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Caso individual (CAS) - Discusión: 2025, Publicación: 113ª reunión CIT (2025)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Hungría (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C087

Caso individual
  1. 2025

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Información escrita proporcionada por el Gobierno

El Gobierno se compromete a aplicar plenamente el Convenio y a garantizar la libertad sindical y el derecho de sindicación, así como a proteger los derechos de los trabajadores.
El sistema jurídico ofrece garantías adecuadas para el libre ejercicio de los derechos sindicales. El Gobierno mantiene consultas periódicas con las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores a nivel nacional sobre cuestiones relacionadas con el mundo del trabajo, y se muestra dispuesto a adoptar medidas justificadas para responder a posibles deficiencias en la práctica jurídica.
El Gobierno considera que el funcionamiento eficaz del mecanismo de control de la OIT reviste gran importancia. En este contexto, cada año somete a la OIT la memoria nacional sobre la aplicación de los convenios ratificados y las recomendaciones pertinentes, y sigue abierto a mantener consultas con la OIT.
Lamentablemente, el Gobierno no ha proporcionado una respuesta detallada a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio durante el ciclo de presentación de memorias nacionales de 2024. La presente respuesta por escrito tiene por objeto subsanar esta omisión y reafirmar la voluntad y el compromiso del Gobierno de seguir promoviendo el diálogo a nivel nacional sobre las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión.
En lo que respecta a las consultas celebradas con los interlocutores sociales, cabe señalar que el Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno (VKF) se creó en 2012 y desde entonces se ha convertido en una destacada plataforma para el diálogo social. Tras las consultas con los interlocutores sociales, las normas que rigen la organización y el funcionamiento del VKF se establecieron formalmente mediante un decreto gubernamental en 2024. Las actividades del VKF se centran principalmente en la política salarial, la política de empleo y cuestiones generales relacionadas con el mundo del trabajo. Las negociaciones sobre el salario mínimo y el salario mínimo garantizado también tienen lugar en este foro. El Gobierno proporciona un importante apoyo financiero a los interlocutores sociales nacionales, tanto con cargo al presupuesto nacional como con fondos de la Unión Europea.

Libertad de expresión

La libertad de expresión se considera un derecho fundamental protegido y garantizado por numerosos instrumentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales. En Hungría, todo el sistema jurídico sirve para proteger los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión.
El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo IX de la Ley Fundamental de Hungría establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, de la normativa vigente se desprende claramente que este derecho fundamental no es absoluto y puede restringirse en determinadas condiciones. En lo que respecta a la restricción de la libertad de expresión, el artículo 10, 2) del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo IX, 4) de la Ley Fundamental ofrecen orientación al respecto.
La práctica judicial también reviste gran importancia a la hora de evaluar este derecho fundamental, ya que existen numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como a nivel nacional, incluido el Tribunal Constitucional. Estas sentencias definen el concepto, los límites y los criterios para evaluar la libertad de expresión en el contexto de diversos derechos de la personalidad.
De conformidad con el artículo 10, 2) del Convenio Europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido los criterios en virtud de los cuales las autoridades nacionales de los Estados contratantes pueden restringir la libertad de expresión.
Este derecho fundamental puede restringirse si se cumplen simultáneamente las tres condiciones siguientes:
  • 1) La injerencia, ya sea una «formalidad», una «condición», una «restricción» o una «sanción», está prevista por la ley;
  • 2) La injerencia debe tener un objetivo legítimo (por ejemplo, la seguridad nacional, la integridad territorial, la seguridad pública, la defensa del orden o la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial), y
  • 3) La injerencia es necesaria en una sociedad democrática, lo que significa que se debe realizar una evaluación de la necesidad y de la proporcionalidad.
Como primer paso, debe realizarse un examen para determinar si existe una base jurídica que establezca la injerencia y si dicha ley es accesible al público, comprensible, coherente y predecible. En cuanto a la expresión de opiniones por parte de los trabajadores, la normativa húngara define claramente los puntos de referencia en la Ley I, 8) y 9, 2) del Código del Trabajo de 2012. El artículo 8 del Código del Trabajo también define el objetivo legítimo de la injerencia, a saber, la protección de la reputación y los intereses económicos legítimos del empleador. El tercer criterio, la evaluación de la necesidad y de la proporcionalidad, implica determinar en qué medida la restricción constituye una medida necesaria en una sociedad democrática. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica un respeto general por el margen de apreciación de los Estados contratantes a la hora de evaluar si, dadas las circunstancias, la injerencia impugnada era necesaria.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 30/1992 (V.26.) AB, declaró que «la libertad de expresión tiene un papel privilegiado entre los derechos constitucionales fundamentales; es esencialmente el derecho madre de varios derechos relativos a la libertad» y subrayó que «el papel distinguido del derecho a la libertad de expresión no significa que este derecho sea [...] de carácter ilimitado».
Los tribunales someten las restricciones a la evaluación de la necesidad y de la proporcionalidad. Existen relativamente pocas sentencias que examinen este derecho fundamental en el marco de una relación laboral, pero el Tribunal Constitucional ha señalado la necesidad de considerar la naturaleza específica del empleo.
Con respecto a la legislación laboral, el Tribunal Constitucional utiliza como norma la llamada «cláusula de lealtad», que aparece en el artículo 8, 1) a 3) del Código del Trabajo. El Tribunal estipula que la libertad de expresión puede estar sujeta a limitaciones más estrictas en el mundo del trabajo.
El Tribunal Constitucional ha identificado los factores que los tribunales deben tener en cuenta al evaluar la restricción de la libertad de expresión de los trabajadores, además de la evaluación general de la necesidad y de la proporcionalidad:
  • 1) la pertinencia pública o profesional de la declaración;
  • 2) la base fáctica de la declaración y sus juicios de valor de carácter evaluativo;
  • 3) el perjuicio causado por la declaración y su impacto negativo en la reputación del empleador;
  • 4) la buena fe del empleado que ha ejercido la libertad de expresión, y
  • 5) la severidad de la sanción disciplinaria impuesta por el empleador.
De la jurisprudencia de ambos tribunales se desprende que las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo son coherentes con la posibilidad de restringir este derecho fundamental. Los tribunales también han reconocido que la libertad de expresión se manifiesta de manera diferente en el contexto de las relaciones laborales debido a su naturaleza única. El empleo es una relación jurídica basada en la confianza, que normalmente implica una cooperación a largo plazo entre las partes. Los empleadores y los trabajadores comparten un mismo interés en las relaciones con partes externas, en las que el empleador puede encontrarse en una posición vulnerable. En el desarrollo de su actividad laboral, el trabajador puede tener acceso a información fundamental para el funcionamiento de la relación laboral que, si se utiliza indebidamente, podría perjudicar los intereses económicos del empleador. Para proteger estos intereses, el artículo 8, 1) del Código del Trabajo estipula que, en el transcurso de la relación de trabajo, el trabajador —a menos que así lo autorice la legislación pertinente— no incurrirá en ninguna conducta que pueda poner en peligro los intereses económicos y organizativos legítimos del empleador. Esta restricción se limita al periodo en que dure la relación de trabajo. Sin embargo, en virtud del artículo 8, 2) del Código del Trabajo, fuera de su horario de trabajo remunerado, el trabajador también debe abstenerse de cualquier conducta —derivada de su puesto de trabajo o de su posición en la estructura jerárquica— que directa y fácticamente pueda dañar la reputación del empleador, sus intereses económicos legítimos o el objetivo previsto de la relación de trabajo. Esta norma tampoco es ilimitada. Para garantizar la proporcionalidad y una finalidad legítima, la conducta del trabajador debe evaluarse en función de su puesto de trabajo o de su posición en la estructura jerárquica, y la conducta debe poder perjudicar directa y fácticamente la reputación del empleador, su interés económico legítimo o el objetivo previsto de la relación de trabajo. Además, como garantía adicional de protección del trabajador, el empleador está obligado a informar previamente al trabajador por escrito sobre la restricción.
El artículo 8, 3) del Código del Trabajo se refiere explícitamente a la restricción del ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, la disposición también establece los motivos legítimos para tal restricción, en aras de la protección de determinados derechos. La práctica judicial confirma que los derechos fundamentales no pueden ejercerse en detrimento de otros derechos, y el apartado referido identifica los derechos que pueden entrar en conflicto con la libertad de expresión en las relaciones de trabajo, a saber, la reputación y los intereses económicos y organizativos legítimos del empleador. Además, la disposición aclara que la expresión de opiniones no está permitida únicamente en caso de que sea gravemente ofensiva y ponga en peligro la protección de los derechos mencionados, de ahí la evaluación de la proporcionalidad.
En una relación laboral, el trabajador realiza un trabajo en interés del empleador, teniendo en cuenta los intereses económicos de este. En consecuencia, la autonomía del trabajador se ve inevitablemente reducida durante el cumplimiento de las obligaciones laborales.
Esto es evidente, por ejemplo, por el hecho de que el empleador decide los horarios de trabajo, afectando así al derecho del trabajador al descanso. Así pues, el artículo 9, 2) del Código del Trabajo solo permite la restricción de los derechos personales del trabajador cuando sea estrictamente necesario por razones directamente relacionadas con el objetivo previsto de la relación de trabajo y cuando sea proporcionado en relación a la consecución del objetivo. Por lo tanto, la normativa jurídica no concede al empleador derechos ilimitados de restricción. Con el fin de proteger los intereses del trabajador, el empleador está obligado a informar al trabajador por adelantado y por escrito sobre la forma, las condiciones y la duración prevista de la restricción de los derechos personales, así como sobre las circunstancias que justifican su necesidad y su proporcionalidad.
La normativa actual respeta el hecho de que los derechos personales solo pueden restringirse en casos excepcionales. Por lo tanto, el artículo 9, 3) del Código del Trabajo estipula que un trabajador no puede renunciar a sus derechos personales de forma general y anticipada, y cualquier declaración jurídica relativa a los derechos personales solo es válida si se hace por escrito.
En resumen, las referidas disposiciones del Código del Trabajo cumplen los criterios (evaluación de necesidad-proporcionalidad, casos de restricciones permisibles a la libertad de expresión) establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos —y adoptados por el Tribunal Constitucional de Hungría— que permiten limitar un derecho fundamental dentro de un marco claro y apropiado. La normativa actual garantiza los derechos tanto de los empleadores como de los trabajadores al considerar la naturaleza única de las relaciones de trabajo.

Registro de sindicatos (artículo 2)

De conformidad con el artículo 69 de la Ley CLXXXI, de 2011, sobre el registro judicial de las organizaciones de la sociedad civil y las normas de procedimiento conexas (en adelante, la «Cnytv.»), las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los sindicatos a menos que otra ley por la que se rija la organización en cuestión disponga otra cosa. Dado que ninguna otra ley regula el registro de los sindicatos, las normas aplicables a las asociaciones —de las que los sindicatos son una forma especial—regirán su registro.
De conformidad con el artículo 34, 1) de la Cnytv., existe un procedimiento simplificado (según el cual el tribunal debe pronunciarse sobre el registro en un plazo de 15 días), si el documento fundacional presentado se basa en una plantilla estándar definida en la legislación. Estas plantillas están previstas en el Decreto núm. 4/2017 (IV.3.) del Ministro de Justicia sobre los estatutos tipo que deben utilizarse en los procedimientos simplificados de registro y modificación de los estatutos de las organizaciones de la sociedad civil y asociaciones deportivas. Estas plantillas pueden utilizarse no solo para el registro inicial, sino también para presentar cambios más adelante.
Las principales normas sobre estructuras organizativas y operativas se recogen en la Ley V, de 2013, sobre el Código Civil (en adelante, la «Ptk.»). Según estas normas, basta con incluir en los estatutos únicamente los datos básicos de la asociación. El tribunal solo examina los requisitos estatutarios mínimos, lo que significa que no puede emitirse ninguna solicitud de rectificación por deficiencias administrativas menores.
En la Cnytv. también se establece que, durante el procedimiento de inscripción de la modificación de los estatutos de una asociación, el tribunal solo examina los documentos pertinentes para la modificación concreta. En consecuencia, el tribunal no puede plantear objeciones relativas a partes de los estatutos a las que no afecte la modificación.
En virtud de la legislación vigente (artículo 2, 2) de la Cnytv. y artículo 3:63 del Código Civil), las organizaciones de la sociedad civil —incluidos los sindicatos— deben acreditar, como condición para su registro, el derecho a utilizar el domicilio social.
Según el artículo 21, 1, a) de la Cnytv., la prueba del derecho a utilizar el domicilio social debe incluir una declaración —contenida al menos en un documento privado con plena fuerza probatoria— del propietario del local o del usuario legítimo autorizado para conceder otro uso, permitiendo el uso del local como sede registrada de la organización. Si la organización es propietaria del local, deberá adjuntar a la solicitud una copia del certificado de propiedad.
El requisito de incluir el nombre de la empresa en el nombre oficial de la asociación no puede deducirse de la legislación. En el artículo 4, 1) de la Cnytv. se establece explícitamente que un sindicato (en tanto que forma específica de asociación) no está obligado a incluir en su denominación una referencia al tipo o forma de asociación que constituye. Además, un sindicato puede constituirse y funcionar bajo un nombre que incluya otras expresiones que se refieran al ejercicio del derecho de asociación.
Como se señala en las observaciones de la Comisión de Expertos, entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2021, se registraron un total de 1 149 sindicatos y se rechazaron ocho solicitudes de registro. Actualmente se están recopilando datos detallados para el periodo 2021-2025, que, cuando estén disponibles, se presentarán a la Comisión.
El Gobierno toma nota de las opiniones expresadas por la Comisión de Expertos y de la solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para abordar eficazmente en la práctica los supuestos obstáculos al registro. Al mismo tiempo, tomamos nota de que, aparte de las observaciones presentadas por el Grupo de los Trabajadores —indicando que los requisitos legales para el registro de sindicatos pueden entorpecer la aplicación del artículo 2 del Convenio—, el Gobierno no tiene actualmente conocimiento de ningún caso específico o práctica jurídica en la que el marco legislativo en vigor haya impedido efectivamente el registro de algún sindicato en particular. Además, deseamos destacar que el VKF celebró nueve reuniones en 2022, diez en 2023 y nueve en 2024. Estas sesiones brindaron al Grupo de los Trabajadores la oportunidad de plantear toda preocupación de este tipo.

Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración (artículo 3)

La creación y el funcionamiento de los sindicatos están regulados por la Ley CLXXV, de 2011, sobre la libertad de asociación, el Estatuto de Utilidad Pública y las actividades y el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil (en adelante, la «Ectv.»), así como por la Ley V, de 2013, sobre el Código Civil.
Según el artículo 15, 1) de la Ectv., los datos registrados de los sindicatos son públicos. Sin embargo, de conformidad con el artículo 15, 3) el registro de afiliados no es público en aras de la protección de los derechos personales. En el marco de los procedimientos de supervisión de la legalidad, la Fiscalía tiene pleno acceso a los documentos (artículo 15, 4) de la Ectv.). Como en el caso de cualquier otra asociación, el fiscal tiene derecho a iniciar un procedimiento judicial contra un sindicato cuando se haya infringido una ley y la denuncia correspondiente se base en la protección del interés público. Se considera que existe una violación del interés público si el fiscal detecta un error en los datos del registro en cuestión. Sin embargo, una deficiencia o un error en el documento fundacional que no afecte a los datos registrales no constituye una violación del interés público y, por lo tanto, no da pie a que el fiscal presente una denuncia.
De conformidad con el artículo 29, 1) de la Ley Fundamental de Hungría, la Fiscalía actúa para proteger el interés público y garantiza que se subsanen las condiciones ilegales. Tal y como se define en el artículo 1, 2) de la Ley CLXIII, de 2011, relativa al Ministerio Fiscal, la Fiscalía contribuye a garantizar el cumplimiento de las leyes y, en los casos y procedimientos definidos por la ley, actúa para defender la legalidad cuando se produce una infracción.
Los poderes de la Fiscalía no implican una autoridad general de supervisión o examen, ni un control operativo sobre las actividades de los sindicatos. El fiscal solo está facultado para actuar si existe una clara violación de la ley e, incluso en tal caso, la acción se lleva a cabo a través de procedimientos judiciales, no mediante medidas administrativas directas.
El Gobierno subraya que las supuestas prácticas mencionadas en los comentarios de la Comisión de Expertos no se corresponden con el marco jurídico húngaro aplicable, y no forman parte del régimen de fiscalía legal. En caso de actuación ilegal de la Fiscalía, existen recursos legales. Se pueden iniciar litigios específicos en respuesta a violaciones concretas.
En el próximo periodo, el Gobierno tiene la intención de entablar consultas con la Fiscalía General de Hungría sobre las prácticas que afectan a los sindicatos, a las que se ha referido el Grupo de los Trabajadores.

Deducción de las cuotas sindicales

En 2023, en el VKF, las partes debatieron en dos ocasiones la iniciativa relativa a la deducción de las cuotas de afiliación sindical. Durante las negociaciones, los representantes del Gobierno hicieron hincapié en que el objetivo principal de las enmiendas legislativas en cuestión era reducir las cargas administrativas de los empleadores. De conformidad con el artículo 1 de la Ley XXIX, de 1991, sobre el pago voluntario de las cuotas de afiliación sindical por parte de los trabajadores, la norma general es que el empleador —a excepción de los casos especificados en la ley— está obligado, previa solicitud por escrito del trabajador, a deducir la cuota de afiliación a un sindicato o a otro órgano representativo del salario del trabajador y a transferir la cantidad especificada al sindicato o al órgano correspondiente indicado por el trabajador. Según el Gobierno, las disposiciones relativas a las cuotas de afiliación sindical en las leyes sobre el estatuto de los empleados que afectan a determinados sectores públicos no perjudican a los trabajadores ni afectan negativamente al funcionamiento de los sindicatos.

Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades

Con arreglo al artículo 4, 3) de la Ley de Huelga, el alcance y las condiciones de los servicios mínimos («suficientes») pueden determinarse por ley, y así ocurre efectivamente en los sectores que prestan los servicios públicos más esenciales. Las disposiciones marco generales de la Ley de Huelga solo se aplican en ausencia de reglamentaciones jurídicas específicas, en cuyo caso las partes deben llegar a un acuerdo sobre el alcance y las condiciones de los servicios mínimos durante el proceso de conciliación obligatorio previo a la huelga.
Con respecto a las enmiendas a la Ley de Huelga, en los últimos años se han celebrado consultas en varias ocasiones en el marco del VKF. Se crearon grupos de trabajo temáticos en el seno del Comité de Seguimiento del VKF. Entre ellos, el grupo de trabajo para la modificación de la Ley de Huelga celebró su primera reunión el 19 de marzo de 2015, a la que siguieron varias reuniones más ese mismo año.
En lo que respecta a la determinación de los servicios mínimos, el Gobierno ha defendido sistemáticamente la opinión de que la orientación debe provenir de la posición conjunta de los interlocutores sociales, y concede especial importancia a la adopción de una posición unificada por parte de los sindicatos.
Sin embargo, hasta la fecha, los interlocutores sociales no han formulado ninguna propuesta conjunta en relación con los servicios mínimos (es decir, «suficientes»), por lo que la cuestión de la modificación de la Ley de Huelga aún no se ha incluido en el orden del día tras la pandemia de COVID-19.

Discusión por la Comisión

Presidente - Tengo el honor de invitar a tomar la palabra a la distinguida representante del Gobierno de Hungría, Embajadora, Representante Permanente de Hungría ante la Oficina de las Naciones Unidas y de otras Organizaciones Internacionales en Ginebra.
Representante gubernamental - El Gobierno de Hungría sigue plenamente comprometido con los valores y los principios de la OIT, y en particular, con los derechos fundamentales y los principios del mundo del trabajo que también están consagrados en el Convenio, el cual Hungría ratificó en 1957.
El Gobierno celebra consultas frecuentes y mantiene un diálogo abierto con los interlocutores sociales húngaros sobre asuntos relativos al mundo del trabajo. A su vez, está dispuesto a adoptar medidas justificadas para abordar cualquier laguna en la práctica jurídica.
En los últimos años, el Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno (llamado VKF) ha desempeñado un papel esencial para elaborar políticas y leyes laborales, así como para promover la concertación social en Hungría. Celebró nueve reuniones en 2022, diez en 2023 y nueve en 2024.
El Gobierno promueve las relaciones industriales mediante programas de fomento de capacidades e iniciativas de sensibilización, tanto para los trabajadores como para los empleadores a nivel nacional y local.
El Gobierno también está profundamente comprometido a cooperar con la Oficina de manera eficaz, así como a cumplir con sus obligaciones como Miembro de la OIT. Consideramos que el funcionamiento eficaz del mecanismo de control de la OIT es de gran importancia. El sistema de control es único a nivel internacional. El objetivo del control consiste en examinar frecuentemente la aplicación de las normas en los Estados Miembros y en señalar ámbitos en los que existan problemas o se pueda mejorar en materia de aplicación. No obstante, se debería garantizar la credibilidad del sistema al proporcionar un contexto y justificaciones reales para dicha labor de control en el plano profesional, no recurrir a dichos controles con fines políticos. Esto también es esencial desde la perspectiva general de la OIT.
Hungría somete su memoria nacional a la OIT cada año, y estamos abiertos a mantener consultas con la OIT. Sin embargo, reconocemos que, en el ciclo de presentación de memorias nacionales pasado, no se han proporcionado respuestas detalladas a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio.
Antes de que comenzara esta reunión de la Conferencia, proporcionamos información escrita a la Comisión y reiteramos nuestra voluntad y nuestro compromiso de mantener más diálogos sobre los asuntos planteados en las observaciones de la Comisión de Expertos a nivel nacional. Hoy deseamos presentar brevemente ante la Comisión la legislación y la práctica de Hungría, así como nuestras reacciones ante las observaciones de la Comisión de Expertos.
Ante todo, el sistema jurídico húngaro brinda garantías adecuadas en materia de libertad sindical y del derecho de sindicación. Estos derechos están garantizados por la Ley Fundamental de Hungría. El artículo 8 de la Ley Fundamental menciona específicamente a los sindicatos y establece que los sindicatos pueden constituirse y funcionar libremente sobre la base del derecho de asociación. Dichas disposiciones se exponen en mayor detalle en la Ley sobre el Código del Trabajo, que rige las relaciones de trabajo.
En consonancia con el Convenio, se reconoce a los sindicatos húngaros como entidades jurídicas independientes que gozan de la libertad de definir su estructura interna, adoptar sus propias normas y gestionar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas ni de los empleadores.
En Hungría, la libertad de expresión se considera un derecho fundamental que se encuentra protegido y garantizado por numerosos instrumentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales. El artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo IX de la Ley Fundamental de Hungría establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Sin embargo, de la normativa vigente se desprende claramente que este derecho fundamental no es absoluto y puede restringirse en determinadas condiciones.
En la práctica judicial, existen numerosas sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Constitucional de Hungría. Estas sentencias definen el concepto, los límites y los criterios para evaluar la libertad de expresión.
El Tribunal Constitucional de Hungría declaró que «la libertad de expresión tiene un papel privilegiado entre los derechos constitucionales fundamentales». Sin embargo, dicho papel no significa que este derecho sea de carácter ilimitado. El Tribunal Constitucional también ha señalado la necesidad de tener en cuenta el carácter específico del empleo y, en la legislación laboral, utiliza como norma la llamada «cláusula de lealtad», que aparece en el artículo 8 del Código del Trabajo. El Tribunal estipula que la libertad de expresión puede estar sujeta a limitaciones más estrictas en el mundo del trabajo y ha identificado los factores que los tribunales deben tener en cuenta al evaluar las restricciones, además de la evaluación general de la necesidad y de la proporcionalidad.
De la jurisprudencia de los tribunales europeos y nacionales se desprende que las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo son coherentes con los criterios establecidos para limitar la libertad de expresión dentro de un marco claro y adecuado, y teniendo en cuenta la naturaleza única de las relaciones laborales.
En segundo lugar, con respecto al registro de los sindicatos, de conformidad con la Ley sobre el Derecho de Asociación, el Estatuto de Utilidad Pública y las actividades y el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos constituyen una forma de asociación especial. Los sindicatos se crean como entidades jurídicas y mediante el registro en el tribunal. Basta con incluir en los estatutos únicamente los datos básicos de la asociación. El tribunal solo examina los requisitos estatutarios mínimos, lo que significa que no puede emitirse ninguna solicitud de rectificación por deficiencias administrativas menores. El Gobierno toma nota de las opiniones y solicitudes de la Comisión de Expertos. A su vez, tomamos nota de que, aparte de las observaciones presentadas por el Grupo de los Trabajadores, el Gobierno no tiene actualmente conocimiento de ningún caso específico o práctica jurídica en la que el marco legislativo en vigor haya impedido efectivamente el registro de algún sindicato en particular.
En tercer lugar, respecto del poder de los fiscales nacionales de controlar las actividades de los sindicatos, la Fiscalía actúa para proteger el interés público y garantiza que se subsanen las condiciones ilegales. Los poderes de la Fiscalía no constituyen una autoridad general de supervisión o control, no implican un control sobre las actividades de los sindicatos y no abarcan el control operativo de los sindicatos bajo ningún punto de vista. Por consiguiente, el Gobierno subraya que las supuestas prácticas mencionadas en los comentarios de la Comisión de Expertos no se corresponden con el marco jurídico húngaro aplicable. En el próximo periodo, el Gobierno tiene la intención de entablar consultas con la Fiscalía General de Hungría sobre las prácticas que afectan a los sindicatos, a las que se ha referido el Grupo de los Trabajadores.
En cuarto lugar, en lo tocante a la deducción de las cuotas sindicales, de conformidad con la Ley sobre el pago voluntario de las cuotas de afiliación sindical por parte de los trabajadores, la norma general es que el empleador está obligado, previa solicitud por escrito del trabajador, a deducir la cuota de afiliación a un sindicato o a otro órgano representativo del salario del trabajador y a transferir la cantidad especificada al sindicato o al órgano correspondiente indicado por el trabajador. Como derogación de la norma general, y en aras de reducir la carga administrativa para los empleadores, hay sectores públicos específicos en los que se aplican normas especiales para los empleados, las cuales prohíben la deducción de las cuotas sindicales. Consideramos que estas disposiciones no violan el Convenio y no perjudican a los trabajadores ni el funcionamiento de los sindicatos.
En 2023, el VKF debatió la cuestión relativa a las cuotas de afiliación sindical en dos ocasiones. El Consejo Nacional de la OIT en Hungría, al que hace referencia el Grupo de los Trabajadores, no tiene derecho a celebrar negociaciones tripartitas sobre cuestiones generales en materia económica y laboral. Tal como lo han indicado los representantes del Gobierno en el Consejo Nacional de la OIT en reiteradas ocasiones, el Consejo se creó y funciona en virtud del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y prevé un foro tripartito para debates relativos a las actividades de la OIT.
Por último, en cuanto a las observaciones sobre la Ley de Huelga y la definición de los servicios mínimos, proporcionamos la siguiente información: en los últimos años se han celebrado varias consultas relativas a posibles enmiendas a la Ley de Huelga en el seno del VKF. Se creó un grupo de trabajo temático para tratar dicha cuestión. El Gobierno está dispuesto a continuar con los debates sobre la Ley de Huelga. No obstante, a este respecto, consideramos que es de vital importancia que los sindicatos presenten una postura unificada.
Miembros trabajadores - La Libertad sindical es el derecho que permite que las organizaciones de trabajadores y de empleadores controlen su propia formación, sus propios procesos de toma de decisiones y su propio discurso. El diálogo social y la búsqueda de justicia social solo son significativos al expresar estos derechos sin tapujos. Este es el único modo de mejorar las condiciones laborales e instaurar la paz y el progreso sostenido. Por consiguiente, libertad sindical y el derecho de sindicación son tanto derechos habilitadores como derechos en sí mismos.
Hungría ratificó este Convenio en 1957. Esta es la primera vez que debatimos este caso en la Comisión. La Comisión de Expertos ha formulado diez observaciones y las más recientes son de 2015, 2017, 2021, 2022 y 2024.
Los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo de 2012 prohíben la conducta que pueda perjudicar la reputación y los intereses económicos y organizativos del empleador, incluido el ejercicio del derecho de expresar una opinión, ya sea dentro o fuera del horario laboral. La Comisión de Expertos ha expresado su profunda preocupación en cuanto a que el Gobierno de Hungría no ha adoptado medidas para garantizar que estos artículos del Código del Trabajo no obstaculicen la libertad de expresión al ejercer los derechos sindicales.
Debemos recordar que, si bien el Convenio espera que los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones respeten la ley local, el Estado tiene la obligación de asegurar que dicha ley no impida gozar de las garantías estipuladas en este Convenio ni se aplique de modo tal que genere un impedimento de dichas características.
El hecho de expresar opiniones libremente, incluso en caso de conflicto con los empleadores, es un elemento central de la libertad sindical. Por lo tanto, merece protección en virtud del Convenio. Mantener estas disposiciones en la legislación laboral atenta por completo contra esto.
Además, nuestros compañeros sindicalistas rebaten la afirmación del Gobierno de que este asunto se abordó como parte de un debate celebrado en 2021 y sostienen que dicho debate de 2021 no derivó en una consulta.
Instamos al Gobierno a enmendar inmediatamente estas disposiciones sin más demora y a través de consultas significativas con los interlocutores sociales.
En segundo lugar, existe el asunto de los requisitos excesivos y los obstáculos prácticos para que los sindicatos se registren. La Comisión de Expertos ha lamentado profundamente que no se hayan tomado medidas a este respecto.
Recordamos que los trabajadores y los empleadores, sin distinciones, deben tener derecho a crear y, sujetos únicamente a las normas de la organización en cuestión, a unirse a organizaciones de su elección sin autorización previa.
La negativa a registrarse debido a deficiencias menores, la imposición de la obligación de incluir el nombre de la empresa en el nombre oficial de las asociaciones y las dificultades que enfrentan o que se les generan a los sindicatos debido a la obligación de poner sus estatutos de conformidad con el Código Civil, van en contra de las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio.
Estas formalidades no deberían convertirse en obstáculos para ejercer actividades sindicales legítimas, ni permitir que existan facultades discrecionales indebidas para denegar o demorar la creación de dichas organizaciones.
Nos sumamos a la Comisión de Expertos para alentar firmemente al Gobierno a que celebre consultas con organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores sin demora, a fin de analizar la necesidad de simplificar los requisitos de registro y atender de manera eficaz los obstáculos para el registro en la práctica. A este respecto, se necesitará información del Gobierno, incluidas estadísticas sobre la cantidad de registros de sindicatos efectuados y rechazados.
En tercer lugar, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen derecho a organizar su administración y sus actividades y a formular sus programas, y las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Aun así, nos preocupan profundamente las facultades concedidas a los fiscales nacionales para controlar las actividades sindicales.
Entendemos que el Fiscal Nacional tiene el poder de revisar las decisiones generales y ad hoc de los sindicatos y de realizar inspecciones de forma directa o por medio de otros órganos estatales, al tiempo que dispone de un acceso libre e ilimitado a las oficinas de los sindicatos. Al ejercer estas facultades, los fiscales han cuestionado la legalidad de las operaciones sindicales en varias ocasiones, solicitado numerosos documentos y pedido informes adicionales en caso de no estar satisfechos con los informes financieros presentados por los sindicatos.
Estas facultades y el modo de ejercerlas frente a los sindicatos para dificultar, impedir o limitar el ejercicio de los derechos sindicales no cumplen con las obligaciones del Gobierno en virtud del Convenio. El Gobierno debe tratar este asunto en consulta con los interlocutores sociales y con carácter urgente.
Asimismo, deseamos plantear el asunto de las enmiendas legislativas que introdujeron modificaciones al sistema de retención de cuotas de afiliación sindical y prohíben que los empleadores efectúen deducciones o transfieran las cuotas de afiliación sindical del salario de los empleados públicos. Según el Gobierno, en 2024, se modificaron el artículo 1 de la Ley XXIX, de 1991, sobre el carácter voluntario de las cuotas de afiliación a las organizaciones representativas de los trabajadores y el artículo 12/A de la Ley XXXIII, de 1992, sobre el estatuto jurídico de los empleados públicos para garantizar que ya no se permita a los empleadores deducir las cuotas de afiliación sindical de los salarios de los empleados ni transferir dichas cuotas a los sindicatos.
La Comisión de Expertos indicó que, de conformidad con el texto modificado del artículo 1 de la Ley XXIX, de 1991, los empleadores están obligados, salvo disposición legal en contrario, a deducir de los salarios de los empleados las cuotas sindicales previa solicitud por escrito del empleado y a transferirlas al sindicato correspondiente. Sin embargo, según el artículo 12/A de la Ley XXXIII, de 1992, no obstante lo dispuesto en la Ley XXIX, de 1991, se prohíbe a los empleadores deducir o transferir dichas cuotas de los salarios de los empleados públicos.
Recordamos que, a la luz del Convenio, los trabajadores deben tener la posibilidad de optar por deducciones de sus salarios en virtud del sistema de retención de cuotas de afiliación sindical, que se abonarán a las organizaciones sindicales de su elección. Esto constituye la esencia del derecho de crear o unirse a un sindicato de propia elección.
Instamos firmemente al Gobierno a ocuparse de esta cuestión sin demora y a transmitir información sobre los resultados.
También hay aspectos que nos preocupan en relación con las enmiendas a la Ley de Huelga, la Ley de Servicios de Transporte de Pasajeros y la Ley de Servicios Postales, y con garantizar que las organizaciones de trabajadores puedan participar en la definición de un servicio mínimo y que, cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, la cuestión se remita a un órgano conjunto o independiente. El Gobierno debe adoptar todas las medidas necesarias para enmendar esta legislación sin demora, en consulta con los interlocutores sociales.
Para concluir, debo reiterar que, tras el reconocimiento de este derecho hace alrededor de 80 años, la libertad sindical es un derecho habilitador. Instamos al Gobierno a garantizar su protección tanto en la ley como en la práctica.
Miembros empleadores - Agradecemos al Gobierno de Hungría por la información proporcionada sobre este caso en forma oral y escrita, de la cual hemos tomado plena nota. Los miembros empleadores desean poner de relieve la importancia de que los Estados cumplan con la aplicación de este Convenio fundamental de la OIT que se ha ratificado. Hungría ratificó el Convenio en 1957. Desde 1989, la Comisión de Expertos ha formulado diez observaciones, y este caso no se ha debatido anteriormente en la Comisión. El Gobierno facilitó información escrita, que se publicó el 19 de mayo de 2025. Este caso es sobre disposiciones específicas que rigen el ejercicio de la libertad sindical.
En primer lugar, en relación con los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo, el Grupo de los Empleadores desea subrayar que el Convenio abarca las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Señalamos que, en 2021, se celebró un debate y, en 2022, se emitió una publicación que abordaba preguntas interpretativas sobre el derecho de los sindicatos a la libertad de expresión. No obstante, según la Comisión de Expertos, los debates celebrados en 2021 no derivaron en una consulta. Pedimos al Gobierno que realice consultas con los interlocutores sociales y debata este asunto sin demoras indebidas.
En segundo lugar, con respecto al registro de los sindicatos, de conformidad con el artículo 69 de la Ley de 2011 sobre el registro judicial de las organizaciones de la sociedad civil y las normas de procedimiento conexas, las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los sindicatos a menos que otra ley por la que se rija la organización en cuestión disponga otra cosa. Las principales normas sobre estructuras organizativas y operativas se recogen en la Ley V, de 2013, sobre el Código Civil.
La Comisión de Expertos expresó su preocupación respecto de los requisitos estrictos en relación con las sedes de los sindicatos, la denegación de registro debido a errores detectados, la obligación de incluir el nombre de la empresa en el nombre de las asociaciones, y la obligación de poner sus estatutos en conformidad con el Código Civil.
Los miembros empleadores desean recordar que, con arreglo al artículo 2 del Convenio, los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
La Comisión de Expertos recordó que, aunque las formalidades de registro permiten el reconocimiento oficial de las organizaciones de trabajadores o de empleadores, estas formalidades no deberían convertirse en un obstáculo para el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores o de empleadores, ni deberían permitir una potestad discrecional indebida para denegar o aplazar la constitución de dichas organizaciones.
Por un lado, tomamos nota con preocupación de que el Gobierno ofreció respuestas a las alegaciones de 2017, pero, por otro lado, acogemos con agrado que el Gobierno haya transmitido información detallada el 19 de mayo de 2025.
Según el Gobierno, entre el 1 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2021, se registraron un total de 1 149 sindicatos y se rechazaron ocho solicitudes de registro.
Los miembros empleadores piden al Gobierno que proporcione información detallada lo antes posible sobre la cantidad de organizaciones registradas y la cantidad de organizaciones cuyo registro fue denegado o aplazado, con detalles de los motivos para denegar el registro en el periodo comprendido entre 2021 y 2025. Además, recomendamos al Gobierno que comience a celebrar consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sin demoras indebidas, con miras a evaluar los requisitos y cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 2 del Convenio tanto en la legislación como en la práctica.
En tercer lugar, en lo referente al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar su administración, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Según informes, las actividades sindicales han sufrido restricciones a manos de fiscales nacionales que realizan inspecciones de forma directa o a través de órganos estatales y gozan de un acceso libre e ilimitado a las oficinas de los sindicatos. Teniendo en cuenta la solicitud de la Comisión de Expertos, los miembros empleadores esperan que el Gobierno responda a las alegaciones y proporcione información detallada sobre el tipo de investigaciones que han llevado a cabo los fiscales.
En cuarto lugar, en materia de deducción de las cuotas de afiliación sindical, en 2024 se enmendó la ley para garantizar que a los empleadores ya no se les permitiera deducir las cuotas de afiliación sindical de los salarios de los empleados ni transferir dichas cuotas a los sindicatos. El Gobierno argumentó que había mantenido conversaciones sobre las cuotas de afiliación sindical con el Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno. Sin embargo, el resultado de dichas conversaciones no es de carácter público. Los miembros empleadores piden al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados de las conversaciones sobre las cuotas de afiliación sindical con el Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno.
En quinto lugar, en cuanto a la Ley de Huelga, deseamos reiterar que consideramos que ni este Convenio ni otros convenios contienen normas relativas al derecho de huelga.
Para concluir, el Grupo de los Empleadores pide al Gobierno: primero, que transmita sin demoras indebidas la información solicitada sobre los distintos asuntos; segundo, que inicie un proceso de diálogo social con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores para analizar los puntos mencionados anteriormente; y tercero, que proporcione información sobre los avances y todas las medidas adoptadas a este respecto.
Miembro trabajadora, Hungría - Para comenzar, deseo agradecer al Gobierno húngaro por la información que nos ha proporcionado en el día de hoy. En la última década, los sindicatos húngaros se han encontrado con ciertas leyes novedosas que han causado dificultades a la hora de ejercer el derecho fundamental a la libertad sindical. A este respecto, hemos realizado numerosas observaciones bajo el mecanismo de control periódico de la OIT y también hemos presentado quejas mediante el procedimiento especial de queja. Sin embargo, ni la Comisión de Expertos ni nosotros hemos recibido respuestas del Gobierno. Aún tenemos dificultades relativas al registro de los sindicatos, al ejercicio de nuestro derecho de libertad de expresión, a la deducción de las cuotas de afiliación sindical de los salarios y a la determinación del nivel de servicios mínimos en el transporte público.
En lo referente a la libertad de expresión, el Código del Trabajo de 2012 limita el derecho de los trabajadores a opinar libremente. La redacción de dicha limitación es relativamente amplia y general (la opinión no debe perjudicar la reputación ni los intereses económicos y organizativos legítimos del empleador), lo que ha causado numerosos problemas de interpretación para los tribunales, incluidos el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Hungría. Además, las interpretaciones judiciales son sumamente complicadas, y en ocasiones, tal como lo han reconocido incluso los abogados, controvertidas.
Esto revela que la situación jurídica actual es bastante incierta, mientras que las sanciones derivadas de una (posible) opinión incorrecta pueden ser muy serias: el despido y la indemnización por daños y perjuicios. Por consiguiente, este tipo de legislación y práctica puede poner en riesgo el ejercicio del derecho de la libertad de expresión en el lugar de trabajo, o en ocasiones, acabar con él.
En su Informe, la Comisión de Expertos señaló que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida concreta, incluidas medidas legislativas, para garantizar que la ley no obstaculice el ejercicio de la libertad de expresión de los trabajadores ni el cumplimiento del mandato de los sindicatos y sus dirigentes de defender los intereses profesionales de sus afiliados.
En la actualidad, tras más de diez años, las referencias a fallos judiciales o estudios jurídicos no son suficientes. Necesitamos una normativa jurídica clara, que limite o defina claramente el contenido de este derecho, garantice el ejercicio de este derecho humano universal, no impida que los sindicatos defiendan plenamente los intereses profesionales de sus afiliados y no dependa solo de una obligación de lealtad de los trabajadores.
En Hungría, el registro de los sindicatos no es una mera formalidad, sino un proceso judicial en los tribunales. En la actualidad, en Hungría, el proceso para registrar una empresa es mucho más fácil y breve que para registrar un sindicato. Es casi imposible que un sindicato nuevo pueda cumplir con todos los criterios exigidos por la ley sin recurrir a un abogado. He aquí algunos ejemplos de lo mencionado anteriormente: incluso para encontrar las normas pertinentes, uno debe estar al tanto del estatuto jurídico de un sindicato porque, tal como están redactadas, las leyes en cuestión contemplan organizaciones civiles, asociaciones o personas jurídicas, pero no sindicatos. Para registrarse, es obligatorio llenar un formulario de solicitud de 73 páginas, acompañado de un documento explicativo de 23 páginas que incluye los criterios relativos a todos los tipos de organizaciones civiles, por lo que los sindicatos primero tienen que escoger/hallar los puntos específicos que les conciernen.
Además, los sindicatos deben adjuntar a la solicitud numerosas verificaciones y otros documentos, que incluyen una prueba de su derecho a utilizar su oficina y una declaración en la que el propietario o usuario legítimo autorice dicho uso. También existen normas jurídicas especiales para verificar el carácter legal del nombre elegido por el sindicato. Todos los documentos presentados ante el tribunal deben ser, por lo menos, documentos privados con fuerza probatoria plena.
Durante el proceso de registro, el tribunal examina los estatutos del sindicato y si sus artículos se condicen con las normas del Código Civil y otras leyes.
Existe un proceso de registro simplificado para los sindicatos cuyos estatutos se basen en un modelo estándar según lo definido en la legislación, lo que deriva en sindicatos estándar. No obstante, si los sindicatos desean realizar modificaciones, incluso modificar solo una palabra del modelo, no se puede hacer uso del procedimiento simplificado.
Los sindicatos húngaros han señalado estas dificultades en reiteradas ocasiones en las reuniones del Consejo Nacional de la OIT, que se creó específicamente para cuestiones relativas a la OIT y también para las observaciones presentadas bajo el mecanismo de control periódico de la OIT. Sin embargo, el proceso de registro no se ha simplificado de manera significativa.
En cuanto a la deducción de las cuotas de afiliación sindical, desde el 1 de enero de 2024 rige una nueva ley en Hungría, la cual prohíbe que los empleadores del sector público efectúen deducciones de cuotas de afiliación sindical de los salarios de los empleados públicos, los maestros y los trabajadores sanitarios y sociales para transferirlos a sus sindicatos. Esta prohibición es absoluta. Los empleados/funcionarios públicos y sus sindicatos ni siquiera tienen permitido celebrar convenios colectivos o individuales para continuar utilizando el sistema de retención de cuotas de afiliación sindical, del que pudieron hacer uso hasta este año.
Los interlocutores sociales no han estado involucrados en la preparación del proyecto de ley y, aunque los sindicatos han protestado enérgicamente contra la nueva ley, sus intereses y sus voces no se han escuchado ni tenido en cuenta.
La justificación oficial para sancionar la ley fue la reducción de la carga administrativa para los empleadores. No obstante, durante las últimas tres décadas, el sistema de retención de cuotas de afiliación sindical funcionó bien y sin establecer diferencias entre los empleadores y los empleados de los sectores público y privado. En el sector privado, el sistema de retención de cuotas de afiliación sindical aún existe.
La nueva ley no brindó el tiempo suficiente como para que los sindicatos se prepararan para este gran cambio, organizaran el cobro de las cuotas de afiliación sindical o se aseguraran de disponer de capacidad adicional para afrontar esta nueva carga administrativa que la ley solo impuso a los sindicatos.
Las cuotas de afiliación sindical, sobre todo a nivel del lugar de trabajo, representan los ingresos más importantes de los sindicatos. Tras solo medio año, numerosos sindicatos ya han sufrido los efectos nocivos de la nueva legislación: algunos han perdido a varios afiliados que abonaban cuotas y, según algunos datos recientes, sus ingresos también han disminuido de manera significativa mientras sus gastos administrativos han aumentado. Por consiguiente, la nueva ley ha debilitado a los sindicatos y sus capacidades en el sector público, sin una causa razonable o necesaria.
Respecto de los servicios mínimos en el sector del transporte público de pasajeros, desde 2012, la normativa legal estipula que el nivel de servicio mínimo durante las huelgas es del 66 por ciento. Los legisladores nunca verificaron que este nivel realmente sea el mínimo necesario en el sector. En sus observaciones transmitidas a la OIT, los sindicatos manifestaron que este nivel no puede garantizar la eficacia de una huelga. Sin embargo, los legisladores no han modificado dicho nivel. Una nueva enmienda de la Ley de Transporte Público, del 9 de mayo de 2025, hizo que la determinación del servicio mínimo se volviera más difícil y polémica. Por lo tanto, la situación no mejoró, sino que empeoró. Esperar que los trabajadores y los empleadores presenten una posición unificada en relación con este asunto simplemente no es realista.
Para concluir, instamos al Gobierno que adopte sin más demora todas las medidas legislativas y de otro tipo que sean necesarias después de celebrar una consulta verdaderamente significativa con los interlocutores sociales, a fin de poner la ley y la práctica húngaras relativas a las cuestiones anteriores de plena conformidad con el Convenio. A su vez, solicitamos la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Miembro empleadora, Hungría - Los empleadores húngaros reconocen la importancia del Convenio y de su aplicación, y respetan plenamente el funcionamiento eficaz del mecanismo de control de la OIT. Por lo tanto, lamentamos sobremanera que el Gobierno de Hungría no haya proporcionado una respuesta detallada a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio durante el ciclo de presentación de memorias nacionales de 2024. Al mismo tiempo, nos complace enormemente que el Gobierno ahora reitere, tanto por escrito como de forma oral aquí mismo, su voluntad y su compromiso de avanzar en el diálogo a nivel nacional y en las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos. A pesar de esto, lamentamos profundamente que Hungría se encuentre en la lista de los incumplimientos graves debido a la alegación de que no ha cumplido con este Convenio.
Respetamos la libertad de expresión como un derecho fundamental que puede limitarse en pro de los derechos fundamentales de otros individuos. Según el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, el ejercicio de esta libertad podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias para la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales.
Consideramos que, en el mundo del trabajo, los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo establecen dichos límites relativos a la libertad de expresión al prohibir conductas de los trabajadores que puedan perjudicar la reputación y los intereses económicos y organizativos del empleador, incluido el ejercicio de su derecho de expresar una opinión, ya sea dentro o fuera del horario laboral. A nuestro juicio, la legislación presenta un enfoque equilibrado. En estos artículos, no existe una prohibición general de expresar una opinión sobre el empleador. Dicha opinión no debe manifestarse de manera tal que pueda generar un perjuicio grave o poner en peligro la reputación y los intereses económicos y organizativos del empleador.
En un vínculo laboral, el trabajador realiza sus labores en pro de los intereses del empleador, teniendo en cuenta los intereses económicos del empleador. Por consiguiente, el trabajador no goza de derechos ilimitados. El derecho del trabajador puede limitarse durante el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Lo mismo vale para el empleador. El Código del Trabajo no garantiza derechos ilimitados al empleador para que limite los derechos del trabajador. Las limitaciones que el empleador comunique por escrito con antelación deben ser estrictamente necesarias por ciertos motivos y estar directamente relacionadas con la finalidad de la relación laboral. El tribunal nacional debe analizar los hechos, las circunstancias, la conducta del trabajador y, por supuesto, la conducta del empleador, a fin de determinar caso por caso si la conducta del trabajador constituye una infracción o no.
Con respecto al registro de los sindicatos, el registro y la administración de los sindicatos no recaen en el ámbito de las competencias de la organización de empleadores. Consideramos que las medidas relativas al registro y la administración se aplican a las personas jurídicas y que deben aplicarse del mismo modo, sin realizar distinciones. Permítanme darles un ejemplo.
Un sindicato es una persona jurídica que tiene un nombre. El Código Civil define claramente los requisitos de exclusividad, validez y libertad del nombre para todas las personas jurídicas, que abarcan desde organizaciones no gubernamentales hasta instituciones de enseñanza superior. La exclusividad del nombre significa que el nombre de la persona jurídica debe ser distinto del nombre de cualquier otra persona jurídica que opere en un ámbito similar, como una asociación o fundación. El nombre debe ser único y no dar lugar a confusión. El requisito de validez del nombre se cumple en caso de que el nombre no pueda inducir a errores o engaños en cuanto a su importancia y su función. En particular, el nombre no debe dar la impresión de que las actividades de la organización guardan relación con las de otra persona jurídica.
Las reglas mencionadas anteriormente se aplican a los sindicatos. Sin embargo, señalamos que siempre debe haber tiempo y espacio para analizar la necesidad de simplificar los requisitos generales de registro y administración, en especial teniendo en cuenta que la tecnología avanza rápidamente.
En lo referente al control de las actividades de los sindicatos por parte de los fiscales nacionales, subrayamos que la Ley sobre el Control de Actividades se debería aplicar por igual a todas las asociaciones, incluidos los sindicatos.
En relación con la deducción de las cuotas de afiliación sindical, confirmamos que la prohibición de deducir las cuotas de afiliación sindical se incluyó en el programa del Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno. Para los empleadores, el hecho de deducir las cuotas de afiliación sindical de los salarios no representa una carga. Por lo tanto, no hemos solicitado dicha modificación. Las restricciones actuales solo se relacionan con el sector público, que no forma parte de nuestros afiliados.
Por último, pero no por ello menos importante, en cuanto al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar sus actividades, consideramos que los servicios de transporte de pasajeros y los servicios postales tienen repercusiones tan importantes para las empresas y la vida cotidiana de la población que es esencial contar con normas especiales relativas a las huelgas. Coincidimos en que se deben celebrar consultas a este respecto y se debe reglamentar el contenido, principalmente el alcance de los servicios mínimos.
Para concluir, los empleadores húngaros defendemos firmemente los principios del diálogo social y las relaciones laborales. Acogemos con agrado el compromiso del Gobierno de avanzar en el diálogo nacional sobre las cuestiones planteadas en las observaciones de la Comisión de Expertos y esperamos con interés conversar sobre estos asuntos en los foros tripartitos pertinentes a nivel nacional.
Miembro gubernamental, Turkmenistán - Turkmenistán da la bienvenida a la distinguida delegación de Hungría y le agradece por la información proporcionada sobre la situación actual en materia de aplicación del Convenio. Tomamos nota del compromiso del Gobierno de Hungría con sus obligaciones internacionales y de su voluntad de entablar un diálogo abierto y constructivo tanto con los interlocutores sociales nacionales como con la OIT, lo que demuestra su disposición a cooperar de manera productiva en el marco de los mecanismos de control de la OIT. Deseamos hacer especial hincapié en los esfuerzos para fortalecer el diálogo social, en particular a través del Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno. También deseamos señalar a la atención el examen de la legislación y la práctica judicial relativas a la libertad de expresión, que confirma el cumplimiento de las normas internacionales. Con respecto al registro de los sindicatos, se ha presentado un procedimiento legal claro y previsible. Ningún país dispone de un sistema perfecto. No obstante, la información proporcionada pone de manifiesto que Hungría cuenta con las garantías jurídicas necesarias y está dispuesta a mejorar sus prácticas. Proponemos que todas las partes interesadas continúen manteniendo un diálogo constructivo a nivel nacional y creemos que un enfoque basado en el respeto y la cooperación mutuos dimanará en resultados positivos.
Miembro trabajador, Finlandia - Pronuncio esta alocución en representación de los sindicatos nórdicos. Hoy nos ocupa un caso de violaciones graves y continuas del Convenio por parte de Hungría. Un aspecto fundamental tiene que ver con el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades en virtud del artículo 3 del Convenio. Específicamente, con el derecho de huelga y las restricciones excesivas que se han impuesto mediante requisitos de servicio mínimo en la ley y en la práctica.
Lamentablemente, estas inquietudes no son nuevas. Desde las enmiendas de 2010 a la Ley de Huelga húngara, la Comisión de Expertos ha abordado el marco de Hungría en repetidas ocasiones y ha descubierto constantemente límites arbitrarios a la capacidad de los trabajadores de iniciar huelgas legítimas. Estas no son inquietudes de índole teórica, sino que surgen de una realidad jurídica que ha hecho que, durante más de una década, en ciertos sectores sea casi imposible iniciar una huelga.
Ya en 2012, la Comisión de Expertos destacó que los esfuerzos de los sindicatos para determinar los niveles mínimos de servicio se encontraban con el rechazo constante de los tribunales, con frecuencia, sin una justificación adecuada, y que, como resultado, no se habían iniciado huelgas. Se instó al Gobierno a garantizar que la Ley de Huelga no impidiera que los trabajadores ejercieran sus derechos.
En 2014, la Comisión de Expertos hizo hincapié en que los requisitos relativos al servicio mínimo deben limitarse a lo que sea estrictamente necesario para satisfacer las necesidades básicas de la población y no deben hacer que las huelgas pierdan eficacia. Aun así, la ley húngara exige que se concluyan acuerdos de servicio mínimo, o que los tribunales los impongan, para poder proceder con una huelga, lo que deriva en incertidumbre a nivel jurídico y demoras excesivas.
Observaciones posteriores, incluidas las de 2015 y 2018, señalaron que los umbrales establecidos por Hungría (del 66 por ciento en el caso del transporte de pasajeros local y suburbano y del 50 por ciento a nivel nacional) no guardan ninguna relación con lo que, de manera razonable, podría denominarse «mínimo». En el sector postal se aplican niveles excesivos similares. Efectivamente, se está despojando a los sindicatos de su recurso esencial.
Si bien se han entablado ciertos diálogos tripartitos, la Comisión de Expertos ha cuestionado su eficacia constantemente. Las organizaciones de trabajadores informan que, con demasiada frecuencia, bajo el marco jurídico actual sigue siendo prácticamente imposible organizar una huelga legítima.
Aquí la interpretación adecuada y contextual es clara: se debe implicar a los trabajadores a la hora de definir los servicios mínimos, y en caso de desacuerdo, un órgano independiente o conjunto debe resolver la cuestión rápidamente. El concepto de servicio mínimo debe referirse exactamente a eso, al mínimo, y limitarse estrictamente a satisfacer las necesidades básicas.
Sin embargo, tanto en 2022 como en 2023, la Comisión de Expertos volvió a verse obligada a formular las mismas conclusiones. El Gobierno continúa refiriéndose a la certidumbre jurídica y las necesidades públicas, justificaciones que, cada vez más, parecen ser una cortina de humo para ocultar la verdadera intención de mantener el régimen restrictivo actual. No se han adoptado medidas significativas.
Debemos preguntar: ¿cuánto tiempo más deben esperar los trabajadores húngaros para ejercer los derechos que tienen garantizados? Instamos a la Comisión a adoptar conclusiones firmes. Hungría debe poner su legislación de plena conformidad con el Convenio.
Miembro gubernamental, Serbia - Agradecemos a la Comisión de Expertos por su informe y tomamos nota de sus observaciones. Nuestra delegación ha escuchado atentamente a la distinguida representación de Hungría en relación con la aplicación del Convenio. Serbia reconoce el marco jurídico húngaro robusto que garantiza la libertad sindical y el derecho de sindicación y es coherente tanto con los instrumentos jurídicos internacionales como con los de la Unión Europea.
La alineación del Código del Trabajo con las normas y las prácticas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos demuestra un claro compromiso de Hungría con el goce de los derechos laborales. En virtud de ello, encomiamos la adopción de la Carta Social Europea revisada.
En pro del pleno ejercicio de los derechos en la práctica, animamos al Gobierno de Hungría a colaborar de manera constructiva en el proceso de consulta con la Fiscalía sobre los controles de fiscales que no forman parte del marco jurídico actual.
Además, Serbia acoge favorablemente la buena disposición del Gobierno de Hungría para definir condiciones claras y justas para los servicios mínimos y suficientes durante las huelgas. Agradecemos sus opiniones con miras a los debates sobre la Ley de Huelga.
Las medidas mencionadas anteriormente fortalecerán la integridad de las instituciones democráticas y reforzarán la confianza en el Estado de derecho.
Para concluir, quisiéramos alentar a que continúen el diálogo social abierto, inclusivo y constructivo y la cooperación entre los mandatos tripartitos en Hungría, a fin de abordar las cuestiones mencionadas en el Informe de la Comisión de Expertos.
Miembro trabajadora, Alemania - Tomo la palabra en representación de los sindicatos alemanes y deseo expresar nuestra profunda preocupación con respecto a las violaciones constantes y sistemáticas del Convenio por parte del Gobierno de Hungría. A pesar de las reiteradas observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno húngaro ha continuado socavando los derechos sindicales fundamentales, tanto en la ley como en la práctica, al aplicar medidas que constituyen un hostigamiento evidente hacia los sindicatos y derivan en la reducción del espacio para los sindicatos y sus derechos.
Permítanme enumerar los acontecimientos más recientes. Desde el 1 de enero de 2024, a raíz de legislación adoptada por medio de la Ley LXX de 2023, los empleadores públicos de Hungría ya no tienen permitido deducir las cuotas de afiliación sindical de los salarios de los empleados públicos de forma automática. Esta medida, lejos de ser de carácter neutral y administrativo, representa un intento deliberado de debilitar a los sindicatos del sector público al hacer que toda la carga recaiga en los trabajadores de manera individual. Como resultado directo, sindicatos como el Foro Sindical de Cooperación (SZEF), que representa únicamente a los trabajadores de la administración pública, han perdido alrededor de 10 000 miembros en un solo año. Esto ha perjudicado considerablemente no solo sus finanzas, sino también su capacidad operativa de representar a los trabajadores de manera eficiente. Este acontecimiento encaja en un patrón más amplio.
En primer lugar, en cuanto a la libertad de expresión, la ley laboral húngara aún contiene los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo, que establece limitaciones para los trabajadores a la hora de expresar sus opiniones, incluso fuera del horario laboral, en caso de que se considere que dichas opiniones perjudican los intereses del empleador. Esta es una limitación inaceptable de la actividad sindical y la expresión democrática. Pese a los llamamientos de la Comisión de Expertos durante años, el Gobierno no ha tomado medidas legislativas.
En segundo lugar, respecto del registro de los sindicatos, el proceso continúa atascado debido a obstáculos y demoras de índole administrativa. El Gobierno ha insinuado que se están preparando soluciones, pero no ha habido informes de avances significativos.
Además, los sindicatos se ven cada vez más obligados a divulgar datos internos confidenciales, incluidos datos financieros y números de afiliados. Estos requisitos, combinados con preocupaciones legítimas relativas a la protección de datos, amenazan la autonomía y la libertad operativa de los sindicatos.
También nos preocupan seriamente las alegaciones de la CSI de que los fiscales nacionales han interferido en las operaciones de los sindicatos, solicitando documentos, cuestionando decisiones e incluso realizando inspecciones directas. Dichas prácticas implican que el Estado controla a las organizaciones de trabajadores independientes y son claramente incompatibles con el artículo 3 del Convenio. El Gobierno aún debe responder a estas graves acusaciones.
Estamos siendo testigos de un desmantelamiento coordinado del poder sindical en Hungría. Por lo tanto, instamos al Gobierno húngaro a que restablezca el uso de las deducciones automáticas en el sector público, reforme las leyes laborales que limitan la libertad de expresión, simplifique y despolitice los procedimientos de registro de los sindicatos, ponga fin a la vigilancia de las actividades sindicales por parte del Estado, y enmiende las disposiciones restrictivas de la Ley de Huelga sin más demora.
Miembro gubernamental, Georgia - Ante todo, deseo expresar mi respeto hacia la Organización Internacional del Trabajo por sus esfuerzos para fortalecer el sistema internacional del trabajo. Con respecto al caso actual, deseo enfocarme en los siguientes asuntos. Está claro que el sistema jurídico húngaro proporciona garantías adecuadas en relación con la libertad sindical y el derecho de sindicación.
Estos derechos están garantizados en la Ley Fundamental de Hungría, que establece en sus artículos pertinentes que toda persona tiene derecho a constituir organizaciones o unirse a ellas, incluidos los sindicatos. En cuanto a la libertad de expresión en Hungría, se considera un derecho fundamental protegido por numerosos instrumentos jurídicos europeos, internacionales y, por supuesto, nacionales.
Lo importante es que las disposiciones del Código del Trabajo húngaro cumplen con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es una institución esencial para la protección de los derechos humanos. Consideramos que la normativa húngara sobre el registro de los sindicatos también brinda claramente un marco jurídico adecuado.
Por supuesto, la cuestión de definir las condiciones para los servicios mínimos y suficientes en caso de huelga aún no se ha resuelto, y encomiamos al Gobierno de Hungría por su buena disposición para continuar los debates sobre la Ley de Huelga. Para concluir, me gustaría señalar que, en función del marco legislativo existente y las medidas en vigor, la legislación húngara parece estar de conformidad con el Convenio.
Miembro trabajadora, Bélgica - Los trabajadores belgas, italianos y franceses desean solidarizarse con sus compañeros húngaros en relación con sus preocupaciones legítimas sobre el proyecto de ley sobre la «transparencia de la vida pública». Este proyecto prevé elaborar una lista de organizaciones que presentarían una amenaza para la soberanía de Hungría. Apunta a las organizaciones que se benefician de apoyo extranjero y participan en el debate público. Según el proyecto, el Gobierno elabora la lista de manera discrecional. Sin embargo, el hecho de figurar en la lista implica consecuencias muy serias:
  • En efecto, los responsables deben presentar una declaración patrimonial y se consideran políticamente expuestos.
  • Los donantes deben demostrar que los fondos no se han recibido del extranjero.
  • Solo el organismo encargado de la lucha contra el lavado de dinero puede autorizar la recepción de contribuciones del extranjero.
  • Se pueden llevar a cabo inspecciones administrativas muy amplias.
  • Según el caso, los infractores se enfrentan a la suspensión de sus transacciones bancarias, una multa administrativa 25 veces mayor al monto de la ayuda recibida, o incluso a la prohibición de sus actividades.
  • Está previsto un control judicial, pero a posteriori y el cual no suspende la aplicación de la decisión, por lo que no es para nada eficaz.
En primer lugar, el proyecto atenta contra el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y sindicación. En vista de que el texto es muy general, numerosos actores de la sociedad civil que promueven el debate democrático podrían enfrentar grandes obstáculos, e incluso verse obligados a abandonar sus actividades o a ir a la quiebra. El proyecto también puede tener un efecto disuasorio y desalentar la participación de los ciudadanos en el debate público. A su vez, puede tener un efecto estigmatizante para las organizaciones que reciben financiación internacional, ya que hace referencia a la lucha contra el lavado de dinero, que combate la delincuencia financiera y la financiación del terrorismo.
En segundo lugar, estas disposiciones ponen en peligro la libertad sindical. Limitan la libertad de un sindicato de utilizar sus fondos en el marco de sus actividades internacionales, con objetivos normales y lícitos. Al mismo tiempo, la congelación de activos bancarios sindicales puede representar una grave injerencia del poder público en las actividades sindicales. También lamentamos que el proyecto, que afecta a los trabajadores y sus organizaciones, no se haya sometido a concertación social a través del Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno.
En tercer lugar, el menoscabo de los instrumentos normativos de los sindicatos y de la sociedad civil puede debilitar a los poderes compensatorios, y al hacerlo, socavar el estado de derecho. Es por eso que urgimos al Estado húngaro a que renuncie definitivamente a este proyecto.
Miembro gubernamental, Kirguistán - En nombre de la República Kirguisa, agradezco la oportunidad de dirigirme a la Comisión en relación con el caso de Hungría. Kirguistán otorga un gran valor a sus relaciones bilaterales estrechas con Hungría, que es nuestro único socio estratégico de la Unión Europea.
El marco normativo de Hungría, incluida su Ley Fundamental y su Código del Trabajo, ofrece garantías sólidas en materia de libertad sindical y del derecho de sindicación, en consonancia con las normas europeas e internacionales.
Kirguistán acoge con beneplácito las medidas proactivas de Hungría para garantizar que el proceso de registro de los sindicatos sea transparente y justo, así como su dedicación a la hora de abordar inquietudes mediante diálogos constructivos, incluidas consultas con la Fiscalía General.
Además, la disposición relativa a la deducción automática de las cuotas de afiliación sindical también da testimonio de los esfuerzos de Hungría para facilitar la representación de los trabajadores sin cargas excesivas.
Si bien algunos retos continúan, aplaudimos la apertura de Hungría al diálogo y su compromiso con el diálogo social. Estos esfuerzos reflejan una determinación genuina para reforzar los derechos laborales de conformidad con los principios de la OIT.
Para concluir, Kirguistán manifiesta su plena confianza en el progreso continuo de Hungría y anima a la Comisión a reconocer sus logros. Nos solidarizamos con nuestro socio estratégico e instamos a todas las partes a respaldar el enfoque constructivo de Hungría.
Miembro trabajador, Brasil - En nombre de los trabajadores del Brasil, extiendo un fraternal y solidario saludo a la clase trabajadora del mundo. Destaco el Informe de la Comisión de Expertos que constituye la base técnica para el examen de este caso, haciendo hincapié en la deducción de las cuotas sindicales.
Así como ocurrió en el Brasil, después del golpe de Estado contra la Presidenta Sra. Dilma Rousseff, en Hungría se modificaron las Leyes núms. 29, de 1991, y 33, de 1992, para prohibir a los empleadores deducir las cuotas de afiliación sindical de los salarios de los empleados públicos, incluidos los trabajadores de la educación y de la atención médica domiciliaria. Dicha medida que impacta directamente en el financiamiento sindical y, por ende, en la fuerza y la capacidad de las entidades sindicales de actuar.
La adopción de tales medidas no fue precedida del debido diálogo social y sus efectos fueron inmediatamente percibidos por los sindicatos, que perdieron recursos financieros y afiliados. Como consecuencia de ello, los sindicatos se han debilitado y esto desequilibra las fuerzas en la negociación colectiva que, en este caso, tiene al propio Estado como empleador.
En el Brasil, a pesar del cambio de Gobierno, la perjudicial reforma laboral aún no se ha revertido debido a la composición ultraconservadora del Parlamento. Por lo tanto, persisten los problemas de financiación sindical y el debilitamiento gradual de la clase trabajadora. Nuestro ejemplo muestra la magnitud y la gravedad de lo que está sucediendo ahora en Hungría.
En la Comisión hemos escuchado innumerables veces que no hay democracia efectiva sin sindicatos fuertes capaces de dar voz a la clase trabajadora y defender sus intereses. De eso se trata este caso. Libertad sindical, diálogo social efectivo y democracia. Lamentamos lo que ocurre en Hungría y esperamos que esta Comisión pueda instar al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, en consulta con los interlocutores sociales, para hacer efectivo el derecho fundamental de la libertad sindical.
Miembro gubernamental, Israel - Israel desea agradecer al Gobierno húngaro por la información que le ha proporcionado a la Comisión en la reunión matutina de hoy. Israel expresa su apoyo a Hungría y encomia su firme compromiso con los principios de la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, consagrados en el Convenio. Este compromiso se refleja claramente en el marco normativo e institucional de Hungría, sobre todo en su Código del Trabajo, que garantiza el derecho de los trabajadores de constituir y unirse libremente a sindicatos sin temor a sufrir discriminación o represalias.
Un ejemplo destacado de los esfuerzos de Hungría para promover prácticas laborales justas y fomentar el diálogo social constructivo es la labor del Consejo Económico y Social Nacional. Este órgano tripartito reúne a representantes de trabajadores, de empleadores y de la sociedad civil, y ofrece una plataforma esencial para entablar un diálogo abierto y significativo sobre cuestiones relativas a políticas laborales y económicas. A través de mecanismos como el Consejo Económico y Social Nacional, Hungría se asegura de que las voces de los trabajadores se escuchen, se valoren y se respeten en los procesos de toma de decisiones nacionales, de plena conformidad con las normas internacionales del trabajo.
Para concluir, al reforzar sus protecciones jurídicas y fomentar un diálogo inclusivo y participativo, Hungría demuestra su dedicación continua para defender los principios fundamentales de la OIT y promover el trabajo decente y la justicia social para todas las personas.
Miembro gubernamental, Azerbaiyán - El sistema jurídico de Hungría ofrece garantías adecuadas para la libertad sindical y el derecho de sindicación. Estos derechos están garantizados en la Ley Fundamental de Hungría, que en su artículo VIII establece claramente que todas las personas tienen derecho a constituir organizaciones o unirse a ellas, incluidos los sindicatos.
Como se sabe en Hungría, la libertad de expresión de considera un derecho fundamental que se encuentra protegido y garantizado por numerosos instrumentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales. Las disposiciones del Código del Trabajo de Hungría cumplen con los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y adoptados por el Tribunal Constitucional de Hungría.
Observamos que el Gobierno de Hungría está dispuesto a continuar debatiendo sobre la Ley de Huelga y considera que es de vital importancia que los sindicatos adopten una postura unificada. Acogemos esto con gran satisfacción. Puede ser necesario celebrar debates y consultas tripartitas adicionales en el plano nacional. También sería necesario que los interlocutores sociales húngaros participaran activamente para abordar de manera significativa los asuntos planteados en las observaciones de la Comisión de Expertos.
Miembro gubernamental, Türkiye - Türkiye reconoce la ratificación de larga data del Convenio por parte de Hungría y acoge con agrado que el Gobierno reitere su compromiso de proteger el derecho de los trabajadores y los empleadores de constituir organizaciones de su elección y unirse a ellas sin autorización previa.
Tomamos nota de las aclaraciones detalladas que ha proporcionado el Gobierno húngaro de forma oral y escrita, en particular respecto de las enmiendas recientes al Código del Trabajo. Entendemos que estas revisiones tienen por objetivo aumentar la eficacia de las negociaciones colectivas y del diálogo a nivel empresarial, asegurando a la vez la coherencia y la previsibilidad.
Acogemos con beneplácito el funcionamiento continuo del Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno, que se reunió 28 veces entre 2022 y 2024. Esta plataforma representa un mecanismo clave para institucionalizar el diálogo social relativo a políticas salariales, a Ley de Huelga y a cuestiones sindicales.
En lo referente al registro de los sindicatos, acogemos con agrado la aclaración del Gobierno de que más de 1 100 sindicatos se registraron de manera exitosa entre 2017 y 2021. Esto da cuenta de un sistema administrativo respaldado por procedimientos simplificados y estatutos estándar. Alentamos los esfuerzos continuos para eliminar todos los obstáculos prácticos o relativos a procedimientos, a fin de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 2 del Convenio.
Türkiye considera que el diálogo y la participación constructiva son esenciales para abordar las inquietudes relativas a la aplicación de las normas internacionales del trabajo. A este respecto, animamos a todas las partes interesadas a abordar la cuestión con un espíritu de cooperación y comprensión mutua. Türkiye también subraya la importancia de la cooperación y celebra que Hungría haya manifestado su compromiso de mantener un diálogo constante con la OIT, así como su disposición a continuar adaptando su normativa nacional a sus obligaciones internacionales. Para concluir, Türkiye apoya al Gobierno de Hungría en sus esfuerzos continuos para dar pleno cumplimiento al Convenio y fomentar un ambiente propicio para la libertad sindical y la acción colectiva.
Miembro gubernamental, Kazajstán - La delegación kazaja encomia el compromiso de Hungría con el respeto de los principios del Convenio. El marco jurídico integral de Hungría, el diálogo social sólido y la colaboración constante con la OIT demuestran una clara dedicación en materia de protección de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales. Tomamos nota de la proactividad de Hungría para adoptar medidas en aras de abordar las observaciones de la Comisión de Expertos. Kazajstán apoya los esfuerzos de Hungría para lograr un equilibrio entre los intereses de los empleadores y los trabajadores, promoviendo a la vez un ambiente propicio para la libertad sindical. Alentamos el diálogo continuo para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio y expresamos nuestra confianza en cuanto al compromiso de Hungría con estos valores compartidos.
Observador, IndustriALL Global Union - Pronuncio esta declaración en nombre de IndustriALL Global Union, que cuenta con tres afiliados industriales en Hungría. De conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno debe aplicar todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar que los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo no limiten la libertad de expresión de los trabajadores ni obstaculicen el cumplimiento del mandato de los sindicatos y sus dirigentes de velar por los intereses laborales de sus afiliados.
La supervisión creciente de la actividad de los trabajadores en Facebook, como parte de restricciones más amplias a la libertad de expresión, socava de manera significativa los esfuerzos de sindicación, al presionar a los individuos y llevarlos a la autocensura. Esto es particularmente alarmante a la luz de la falta de claridad jurídica, que permite que, a modo de represalia, los empleadores apliquen medidas que parecen lícitas y están diseñadas para eliminar la disidencia y la acción colectiva. En dichos casos, el trabajador carga con el peso de impugnar estas decisiones en los tribunales, un proceso que suele ser complejo, requerir muchos recursos y estar plagado de conflictos. Lo anterior hace que, en la práctica, la impugnación jurídica tenga lugar en raras ocasiones.
Instamos al Gobierno de Hungría a entablar un diálogo social y celebrar consultas adecuadas con sus interlocutores sociales, ya que, incluso si existe el Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno, el rol de los interlocutores sociales continúa siendo mínimo y, en gran medida, simbólico. Varias propuestas legislativas, como la nueva Ley de Agentes Extranjeros, han hecho caso omiso del Foro.
Además, la justificación del Gobierno para suprimir la deducción de las cuotas de afiliación sindical de los salarios de los empleados, que consiste en que esta es una «carga administrativa», carece de fundamentos y es engañosa. El sistema ha funcionado de manera eficaz desde 1991 y continúa siendo el método principal para cobrar las cuotas de afiliación sindical en Hungría. La deducción automática simplifica el proceso para los afiliados y garantiza que los sindicatos dispongan de una financiación confiable, lo cual es esencial sobre todo si se tiene en cuenta que las cuotas de afiliación sindical suelen establecerse en el 1 por ciento de una base salarial que fluctúa, por lo que solo se le puede dar un seguimiento preciso a través de las deducciones realizadas por los empleadores.
El Gobierno debe tomar medidas inmediatas para eliminar todas las cargas y todos los obstáculos que entorpecen el registro de los sindicatos.
Exigimos que el Gobierno celebre consultas significativas con los interlocutores sociales con carácter urgente, a fin de aplicar las reformas necesarias. Esto incluye la simplificación de los requisitos de registro, en particular los relativos a las sedes de los sindicatos.
A su vez, el Gobierno debe enmendar la Ley de Huelga de manera urgente, en consulta con los interlocutores sociales y con miras a garantizar la claridad, la equidad y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. La ley actual continúa siendo demasiado imprecisa y no define claramente los sectores que se encuentran sujetos a los requisitos de servicio mínimo.
Instamos al Gobierno de Hungría a tomar medidas inmediatas para garantizar que se retomen las negociaciones colectivas sectoriales, ya que ha habido carencias críticas en esta materia.
Observadora, Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) - La ICM representa a millones de trabajadores de los sectores de la construcción, los materiales de construcción, la madera y la silvicultura. Estas industrias están marcadas por algunas de las condiciones más difíciles del mundo del trabajo: ambientes de alto riesgo, contratos de corta duración y cadenas de subcontratación de varias capas. Es precisamente en este contexto que los trabajadores necesitan sindicatos sólidos e independientes para proteger sus derechos, velar por la seguridad en el lugar de trabajo y conseguir un salario justo.
No obstante, en Hungría, este derecho fundamental (el derecho de sindicarse libremente y constituir sindicatos) enfrenta limitaciones graves y constantes.
El Informe de la Comisión de Expertos da una cruda advertencia. Pese a años de colaboración y observaciones reiteradas, una vez más, el Gobierno de Hungría no ha respondido a alegaciones creíbles y de larga data sobre las prácticas restrictivas que afectan el registro de los sindicatos.
La Comisión de Expertos ha puesto de relieve un patrón de obstrucciones sistemáticas: solicitudes de sindicatos que se rechazan por pequeños errores de procedimiento; requisitos jurídicos estrictos que exigen que los estatutos sean conformes a la legislación civil; y condiciones injustificadas, como la de exigir que se incluyan los nombres de los empleadores en los nombres de los sindicatos.
Estos no son errores burocráticos. Constituyen obstáculos estructurales intencionales. Restringen la libertad sindical, quitan peso a las voces de los trabajadores y menoscaban el Convenio de manera directa (uno de los convenios fundamentales de la OIT).
Seamos claros: la negativa a simplificar y reformar estos procedimientos no es una elección neutral en materia de políticas. Fragmenta la representación de los trabajadores, debilita las medidas de protección de los trabajadores y erosiona la confianza en las instituciones democráticas.
La Comisión de Expertos ha instado al Gobierno húngaro a entablar un diálogo significativo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y a adoptar medidas concretas para eliminar estos obstáculos. Ese llamado debe atenderse con urgencia y sinceridad.
Nos sumamos al llamamiento de la Comisión de Expertos al Gobierno de Hungría en pro de que tome medidas inmediatas y concretas. Específicamente, exigimos que el Gobierno inicie un proceso de consulta tripartito inclusivo con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de revisar y reformar los procedimientos actuales para el registro de los sindicatos. Esto debe incluir la eliminación de las formalidades excesivas, la supresión de los obstáculos arbitrarios y garantías de que el registro de los sindicatos se lleve a cabo de manera oportuna, transparente y conforme a las normas internacionales del trabajo. El Gobierno también debe facilitar datos pormenorizados sobre la aprobación y el rechazo de las solicitudes de registro, para permitir la rendición de cuentas al público y el escrutinio internacional.
Representante gubernamental - En nombre del Gobierno de Hungría, tomamos nota de las observaciones de los miembros de la Comisión. Las examinaremos con detenimiento y haremos todo lo posible por tenerlas en cuenta. En mis comentarios de clausura, deseo hacer hincapié en que el Gobierno de Hungría considera que el diálogo social eficaz a nivel nacional, sectorial y empresarial es un aspecto clave del mundo del trabajo. En el ámbito legislativo, la Ley Fundamental húngara brinda el marco general y las garantías para la libertad sindical, así como el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga. Nuestro entorno normativo nacional relativo a los derechos colectivos de los trabajadores se condice con los criterios establecidos por las normas internacionales del trabajo. Hungría continúa firmemente comprometida con la plena aplicación del Convenio y está dispuesta a mantener un diálogo constructivo, tanto en el plano nacional como internacional, tal como lo han señalado varios oradores. Continuaremos trabajando de consuno con nuestros interlocutores sociales para promover las relaciones laborales justas, el trabajo decente y el crecimiento económico inclusivo en Hungría.
Miembros empleadores - Los miembros empleadores desean agradecer a los distintos oradores distinguidos que han tomado la palabra, tanto por sus intervenciones como por la información que han proporcionado, de la que hemos tomado plena nota. Reiteramos que el Convenio es un convenio fundamental y que condenamos el incumplimiento en materia de aplicación.
Nos complace que, en el día de hoy, el Gobierno haya reafirmado su voluntad y su compromiso de avanzar en el diálogo social a nivel nacional, tanto por escrito como de forma oral. A la luz del debate de hoy, deseamos recomendar lo siguiente: en primer lugar, pedimos al Gobierno que proporcione sin demoras indebidas información adicional sobre la cantidad de organizaciones registradas y la cantidad de organizaciones cuyo registro ha sido denegado o aplazado, incluyendo detalles sobre los motivos de la negativa al registro en el periodo comprendido entre 2021 y 2025; y que responda a las alegaciones y proporcione información sobre el tipo de investigaciones que han llevado a cabo los fiscales y sobre el resultado de los debates mantenidos en el Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno sobre las cuotas de afiliación sindical.
En segundo lugar, instamos al Gobierno a que inicie un proceso de diálogo social con las organizaciones nacionales representativas de los empleadores y de los trabajadores, con miras a examinar las cuestiones que se han debatido, en especial en cuanto al análisis de la necesidad de simplificar los requisitos de registro para cumplir con las obligaciones estipuladas en el Convenio, tanto en la ley como en la práctica.
En tercer lugar, solicitamos al Gobierno que proporcione información sobre los avances y todas las medidas adoptadas a este respecto.
Para concluir, confiamos en la colaboración del Gobierno para dar inicio a una cooperación significativa con los interlocutores sociales y aplicar estas recomendaciones.
Miembros trabajadores - En nuestro debate de hoy hemos escuchado sobre la importancia fundamental de este Convenio como derecho habilitador y sobre la necesidad de que el Gobierno húngaro garantice su protección en la ley y en la práctica. Esto incluye tomar medidas inmediatas en consulta con los interlocutores sociales, a fin de poner en práctica las observaciones reiteradas de la Comisión de Expertos, una vez más, tanto en la ley como en la práctica.
El Informe de la Comisión de Expertos reitera su preocupación de larga data de que los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo, de 2012, son incompatibles con el Convenio, ya que limitan el derecho fundamental de los trabajadores a la libertad de expresión.
En virtud de esta ley, se prohíbe a los trabajadores incurrir en cualquier conducta que pueda poner en riesgo la reputación o los intereses económicos del empleador. Dichas conductas incluyen el derecho de los trabajadores de expresar una opinión tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.
Al representar los intereses de nuestros afiliados, a veces es necesario que la libertad de expresión de los sindicatos incluya la necesidad de decir cosas que resulten incómodas para el Gobierno, un empleador, o ambos.
Solo podemos cambiar el statu quo y garantizar el trabajo decente al desafiar la posición de comodidad en la que se encuentran quienes tienen poder. Toda prohibición de mantener conversaciones abiertas y sin trabas sobre los derechos laborales fundamentales impide que los sindicatos tengan la capacidad de avanzar en términos de progreso social y bienestar económico. En resumen, esto perjudica nuestros propios intereses legítimos.
Una vez más, tal como lo ha hecho la Comisión de Expertos, instamos al Gobierno a trabajar con los interlocutores sociales con miras a enmendar esta ley y garantizar que no entorpezca la libertad de expresión de los trabajadores y la capacidad de los sindicatos de defender los intereses profesionales de sus afiliados.
Nos preocupan seriamente las acusaciones de que los fiscales nacionales han interferido en las operaciones internas de los sindicatos mediante solicitudes de documentación, cuestionamientos de decisiones e, incluso, inspecciones directas de las oficinas de los sindicatos. Dichas prácticas apuntan a controlar a las organizaciones de trabajadores independientes y son claramente incompatibles con el artículo 3 del Convenio. El Gobierno aún no ha respondido a estas acusaciones graves.
Lamentablemente, el Gobierno ha abierto un nuevo frente al atacar a los sindicatos del sector público. Desde enero de 2024, los empleadores públicos de Hungría ya no tienen permitido deducir las cuotas de afiliación sindical de los salarios de los empleados públicos de forma automática. Como consecuencia, los sindicatos del sector público se verán claramente debilitados.
En una declaración conjunta del SZEF y la Federación Nacional de Consejos de los Trabajadores (MOSZ), los sindicatos expresaron su profunda preocupación con respecto a que este cambio legislativo erosionará el diálogo social, perjudicará las relaciones laborales y, en última instancia, afectará la calidad de los servicios públicos de Hungría. Apoyamos plenamente esta opinión e instamos al Gobierno a revertir esta medida y a restablecer los derechos de los trabajadores de realizar deducciones de sus salarios bajo el sistema de retención de cuotas de afiliación sindical, en consonancia con lo dispuesto por el Convenio.
Respecto del registro de los sindicatos, las demoras y los obstáculos burocráticos continúan frustrando el registro y el funcionamiento de los sindicatos. El Informe de la Comisión de Expertos llama una vez más al Gobierno a trabajar con los interlocutores sociales, en aras de simplificar el proceso de registro de los sindicatos y proporcionar datos significativos sobre la cantidad de sindicatos cuyo registro se ha aprobado o denegado, con el fin de realizar una mejor evaluación del cumplimiento de lo estipulado por el Convenio.
A la luz del debate, observamos que parece haber confusión en cuanto a si la legislación exige una cierta nomenclatura para los sindicatos o si el nombre del sindicato puede generar algún tipo de demora o hacer que se deniegue su registro.
Pedimos que el Gobierno trabaje con los interlocutores sociales para aclarar este aspecto de manera urgente, teniendo en cuenta que se espera que el nombre de un sindicato no esté sujeto a una aprobación bajo ningún punto de vista, y que, por supuesto, no constituya un motivo para impedir su registro.
También observamos con gran preocupación que el derecho de huelga sigue estando limitado. En el pasado, la Comisión de Expertos ha realizado llamamientos en pro de que se reformen la Ley de Huelga, la Ley de Servicios de Transporte de Pasajeros y la Ley de Servicios Postales, con miras a garantizar que los sindicatos puedan participar en la definición de los niveles de servicio mínimo.
El Gobierno debe tomar medidas urgentes a este respecto. Además, en términos generales, observamos la contracción tanto de la atmósfera para ejercer las libertades civiles como del espacio civil de Hungría, lo cual nos preocupa seriamente.
El 13 de mayo, se presentó un proyecto de ley sobre la transparencia de la vida pública ante el Parlamento húngaro. En caso de aprobarse, esta presentaría amenazas graves a la sociedad civil, incluidos los sindicatos. Según esta propuesta, los sindicatos que reciban cualquier financiación de fuentes extranjeras, incluida la Unión Europea, podrán colocarse en una lista de vigilancia pública y estar sujetos a sanciones económicas y administrativas simplemente por representar los intereses de sus afiliados al intentar influir en los funcionarios públicos mediante canales normales.
Recordamos a las delegaciones que los sindicatos operan a nivel nacional, regional e internacional. Por ejemplo, cinco federaciones sindicales húngaras están afiliadas a la Confederación Europea de Sindicatos (CES). Para asistir a ciertas reuniones de la CES, reciben apoyo económico de la Unión Europea como reconocimiento de la necesidad de representar los intereses de sus afiliados en la Unión Europea. Por consiguiente, toda injerencia en las fuentes de financiación interfiere en el derecho de los sindicatos de organizarse y de realizar sus actividades en pro de los intereses de sus afiliados. Instamos al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para atender tanto esta como otras inquietudes que se han manifestado en esta Comisión en el día de hoy.
Los sindicatos libres e independientes son el motor de una sociedad civil saludable. Las protecciones consagradas en el Convenio garantizan la defensa los derechos de los trabajadores y, a su vez, alimentan un clima de respeto de las libertades civiles y democráticas. Por lo tanto, todo intento de menoscabar las disposiciones del Convenio tiene un impacto mucho más amplio y plantea serias preocupaciones respecto del ejercicio de todos los demás derechos humanos.
Por consiguiente, instamos al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte sin demoras un plan de acción concreto con plazos establecidos para reformar las leyes laborales que limitan la libertad de expresión de los trabajadores; restablezca la deducción automática de las cuotas en el sector público; simplifique los procedimientos relativos al registro de los sindicatos; enmiende la Ley de Huelga restrictiva sin más demora; y se abstenga de adoptar cualquier medida propuesta que pueda socavar las actividades sindicales legítimas y el ejercicio de los derechos sindicales.
La libertad sindical no es un privilegio. Es un derecho fundamental de los trabajadores y sus sindicatos en virtud del derecho internacional. Y debemos ser claros: si un Gobierno ataca a los sindicatos, silencia a los trabajadores y evita rendir cuentas de manera sistemática, no cumple con sus obligaciones bajo el Convenio.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información oral y escrita proporcionada por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota con preocupación de las restricciones jurídicas y prácticas relativas al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de organizar su administración y sus actividades, así como de seguir defendiendo los intereses de sus miembros en consonancia con el Convenio.
Habida cuenta de la discusión, la Comisión instó al Gobierno a que:
  • en consulta con los interlocutores sociales, adopte medidas para garantizar que los artículos 8 y 9 del Código del Trabajo no obstaculicen ni menoscaben los derechos fundamentales previstos en el Convenio, incluido el derecho de las organizaciones de trabajadores de defender los intereses profesionales de sus miembros;
  • celebre consultas con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores para evaluar la necesidad de simplificar los requisitos de registro en la legislación y en la práctica, así como los relativos a sus sedes;
  • en consulta con los interlocutores sociales, aborde los obstáculos para el registro en la práctica y proporcione datos sobre: el número de organizaciones registradas y el número de organizaciones a las que se denegó o retrasó el registro, incluyendo detalles sobre los motivos para la denegación del registro para el periodo 2021-2025, a efectos de responder a los alegatos y de comunicar información acerca del tipo de investigaciones realizadas por los fiscales, y sobre el resultado de las discusiones relativas a las cuotas de afiliación sindical, en el Foro Consultivo Permanente del Sector Competitivo.
La Comisión pidió al Gobierno que informara a la Comisión de Expertos sobre todo progreso realizado en las medidas adoptadas para la aplicación de las mencionadas recomendaciones, antes del 1 de septiembre de 2025.
Presidente - Invito a tomar la palabra a la honorable representante del Gobierno de Hungría.
Otra representante gubernamental - Tomamos nota de las conclusiones de la Comisión. Reiteramos que Hungría sigue firmemente comprometida con la plena aplicación del Convenio y con el cumplimiento de sus obligaciones como Miembro de la OIT. Estamos dispuestos a entablar un diálogo constructivo con los interlocutores sociales a nivel nacional. El Gobierno considera que, en el mundo del trabajo, es esencial mantener un diálogo social eficaz a nivel nacional, sectorial y empresarial.
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