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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Argentina (Ratificación : 2001)

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Artículos 3, a) y 7, 2), a) y b) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestarles la asistencia directa necesaria y adecuada para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Trata de niños y niñas con fines de explotación sexual y laboral. La Comisión toma debida nota de las cifras proporcionadas por el Gobierno sobre los casos de explotación laboral detectados entre 2021 y 2023, pero observa que estas cifras no son relativas a casos de trata de niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Dirección de Inspección del Trabajo Infantil, Adolescente e Indicios de Explotación Laboral (DITIAIEL), que depende de la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo, participa activamente en tres de los cuatro ejes del Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2022-2024 (Plan Nacional 2022-2024), los relativos a Prevención, Procesamiento y Fortalecimiento institucional. La Comisión también toma nota del Informe de Gestión del Plan Nacional 2022-2024, el cual presenta la evaluación de dicho plan y subraya, entre otros, que: 1) de las 100 acciones previstas, 92 fueron finalizadas y 2) se suscribieron una gran cantidad de convenios y acuerdos con organismos públicos y privados, así como con organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, asociaciones profesionales, entre otros.
Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre: 1) la multitud de actividades de capacitación de actores claves como inspectores del trabajo, delegados del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, agentes de la Gendarmería Nacional y actores sociales, a través de diversos encuentros y formaciones y 2) la creación en 2021 de la Mesa Interministerial Permanente de Coordinación de Acciones contra el Delito de la Trata de Personas y el Trabajo Forzoso, la cual tiene como finalidad, entre otras, generar relaciones de coordinación y cooperación que unifiquen criterios para lograr un acción efectiva de las políticas públicas en la materia. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para mejorar la detección de casos de trata de niños y niñas para fines de explotación laboral y sexual, incluso a través de las capacitaciones realizadas y pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto. También pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre: i) el número de investigaciones, enjuiciamientos realizados y condenas impuestas bajo la ley núm. 26.842 en relación con la trata de niños y niñas con fines de explotación laboral y/o sexual y ii) el número de niños y niñas que han sido víctimas de la trata y cuántos de ellos se han beneficiado de asistencia directa para su rehabilitación e integración social.
Artículo 7, 2), d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. Niños migrantes e indígenas. La Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC), en sus observaciones finales de 2024, expresó su preocupación frente a los altos índices de pobreza y de pobreza extrema entre los niños migrantes y los niños indígenas (CRC/C/ARG/CO/7, párrafo 40 y 46). Además, toma nota de que, en su informe anual de oficina de país de 2023, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) indicó que 9 por ciento de los niños migrantes no asisten a la escuela. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para proteger a los niños migrantes y niños indígenas, y garantizar que no estén expuestos a las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas de cooperación internacional, incluyendo: 1) la participación continúa en la Alianza 8.7 y la Iniciativa regional américa latina y caribe libres de trabajo infantil; 2) la organización del Encuentro Regional de Mesas Nacionales contra la Trata de Personas sobre Prevención, Asistencia a la Víctima y Cooperación Regional, que contó con la participación de delegaciones de las autoridades ejecutivas y judiciales en materia de trata y explotación de personas de Brasil, Chile, Bolivia, Uruguay, Ecuador, Colombia, Perú, Paraguay y Argentina, y tuvo como principal resultado el acuerdo sobre la necesidad de establecer una plataforma entre los países de la región que funcione como mecanismo para el intercambio de buenas prácticas con el propósito de mejorar la asistencia y la protección de víctimas de la trata de personas, y 3) la creación, mediante Resolución del MERCOSUR núm. 40/22, de mesas de frontera con miras al fortalecimiento de las acciones en el área fronteriza, funcionando como una instancia local de acercamiento entre los actores sociales, representantes de Organismos oficiales locales en zona de frontera, representantes territoriales de los Organismos nacionales y actores de la sociedad civil, para abordar en forma conjunta e integrada la temática sobre prevención y erradicación del trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la cooperación internacional y regional para prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados concretos obtenidos.
Medidas para el alivio de la pobreza. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) alertan sobre la situación de pobreza ascendente, que afecta a seis de cada 10 niños y que les obliga a trabajar para mantener a su familia. La Comisión también observa que, en sus observaciones finales, el CRC expresó su profunda preocupación por: 1) la persistencia de niveles alarmantemente altos de niños que viven en la pobreza y el aumento de la pobreza infantil monetaria extrema, y 2) el hecho de que el 57 por ciento de los niños vivan en hogares que no pueden cubrir sus necesidades no alimentarias, como el transporte y la ropa (CRC/C/ARG/CO/7, 18 de octubre de 2024, párrafo 40). Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo cual es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas para reducir la pobreza, y el impacto de estas medidas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el país.
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