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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Islas Salomón (Ratificación : 1985)

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Artículos 3, 7, 12 y 16 del Convenio. Funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 7 de julio de 2025, expresó su preocupación por el hecho de que el turismo sexual y la trata de mujeres y niñas para servicios sexuales y servidumbre doméstica sean habituales en los campamentos mineros y madereros, y con frecuencia impliquen a familiares de las víctimas, y por que el Estado parte no realice inspecciones periódicas en los sectores de alto riesgo (CEDAW/C/SLB/CO/4-5, párrafo 27, f)). Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo apliquen efectivamente las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, en particular en lo que respecta a la prevención y eliminación del trabajo infantil y la trata de personas. También pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de inspecciones realizadas en sectores de alto riesgo y de infracciones detectadas, en particular en lo que respecta al trabajo infantil y la trata de personas, así como sobre el número de casos remitidos al fiscal y las sanciones impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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