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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Angola

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Sumisión. La Comisión toma nota con interés de la ratificación de siete convenios, entre ellos, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), adoptados en las 100.ª y 108.ª reuniones de la Conferencia, respectivamente. Por lo tanto, Angola ya no se considera un caso de falta grave de sumisión.
Sin embargo, la Comisión observa que aún hay 19 instrumentos pendientes de sumisión a la Asamblea Nacional. A este respecto, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2025, según la cual, en virtud de la legislación nacional, todos los instrumentos que se someten a la Asamblea Nacional deben estar redactados en portugués, que es la lengua oficial. El Gobierno añade que, si bien se han traducido todos los instrumentos pendientes, su sumisión aún no se ha concluido debido al proceso burocrático, ya que debe seguirse el mismo procedimiento legal que para la ratificación. Este proceso conlleva la traducción de los instrumentos y la elaboración de dictámenes técnicos y notas explicativas por parte del Ministerio de Trabajo, que después los presenta al Ministerio de Relaciones Exteriores. Este último se encarga de programar su debate en la reunión del Consejo de Ministros. Una vez que se aprueban, el Consejo de Ministros somete los instrumentos a la Asamblea Nacional que, tras su recepción formal, examina la posibilidad de aprobar el proceso de adhesión. Al tiempo que acoge con satisfacción que el Gobierno haya dado los primeros pasos para cumplir con su obligación constitucional relativa a la sumisión, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de todo avance hacia la finalización del proceso de sumisión de los instrumentos pendientes. A este respecto, la Comisión reitera una vez más su solicitud de que el Gobierno comunique la información requerida en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT sobre los 19 instrumentos pendientes de sumisión a la Asamblea Nacional. Estos son: la Recomendación sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 180), adoptada por la Conferencia en su 79.ª reunión; el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, adoptado por la Conferencia en su 82.ª reunión, y los instrumentos adoptados en las 86.ª, 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª (Recomendación sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 197) y Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198)), 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª (Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 201)), 108.ª (Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206)) y 111.ª reuniones de la Conferencia (2003-2023).
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