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Observación (CEACR) - Adopción: 2025, Publicación: 114ª reunión CIT (2026)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Sri Lanka (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2007
  3. 2006
  4. 2003

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La Comisión toma nota de la discusión detallada que mantuvo la Comisión de la Conferencia en la 113.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025) sobre la aplicación del Convenio por parte de Sri Lanka, así como de la memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1 de septiembre de 2025. También toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 2 de septiembre de 2025 y de la respuesta del Gobierno. La OIE y la CSI reiteran los comentarios formulados en el debate celebrado en el seno de la Comisión de la Conferencia y expresan la esperanza de que Sri Lanka avance en la aplicación del Convenio, de conformidad con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

Artículo 2, 3) del Convenio. Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión de la Conferencia alentó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la Asistencia Obligatoria de los Niños a la Escuela y a que siguiera informando sobre las tasas de matriculación y finalización de la escolaridad de los niños menores de 16 años.
La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para garantizar la permanencia en la escuela y reintegrar a los niños no escolarizados en el sistema educativo. Más concretamente, la Comisión observa que: 1) 9 467 comités escolares y 312 comités de supervisión operan a nivel local y de división y se encargan de identificar a los niños vulnerables y los que abandonan sus estudios y de ayudarlos a volver a la escuela; 2) en 2024 se identificó a un total de 6 214 niños que no asistían a la escuela, de los cuales se derivó a 4 500 al sistema escolar formal, a 104 a la educación especial, se acogió a 513 en clases de alfabetización y 1 097 no pudieron reintegrarse; 3) en las escuelas, se dan uniformes y comidas a los niños, y 4) el Gobierno está proporcionando ayuda financiera, entre otros medios, a través del programa de transferencias en efectivo periódicas denominado «Aswesuma», que presta apoyo a familias vulnerables. La Comisión acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Gobierno y le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva del Reglamento sobre la Asistencia Obligatoria de los Niños a la Escuela. A este respecto, solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y su repercusión en las tasas de matriculación y finalización de la escolaridad de los niños menores de 16 años.
Aplicación del Convenio en la práctica e inspección del trabajo. La Comisión de la Conferencia alentó al Gobierno a que prosiguiera sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil, prestando especial atención a la economía informal y a los niños que viven en zonas rurales, y a que: 1) proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos al respecto, en particular en el marco del programa de zonas libres de trabajo infantil; 2) garantizara que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos, y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias en la práctica, con el fin de impedir que haya adultos que empleen a niños y abusen de ellos; 3) proporcionara lo antes posible información exhaustiva sobre el número de niños que se ha detectado que están involucrados en el trabajo infantil, así como sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas, y las sanciones impuestas en relación con el empleo de niños y jóvenes, y 4) fortaleciera la capacidad y ampliara el alcance de la Inspección del Trabajo con el fin de combatir el trabajo infantil, en particular en el sector informal. Asimismo, la Comisión de la Conferencia acogió con beneplácito el uso por parte del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT y el impacto de la misma.
La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual ha elaborado un Plan de Acción, en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia. El Gobierno señala que, al redactar el Plan de Acción, se ha prestado especial atención a abordar los retos de la economía informal, centrándose en sectores prioritarios como la pesca, el turismo y las plantaciones. El Gobierno añade que el Plan de Acción prevé las medidas siguientes: 1) se llevarán a cabo 44 inspecciones especiales sobre el terreno en plantaciones y pesquerías, que abarcarán 1 100 lugares de trabajo; 2) el Ministerio de Trabajo pondrá en marcha 67 programas de sensibilización, que cubrirán 1 675 pequeñas y medianas empresas y velará por que estas se comprometan a eliminar el trabajo infantil, y 3) se organizarán «inspecciones especiales», para abarcar el sector turístico, incluidos los centros de servicios de hostelería y alojamiento en viviendas, centrándose en la eliminación del trabajo infantil y el trabajo peligroso.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: 1) como parte del programa de zonas libres de trabajo infantil, se están llevando a cabo, hasta junio de 2026, diversas iniciativas de formación dirigidas a un total de 500 agentes de policía; 2) se prevé aumentar las sanciones por delitos relacionados con el trabajo infantil de 10 000 a 100 000 rupias de Sri Lanka y aplicar sanciones más estrictas a los reincidentes; 3) en 2024, la línea telefónica de ayuda al menor recibió 29 667 denuncias, de las cuales 165 estaban relacionadas con el trabajo infantil y se remitieron al Ministerio de Trabajo para su investigación; se confirmaron dos casos de trabajo infantil; 4) el Ministerio de Trabajo ha tomado medidas para aumentar el número de inspectores del trabajo en el país, así como para reforzar el personal de apoyo, y 5) se está estudiando además la posibilidad de incrementar el número de inspectores del trabajo en los distritos de alto riesgo, introducir unidades de inspección móviles para las zonas de mayor riesgo y promover líneas telefónicas directas y mecanismos de denuncia para notificar los casos de trabajo infantil.
Asimismo, la Comisión acoge con satisfacción la detallada información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de casos de trabajo infantil detectados, los resultados de la investigación de esos casos y las sanciones impuestas por los tribunales en los casos de condena. La Comisión alienta al Gobierno a que prosigan sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. Pide al Gobierno que siga trasmitiendo información sobre: i) las medidas adoptadas a este respecto, en particular las medidas específicas dirigidas a aplicar el Plan de Acción mencionado anteriormente, y los resultados concretos obtenidos en cuanto a la eliminación del trabajo infantil en las plantaciones y las pesquerías, el sector turístico y la economía informal; ii) la aplicación continuada del programa de zonas libres de trabajo infantil, y iii) las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y ampliar el alcance de la Inspección del Trabajo y los resultados obtenidos en cuanto al número de niños identificados que realizan trabajo infantil, en especial en la economía informal, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas.
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