenta actualmente con dos grupos de trabajo, uno sobre la elaboración del IV Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y otro sobre las Redes nacionales para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil; 2) el grupo de trabajo sobre el IV Plan nacional está evaluando las políticas y medidas de lucha contra el trabajo infantil contenidas en el Plan anterior; 3) el grupo de trabajo sobre las Redes nacionales tiene como objetivo establecer al menos cuatro Redes centradas en tipos específicos de trabajo infantil (incluida una para el trabajo en empresas familiares) con el fin de lograr un enfoque intersectorial coordinado y eficiente para la atención de los niños y adolescentes, y 4) la CONAETI está elaborando una recomendación con vistas a la creación de Comités Estatales para la Eliminación del Trabajo Infantil.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información detallada que aporta el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), entre las que figuran las siguientes: 1) la aplicación de las medidas estratégicas del Programa para la Eliminación del Trabajo Infantil (AEPETI), que se integran en el Sistema Único de Asistencia Social no Contributiva (SUAS) y tienen por objeto fortalecer la lucha contra el trabajo infantil mediante la promoción de un enfoque intersectorial en cinco ámbitos prioritarios, a saber, la movilización, la detección, la protección, la rendición de cuentas y el seguimiento; 2) gracias a las AEPETI han aumentado las transferencias de ingresos a través del Programa de Subsidio Familiar Bolsa Familia; 3) se han reorganizado los servicios de asistencia social con el fin de mejorar la atención que se presta a los niños y adolescentes que trabajan, así como a sus familias, aumentando el número de municipios que cubre el Servicio de Convivencia y Fortalecimiento de Vínculos, y 4) se acordó establecer un programa de cooperación técnica con la OIT con miras a evaluar los efectos de las AEPETI en la eliminación del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que la CNI señala en sus observaciones que el marco jurídico del Brasil se ajusta al Convenio y que el sector privado ha participado en la lucha contra el trabajo infantil colaborando en diversas campañas de prevención, como el Programa de lucha contra el trabajo infantil y fomento del aprendizaje.
La Comisión también observa que, según el informe anual de la oficina del UNICEF en el país de 2023, se está reduciendo la pobreza monetaria gracias al aumento de la inversión en programas de transferencia de efectivo. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas y, en particular, acoge con satisfacción la disminución de la tasa de trabajo infantil registrada en 2023. Del mismo modo, la Comisión celebra la participación del sector empresarial en la lucha contra el trabajo infantil. La Comisión confía en que la tasa de trabajo infantil siga disminuyendo, teniendo en cuenta todas las medidas aplicadas. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre: i) las actividades de la CONAETI; ii) la adopción del IV Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil y las medidas adoptadas para su aplicación; iii) la creación de las Redes nacionales, así como su función y actividades; iv) las conclusiones de la evaluación de las AEPETI, en cooperación con la OIT; v) las medidas específicas tomadas para reducir el trabajo infantil entre los niños afrodescendientes brasileños, y vi) los resultados obtenidos mediante todas las medidas mencionadas, en particular el número de niños que se beneficiaron de las actividades realizadas.
Artículo 2, 1). Ámbito de aplicación. Niños que trabajan en empresas familiares. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la CONAETI participa en dos actividades directamente relacionadas con el trabajo infantil en las empresas familiares: 1) la aplicación del III Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil, que comprende actividades específicas para abordar el trabajo infantil en las empresas familiares, y 2) la puesta en marcha de una Red nacional para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil, que contará con un protocolo intersectorial específico para la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esta situación en empresas familiares, el cual se aplicará en todo el país. Además, el Gobierno informa sobre la existencia de Consejos Tutelares, que son órganos permanentes y autónomos no jurisdiccionales encargados de garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y jóvenes, así como de la lucha contra el trabajo infantil, que prestan especial atención a los niños que trabajan en empresas familiares. La Comisión alienta al Gobierno a seguir adoptando las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los niños que trabajan en empresas familiares no realicen trabajo infantil. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados concretos de las medidas adoptadas al respecto, en particular en el marco del III Plan nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil, y de la Red nacional para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil en empresas familiares, y de las medidas adoptadas por los consejos tutelares.
Artículos 2, 1) y 7, 1) y 3). Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, edad mínima de admisión a trabajos ligeros y regulación de los trabajos ligeros. La Comisión tomó nota anteriormente de una propuesta de enmienda legislativa para modificar el artículo 7, inciso XXXIII, de la Constitución Federal (PEC 18/2011), que propone reducir la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, autorizando a los niños, a partir de los 14 años, a realizar un trabajo a tiempo parcial de hasta 25 horas semanales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la CONAETI ha incluido las cuestiones suscitadas en su lista de prioridades y está elaborando una nota técnica y una nota pública sobre el proyecto de enmienda constitucional. La Comisión observa que, según las observaciones de la CUT, la enmienda constitucional propuesta sigue estando en el orden del día para ser objeto de debate en la Comisión de Constitución y Justicia y de Ciudadanía (CCJC) de la Cámara de Diputados. La Comisión observa, en el sitio web de la Cámara de Diputados, que la PEC 18/2011 está actualmente a la espera de la designación de un ponente en la CCJC.
En este sentido, la Comisión recuerda al Gobierno que, una vez especificada la edad mínima de admisión al empleo tras la ratificación (16 años en el caso del Brasil), en el Convenio se prevé la posibilidad de aumentarla progresivamente, pero no se permite reducirla. Además, considera que autorizar a los niños a partir de los 14 años a realizar cualquier tipo de trabajo u ocupación en cualquier sector u ocupación hasta un máximo de 25 horas semanales puede tener un impacto negativo en la asistencia y el rendimiento escolares de los niños, ya que podría reducirse considerablemente el tiempo que necesitan para realizar las tareas relacionadas con su educación, así como para el descanso y el ocio, y, por lo tanto, no puede considerarse una excepción autorizada a la edad mínima prevista en el Convenio y contravendría de este manera el artículo 7, 1) del Convenio. La Comisión subraya además que, de conformidad con el artículo 7, 3) del Convenio, la autoridad competente determinará las actividades en que podrá autorizarse el trabajo ligero y prescribirá el número de horas y las condiciones en que podrá llevarse a cabo dicho empleo o trabajo. Así, debe prestarse especial atención a la limitación estricta de las horas dedicadas al trabajo en un día y en una semana, de modo que los niños dispongan de tiempo suficiente para la educación y la formación (incluido el tiempo necesario para realizar las tareas escolares asociadas a ellas), para el descanso durante el día y para las actividades de ocio. Por consiguiente, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que toda propuesta legislativa dirigida a modificar la edad mínima de admisión al empleo o para regular los trabajos ligeros se examine a la luz de las disposiciones mencionadas del Convenio.
Inspección del trabajo. Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota de los datos estadísticos transmitidos por el Gobierno según los cuales, entre 2021 y 2023: 1) la Inspección del Trabajo llevó a cabo 12 590 inspecciones como parte de la lucha contra el trabajo infantil; 2) se emitieron 2 335 notificaciones de infracción por trabajo infantil, y 3) la Inspección del Trabajo libró a 6 736 niños del trabajo infantil. La Comisión también toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual está previsto el reclutamiento de 900 inspectores del trabajo, para reforzar las capacidades de la Inspección del Trabajo.
Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la Inspección del Trabajo, entre ellas: 1) la publicación de un manual para orientar a los empleadores, los trabajadores y el gran público sobre la cuestión general del trabajo infantil, incluidas sus peores formas; 2) la creación y la promoción de un canal para facilitar la presentación de denuncias de casos de trabajo infantil; 3) el establecimiento de un Grupo especial móvil de vigilancia del trabajo infantil, que inspeccionó vertederos en 2022 y plantaciones de palmeras de azai en 2023. Está prevista la creación de tres grupos especiales móviles más, y 4) la Oficina Nacional de Coordinación de Inspecciones de Trabajo Infantil de la Inspección del Trabajo, que depende del Ministerio de Trabajo y Empleo, está llevando a cabo un estudio, actualmente en fase preliminar y experimental, sobre las repercusiones de las inspecciones tanto en las medidas directas como en las disuasorias.
La Comisión toma nota de que la CNI especifica en sus observaciones que en 2022 se realizaron 1 369 inspecciones en las que se detectó trabajo infantil, y se libró de este a un total de 2 324 niños, niñas y adolescentes. La CNI considera que el número de casos detectados demuestra la eficacia de las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que proporcione información sobre el impacto de las medidas adicionales que se han adoptado. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información sobre el número de inspecciones relacionadas con el trabajo infantil que se han llevado a cabo, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y los sectores en los que se han producido, y que incluya información sobre las sanciones aplicadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno: i) que transmita un ejemplar del estudio sobre la repercusión de las inspecciones realizadas por la Oficina Nacional de Coordinación de Inspecciones de Trabajo Infantil, una vez que esté terminado, y ii) en seguimiento a este estudio, que informe sobre las medidas adoptadas para reforzar la Inspección del Trabajo y mejorar la capacidad de los inspectores del trabajo de detectar los casos de trabajo infantil.
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